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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados

También conocida como: RDL 23/2018, RDL 23/18
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27 de diciembre de 2018·Jefatura del Estado·BOE-A-2018-17769
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege tus derechos al contratar viajes combinados y actualiza las normas para registrar marcas comerciales en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero — Modificación de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

    Se modifica la Ley 17/2001 de Marcas. Se actualizan conceptos, legitimación, prohibiciones de registro, derechos del titular, uso, nulidad, caducidad, marcas colectivas y de garantía, y tasas (200 euros nulidad/caducidad).

  2. Artículo segundo — Modificación de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario

    Modifica la Ley 38/2015 del sector ferroviario. Define infraestructura, establece independencia del administrador, coordinación con la CNMC, precios razonables, plazos de apertura al 14/12/2020 y nuevas definiciones.

  3. Artículo tercero — Modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

    La CNMC supervisa el sector ferroviario. Funciones: salvaguardar oferta, igualdad acceso, verificar servicios internacionales, equilibrio económico, solicitar info (plazo 1 mes), auditar cuentas y cooperar con UE. Resuelve denuncias en 6 semanas. Reclamaciones sobre cánones o capacidad en 1 mes.

  4. Artículo cuarto — Modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre

    Se modifican las normas sobre viajes combinados y servicios vinculados. Se definen conceptos, se exigen información precontractual detallada, contratos claros, garantías por insolvencia, responsabilidad solidaria, derecho a resolución sin penalización por cambios significativos o circunstancias exce

  5. Disposición adicional primera — Medios para el funcionamiento del Punto de Contacto Central

    El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo dispondrá de los medios personales y materiales necesarios para cumplir las funciones de punto de contacto central, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes.

  6. Disposición adicional segunda — Referencias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

    Las referencias a la Ley 30/1992 en la Ley 17/2001 de Marcas se entienden hechas a la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  7. Disposición transitoria única — Régimen transitorio

    Los procedimientos de marcas iniciados antes entran en vigor según legislación anterior. Las marcas concedidas se rigen por este real decreto-ley. La competencia sobre nulidad/caducidad corresponde a la jurisdicción civil hasta que la Oficina adquiera dicha competencia.

  8. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango. En particular: Orden FOM/1977/2015 (títulos transporte ferroviario) y Orden FOM/1403/2013 (transporte turístico).

  9. Disposición final primera — Título competencial

    Título I amparado en propiedad industrial (art. 149.1.9ª CE), excepto procedimiento judicial (art. 149.1.6ª). Título II en bases económicas y ferrocarriles (art. 149.1.13ª y 21ª). Título III en legislación mercantil, procesal y civil (art. 149.1.6ª y 8ª).

  10. Disposición final segunda — Incorporación de Derecho de la Unión Europea

    Se incorporan: Directiva (UE) 2015/2436 (marcas), Directiva 2012/34/UE (espacio ferroviario único) y Directiva (UE) 2015/2302 (viajes combinados). Las referencias a directivas derogadas se entienden a la nueva.

  11. Disposición final tercera — Desarrollo normativo y ejecución del Real Decreto-ley

    Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto-ley.

  12. Disposición final cuarta — Adaptación normativa

    Las comunidades autónomas deben adaptar su normativa a lo establecido en el título III del Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, sobre marcas, transporte ferroviario y viajes combinados.

  13. Disposición final quinta — No aumento del gasto público

    Las medidas del título I no supondrán gastos adicionales ni incremento de gastos de personal de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

  14. Disposición final sexta — Apertura a la libre competencia del transporte de viajeros por ferrocarril

    La apertura a la libre competencia del transporte ferroviario se hará efectiva según la Ley 38/2015, modificada por este real decreto-ley.

  15. Disposición final séptima — Entrada en vigor

    El real decreto-ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. El título I entra el 14/01/2019, salvo excepciones que entran en vigor en 2023.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de diciembre de 2018
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 28 de diciembre de 2018.

Leyes en las que se basa

  • determinados preceptos y AÑADE los arts. 41 bis, 61 bis y 61 ter, con los efectos indicados, a Ley 17/2001, de 7 de diciembre BOE-A-2001-23093
  • el art. 93.g) y el libro cuarto, ENUMERA el anexo como I, y AÑADE los anexos II y III a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre BOE-A-2007-20555
  • los arts. 11 y 12.1.f) de la Ley 3/2013, de 4 de junio BOE-A-2013-5940
  • en la forma indicada, la Orden FOM/1403/2013, de 19 de julio BOE-A-2013-8084
  • determinados preceptos, SUPRIME la disposición adicional 15 y AÑADE las disposiciones adicionales 18, 19, 20 y el anexo IV, con los efectos indicados, de la Ley 38/2015, de 29 de diciembre BOE-A-2015-10440
  • la Orden FOM/1977/2015, de 29 de septiembre BOE-A-2015-10481
  • parcialmente Directiva 2012/34/UE, de 21 de noviembre DOUE-L-2012-82548
  • la Directiva (UE) 2015/2302, de 25 de noviembre DOUE-L-2015-82474
  • Directiva (UE) 2015/2436, de 16 de diciembre DOUE-L-2015-82566

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 22 de enero de 2019 BOE-A-2019-1055
cancelación de viajesderechos de pasajerospaquetes turísticospropiedad industrialprotección al consumidorregistro de marcasviajes combinados