Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
También conocida como: L 3/2013, L 3/13Esta ley crea el organismo que vigila que las empresas de luz, gas, trenes y telecomunicaciones no abusen de los consumidores y compitan de forma justa.
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Qué ha cambiado
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- 21 de marzo de 2026
La CNMC supervisará temporalmente proyectos europeos de infraestructuras de hidrógeno
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia asumirá temporalmente las funciones de supervisión previstas en la normativa europea para ciertos proyectos de interés común de infraestructuras de hidrógeno. Las ejercerá hasta que se asignen las competencias sobre este sector a una autoridad reguladora nacional.
Reforma BOE-A-2026-6544Ver qué cambió → - 23 de enero de 2025Reforma BOE-A-2025-1136Ver qué cambió →
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- 8 de julio de 2022Reforma BOE-A-2022-11311Ver qué cambió →
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- 10 de julio de 2021Reforma BOE-A-2021-11472Ver qué cambió →
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- 28 de abril de 2021Reforma BOE-A-2021-6872Ver qué cambió →
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- 11 de septiembre de 2020Reforma BOE-A-2020-10491Ver qué cambió →
- 5 de agosto de 2020Reforma BOE-A-2020-9131Ver qué cambió →
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- 27 de diciembre de 2018Reforma BOE-A-2018-17769Ver qué cambió →
- 28 de junio de 2017Reforma BOE-A-2017-7387Ver qué cambió →
- 30 de septiembre de 2015Reforma BOE-A-2015-10440Ver qué cambió →
- 17 de octubre de 2014Reforma BOE-A-2014-10517Ver qué cambió →
- 5 de julio de 2014Reforma BOE-A-2014-7064Ver qué cambió →
- 13 de julio de 2013Reforma BOE-A-2013-7705Ver qué cambió →
- 5 de junio de 2013Versión original BOE-A-2013-5940
Artículo por artículo
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Artículo 1 — La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Se crea la CNMC como organismo público. Su objeto es garantizar la competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de consumidores y usuarios, ejerciendo sus funciones en todo el territorio español.
Artículo 2 — Naturaleza y régimen jurídico
La Comisión tiene personalidad jurídica, autonomía e independencia. Se rige por esta Ley, la Ley 15/2007 y otras normas. Tiene sede en Madrid y está adscrita al Ministerio de Economía.
Artículo 3 — Independencia funcional y relación con las entidades públicas y privadas
La Comisión actúa con independencia de intereses comerciales. Su personal y miembros no pueden solicitar ni aceptar instrucciones de entidades públicas o privadas.
Artículo 4 — Coordinación y cooperación institucional
La CNMC coordina la normativa de competencia con las Comunidades Autónomas, la Administración General del Estado y los tribunales. Colabora regularmente con la UE, la Comisión Europea y otros Estados miembros, fomentando la cooperación con la ACER y el organismo europeo de comunicaciones electrónic.
Artículo 5 — Funciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de carácter general y para preservar y promover la competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos
La CNMC supervisa mercados, arbitra conflictos, aplica normas de competencia, concentraciones, ayudas públicas y derecho UE. Informa a instituciones, impugna actos administrativos que obstaculicen la competencia y cuenta con recursos propios.
Artículo 6 — Supervisión y control del mercado de comunicaciones electrónicas
La CNMC supervisa el mercado de telecomunicaciones. Sus funciones incluyen: definir mercados de referencia, identificar operadores con poder significativo, establecer obligaciones específicas, resolver conflictos, cumplir la Ley 32/2003 y otras atribuidas por ley o Real Decreto.
Artículo 7 — Supervisión y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural
La CNMC supervisa y controla el sector eléctrico y gas natural. Establece metodologías para peajes, acceso a redes, balance y retribución de instalaciones. Supervisa gestión de capacidad, separación de actividades, cambios de suministrador, almacenamiento, conexiones, inversiones, seguridad, precios
Artículo 8 — Supervisión y control del mercado postal
La CNMC supervisa el mercado postal. Funciones: garantizar el servicio universal, verificar contabilidad y costes, gestionar el fondo de financiación, controlar acceso a infraestructuras, medir condiciones del servicio, gestionar el censo promocional, dictar circulares vinculantes y emitir informes.
Artículo 9 — Supervisión y control en materia de mercado de comunicación audiovisual
La CNMC supervisa el mercado audiovisual: publica informes anuales sobre representación de mujeres y cada 3 años sobre alfabetización mediática. Controla transparencia de propiedad, libertad de recepción UE, servicio público, ingresos comerciales, obligaciones de plataformas y TV estatal, límites de contratación exclusiva y derechos de fútbol, y promueve la autorregulación.
Artículo 10 — Supervisión y control en materia de tarifas aeroportuarias
La CNMC supervisa tarifas aeroportuarias: informa el DORA, vigila el cumplimiento del IMAAJ, dicta resoluciones vinculantes, evita discriminación, resuelve conflictos con Aena y usuarios, y publica informe anual.
Artículo 11 — Supervisión y control en el sector ferroviario
La CNMC supervisa el sector ferroviario. Vigila la competencia, la igualdad de acceso, la información necesaria (plazo 1 mes) y el cumplimiento contable. Resuelve denuncias en 6 semanas. Consulta a usuarios cada 2 años.
Artículo 12 — Resolución de conflictos
La CNMC resuelve conflictos en telecomunicaciones (acceso, costes, itinerancia), electricidad, gas, tarifas aeroportuarias (recursos contra Aena), postal (acceso a red) y audiovisual. En ferrocarril, conoce reclamaciones sobre infraestructuras y cánones. Plazo: 3 meses (6 semanas en ferrocarril).
Artículo 13 — Órganos de gobierno
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejerce sus funciones a través del Consejo y de su Presidente, quien preside también el Consejo.
Artículo 14 — El Consejo
El Consejo, órgano colegiado de 10 miembros, decide en materias resolutorias y de competencia. Sus facultades indelegables incluyen aprobar presupuestos, reglamentos y nombrar directivos. Asisten con voz pero sin voto el personal directivo; no pueden asistir miembros del Gobierno.
Artículo 15 — Nombramiento y mandato de los miembros del Consejo
Los 10 miembros del Consejo son nombrados por el Gobierno a propuesta del Ministro de Economía, previa comparecencia ante el Congreso, que puede vetarlos en un mes. El mandato es de 6 años sin reelección, con renovación parcial cada 2 años.
Artículo 16 — Funcionamiento del Consejo
El Consejo actúa en pleno o sala. Los acuerdos se adoptan por mayoría; en empate decide el presidente. Elige un Secretario no consejero (licenciado en derecho, funcionario A1) que asesora y tiene voz pero no voto. Su funcionamiento se regula en el reglamento interno.
Artículo 17 — El pleno del Consejo
El pleno del Consejo lo integran todos sus miembros y lo preside el Presidente (o su suplente). Se considera válidamente constituido con la asistencia del presidente o sustituto, el secretario y cinco miembros del Consejo.
Artículo 18 — Las salas del Consejo
El Consejo tiene dos salas (competencia y supervisión), cada una con 5 miembros. La primera la preside el Presidente y la segunda el Vicepresidente. Se aprueba la rotación de consejeros.
Artículo 19 — Funciones del Presidente
El Presidente convoca y preside el Consejo, representa a la Comisión, dirige el personal y unidades, aprueba presupuestos y rinde cuentas. En su ausencia, le sustituye el Vicepresidente.
Artículo 20 — Funciones del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
El Consejo es el órgano de decisión: resuelve asuntos, sanciones, concentraciones y conflictos. Aprueba reglamentos, presupuestos, memoria anual y nombra al personal directivo y secretario.
Artículo 21 — Competencias de pleno y salas
El Pleno conoce asuntos indelegables, divergencias entre salas o por incidencia especial (6 votos). Las salas conocen el resto. Informes preceptivos: Competencia sobre apertura/transparencia; Supervisión sobre defensa competencia en sectores regulados.
Artículo 22 — Funciones e incompatibilidades de los miembros del Consejo
Miembros con dedicación exclusiva y altos cargos. Sin funciones ejecutivas individuales. Incompatibilidades Ley 5/2006. Tras cese, 2 años sin actividad privada en sectores regulados. Compensación económica si no se ocupa otro puesto remunerado.
Artículo 23 — Causas de cese en el ejercicio del cargo
Cese por renuncia, expiración mandato, incompatibilidad, delito doloso, incapacidad o separación por incumplimiento grave (expediente Ministerio Economía). El sucesor completa el mandato o 6 años si faltan menos de 4. Permanecen en funciones hasta publicación BOE.
Artículo 24 — Obligación de informar y garantías para la actuación imparcial
Miembros y empleados deben notificar derechos a reserva o indemnizaciones por trabajo previo en mercados supervisados. En miembros, es público. La Comisión garantiza reglas objetivas y predeterminadas para empleados, delimitando responsabilidades para asegurar imparcialidad.
Artículo 25 — Órganos de dirección
Cuatro Direcciones de instrucción independientes: Competencia, Telecomunicaciones/Audiovisual, Energía y Transportes/Postal. Instruyen expedientes según artículos específicos. Titulares con dedicación exclusiva, sometidos a Ley 5/2006 y régimen directivo.
Artículo 26 — Estatuto Orgánico y Reglamento de funcionamiento interno
El Gobierno aprueba el Estatuto Orgánico. El pleno del Consejo aprueba el Reglamento interno con 6 votos. El personal directivo dirige áreas y se selecciona por mérito.
Artículo 27 — Facultades de inspección
Agentes autorizados inspeccionan empresas. Pueden acceder, copiar y retener docs (10 días). Requiere consentimiento o autorización judicial para acceder a domicilios o precintar.
Artículo 28 — Requerimientos de información, deber de secreto y acceso a los registros estatales
Todos deben colaborar proporcionando datos. La Comisión accede a registros estatales. Los datos confidenciales solo se ceden a autoridades competentes. El sigilo es obligatorio.
Artículo 29 — Potestad sancionadora
La Comisión impone sanciones según leyes específicas. Separación entre instrucción y resolución. Las multas las recaudan Hacienda y la AEAT. La resolución agota la vía administrativa.
Artículo 30 — Circulares, circulares informativas y comunicaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
La CNMC dicta circulares vinculantes tras publicación en el BOE, con audiencia previa. Las circulares informativas, motivadas y proporcionadas, solicitan datos respetando la confidencialidad. También emite comunicaciones aclaratorias.
Artículo 31 — Régimen jurídico del personal
El personal es funcionario o laboral. Los funcionarios siguen la normativa estatal. El personal laboral se rige por el Estatuto de los Trabajadores y selección por concurso. Los directivos son funcionarios A1 o contratos de alta dirección.
Artículo 32 — Régimen de contratación
Los contratos de la CNMC se ajustan a la legislación de contratación del sector público. El órgano de contratación es el Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Artículo 33 — Régimen económico-financiero y patrimonial
La CNMC tiene patrimonio propio. Sus medios incluyen asignaciones presupuestarias, sus bienes y otros atribuidos. El control económico y financiero se rige por la Ley General Presupuestaria y la Ley del Tribunal de Cuentas.
Artículo 34 — Presupuesto, régimen de contabilidad y control económico y financiero
La CNMC aprueba su presupuesto anual, remitido al Ministerio de Hacienda. El Presidente ordena pagos. Las cuentas se rinden conforme a la Ley 47/2003 y el Plan General de Contabilidad Pública, con control de la Intervención General.
Artículo 35 — Asistencia jurídica
La asistencia jurídica de la Comisión corresponde al Servicio Jurídico del Estado, a través de un convenio con la Abogacía General del Estado, conforme a la Ley 52/1997.
Artículo 36 — Recursos contra los actos, las decisiones y las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Los actos de la Comisión (distintos del Presidente y Consejo) son recurribles administrativamente. Los del Presidente y Consejo agotan la vía administrativa y solo son recurribles ante lo contencioso-administrativo.
Artículo 37 — Publicidad de las actuaciones
La Comisión publica sus actos, resoluciones, acuerdos, informes, currículums, memoria anual, planes de actuación y evaluaciones cada tres años, por medios electrónicos, tras disociar datos personales.
Artículo 38 — Medidas para mejorar la eficiencia, eficacia y calidad de los procedimientos de supervisión
La Comisión tiene un órgano de control interno imparcial. Anualmente, el Consejo aprueba una memoria sobre la función supervisora y la adecuación de decisiones, remitida a las Cortes y al Ministerio de Economía.
Artículo 39 — Control parlamentario
El Presidente de la Comisión comparece anualmente ante el Congreso para exponer líneas de actuación y planes. También lo hace a petición de las Cámaras y cada tres años para debatir la evaluación del plan de actuación.
Disposición adicional primera — Constitución y ejercicio efectivo de las funciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
El Ministro propone miembros del Consejo al Gobierno. El Congreso tiene 1 mes para vetarlos. La Comisión se constituye en 20 días. El Consejo nombra al Secretario y, en 1 mes, al personal directivo, aprueba el reglamento interno e integra medios. La puesta en marcha se inicia en hasta 4 meses desde
Disposición adicional segunda — Extinción de organismos
Se extinguen 8 organismos (Competencia, Energía, Telecomunicaciones, Postal, Ferroviaria, Juego, Aeroportuaria, Medios Audiovisuales). Sus referencias normativas pasan a la CNMC o ministerio correspondiente, salvo Juego que pasa al Ministerio de Consumo. La CNMC asume medios materiales necesarios y,
Disposición adicional tercera — Régimen especial de incompatibilidad e indemnización del Presidente, Vicepresidente y consejeros de los organismos que se extinguen
Ex presidentes y consejeros de organismos extintos tienen prohibida actividad privada relacionada con el sector regulado durante 2 años. Tienen derecho a una indemnización mensual del 80% de su sueldo (máx. 2 años) si no trabajan en sector público o privado.
Disposición adicional cuarta — Asignación de medios a la Administración General del Estado
El Gobierno modifica la estructura ministerial antes del funcionamiento de la Comisión. Entra en vigor cuando los presupuestos se adecúen.
Disposición adicional quinta — Atribución de competencias a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Las competencias de los organismos que se extingan, no atribuidas a ministerios, serán ejercidas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Disposición adicional sexta — Integración del personal de los organismos públicos que se extinguen en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
El personal funcionario se integra en la CNMC o en la AGE con mismos derechos. El personal laboral se integra en la CNMC respetando derechos y funciones, o excepcionalmente en ministerios sin incremento retributivo. Las vacantes en ministerios se amortizan o convierten en plazas de funcionario
Disposición adicional séptima — Funciones que asume el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en materia audiovisual
El Ministerio de Industria, Energía y Turismo asume funciones audiovisuales: recibir comunicaciones, llevar registro, decidir sobre títulos habilitantes, verificar limitaciones de participaciones y certificar emisión en cadena.
Disposición adicional octava — Funciones que asume el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en materia de energía
El Ministerio de Industria asume funciones en energía: inspección, sanciones, reclamaciones y liquidaciones en sectores eléctrico e hidrocarburos. Informa semestralmente a la CNMC y gestiona certificados de biocarburantes.
Disposición adicional novena — Toma de participaciones en el sector energético
El Ministerio de Industria conoce tomas de participaciones en energía. Las sociedades deben comunicar adquisiciones a la Secretaría de Estado de Energía en 15 días. El Ministro puede imponer condiciones por riesgos en suministro, seguridad o capacidad, resolviendo en 30 días con informe de la CNMC.
Disposición adicional décima — Funciones que asumen la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Consumo y la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de juego
La Dirección General de Ordenación del Juego asume funciones de la extinta Comisión Nacional del Juego. La AEAT gestiona tasas.
Disposición adicional undécima — Funciones que asume el Ministerio de Fomento en relación con el sector postal
El Ministerio de Fomento informa sobre operadores postales, resuelve controversias y quejas de usuarios del servicio universal, inspecciona, sanciona, otorga autorizaciones y gestiona el registro de empresas postales. Informa semestralmente a la CNMC.
Disposición adicional decimotercera — Remisión de informes al Instituto Nacional de Consumo
Los Ministerios de Industria y Fomento remiten al Instituto Nacional de Consumo, en el primer trimestre de cada año, un informe del año anterior. El informe incluye número de reclamaciones, objeto, resoluciones, sanciones y aspectos relevantes. Esto se añade a las funciones ya previstas en
Disposición adicional decimocuarta — Tasas, prestaciones patrimoniales e ingresos derivados del ejercicio de las funciones previstas en esta Ley
Ministerios y la CNMC gestionan tasas en periodo voluntario. La recaudación se ingresa en el Tesoro, salvo excepciones específicas.
Disposición adicional decimoquinta — Consejos consultivos
Se crea el Consejo Consultivo de Energía, presidido por el Secretario de Estado de Energía, para estudiar y proponer en política energética y minas. Podrán crearse consejos en telecomunicaciones, audiovisual, transportes y postal. Su funcionamiento no incrementa el gasto público. Informan a la CNMC,
Disposición adicional decimosexta — Ejercicio temporal de las funciones de supervisión en materia de tarifas aeroportuarias
El Comité de Regulación Ferroviaria y Aeroportuaria ejerce temporalmente funciones de supervisión de tarifas aeroportuarias hasta que funcione la CNMC. Actúa con independencia e imparcialidad. Las menciones normativas al Comité Ferroviario se entienden referidas al nuevo Comité. Esto no altera
Disposición adicional decimoséptima — Fomento de la corregulación publicitaria
La CNMC puede firmar acuerdos de corregulación para cumplir objetivos de la Ley, especialmente en control de comunicaciones comerciales audiovisuales. Se aplican a sistemas de autorregulación que cumplan el artículo 37.4 de la Ley 3/1991 de competencia desleal. El acuerdo determina los efectos de
Disposición adicional decimoctava — Otras sedes
La CNMC puede tener otras sedes. Se mantiene la ubicación actual de telecomunicaciones para aprovechar recursos e infraestructuras.
Disposición adicional decimonovena
El Consejo aprueba un Código de Conducta del personal, publicado en el BOE, que puede incluir normas sobre conflictos de intereses.
Disposición transitoria primera — Primer mandato de los miembros de la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia
El Consejo determina por sorteo o voluntariedad qué tres consejeros cesan a los 2 años y cuáles a los 4. Podrán ser reelegidos por 6 años.
Disposición transitoria segunda — Nombramiento del primer Presidente y Vicepresidente
El nombramiento del primer Presidente y Vicepresidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá un mandato de seis años, no renovable, según el artículo 15.2 de la Ley.
Disposición transitoria tercera — Continuación de funciones por los organismos que se extinguen
Entre la constitución y puesta en funcionamiento de la Comisión, los organismos supervisores continuarán ejerciendo sus funciones. Los miembros del Consejo permanecen en funciones y los organismos tienen plena capacidad.
Disposición transitoria cuarta — Desempeño transitorio de funciones por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
La CNMC ejercerá funciones a traspasar a ministerios hasta que estos dispongan de medios efectivos para hacerlo.
Disposición transitoria quinta — Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley
Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley continúan tramitándose por los órganos de la autoridad que asumen las funciones de los organismos extinguidos. La constitución de la Comisión puede ampliar los plazos máximos de resolución.
Disposición transitoria sexta — Puestos de trabajo de personal funcionario que venían siendo desempeñados por personal laboral
El personal laboral fijo de organismos extintos podrá seguir ocupando puestos que requieran personal funcionario. Los nuevos o vacantes puestos se ajustarán al régimen jurídico de personal del artículo 31 de esta Ley.
Disposición transitoria séptima — Presupuestos aplicables hasta la aprobación de los presupuestos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Hasta que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia disponga de presupuesto propio, se mantendrán los presupuestos de los organismos extintos, conforme a la Disposición adicional segunda.
Disposición transitoria octava — Régimen transitorio contable y de rendición de cuentas anuales
Las operaciones de 2013 se registran en contabilidad de organismos extinguidos. El Presidente formula cuentas anuales y las rinde al Tribunal de Cuentas.
Disposición transitoria novena — Gestión y liquidación de las tasas previstas en el Anexo
La gestión de tasas se ajusta a la Orden FOM/3447/2010 o a la Ley 34/1998 según el caso, hasta nueva regulación o disponibilidad de medios.
Disposición transitoria décima — Órganos de asesoramiento de la Comisión Nacional de Energía
Los órganos de asesoramiento de la Comisión Nacional de Energía seguirán ejerciendo funciones hasta constituir el Consejo Consultivo de Energía.
Disposición transitoria undécima — Ejercicio temporal de las funciones de supervisión en materia de proyectos de interés común europeo de infraestructuras de hidrógeno
La CNMC ejerce temporalmente las funciones de autoridad reguladora nacional respecto a proyectos de interés común europeo de infraestructuras de hidrógeno, hasta que se asignen competencias a una autoridad nacional reguladora del sector.
Disposición derogatoria
Se derogan disposiciones contrarias. Específicamente: Ley 29/1998 (apartado 7 DA4), Ley 34/1998 (DA11 excepto apto. 6 y DA12), Ley 32/2003 (art. 48 excepto apto. 4), Ley 39/2003 (arts. 82-84), Ley 15/2007 (arts. 12, 17, 40, Título III), Ley 23/2007, Ley 7/2010 (Título V), Ley 2/2011 (Cap. II Tít. I,
Disposición final primera — Modificación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado
Se modifica la Ley 6/1997. La CNMC, junto con la CNMV, el CSN, universidades no transferidas, AEPD, Consorcio ZEC, Museo del Prado y Reina Sofía, se rigen por su legislación específica y supletoriamente por esta Ley de Administración General del Estado.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Los actos de la CNMC, AEPD, Consejo Económico y Social, Instituto Cervantes, Consejo de Seguridad Nuclear, Consejo de Universidades y Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual se recurren directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos
La Comisión Nacional de Energía sanciona infracciones muy graves (art. 109.1.h, i, q, r, ac, d, g, j, ab), graves (art. 110.l, t, u, w, d, f, v) y leves por incumplimiento de decisiones vinculantes y requerimientos en el sector de hidrocarburos.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea
Se modifica la Ley de Seguridad Aérea: el personal laboral de Aena (no controladores) se rige por el régimen de Aena Aeropuertos, S.A. La CNMC supervisa tarifas aeroportuarias, subsana irregularidades y evita fluctuaciones excesivas. Se incluye a asociaciones de aviación general en consultas.
Disposición final quinta — Modificación de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones
La CNMC puede imponer separación funcional a operadores con poder significativo si persisten fallos de mercado. Se requiere informe de Ministerios y aprobación de la Comisión Europea. Además, se establece una tasa anual máxima del 1,5 por mil de ingresos brutos para financiar a las autoridades regul
Disposición final sexta — Modificación de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario
Las sanciones leves en el sector ferroviario las imponen los Delegados del Gobierno; las graves, el Secretario de Estado de Infraestructuras; las muy graves, el Ministro de Fomento. La CNMC sanciona el incumplimiento de sus resoluciones.
Disposición final séptima — Modificación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia
La recaudación de multas corresponde a la Administración General del Estado en periodo voluntario y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en período ejecutivo, conforme al Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005.
Disposición final octava — Modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico
Se suprime el art. 13.7 y modifica el 66.3 de la Ley del Sector Eléctrico. La CNMC sanciona infracciones muy graves (art. 60.1,2,5,6,7), graves por incumplimientos (art. 61.4,5,22) y leves (art. 62). La sanción máxima es el 10% de la cifra de negocios anual.
Disposición final novena — Título competencial
La ley se basa en competencias estatales exclusivas de la Constitución: bases económicas (art. 149.1.13ª), aeropuertos generales (149.1.20ª), ferrocarriles interestatales y telecomunicaciones (149.1.21ª), minería y energía (149.1.25ª) y prensa y medios (149.1.27ª).
Disposición final décima — Habilitación normativa
El Gobierno dicta normas de desarrollo. En 2 meses, el Consejo de Ministros aprueba el Estatuto Orgánico de la CNMC mediante real decreto, definiendo estructura, distribución de competencias y régimen de personal.
Disposición final undécima — Entrada en vigor
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- arts. 13 y 66.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25340
- Disposición adicional 10.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878
- Apartado 7 de la disposición adicional 4 y MODIFICA el 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio BOE-A-1998-16718
- Disposiciones adicionales 11, excepto el apartado 6, y 12 y MODIFICA el lart. 116.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
- las disposiciones adicionales 13 a 15 a la Ley 21/2003, de 7 de julio BOE-A-2003-13616
- art. 48, excepto el apartado 4 y MODIFICA el art. 13 bis y el anexo 1.1 y 5 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre BOE-A-2003-20253
- arts. 82 a 84 y MODIFICA los arts. 95 y 96 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20978
- arts. 12, 17 y 40 y el título III y MODIFICA el art. 70 de la Ley 15/2007, de 3 de julio BOE-A-2007-12946
- Ley 23/2007, de 8 de octubre BOE-A-2007-17635
- Título V de la Ley 7/2010, de 31 de marzo BOE-A-2010-5292
- Real Decreto-ley 11/2011, de 26 de agosto BOE-A-2011-14221
- Capítulo II del título I y la disposición final 4 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo BOE-A-2011-4117
- arts. 20, 21.15 y 16, 25 a 33, 34.2, disposición transitoria 5 y lo indicado de la disposición final 2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo BOE-A-2011-9280
Leyes que la modifican
- sobre la fecha de puesta en funcionamiento: Orden ECC/1796/2013, de 4 de octubre BOE-A-2013-10371
- la disposición adicional 8.3, por Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio BOE-A-2013-7705
- y aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión: Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto BOE-A-2013-9212
- los arts. 10 y 12, por Ley 18/2014, de 15 de octubre BOE-A-2014-10517
- con el art. 7.1.f), y establece los mecanismos de gestión de congestiones en las conexiones internacionales por gasoducto con Europa: Circular 1/2014, de 12 de febrero BOE-A-2014-1792
- con el art. 7.1.f), y establece los mecanismos de gestión de congestiones en las conexiones internacionales por gasoducto con Europa: Circular de 18 de diciembre de 2013 BOE-A-2014-459
- los arts. 10 y 12, por Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio BOE-A-2014-7064
- del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, en BOE núm. 167 de 10 de julio de 2014 BOE-A-2014-7287
- los arts. 11 y 12, por Ley 38/2015, de 29 de septiembre BOE-A-2015-10440
- sobre fecha de comienzo de ejercicio de funciones atribuidas al Ministerio de Industria, Energía y Turismo: Orden PRE/2516/2015, de 26 de noviembre BOE-A-2015-12901
- el anexo I.1.A).4, por Ley 3/2017, de 27 de junio BOE-A-2017-7387
- los arts. 11 y 12.1.f), por Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre BOE-A-2018-17769
- os arts. 7 y 29.1, por Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero BOE-A-2019-315
- la modificación de las disposiciones adicionales 2.3 y 10, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, por Resolución de 10 de septiembre de 2020 BOE-A-2020-10491
- las disposiciones adicionales 2.3 y 10, por Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre BOE-A-2020-11043
- las disposiciones adicionales 2.3 y 10, por Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto BOE-A-2020-9131
- las disposiciones adicionales 2 y 10, por Ley 10/2021, de 9 de julio BOE-A-2021-11472
- el art. 29 y el anexo I, por Ley 22/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2021-21653
- los arts. 5.1.g) y 37.1.d) y SE AÑADE la disposición adicional 19, por Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril BOE-A-2021-6872
- la disposición adicional 9.2, por Ley 7/2021, de 20 de mayo BOE-A-2021-8447
- la disposición adicional 12 y SE MODIFICA los arts. 9 y 12, por Ley 13/2022, de 7 de julio BOE-A-2022-11311
- el art. 11.1, por Ley 26/2022, de 19 de diciembre BOE-A-2022-21574
- los arts. 25.1, 29.1 y SE AÑADE el 9 bis, por Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre BOE-A-2024-26915
- la modificación de los arts. 25.1, 29.1 y la adición del 9 bis, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, Resolución de 22 de enero de 2025 BOE-A-2025-1136
- la disposición transitoria 11, por Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo BOE-A-2026-6544
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