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En vigorLey

Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

También conocida como: L 3/2013, L 3/13
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5 de junio de 2013·21 de marzo de 2026·Jefatura del Estado·BOE-A-2013-5940
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el organismo que vigila que las empresas de luz, gas, trenes y telecomunicaciones no abusen de los consumidores y compitan de forma justa.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

    Se crea la CNMC como organismo público. Su objeto es garantizar la competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de consumidores y usuarios, ejerciendo sus funciones en todo el territorio español.

  2. Artículo 2 — Naturaleza y régimen jurídico

    La Comisión tiene personalidad jurídica, autonomía e independencia. Se rige por esta Ley, la Ley 15/2007 y otras normas. Tiene sede en Madrid y está adscrita al Ministerio de Economía.

  3. Artículo 3 — Independencia funcional y relación con las entidades públicas y privadas

    La Comisión actúa con independencia de intereses comerciales. Su personal y miembros no pueden solicitar ni aceptar instrucciones de entidades públicas o privadas.

  4. Artículo 4 — Coordinación y cooperación institucional

    La CNMC coordina la normativa de competencia con las Comunidades Autónomas, la Administración General del Estado y los tribunales. Colabora regularmente con la UE, la Comisión Europea y otros Estados miembros, fomentando la cooperación con la ACER y el organismo europeo de comunicaciones electrónic.

  5. Artículo 5 — Funciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de carácter general y para preservar y promover la competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos

    La CNMC supervisa mercados, arbitra conflictos, aplica normas de competencia, concentraciones, ayudas públicas y derecho UE. Informa a instituciones, impugna actos administrativos que obstaculicen la competencia y cuenta con recursos propios.

  6. Artículo 6 — Supervisión y control del mercado de comunicaciones electrónicas

    La CNMC supervisa el mercado de telecomunicaciones. Sus funciones incluyen: definir mercados de referencia, identificar operadores con poder significativo, establecer obligaciones específicas, resolver conflictos, cumplir la Ley 32/2003 y otras atribuidas por ley o Real Decreto.

  7. Artículo 7 — Supervisión y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural

    La CNMC supervisa y controla el sector eléctrico y gas natural. Establece metodologías para peajes, acceso a redes, balance y retribución de instalaciones. Supervisa gestión de capacidad, separación de actividades, cambios de suministrador, almacenamiento, conexiones, inversiones, seguridad, precios

  8. Artículo 8 — Supervisión y control del mercado postal

    La CNMC supervisa el mercado postal. Funciones: garantizar el servicio universal, verificar contabilidad y costes, gestionar el fondo de financiación, controlar acceso a infraestructuras, medir condiciones del servicio, gestionar el censo promocional, dictar circulares vinculantes y emitir informes.

  9. Artículo 9 — Supervisión y control en materia de mercado de comunicación audiovisual

    La CNMC supervisa el mercado audiovisual: publica informes anuales sobre representación de mujeres y cada 3 años sobre alfabetización mediática. Controla transparencia de propiedad, libertad de recepción UE, servicio público, ingresos comerciales, obligaciones de plataformas y TV estatal, límites de contratación exclusiva y derechos de fútbol, y promueve la autorregulación.

  10. Artículo 10 — Supervisión y control en materia de tarifas aeroportuarias

    La CNMC supervisa tarifas aeroportuarias: informa el DORA, vigila el cumplimiento del IMAAJ, dicta resoluciones vinculantes, evita discriminación, resuelve conflictos con Aena y usuarios, y publica informe anual.

  11. Artículo 11 — Supervisión y control en el sector ferroviario

    La CNMC supervisa el sector ferroviario. Vigila la competencia, la igualdad de acceso, la información necesaria (plazo 1 mes) y el cumplimiento contable. Resuelve denuncias en 6 semanas. Consulta a usuarios cada 2 años.

  12. Artículo 12 — Resolución de conflictos

    La CNMC resuelve conflictos en telecomunicaciones (acceso, costes, itinerancia), electricidad, gas, tarifas aeroportuarias (recursos contra Aena), postal (acceso a red) y audiovisual. En ferrocarril, conoce reclamaciones sobre infraestructuras y cánones. Plazo: 3 meses (6 semanas en ferrocarril).

  13. Artículo 13 — Órganos de gobierno

    La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejerce sus funciones a través del Consejo y de su Presidente, quien preside también el Consejo.

  14. Artículo 14 — El Consejo

    El Consejo, órgano colegiado de 10 miembros, decide en materias resolutorias y de competencia. Sus facultades indelegables incluyen aprobar presupuestos, reglamentos y nombrar directivos. Asisten con voz pero sin voto el personal directivo; no pueden asistir miembros del Gobierno.

  15. Artículo 15 — Nombramiento y mandato de los miembros del Consejo

    Los 10 miembros del Consejo son nombrados por el Gobierno a propuesta del Ministro de Economía, previa comparecencia ante el Congreso, que puede vetarlos en un mes. El mandato es de 6 años sin reelección, con renovación parcial cada 2 años.

  16. Artículo 16 — Funcionamiento del Consejo

    El Consejo actúa en pleno o sala. Los acuerdos se adoptan por mayoría; en empate decide el presidente. Elige un Secretario no consejero (licenciado en derecho, funcionario A1) que asesora y tiene voz pero no voto. Su funcionamiento se regula en el reglamento interno.

  17. Artículo 17 — El pleno del Consejo

    El pleno del Consejo lo integran todos sus miembros y lo preside el Presidente (o su suplente). Se considera válidamente constituido con la asistencia del presidente o sustituto, el secretario y cinco miembros del Consejo.

  18. Artículo 18 — Las salas del Consejo

    El Consejo tiene dos salas (competencia y supervisión), cada una con 5 miembros. La primera la preside el Presidente y la segunda el Vicepresidente. Se aprueba la rotación de consejeros.

  19. Artículo 19 — Funciones del Presidente

    El Presidente convoca y preside el Consejo, representa a la Comisión, dirige el personal y unidades, aprueba presupuestos y rinde cuentas. En su ausencia, le sustituye el Vicepresidente.

  20. Artículo 20 — Funciones del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

    El Consejo es el órgano de decisión: resuelve asuntos, sanciones, concentraciones y conflictos. Aprueba reglamentos, presupuestos, memoria anual y nombra al personal directivo y secretario.

  21. Artículo 21 — Competencias de pleno y salas

    El Pleno conoce asuntos indelegables, divergencias entre salas o por incidencia especial (6 votos). Las salas conocen el resto. Informes preceptivos: Competencia sobre apertura/transparencia; Supervisión sobre defensa competencia en sectores regulados.

  22. Artículo 22 — Funciones e incompatibilidades de los miembros del Consejo

    Miembros con dedicación exclusiva y altos cargos. Sin funciones ejecutivas individuales. Incompatibilidades Ley 5/2006. Tras cese, 2 años sin actividad privada en sectores regulados. Compensación económica si no se ocupa otro puesto remunerado.

  23. Artículo 23 — Causas de cese en el ejercicio del cargo

    Cese por renuncia, expiración mandato, incompatibilidad, delito doloso, incapacidad o separación por incumplimiento grave (expediente Ministerio Economía). El sucesor completa el mandato o 6 años si faltan menos de 4. Permanecen en funciones hasta publicación BOE.

  24. Artículo 24 — Obligación de informar y garantías para la actuación imparcial

    Miembros y empleados deben notificar derechos a reserva o indemnizaciones por trabajo previo en mercados supervisados. En miembros, es público. La Comisión garantiza reglas objetivas y predeterminadas para empleados, delimitando responsabilidades para asegurar imparcialidad.

  25. Artículo 25 — Órganos de dirección

    Cuatro Direcciones de instrucción independientes: Competencia, Telecomunicaciones/Audiovisual, Energía y Transportes/Postal. Instruyen expedientes según artículos específicos. Titulares con dedicación exclusiva, sometidos a Ley 5/2006 y régimen directivo.

  26. Artículo 26 — Estatuto Orgánico y Reglamento de funcionamiento interno

    El Gobierno aprueba el Estatuto Orgánico. El pleno del Consejo aprueba el Reglamento interno con 6 votos. El personal directivo dirige áreas y se selecciona por mérito.

  27. Artículo 27 — Facultades de inspección

    Agentes autorizados inspeccionan empresas. Pueden acceder, copiar y retener docs (10 días). Requiere consentimiento o autorización judicial para acceder a domicilios o precintar.

  28. Artículo 28 — Requerimientos de información, deber de secreto y acceso a los registros estatales

    Todos deben colaborar proporcionando datos. La Comisión accede a registros estatales. Los datos confidenciales solo se ceden a autoridades competentes. El sigilo es obligatorio.

  29. Artículo 29 — Potestad sancionadora

    La Comisión impone sanciones según leyes específicas. Separación entre instrucción y resolución. Las multas las recaudan Hacienda y la AEAT. La resolución agota la vía administrativa.

  30. Artículo 30 — Circulares, circulares informativas y comunicaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

    La CNMC dicta circulares vinculantes tras publicación en el BOE, con audiencia previa. Las circulares informativas, motivadas y proporcionadas, solicitan datos respetando la confidencialidad. También emite comunicaciones aclaratorias.

  31. Artículo 31 — Régimen jurídico del personal

    El personal es funcionario o laboral. Los funcionarios siguen la normativa estatal. El personal laboral se rige por el Estatuto de los Trabajadores y selección por concurso. Los directivos son funcionarios A1 o contratos de alta dirección.

  32. Artículo 32 — Régimen de contratación

    Los contratos de la CNMC se ajustan a la legislación de contratación del sector público. El órgano de contratación es el Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

  33. Artículo 33 — Régimen económico-financiero y patrimonial

    La CNMC tiene patrimonio propio. Sus medios incluyen asignaciones presupuestarias, sus bienes y otros atribuidos. El control económico y financiero se rige por la Ley General Presupuestaria y la Ley del Tribunal de Cuentas.

  34. Artículo 34 — Presupuesto, régimen de contabilidad y control económico y financiero

    La CNMC aprueba su presupuesto anual, remitido al Ministerio de Hacienda. El Presidente ordena pagos. Las cuentas se rinden conforme a la Ley 47/2003 y el Plan General de Contabilidad Pública, con control de la Intervención General.

  35. Artículo 35 — Asistencia jurídica

    La asistencia jurídica de la Comisión corresponde al Servicio Jurídico del Estado, a través de un convenio con la Abogacía General del Estado, conforme a la Ley 52/1997.

  36. Artículo 36 — Recursos contra los actos, las decisiones y las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

    Los actos de la Comisión (distintos del Presidente y Consejo) son recurribles administrativamente. Los del Presidente y Consejo agotan la vía administrativa y solo son recurribles ante lo contencioso-administrativo.

  37. Artículo 37 — Publicidad de las actuaciones

    La Comisión publica sus actos, resoluciones, acuerdos, informes, currículums, memoria anual, planes de actuación y evaluaciones cada tres años, por medios electrónicos, tras disociar datos personales.

  38. Artículo 38 — Medidas para mejorar la eficiencia, eficacia y calidad de los procedimientos de supervisión

    La Comisión tiene un órgano de control interno imparcial. Anualmente, el Consejo aprueba una memoria sobre la función supervisora y la adecuación de decisiones, remitida a las Cortes y al Ministerio de Economía.

  39. Artículo 39 — Control parlamentario

    El Presidente de la Comisión comparece anualmente ante el Congreso para exponer líneas de actuación y planes. También lo hace a petición de las Cámaras y cada tres años para debatir la evaluación del plan de actuación.

  40. Disposición adicional primera — Constitución y ejercicio efectivo de las funciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

    El Ministro propone miembros del Consejo al Gobierno. El Congreso tiene 1 mes para vetarlos. La Comisión se constituye en 20 días. El Consejo nombra al Secretario y, en 1 mes, al personal directivo, aprueba el reglamento interno e integra medios. La puesta en marcha se inicia en hasta 4 meses desde

  41. Disposición adicional segunda — Extinción de organismos

    Se extinguen 8 organismos (Competencia, Energía, Telecomunicaciones, Postal, Ferroviaria, Juego, Aeroportuaria, Medios Audiovisuales). Sus referencias normativas pasan a la CNMC o ministerio correspondiente, salvo Juego que pasa al Ministerio de Consumo. La CNMC asume medios materiales necesarios y,

  42. Disposición adicional tercera — Régimen especial de incompatibilidad e indemnización del Presidente, Vicepresidente y consejeros de los organismos que se extinguen

    Ex presidentes y consejeros de organismos extintos tienen prohibida actividad privada relacionada con el sector regulado durante 2 años. Tienen derecho a una indemnización mensual del 80% de su sueldo (máx. 2 años) si no trabajan en sector público o privado.

  43. Disposición adicional cuarta — Asignación de medios a la Administración General del Estado

    El Gobierno modifica la estructura ministerial antes del funcionamiento de la Comisión. Entra en vigor cuando los presupuestos se adecúen.

  44. Disposición adicional quinta — Atribución de competencias a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

    Las competencias de los organismos que se extingan, no atribuidas a ministerios, serán ejercidas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

  45. Disposición adicional sexta — Integración del personal de los organismos públicos que se extinguen en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

    El personal funcionario se integra en la CNMC o en la AGE con mismos derechos. El personal laboral se integra en la CNMC respetando derechos y funciones, o excepcionalmente en ministerios sin incremento retributivo. Las vacantes en ministerios se amortizan o convierten en plazas de funcionario

  46. Disposición adicional séptima — Funciones que asume el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en materia audiovisual

    El Ministerio de Industria, Energía y Turismo asume funciones audiovisuales: recibir comunicaciones, llevar registro, decidir sobre títulos habilitantes, verificar limitaciones de participaciones y certificar emisión en cadena.

  47. Disposición adicional octava — Funciones que asume el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en materia de energía

    El Ministerio de Industria asume funciones en energía: inspección, sanciones, reclamaciones y liquidaciones en sectores eléctrico e hidrocarburos. Informa semestralmente a la CNMC y gestiona certificados de biocarburantes.

  48. Disposición adicional novena — Toma de participaciones en el sector energético

    El Ministerio de Industria conoce tomas de participaciones en energía. Las sociedades deben comunicar adquisiciones a la Secretaría de Estado de Energía en 15 días. El Ministro puede imponer condiciones por riesgos en suministro, seguridad o capacidad, resolviendo en 30 días con informe de la CNMC.

  49. Disposición adicional décima — Funciones que asumen la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Consumo y la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de juego

    La Dirección General de Ordenación del Juego asume funciones de la extinta Comisión Nacional del Juego. La AEAT gestiona tasas.

  50. Disposición adicional undécima — Funciones que asume el Ministerio de Fomento en relación con el sector postal

    El Ministerio de Fomento informa sobre operadores postales, resuelve controversias y quejas de usuarios del servicio universal, inspecciona, sanciona, otorga autorizaciones y gestiona el registro de empresas postales. Informa semestralmente a la CNMC.

  51. Disposición adicional decimotercera — Remisión de informes al Instituto Nacional de Consumo

    Los Ministerios de Industria y Fomento remiten al Instituto Nacional de Consumo, en el primer trimestre de cada año, un informe del año anterior. El informe incluye número de reclamaciones, objeto, resoluciones, sanciones y aspectos relevantes. Esto se añade a las funciones ya previstas en

  52. Disposición adicional decimocuarta — Tasas, prestaciones patrimoniales e ingresos derivados del ejercicio de las funciones previstas en esta Ley

    Ministerios y la CNMC gestionan tasas en periodo voluntario. La recaudación se ingresa en el Tesoro, salvo excepciones específicas.

  53. Disposición adicional decimoquinta — Consejos consultivos

    Se crea el Consejo Consultivo de Energía, presidido por el Secretario de Estado de Energía, para estudiar y proponer en política energética y minas. Podrán crearse consejos en telecomunicaciones, audiovisual, transportes y postal. Su funcionamiento no incrementa el gasto público. Informan a la CNMC,

  54. Disposición adicional decimosexta — Ejercicio temporal de las funciones de supervisión en materia de tarifas aeroportuarias

    El Comité de Regulación Ferroviaria y Aeroportuaria ejerce temporalmente funciones de supervisión de tarifas aeroportuarias hasta que funcione la CNMC. Actúa con independencia e imparcialidad. Las menciones normativas al Comité Ferroviario se entienden referidas al nuevo Comité. Esto no altera

  55. Disposición adicional decimoséptima — Fomento de la corregulación publicitaria

    La CNMC puede firmar acuerdos de corregulación para cumplir objetivos de la Ley, especialmente en control de comunicaciones comerciales audiovisuales. Se aplican a sistemas de autorregulación que cumplan el artículo 37.4 de la Ley 3/1991 de competencia desleal. El acuerdo determina los efectos de

  56. Disposición adicional decimoctava — Otras sedes

    La CNMC puede tener otras sedes. Se mantiene la ubicación actual de telecomunicaciones para aprovechar recursos e infraestructuras.

  57. Disposición adicional decimonovena

    El Consejo aprueba un Código de Conducta del personal, publicado en el BOE, que puede incluir normas sobre conflictos de intereses.

  58. Disposición transitoria primera — Primer mandato de los miembros de la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia

    El Consejo determina por sorteo o voluntariedad qué tres consejeros cesan a los 2 años y cuáles a los 4. Podrán ser reelegidos por 6 años.

  59. Disposición transitoria segunda — Nombramiento del primer Presidente y Vicepresidente

    El nombramiento del primer Presidente y Vicepresidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá un mandato de seis años, no renovable, según el artículo 15.2 de la Ley.

  60. Disposición transitoria tercera — Continuación de funciones por los organismos que se extinguen

    Entre la constitución y puesta en funcionamiento de la Comisión, los organismos supervisores continuarán ejerciendo sus funciones. Los miembros del Consejo permanecen en funciones y los organismos tienen plena capacidad.

  61. Disposición transitoria cuarta — Desempeño transitorio de funciones por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

    La CNMC ejercerá funciones a traspasar a ministerios hasta que estos dispongan de medios efectivos para hacerlo.

  62. Disposición transitoria quinta — Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley

    Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley continúan tramitándose por los órganos de la autoridad que asumen las funciones de los organismos extinguidos. La constitución de la Comisión puede ampliar los plazos máximos de resolución.

  63. Disposición transitoria sexta — Puestos de trabajo de personal funcionario que venían siendo desempeñados por personal laboral

    El personal laboral fijo de organismos extintos podrá seguir ocupando puestos que requieran personal funcionario. Los nuevos o vacantes puestos se ajustarán al régimen jurídico de personal del artículo 31 de esta Ley.

  64. Disposición transitoria séptima — Presupuestos aplicables hasta la aprobación de los presupuestos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

    Hasta que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia disponga de presupuesto propio, se mantendrán los presupuestos de los organismos extintos, conforme a la Disposición adicional segunda.

  65. Disposición transitoria octava — Régimen transitorio contable y de rendición de cuentas anuales

    Las operaciones de 2013 se registran en contabilidad de organismos extinguidos. El Presidente formula cuentas anuales y las rinde al Tribunal de Cuentas.

  66. Disposición transitoria novena — Gestión y liquidación de las tasas previstas en el Anexo

    La gestión de tasas se ajusta a la Orden FOM/3447/2010 o a la Ley 34/1998 según el caso, hasta nueva regulación o disponibilidad de medios.

  67. Disposición transitoria décima — Órganos de asesoramiento de la Comisión Nacional de Energía

    Los órganos de asesoramiento de la Comisión Nacional de Energía seguirán ejerciendo funciones hasta constituir el Consejo Consultivo de Energía.

  68. Disposición transitoria undécima — Ejercicio temporal de las funciones de supervisión en materia de proyectos de interés común europeo de infraestructuras de hidrógeno

    La CNMC ejerce temporalmente las funciones de autoridad reguladora nacional respecto a proyectos de interés común europeo de infraestructuras de hidrógeno, hasta que se asignen competencias a una autoridad nacional reguladora del sector.

  69. Disposición derogatoria

    Se derogan disposiciones contrarias. Específicamente: Ley 29/1998 (apartado 7 DA4), Ley 34/1998 (DA11 excepto apto. 6 y DA12), Ley 32/2003 (art. 48 excepto apto. 4), Ley 39/2003 (arts. 82-84), Ley 15/2007 (arts. 12, 17, 40, Título III), Ley 23/2007, Ley 7/2010 (Título V), Ley 2/2011 (Cap. II Tít. I,

  70. Disposición final primera — Modificación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado

    Se modifica la Ley 6/1997. La CNMC, junto con la CNMV, el CSN, universidades no transferidas, AEPD, Consorcio ZEC, Museo del Prado y Reina Sofía, se rigen por su legislación específica y supletoriamente por esta Ley de Administración General del Estado.

  71. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

    Los actos de la CNMC, AEPD, Consejo Económico y Social, Instituto Cervantes, Consejo de Seguridad Nuclear, Consejo de Universidades y Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual se recurren directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

  72. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos

    La Comisión Nacional de Energía sanciona infracciones muy graves (art. 109.1.h, i, q, r, ac, d, g, j, ab), graves (art. 110.l, t, u, w, d, f, v) y leves por incumplimiento de decisiones vinculantes y requerimientos en el sector de hidrocarburos.

  73. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea

    Se modifica la Ley de Seguridad Aérea: el personal laboral de Aena (no controladores) se rige por el régimen de Aena Aeropuertos, S.A. La CNMC supervisa tarifas aeroportuarias, subsana irregularidades y evita fluctuaciones excesivas. Se incluye a asociaciones de aviación general en consultas.

  74. Disposición final quinta — Modificación de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones

    La CNMC puede imponer separación funcional a operadores con poder significativo si persisten fallos de mercado. Se requiere informe de Ministerios y aprobación de la Comisión Europea. Además, se establece una tasa anual máxima del 1,5 por mil de ingresos brutos para financiar a las autoridades regul

  75. Disposición final sexta — Modificación de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario

    Las sanciones leves en el sector ferroviario las imponen los Delegados del Gobierno; las graves, el Secretario de Estado de Infraestructuras; las muy graves, el Ministro de Fomento. La CNMC sanciona el incumplimiento de sus resoluciones.

  76. Disposición final séptima — Modificación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia

    La recaudación de multas corresponde a la Administración General del Estado en periodo voluntario y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en período ejecutivo, conforme al Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005.

  77. Disposición final octava — Modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico

    Se suprime el art. 13.7 y modifica el 66.3 de la Ley del Sector Eléctrico. La CNMC sanciona infracciones muy graves (art. 60.1,2,5,6,7), graves por incumplimientos (art. 61.4,5,22) y leves (art. 62). La sanción máxima es el 10% de la cifra de negocios anual.

  78. Disposición final novena — Título competencial

    La ley se basa en competencias estatales exclusivas de la Constitución: bases económicas (art. 149.1.13ª), aeropuertos generales (149.1.20ª), ferrocarriles interestatales y telecomunicaciones (149.1.21ª), minería y energía (149.1.25ª) y prensa y medios (149.1.27ª).

  79. Disposición final décima — Habilitación normativa

    El Gobierno dicta normas de desarrollo. En 2 meses, el Consejo de Ministros aprueba el Estatuto Orgánico de la CNMC mediante real decreto, definiendo estructura, distribución de competencias y régimen de personal.

  80. Disposición final undécima — Entrada en vigor

    La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de junio de 2013
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • arts. 13 y 66.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25340
  • Disposición adicional 10.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878
  • Apartado 7 de la disposición adicional 4 y MODIFICA el 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio BOE-A-1998-16718
  • Disposiciones adicionales 11, excepto el apartado 6, y 12 y MODIFICA el lart. 116.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
  • las disposiciones adicionales 13 a 15 a la Ley 21/2003, de 7 de julio BOE-A-2003-13616
  • art. 48, excepto el apartado 4 y MODIFICA el art. 13 bis y el anexo 1.1 y 5 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre BOE-A-2003-20253
  • arts. 82 a 84 y MODIFICA los arts. 95 y 96 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20978
  • arts. 12, 17 y 40 y el título III y MODIFICA el art. 70 de la Ley 15/2007, de 3 de julio BOE-A-2007-12946
  • Ley 23/2007, de 8 de octubre BOE-A-2007-17635
  • Título V de la Ley 7/2010, de 31 de marzo BOE-A-2010-5292
  • Real Decreto-ley 11/2011, de 26 de agosto BOE-A-2011-14221
  • Capítulo II del título I y la disposición final 4 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo BOE-A-2011-4117
  • arts. 20, 21.15 y 16, 25 a 33, 34.2, disposición transitoria 5 y lo indicado de la disposición final 2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo BOE-A-2011-9280

Leyes que la modifican

  • sobre la fecha de puesta en funcionamiento: Orden ECC/1796/2013, de 4 de octubre BOE-A-2013-10371
  • la disposición adicional 8.3, por Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio BOE-A-2013-7705
  • y aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión: Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto BOE-A-2013-9212
  • los arts. 10 y 12, por Ley 18/2014, de 15 de octubre BOE-A-2014-10517
  • con el art. 7.1.f), y establece los mecanismos de gestión de congestiones en las conexiones internacionales por gasoducto con Europa: Circular 1/2014, de 12 de febrero BOE-A-2014-1792
  • con el art. 7.1.f), y establece los mecanismos de gestión de congestiones en las conexiones internacionales por gasoducto con Europa: Circular de 18 de diciembre de 2013 BOE-A-2014-459
  • los arts. 10 y 12, por Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio BOE-A-2014-7064
  • del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, en BOE núm. 167 de 10 de julio de 2014 BOE-A-2014-7287
  • los arts. 11 y 12, por Ley 38/2015, de 29 de septiembre BOE-A-2015-10440
  • sobre fecha de comienzo de ejercicio de funciones atribuidas al Ministerio de Industria, Energía y Turismo: Orden PRE/2516/2015, de 26 de noviembre BOE-A-2015-12901
  • el anexo I.1.A).4, por Ley 3/2017, de 27 de junio BOE-A-2017-7387
  • los arts. 11 y 12.1.f), por Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre BOE-A-2018-17769
  • os arts. 7 y 29.1, por Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero BOE-A-2019-315
  • la modificación de las disposiciones adicionales 2.3 y 10, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, por Resolución de 10 de septiembre de 2020 BOE-A-2020-10491
  • las disposiciones adicionales 2.3 y 10, por Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre BOE-A-2020-11043
  • las disposiciones adicionales 2.3 y 10, por Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto BOE-A-2020-9131
  • las disposiciones adicionales 2 y 10, por Ley 10/2021, de 9 de julio BOE-A-2021-11472
  • el art. 29 y el anexo I, por Ley 22/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2021-21653
  • los arts. 5.1.g) y 37.1.d) y SE AÑADE la disposición adicional 19, por Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril BOE-A-2021-6872
  • la disposición adicional 9.2, por Ley 7/2021, de 20 de mayo BOE-A-2021-8447
  • la disposición adicional 12 y SE MODIFICA los arts. 9 y 12, por Ley 13/2022, de 7 de julio BOE-A-2022-11311
  • el art. 11.1, por Ley 26/2022, de 19 de diciembre BOE-A-2022-21574
  • los arts. 25.1, 29.1 y SE AÑADE el 9 bis, por Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre BOE-A-2024-26915
  • la modificación de los arts. 25.1, 29.1 y la adición del 9 bis, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, Resolución de 22 de enero de 2025 BOE-A-2025-1136
  • la disposición transitoria 11, por Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo BOE-A-2026-6544
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