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Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema

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2 de diciembre de 2019·Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia·BOE-A-2019-17287
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se fija el precio de la electricidad en el mercado mayorista, lo que influye directamente en el coste de tu factura de la luz.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la circular

    La circular regula el mercado mayorista de electricidad, gestión de interconexiones y operación del sistema eléctrico.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La circular se aplica a participantes del mercado (productores, comercializadores, consumidores directos y representantes), al Operador del Sistema y al Operador del Mercado, y a los gestores de la red de distribución.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Los conceptos técnicos se definen según la normativa de la Unión Europea, especialmente los Reglamentos (UE) 2015/1222, 2016/1719, 2017/1485, 2017/2195 y 2017/2196.

  4. Artículo 4 — Coordinación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con otros organismos

    La CNMC coordina su actuación con otras autoridades, la ACRE y MIBEL. El Ministerio para la Transición Ecológica participa en la elaboración de metodologías afectadas a renovables, eficiencia y seguridad.

  5. Artículo 5 — Funciones del Operador del Mercado y del Operador del Sistema

    Los Operadores del Mercado y del Sistema elaboran propuestas, publican información y detectan incumplimientos. Sus costes razonables se incluyen en su retribución según la Ley 3/2013 y Ley 24/2013.

  6. Artículo 6 — Asignación de la capacidad en las interconexiones en el largo plazo

    A largo plazo, la capacidad en las interconexiones España-Francia y España-Portugal se asigna mediante subastas explícitas de derechos de capacidad, según el Reglamento (UE) 2016/1719.

  7. Artículo 7 — Mecanismo de subastas explícitas de asignación de la capacidad en el largo plazo

    El Operador del Sistema calcula la capacidad de intercambio con Francia y Portugal. Las subastas explícitas se ejecutan en la plataforma única europea (SAP). Los derechos pueden reducirse por seguridad, compensando a los titulares. Los ingresos se consideran rentas de congestión.

  8. Artículo 8 — Contratos bilaterales físicos

    Los participantes pueden formalizar contratos bilaterales con entrega física. Deben cumplir las obligaciones del artículo 23. Las cantidades y períodos de ejecución deben comunicarse detalladamente al Operador del Sistema para la operación del sistema.

  9. Artículo 9 — Mercado diario y acoplamiento de mercados para la utilización de la capacidad entre España y Francia y entre España y Portugal

    El mercado diario establece transacciones para el día siguiente. La capacidad física entre España, Francia y Portugal se gestiona mediante acoplamiento de mercados. Los ingresos se consideran rentas de congestión. Existe un procedimiento de contingencia si falla el acoplamiento.

  10. Artículo 10 — Acoplamiento del mercado diario europeo

    El Operador del Sistema calcula y declara firme la capacidad de intercambio con Francia y Portugal. El Operador del Mercado realiza la casación, liquida al precio marginal y gestiona las rentas de congestión derivadas.

  11. Artículo 11 — Mercado intradiario

    El mercado intradiario es continuo con subastas. Usa acoplamiento europeo y subastas paneuropeas. La CNMC puede aprobar subastas regionales complementarias. Las rentas de congestión en interconexiones con Francia y Portugal se distribuyen según el Reglamento (UE) 2015/1222.

  12. Artículo 12 — Acoplamiento del mercado intradiario continuo europeo

    El Operador del Sistema calcula capacidad de intercambio con Francia y Portugal. Envía datos a la plataforma europea. El Operador del Mercado gestiona la contratación continua y liquida transacciones. Las rentas de congestión financian costes y descuadres.

  13. Artículo 13 — Acoplamiento de mercados en el ámbito intradiario a través de subastas regionales complementarias

    Subastas regionales complementarias para España-Portugal. El Operador del Sistema calcula capacidad y la comunica. Las ofertas se liquidan al precio marginal. Los ingresos son rentas de congestión. El Operador del Mercado liquida los intercambios y garantiza la capacidad asignada.

  14. Artículo 14 — Gestión de las interconexiones con terceros países

    El Operador del Sistema publica capacidades de intercambio con terceros países una semana antes. Los sujetos deben comunicar su participación a la CNMC y operadores. Las comunicaciones de ejecución diaria de contratos bilaterales se realizan el día anterior al suministro.

  15. Artículo 15 — Gestión de la interconexión España-Marruecos en el horizonte diario

    Gestión interconexión España-Marruecos. El Operador del Sistema determina capacidad máxima (mínimo 50% de la publicada). Se asigna capacidad a contratos bilaterales mediante subasta competitiva si superan el 50%. El precio marginal financia la asignación.

  16. Artículo 16 — Gestión de la interconexión España-Marruecos en el horizonte intradiario

    El Operador del Sistema actualiza la capacidad de la interconexión España-Marruecos tras el mercado diario. Esta información se usa para asignar ofertas en subastas regionales complementarias intradiarias, respetando el orden de mérito y la capacidad máxima disponible.

  17. Artículo 17 — Gestión de la interconexión España-Andorra

    La interconexión con Andorra se gestiona integrando su sistema en la zona de precio española. El intercambio no puede superar la capacidad máxima admisible comunicada por el Operador del Sistema para cada periodo.

  18. Artículo 18 — Liquidación de los procesos de gestión de congestiones en las interconexiones internacionales no intracomunitarias

    Los ingresos por gestión de congestiones en interconexiones internacionales no intracomunitarias se destinan al sistema eléctrico español.

  19. Artículo 19 — Mercados de balance y resolución de restricciones técnicas

    El Operador del Sistema gestiona balance y restricciones técnicas. Los proveedores de balance deben estar habilitados. Se liquidan desvíos y precios según reglamentos UE.

  20. Artículo 20 — Firmeza y seguridad de los intercambios internacionales

    El Operador del Sistema garantiza la firmeza de los intercambios internacionales coordinándose con Portugal y Francia, salvo fuerza mayor. Si hay reducción de capacidad, se mantiene la firmeza coordinada. Los costes de balance se reparten entre sistemas afectados.

  21. Artículo 21 — Gestión de la operación del sistema

    El Operador del Sistema aplica requisitos europeos (Reglamento UE 2017/1485) para garantizar la seguridad. Informa a la CNMC sobre el bloque de control, gestiona datos con redes de distribución, coordina análisis de seguridad e inercia mínima, elabora el modelo de red común, sigue acuerdos operativos y establece medidas de mitigación si se desvían los parámetros de frecuencia.

  22. Artículo 22 — Emergencia y reposición del servicio

    El Operador del Sistema y del Mercado siguen el Reglamento (UE) 2017/2196 para emergencias. Pueden suspender temporalmente el mercado (art. 36), iniciar su restablecimiento (art. 37) y determinar la liquidación de desvíos y energías de balance (art. 39.1).

  23. Artículo 23 — Procedimiento de aprobación

    La CNMC aprueba metodologías. Los Operadores presentan propuestas con participación de distribuidores, generadores, comercializadores y consumidores (consulta mínima 1 mes). La CNMC las aprueba por resolución tras audiencia y las publica en el BOE.

  24. Artículo 24 — Proyectos de demostración regulatorios

    La CNMC aprueba proyectos de demostración innovadores que beneficien al consumidor, sin riesgos para el sistema y con plan de ejecución de máx. 36 meses.

  25. Disposición transitoria primera — Acciones coordinadas de balance

    Hasta la entrada en vigor de las metodologías de acciones coordinadas de balance, los costes totales resultantes de estas acciones, programadas de común acuerdo por los operadores de sistemas compartidos, se reparten al 50 % entre dichos sistemas.

  26. Disposición transitoria segunda — Plataforma europea para el intercambio de la energía de balance procedente de reservas de sustitución (Balit)

    Hasta la plataforma europea, se aplica la Resolución de la CNMC de 6 de junio de 2018 para el intercambio de energía de balance entre España y Portugal.

  27. Disposición transitoria tercera — Aplicación transitoria de las Reglas de Funcionamiento del Mercado y los Procedimientos de Operación

    Hasta la aprobación de nuevas metodologías, continúan vigentes las reglas actuales de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica.

  28. Disposición derogatoria única

    Queda derogada la Circular 2/2014, de 12 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que regulaba el acceso a infraestructuras transfronterizas y servicios de balance entre sistemas.

  29. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Circular 3/2019, de la CNMC, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Circular
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de diciembre de 2019
Departamento
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Leyes en las que se basa

  • el art. 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio BOE-A-2013-5940
  • la Circular 2/2014, de 12 de marzo BOE-A-2014-2825
  • el Reglamento (CE) 714/2009, de 13 de julio DOUE-L-2009-81465
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