Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural
También conocida como: RDL 1/2019, RDL 1/19Esta norma ajusta las funciones del organismo que vigila el mercado de la luz y el gas para asegurar precios justos y cumplir con las leyes europeas.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Orientaciones de política energética
La CNMC debe considerar las orientaciones energéticas del Ministerio para la Transición Ecológica. Se establecen plazos de un mes para orientaciones y dos meses para circulares, con informe del Ministerio en un mes.
Artículo 2 — Comisión de Cooperación entre el Ministerio para la Transición Ecológica y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
La Comisión de Cooperación, con 3 miembros de la CNMC y 3 de la Secretaría de Estado, busca consenso sobre circulares energéticas. El acta justifica posiciones.
Artículo 3 — Modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
La CNMC fija metodologías para peajes eléctricos y gasistas, tasas de retribución y supervisa inversiones. Aprueba valores de peajes, regula mercados organizados e inspecciona materias energéticas, pudiendo imponer sanciones.
Artículo 4 — Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
Modifica la Ley del Sector Eléctrico. La CNMC fija retribuciones, supervisa inversiones y aprueba peajes. Se establecen periodos regulatorios de 6 años. Se regulan permisos de acceso y conexión (caducidad 5 años). Se definen infracciones por alteración de precios >15% y >300.000€ (muy graves) o >10%
Artículo 5 — Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos
Se modifican competencias de la CNMC en hidrocarburos: fija tarifas último recurso, cánones almacenamiento y cargos. Supervisa inversiones de redes. Garantiza acceso a redes e instalaciones. Regula distribución, peajes, cánones y cargos con criterios de recuperación de inversiones y rentabilidad. La
Artículo 6 — Modificación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
Se modifican costes gasistas (transporte, distribución, etc.) financiados con ingresos del sistema. La CNMC fija metodologías de peajes y tasas. Los periodos regulatorios duran 6 años. El Gobierno establece cánones para almacenamientos. Se eliminan fórmulas de actualización automática para gas regul
Disposición transitoria primera — Coordinación de los planes de regulación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con las orientaciones de política energética
La CNMC informa al Ministerio en 2 meses. El Ministerio emite orientaciones en 1 mes. La CNMC remite circulares 2 meses antes de aprobarlas.
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio en la asunción de funciones por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
La CNMC asume funciones de peajes y cánones tras aprobar metodología. Aplicación desde 1/1/2020. Retribuciones de instalaciones eléctricas y gas se fijan por la CNMC desde esa fecha.
Disposición transitoria tercera — Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley
Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor se rigen por la normativa vigente al inicio. Los no iniciados pero referentes a ejercicios anteriores a 2019 se rigen por la ley anterior.
Disposición transitoria cuarta — Funciones y competencias cuyo ejercicio se mantiene transitoriamente en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
La CNMC mantiene funciones de la disposición adicional octava de la Ley 3/2013, sin perjuicio de modificaciones en leyes de hidrocarburos y sector eléctrico.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este Real Decreto-ley.
Disposición final primera — Cláusula de salvaguardia para modificaciones de norma de inferior rango
Se mantiene el rango de las normas modificadas por este Real Decreto-ley cuando las mismas sean de rango inferior.
Disposición final segunda — Títulos competenciales
Este Real Decreto-ley se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado en bases de planificación económica y régimen minero y energético.
Disposición final tercera — Aprobación de las metodologías de peajes y cargos
Antes del 1/1/2020, Gobierno y CNMC aprobarán metodologías de cargos y peajes. Las variaciones se absorberán gradualmente en máximo 4 años.
Disposición final cuarta — Desarrollo reglamentario
Se habilita al Gobierno para aprobar las disposiciones necesarias para la aplicación, ejecución y desarrollo de este Real Decreto-ley.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- determinados preceptos de la Ley 34/1998, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
- determinados preceptos de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2013-13645
- los arts. 7 y 29.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio BOE-A-2013-5940
- los arts. 59, 60, 63.2 y 65.1 y SUPRIME el art. 64 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre BOE-A-2014-10517
- la Directiva 2009/72/CE, de 13 de julio DOUE-L-2009-81467
- la Directiva 2009/73/CE, de 13 de julio DOUE-L-2009-81468
Leyes que la modifican
- por Resolución de 13 de febrero de 2019 BOE-A-2019-2365
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