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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista

También conocida como: RDL 10/2022, RDL 10/22
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14 de mayo de 2022·29 de marzo de 2023·Jefatura del Estado·BOE-A-2022-7843
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma limita el precio del gas usado para generar electricidad, buscando reducir el importe de tu factura de la luz de forma temporal.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista

    Se establece un mecanismo temporal para reducir el precio mayorista de la electricidad ajustando costes de producción. Aplica desde la autorización de la Comisión Europea hasta el 31 de diciembre de 2023.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El ajuste aplica a centrales de ciclo combinado, carbón y ciertas renovables/cogeneración en territorio peninsular. No se percibe ajuste sobre energía declarada en contratos bilaterales con entrega física, solo sobre la negociada en el mercado.

  3. Artículo 3 — Determinación de la cuantía unitaria del ajuste

    La cuantía unitaria diaria (€/MWh) depende del precio del gas natural (PGN) frente a un precio de referencia (PRGN). Si PGN < PRGN, el ajuste es nulo. El PRGN inicial es 40 €/MWh, subiendo mensualmente hasta 65 €/MWh en diciembre de 2023.

  4. Artículo 4 — Participación en el mercado de las instalaciones de producción con derecho al mecanismo de ajuste

    Cada unidad de oferta asocia una instalación con derecho al ajuste (salvo cogeneración que puede agregar varias). Los agentes deben solicitar el alta/modificación ante el operador del mercado y sistema. El ajuste aplica desde la siguiente casación diaria.

  5. Artículo 5 — Procedimiento de fijación de precio del mercado diario ibérico y participación en los mercados intradiarios y en los servicios de ajuste del sistema

    La casación diaria sigue las reglas vigentes. Las instalaciones ofertan internalizando el ajuste. Las ofertas intradiarias, solución de restricciones y servicios de balance también consideran el mecanismo, ajustándose a la normativa española y portuguesa.

  6. Artículo 6 — Entidades responsables de la liquidación del mecanismo de ajuste

    El operador del mercado liquida la negociación diaria, intradiaria y bilateral. Los operadores del sistema liquidan la asignación en restricciones técnicas y mercados de balance, regularizando la liquidación del operador del mercado.

  7. Artículo 7 — Liquidación del mecanismo de ajuste

    El operador del mercado liquida ofertas casadas. Los operadores del sistema liquidan restricciones técnicas y balance. El coste se distribuye entre unidades de adquisición en proporción a la energía programada o medida. Quedan excluidas baterías, bombeo y servicios auxiliares.

  8. Artículo 8 — Incorporación progresiva del coste de ajuste para la energía sujeta a instrumentos de cobertura

    Solo las coberturas firmadas antes del 26/04/2022 eximen del coste. Plazo de declaración: 5 días hábiles. Se requiere plantilla mensual (anexo II) y declaración responsable. Comercializadores justifican con contratos previos o registros REMIT/EMIR.

  9. Artículo 9 — Formación de precios de las unidades de adquisición

    El operador del mercado define el precio de adquisición por periodo. Este precio es la suma del resultado de la casación (art. 5) más la parte proporcional del ajuste a consumidores (art. 7).

  10. Artículo 10 — Prestación de garantías

    El operador exige garantías a los titulares de unidades de adquisición. Su cuantía se calcula con una fórmula basada en el Precio de Riesgo de Ajuste (PRAJ) y la energía exenta. El PRAJ se publica periódicamente.

  11. Artículo 11 — Régimen aplicable en caso de incumplimientos

    El incumplimiento del pago ejecuta las garantías. Si son insuficientes, la deuda se prorratea entre productores. Se suspende la participación y se traspasan clientes al comercializador de referencia en España.

  12. Artículo 12 — Supervisión del mecanismo de ajuste de los costes de producción de energía eléctrica en lo relativo a España

    La manipulación de ofertas de venta o compra, la falta de programación para evitar costes y la inexactitud de datos se consideran infracciones muy graves según la Ley 24/2013. La CNMC supervisa y puede suspender la condición de agente.

  13. Artículo 13 — Precio final del mercado peninsular y de los territorios no peninsulares

    El coste del ajuste forma parte del precio final peninsular. Se descuenta para liquidaciones, pero no para el cálculo de precios en territorios no peninsulares ni para ingresos totales de despacho por demanda.

  14. Artículo 14 — Uso de las rentas de congestión para el pago del coste total del mecanismo de ajuste

    Las rentas de congestión con Francia minoran el coste del ajuste. Se calculan descontando costes específicos de las rentas brutas. El operador del sistema gestiona el cálculo y la distribución prorrateada de ingresos entre horas del mes siguiente.

  15. Disposición adicional primera — Retribución de los servicios prestados por el operador del mercado y el operador del sistema

    Los servicios del operador del mercado y del sistema para aplicar este mecanismo se consideran a efectos de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

  16. Disposición adicional segunda — Cláusula de suspensión del mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista

    El Consejo de Ministros, con conformidad previa del Gobierno portugués, puede suspender temporal o definitivamente el mecanismo por circunstancias excepcionales o interés general.

  17. Disposición adicional tercera — Suspensión de la aplicación del ajuste a las centrales de carbón

    Si el ajuste supera la diferencia entre costes de centrales de carbón (incluyendo CO2) y centrales infra marginales, el Consejo de Ministros puede suspender el ajuste a dichas centrales.

  18. Disposición adicional cuarta — Plantas de regasificación ubicadas en el archipiélago canario

    Se aplica la normativa sobre plantas de regasificación en Canarias conforme a los objetivos de transición energética establecidos por la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma.

  19. Disposición adicional quinta — Fomento de la liquidez de los mercados a plazo y protección de los consumidores acogidos al precio voluntario para el pequeño consumidor de energía eléctrica

    El Gobierno modifica el cálculo del precio voluntario para incluir futuros anuales, trimestrales y mensuales, además del mercado diario e intradiario. Se adaptará el mecanismo de ajuste por desviaciones para 2023 y posteriores con los mismos productos.

  20. Disposición adicional sexta — Beneficios fiscales aplicables al «South Summit»

    El South Summit 2022-2024 tiene interés público excepcional para beneficios fiscales máximos. El programa dura hasta el 31 de diciembre de 2024. Los gastos se certifican conforme a la Ley 49/2002.

  21. Disposición transitoria primera — Adaptación de los sistemas del operador del mercado y del operador del sistema e inicio del mecanismo de ajuste

    Tras 5 días hábiles, operadores tienen 7 días hábiles para adaptar sistemas. Los sujetos tienen 2 días hábiles para subsanar errores formales. Si no se subsanan, la energía no se tiene en cuenta. El operador publica la fecha de inicio en su web.

  22. Disposición transitoria segunda — Adaptación de las Reglas de funcionamiento del mercado

    Mientras la CNMC adapta las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario, será de aplicación lo establecido en el anexo I.

  23. Disposición transitoria tercera — Inclusión del término de la liquidación del ajuste en la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación

    Se incluye el coste de liquidación del ajuste en el precio voluntario para pequeños consumidores. El operador del sistema calcula y publica el valor EDCGASh el día anterior al suministro, para cada hora.

  24. Disposición transitoria cuarta

    El valor unitario para financiar el bono social se calcula por CUPS (unidad de suministro) en lugar de por cliente, aplicando lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2022 y el Real Decreto 897/2017.

  25. Disposición final primera — Inicio del mecanismo de ajuste

    La Ministra para la Transición Ecológica publica la Orden en el BOE tras la autorización de la Comisión Europea. La fecha de inicio del mecanismo de ajuste será la establecida en dicha autorización, nunca anterior al día siguiente a su publicación.

  26. Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad

    Se modifica el artículo 7 del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, sobre medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.

  27. Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania

    Se modifica la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

  28. Disposición final cuarta — Modificación del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica

    Se modifica el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, sobre consumidor vulnerable y bono social. Se redactan los apartados 1 y 4 del artículo 14, y se modifican los apartados 2, 3 y 4 de los artículos 14 bis, 15 y 16.

  29. Disposición final quinta — Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

    Se modifica el segundo párrafo del artículo 14.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

  30. Disposición final sexta — Modificación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos

    Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 22 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, cogeneración y residuos.

  31. Disposición final séptima — Modificación de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria

    Se modifica el artículo 31.1 de la Ley 12/2009 sobre asilo y protección subsidiaria.

  32. Disposición final octava — Salvaguarda de rango de disposiciones reglamentarias

    Las normas reglamentarias modificadas por este real decreto-ley podrán ser modificadas por normas del mismo rango reglamentario.

  33. Disposición final novena — Títulos competenciales

    El Estado tiene competencia en bases económicas, mineras y energéticas (art. 149.1.13 y 25 CE). La disposición adicional sexta se basa en Hacienda (art. 149.1.14 CE) y la final séptima en asilo (art. 149.1.2 CE).

  34. Disposición final décima — Desarrollo reglamentario

    Se habilita al Gobierno y a la Ministra para la Transición Ecológica para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de este real decreto-ley.

  35. Disposición final undécima — Entrada en vigor

    El real decreto-ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Sin embargo, el inicio del mecanismo de ajuste será la fecha determinada en la Orden que publique la autorización de la Comisión Europea.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de mayo de 2022
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 9 de junio de 2022 BOE-A-2022-10042
  • el art. 2.1, por Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-22685
  • con la disposición final 1, y se determina la fecha de entrada en funcionamiento del mecanismo de ajuste de costes de producción, el 14 de junio de 2022: Orden TED/517/2022, de 8 de junio BOE-A-2022-9435
  • los arts. 1.2, 3.1, 14.1 y SE PRORROGA lo indicado, por Real Decreto-ley 3/2023, de 28 de marzo BOE-A-2023-7937
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