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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad

También conocida como: RDL 17/2021, RDL 17/21
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15 de septiembre de 2021·28 de diciembre de 2023·Jefatura del Estado·BOE-A-2021-14974
Resumen en lenguaje sencillo

Normas urgentes para intentar bajar el precio de la luz y el gas en tu factura, protegiendo a los consumidores más vulnerables.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

28
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Qué ha cambiado

8 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (28 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación de un suministro mínimo vital

    Se crea el suministro mínimo vital introduciendo un nuevo artículo 45 bis en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y modificando el artículo 52 de dicha ley.

  2. Artículo 2 — Determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica durante el ejercicio 2021

    Para 2021, la base imponible del impuesto eléctrico se calcula en barras de central, minorando retribuciones de los trimestres 3º y 4º. Los pagos fraccionados de ambos trimestres aplican el tipo del art. 8 de la Ley 15/2012, deduciendo pagos previos.

  3. Artículo 3 — Fomento de la contratación a plazo mediante mecanismos de mercado para la asignación de energía inframarginal gestionable y no emisora

    Se crean subastas de energía inframarginal no emisora (máx. 25% generación histórica). Vendedores: operadores dominantes. Compradores: comercializadores y ref. hasta 10% en PVPC. Supervisa CNMC, gestiona OMIE.

  4. Artículo 4 — Minoración de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica

    Se minorará la retribución de instalaciones no emisoras hasta el 31/12/2022, proporcional al mayor ingreso por el precio del gas natural.

  5. Artículo 5 — Ámbito de aplicación subjetivo

    Aplica a instalaciones peninsulares no emisoras. Excluye territorios no peninsulares, instalaciones con marco retributivo art. 14 Ley 24/2013 y potencia ≤10 MW.

  6. Artículo 6 — Ámbito de aplicación objetivo

    La minoración afecta a la producción de las instalaciones del art. 5, independientemente de la modalidad de contratación utilizada.

  7. Artículo 7 — Cálculo de la cuantía de la minoración

    Cálculo mensual basado en energía producida, factor gas y precio medio. Si precio gas <20 €/MWh, minoración nula. Cambio titularidad prorratea por días.

  8. Artículo 8 — Procedimiento para el cálculo, notificación y pago de las minoraciones

    Operador sistema calcula y notifica antes del día 15. Titulares pagan en un mes desde notificación. Pagos son a cuenta de liquidación definitiva anual.

  9. Artículo 9 — Naturaleza y destino de los ingresos

    El operador del sistema declara los pagos al órgano de liquidaciones. Estas cantidades financian costes del sistema eléctrico (art. 16.1 Ley 24/2013) y cubren desajustes temporales entre ingresos y costes.

  10. Artículo 10 — Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio

    Se añaden nuevos párrafos al artículo 55.2 de la Ley de Aguas (RDL 1/2001).

  11. Disposición adicional primera — Obligaciones de información relativas al mecanismo de minoración del exceso de retribución

    El órgano de liquidaciones puede solicitar información al Operador del Mercado y del Sistema. En un mes, el operador identifica titulares. Mensualmente, remite a la Secretaría de Estado de Energía y al órgano de liquidaciones información detallada de minoraciones y pagos.

  12. Disposición adicional segunda — Primera subasta de energía inframarginal gestionable y no emisora

    La primera subasta de energía se celebrará antes del 31 de diciembre de 2021. La cantidad total anual es de 15.830,08 GWh, repartida entre Endesa (6.737,26), Iberdrola (7.323,63), Naturgy (1.405,48) y EDP (363,72).

  13. Disposición adicional tercera — Actualización de los cargos del sistema eléctrico

    Se actualizan los cargos del sistema eléctrico hasta el 31/12/2021. Las comercializadoras deben aplicar descuentos en la factura, expresados en euros y línea independiente, respecto a la Orden TED/371/2021. La CNMC supervisa la traslación objetiva. El incumplimiento es infracción grave según Ley 24/

  14. Disposición adicional cuarta — Revisión de los parámetros retributivos aplicables a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos

    La CNMC adapta la retribución de instalaciones renovables, cogeneración y residuos, detrayendo cantidades no abonadas por la suspensión del impuesto, en la primera liquidación tras la entrada en vigor.

  15. Disposición adicional quinta — Minoración de la energía sometida al mecanismo de fomento de la contratación a plazo

    Los vendedores de energía ajustan cantidades si el precio de subasta difiere más del 10% de la media del mercado diario. El ajuste a favor se financia con ingresos de los mecanismos.

  16. Disposición adicional sexta — Tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad

    Hasta el 31/12/2021, el Impuesto Especial sobre la Electricidad es del 0,5%. Mínimos: 0,5 €/MWh (industrial/ferrocarril) y 1 €/MWh (otros usos). Excepciones para ciertos supuestos.

  17. Disposición adicional séptima — Limitación de la variación del valor del coste de la materia prima en la tarifa de último recurso de gas natural

    La tarifa de último recurso limita el coste de materia prima: +35% desde oct/2021 y +15% desde ene/2022. La diferencia se recupera gradualmente con un interés del 1,104%.

  18. Disposición adicional octava — Aplicación del mecanismo de minoración a la energía sujeta a instrumentos de contratación a plazo

    Se aplica minoración a energía con contratos a plazo. Excluidas coberturas fijas anteriores al RDL 6/2022 o posteriores con precio ≤67 €/MWh y plazo ≥1 año. Se exige declaración responsable mensual al operador del sistema en 5 días hábiles, con sanción de infracción muy grave por falsedad.

  19. Disposición transitoria primera — Liquidación correspondiente al primer mes de aplicación del mecanismo de minoración

    La primera liquidación incluye el periodo entre la entrada en vigor del real decreto-ley y el inicio del primer mes completo de aplicación del mecanismo de minoración.

  20. Disposición transitoria segunda — Determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica

    Para el Impuesto sobre la producción de energía eléctrica, se consideran los menores ingresos por el instrumento de minoración durante la vigencia del real decreto-ley.

  21. Disposición transitoria tercera — Aplicación del artículo 55 del texto refundido de la Ley de Aguas en el año hidrológico 2021-2022

    Antes del 31/12/2021, los organismos de cuenca adoptarán resoluciones sobre uso racional del agua y remitirán un informe a la Dirección General del Agua sobre los embalses.

  22. Disposición final primera — Modificación de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021

    Se modifica la disposición adicional 132 de la Ley 11/2020 sobre ingresos de subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

  23. Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica

    Se modifica el Real Decreto 897/2017 sobre consumidor vulnerable y bono social: art. 19, anexos II, III, IV y nuevo anexo VIII.

  24. Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de COVID-19

    Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 1 del Real Decreto-ley 5/2021 de apoyo a la solvencia empresarial por COVID-19.

  25. Disposición final cuarta — Títulos competenciales

    Se fundamenta en arts. 149.1.13ª, 14ª, 22ª, 23ª y 25ª CE: economía, hacienda, aguas, medio ambiente y competencias autonómicas.

  26. Disposición final quinta — Desarrollo reglamentario y habilitación normativa

    Se habilita al Gobierno y a los Ministerios de Hacienda, Transición Ecológica y Asuntos Económicos para desarrollar este real decreto-ley.

  27. Disposición final sexta — Modificación de disposiciones reglamentarias

    Las normas reglamentarias modificadas por este real decreto-ley podrán ser ajustadas posteriormente por normas del mismo rango.

  28. Disposición final séptima — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de septiembre de 2021
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Ley 38/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28741
  • el art. 55.2 de la Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio BOE-A-2001-14276
  • el art. 52.3 y AÑADE el 45 bis a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2013-13645
  • el art. 19, los anexos II, III, IV y AÑADE el anexo VIII al Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre BOE-A-2017-11505
  • la disposición adicional 132 de la Ley 11/2020, 30 de diciembre BOE-A-2020-17339
  • el art. 1.3 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo BOE-A-2021-3946

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 14 de octubre de 2021 BOE-A-2021-17044
  • con efectos desde el 16 de septiembre de 2021, la disposición adicional 8 y el anexo II, por Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre de 2021 BOE-A-2021-17458
  • la disposición adicional 7.6, por Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre BOE-A-2021-19305
  • lo indicado de la disposición adicional 6, hasta el 30 de abril de 2022, por Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre BOE-A-2021-21096
  • el art. 4, y SE PRORROGA, por la redacción dada al Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, la aplicación indicada de la disposición adicional 6, por Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio BOE-A-2022-10557
  • hasta el 31 de diciembre de 2023, lo indicado del título III y SE MODIFICA la disposición adicional 7, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre BOE-A-2022-17040
  • los arts. 4, la disposición adicional 8, el anexo II y SE PRORROGA en la forma indicada la disposición adicional 7, por Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo BOE-A-2022-4972
  • el art. 7, por Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo BOE-A-2022-7843
  • la disposición adicional 7, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2023-26452
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