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En vigorLey

Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021

También conocida como: L 11/2020, L 11/20
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31 de diciembre de 2020·11 de enero de 2023·Jefatura del Estado·BOE-A-2020-17339
Resumen en lenguaje sencillo

Es la ley que establece en qué se gasta el dinero el Estado durante 2021, incluyendo pensiones, sueldos públicos, becas e inversiones en servicios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado

    Los PGE 2021 integran presupuestos limitativos del Estado, organismos autónomos, Seguridad Social y sector público estatal. También incluyen presupuestos estimativos de entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios, universidades no transferidas y fondos sin per

  2. Artículo 2.1 — De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de las entidades referidas en la letra a) del artículo 1 de la presente Ley con presupuesto limitativo

    Se aprueban créditos de gasto por 456.073 millones de euros para entidades con presupuesto limitativo. Se detallan ingresos consolidados de 323.996 millones y transferencias internas por 65.101 millones. También se autorizan créditos para amortización de pasivos financieros por 94.410 millones.

  3. Artículo 3 — De los beneficios fiscales

    Los beneficios fiscales estatales ascienden a 39.049.080,00 miles de euros. Su ordenación se incorpora como Anexo al Estado de ingresos del Estado.

  4. Artículo 4 — De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley

    Los créditos de 456.073.237,41 miles de euros se financian con ingresos estimados en 323.996.708,23 miles de euros y con el endeudamiento neto regulado en el Título V de esta Ley.

  5. Artículo 5 — De los presupuestos de las entidades referidas en la letra b) del artículo 1 de esta Ley, con presupuesto estimativo

    Se aprueban presupuestos estimativos de: entidades derecho público (Anexo IX), sociedades mercantiles estatales (Anexo X), fundaciones (Anexo X), fondos sin personalidad (Anexo XI) y consorcios (Anexo VIII).

  6. Artículo 6 — Presupuesto del Banco de España

    Se aprueba el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España, conforme al artículo 4.2 de la Ley 13/1994 de Autonomía del Banco de España, uniéndose a esta Ley.

  7. Artículo 7 — Principios generales

    Las modificaciones presupuestarias siguen la Ley 47/2003. Las transferencias entre artículos 40-43, 70-73 y subconceptos 820.00, 821.00, 910.00, 911.00 usan el programa 000X. Los gastos de investigación (política 46) a organismos públicos también usan el 000X. Los créditos del Mecanismo de Recuperar

  8. Artículo 8 — Créditos vinculantes

    Se establecen créditos vinculantes para obligaciones anteriores, incentivos, formación, PIMA ADAPTA, React-EU y programas específicos de Justicia, Interior, Trabajo, Sanidad e Investigación.

  9. Artículo 9 — Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias

    El Gobierno y Hacienda autorizan transferencias presupuestarias específicas (servicios 50 y 51, fondos científicos, personal). Defensa y Sanidad generan crédito por ventas e ingresos. Los titulares de ministerios autorizan variaciones en gastos de personal y subvenciones. El Gobierno informa trimest

  10. Artículo 10 — De las limitaciones presupuestarias

    Se exceptúan limitaciones presupuestarias para transferencias de crédito en casos autorizados. No se aplican ciertas limitaciones de la Ley General Presupuestaria para financiación de avales y relaciones con la UE. Los gastos plurianuales de arrendamiento no superan 10 anualidades. El Gobierno debe.

  11. Artículo 11 — De las ampliaciones e incorporaciones de crédito

    Los créditos del Anexo II son ampliables. Los remanentes del Anexo VII pueden incorporarse a los créditos del ejercicio, conforme a la Ley 47/2003.

  12. Artículo 12 — De la Seguridad Social

    Financiación SS 2021: INGS (281.942,48+40.000,18+1.097,46 M€), IMSERSO (5.271.854,05+9.125+36.730,68 M€), ISM (2.855+20+14.262+1.240,20 M€). Transferencias Pacto Toledo: 2.784.724,51+1.779.447,58+9.364.827,91 M€.

  13. Artículo 13 — Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados

    Los centros concertados se financian con módulos del anexo IV. Se detallan tasas para Infantil, FP, Bachillerato y FCT. Los pagos docentes inician el 1/1/2021. Se dotan servicios de orientación (1 jornada/25 unidades ESO) y directivos. Ceuta y Melilla tienen módulos propios (anexo V).

  14. Artículo 14 — Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)

    Se autorizan los costes de personal docente y de administración de la UNED en 2021, según los importes del anexo VI de esta Ley.

  15. Artículo 15 — Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales

    El Ministerio de Hacienda autoriza modificaciones presupuestarias en INGS y IMSERSO. El Ministerio de Sanidad y el de Derechos Sociales gestionan transferencias internas de gastos de personal.

  16. Artículo 16 — Aplicación de remanentes de Tesorería en el Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales

    Los remanentes de tesorería del IMSERSO financian su presupuesto o modificaciones de crédito. Los excedentes de pensiones no contributivas solo cubren insuficiencias de dichas pensiones.

  17. Artículo 17 — Agencia Estatal de Administración Tributaria

    La Agencia Tributaria obtiene el 5% de la recaudación de 2021. Este crédito lo autoriza la Ministra de Hacienda. La recaudación de diciembre 2020 genera crédito en 2021 según la Orden de 1993.

  18. Artículo 18 — Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público

    En 2021, los sueldos del sector público suben máx. 0,9%. Se fijan cuantías exactas para funcionarios (grupos A1-E). Se excluyen de la masa salarial indemnizaciones y cotizaciones. Los límites aplican a contratos mercantiles.

  19. Artículo 19 — Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público

    La tasa de reposición es 110% (prioritarios) o 100%. Excepciones: 115% Fuerzas de Seguridad; 110% locales sin deuda. Sectores prioritarios: educación, sanidad, justicia, investigación, etc. No computan promociones internas ni plazas judiciales. Validez: 3 años desde publicación OEP.

  20. Artículo 20 — Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos, de la Administración General del Estado y otro personal directivo

    Retribuciones 2021: Presidente Gobierno 84.845,16€; Vicepresidente 79.746,24€; Ministro 74.858,16€; Pres. Consejo Estado 85.196,88€; Pres. CES 93.075,48€. Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores Generales tienen sueldo, complemento destino y específico. Máximos responsables sector público

  21. Artículo 21 — Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas

    En 2021, el CGPJ, TC y Tribunal de Cuentas fijan retribuciones anuales. Ej: Presidente TC, 157.576,58 €; Presidente CGPJ, 142.510,96 €. Se pagan en 14 o 12 mensualidades. Además, se aplican antigüedad y trienios según normativa.

  22. Artículo 22 — Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta del EBEP

    En 2021, los funcionarios del Estado perciben sueldo, trienios, dos pagas extraordinarias (junio/diciembre), complemento de destino (12.729,24€ nivel 30 a 1.206€ nivel 1), complemento específico, productividad y gratificaciones extraordinarias. Se regulan retribuciones para interinos, eventuales ypr

  23. Artículo 23 — Personal laboral del sector público estatal

    La masa salarial del personal laboral estatal tiene un límite de crecimiento. El Ministerio de Hacienda informa vinculante sobre ella, requisito previo para negociar convenios. Se calculan variaciones anualizadas. Las indemnizaciones no superan el límite del personal no laboral. Los derechos sindica

  24. Artículo 24 — Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas

    En 2021, las retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas se incrementan según el art. 18.Dos. Se detallan sueldos, trienios, pagas extraordinarias (2/año), complementos y ayudas. El Ministerio de Defensa y Hacienda regulan incentivos y créditos. Personal sanitario universitario tiene retribuc.

  25. Artículo 25 — Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil

    En 2021, el personal de la Guardia Civil con retribuciones básicas imputadas al art. 10 del PGE ve incrementadas sus retribuciones en el % del art. 18.Dos respecto a las de 31/12/2020. Se percibe complemento de productividad. El personal no incluido en este apartado recibe sueldo y trienios según el

  26. Artículo 26 — Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía

    En 2021, el personal del Cuerpo Nacional de Policía con retribuciones básicas imputadas al art. 10 del PGE ve incrementadas sus retribuciones en el % del art. 18.Dos respecto a las de 31/12/2020. Se percibe complemento de productividad. El personal no incluido en este apartado recibe sueldo y trien

  27. Artículo 27 — Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia

    Para 2021, se fijan sueldos y complementos para carreras judicial, fiscal y cuerpos auxiliares. Incluye cuantías exactas por puesto, pagas extraordinarias y retribuciones específicas para altos cargos del TS y Ministerio Fiscal.

  28. Artículo 28 — Retribuciones del personal estatutario y del personal de la Seguridad Social no estatutario

    En 2021, el personal estatutario y de la Seguridad Social recibe retribuciones según el art. 22. El personal estatutario tiene el complemento de destino en 14 mensualidades. El resto del personal funcionario y estatutario tiene un incremento según el art. 18.Dos.

  29. Artículo 29 — Prohibición de ingresos atípicos

    Los empleados públicos no pueden percibir ingresos atípicos como tributos, comisiones, multas o premios, salvo excepciones. Deben recibir únicamente las remuneraciones del régimen retributivo correspondiente, sin perjuicio de incompatibilidades y normativa sobre vivienda.

  30. Artículo 30 — Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación

    Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación suben según el artículo 18.Dos en 2021. La Cruz Laureada de San Fernando y Medalla Militar individual siguen su legislación específica. La Cruz a la Constancia en el Servicio y Orden de San Hermenegildo siguen el Real Decreto 725/2020.

  31. Artículo 31 — Otras normas comunes

    Personal administrativo y sanitarios locales mantienen retribuciones de 2020 con incremento del artículo 18.Dos. Funcionados adscritos perciben retribuciones del puesto, con asimilación autorizada por Hacienda y Política Territorial. Indemnizaciones por razón del servicio mantienen cuantías de 2020.

  32. Artículo 32 — Determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario

    La modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario requiere informe favorable de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones. Se exceptúa el personal temporal sujeto a relación laboral especial y los máximos responsables del sector público empresarial.

  33. Artículo 33 — Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones

    Departamentos y organismos pueden contratar personal temporal con créditos de inversión si ejecutan obras/servicios de inversión, están presupuestados y no hay personal fijo ni crédito para eventual. Requieren informe de Abogacía del Estado o Letrado de la Seguridad Social y fiscalización previa.

  34. Artículo 34 — Competencia del Ministerio de Hacienda en materia de costes del personal al servicio del sector público en el ámbito de la negociación colectiva

    Los acuerdos de negociación colectiva sobre gastos de personal requieren informe previo y favorable del Ministerio de Hacienda para ser válidos. Son nulos si se alcanzan sin él, sin poder incrementar el gasto público en costes de personal ni las retribuciones más allá de lo autorizado.

  35. Artículo 35 — Revalorización de pensiones

    Las pensiones de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado se incrementan un 0,9 por ciento en 2021, conforme a lo establecido en esta ley.

  36. Artículo 36 — Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado

    Para 2021, se fijan haberes anuales (17.354 a 42.563 €) según categoría o índice. Las pensiones se calculan sumando sueldo base (11.233 a 46.596 €) y trienios (276 a 1.716 €/triênio). El importe mensual es la anual dividido entre 14.

  37. Artículo 37 — Determinación inicial de las pensiones especiales de guerra

    Las pensiones especiales de guerra para 2021 tienen cuantías mínimas fijadas. Las de viudedad igualan a la Seguridad Social. Las de mutilación y familiares tienen importes específicos, como 1.933,65 euros anuales para huérfanos no incapacitados. Se pagan 14 mensualidades.

  38. Artículo 38 — Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas

    En 2021, el límite mensual de pensiones públicas es de 2.707,49 euros (37.904,86 anuales). Si hay varias pensiones, se reducen proporcionalmente. No aplica a pensiones por actos terroristas. Las minoraciones no afectan otros derechos.

  39. Artículo 39 — Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas

    Pensiones Seguridad Social y Clases Pasivas suben 0,9% en 2021. Pensiones de jubilación/retiro/viudedad de Clases Pasivas causadas en 2021 se corrigen con 1-2%. Mutualidades funcionarios civiles posteriores a 2015 bajan 20% de la diferencia entre cuantías de 1978 y 1973.

  40. Artículo 40 — Pensiones no revalorizables

    No se revalorizan pensiones públicas cuyo importe mensual exceda de 2.707,49 euros, salvo excepciones como pensiones por actos terroristas. Tampoco se revalorizan pensiones de Camineros anteriores a 1985 ni ciertas mutualidades. Las pensiones complementarias tienen como límite máximo la revalorizaci

  41. Artículo 41 — Limitación del importe de la revalorización de las pensiones públicas

    La revalorización anual de pensiones públicas en 2021 tiene un límite de 37.904,86 euros. Si se perciben varias pensiones, la suma no supera este tope. El límite se calcula proporcionalmente según la cuantía de cada pensión respecto al total.

  42. Artículo 42 — Reconocimiento de complementos por mínimos en las pensiones de Clases Pasivas

    Pensionistas de Clases Pasivas con ingresos anuales ≤7.707€ reciben complementos mínimos. Cuantías anuales: jubilación 9.655,80€ (sin cónyuge) a 11.914€ (con cónyuge a cargo). Viudedad: 9.655,80€. Revisión periódica y residencia en España requerida.

  43. Artículo 43 — Reconocimiento de los complementos por mínimos en las pensiones de la Seguridad Social

    Pensionistas contributivos sin rentas >7.707€ anuales o con cónyuge a cargo (rentas <8.990€) reciben complementos mínimos en 2021. Importes anuales varían según pensión y situación familiar, ej. jubilación 65+ sin cónyuge: 9.655,80€.

  44. Artículo 44 — Revalorización de las pensiones no contributivas y otras prestaciones de la Seguridad Social

    Pensiones no contributivas: +1,8% (5.639,20 €/año). Complemento alquiler: 525 €/año si no hay vivienda propia. Orfandad por violencia de género: incremento igual al SMI 2021.

  45. Artículo 45 — Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez

    Pensiones Seguro Vejez/Invalidez: 6.183,80 €/año sin concurrencia. Con viudedad: 6.001,80 €. Sin revalorización si hay otras pensiones, salvo ajuste por diferencia. Garantía 50% para totalización internacional.

  46. Artículo 46 — Deuda Pública

    Se autoriza incremento deuda pública estatal en 132.047.108,55 miles de euros para 2021. Límite revisado automáticamente por modificaciones presupuestarias, ingresos reales, anticipos y variaciones de derechos/obligaciones.

  47. Artículo 47 — Operaciones de crédito autorizadas a organismos y entidades integrantes del sector público institucional estatal

    Organismos Anexo III autorizados a crédito 2021. Investigación y universidades pueden endeudarse para anticipos reembolsables (Fondos Europeos). Organismos Transición Ecológica requieren autorización previa con plan financiero.

  48. Artículo 48

    Los organismos gestores de la Deuda del Estado remiten información trimestral y anual a la Secretaría General del Tesoro. El Gobierno comunica trimestralmente a las Cortes Generales el saldo de operaciones financieras y cuentas del Tesoro.

  49. Artículo 49 — Recursos ajenos del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria

    Los recursos ajenos del FROB para 2021 no superarán los 12.451.737 miles de euros, conforme a la Ley 11/2015.

  50. Artículo 50 — Importe de los Avales del Estado

    El importe máximo de avales del Estado para 2021 es de 500.000 millones de euros. La Secretaría General del Tesoro gestiona pagos y su aplicación presupuestaria.

  51. Artículo 51 — Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales

    SEPI puede prestar avales en 2021 por hasta 1.210.000 miles de euros para créditos y concursos de sociedades mercantiles estatales.

  52. Artículo 52 — Información sobre avales públicos otorgados

    El Gobierno comunica trimestralmente a las Cortes el saldo y características de los avales públicos. La Oficina Presupuestaria facilita la documentación a Diputados, Senadores y Comisiones.

  53. Artículo 53 — Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE)

    FONPRODE tiene 199.230 miles de euros. El Consejo de Ministros autoriza hasta 375.000 miles de euros reembolsables (incluidos 7.000 no reembolsables de asistencia técnica) y gastos de gestión.

  54. Artículo 54 — Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (FCAS)

    FCAS tiene 15.000 miles de euros. El Consejo de Ministros autoriza hasta 65.000 miles de euros anuales. Se informará a las Cortes en el primer semestre sobre operaciones del año anterior.

  55. Artículo 55 — Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM)

    FIEM tiene 120.087,60 miles de euros. Se autorizan hasta 500.000 miles de euros anuales. Se excluyen operaciones no reembolsables (salvo gestión). El Gobierno informa anualmente a Cortes y Consejo Económico y Social.

  56. Artículo 56 — Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial

    El Estado reembolsa al ICO en 2021 por el sistema CARI (aplicación 20.06.431A.444). Saldos positivos ingresan en Tesoro. Se autoriza compensar saldos negativos anteriores. Créditos exportación: 480.000 miles de euros. El ICO puede gestionar riesgos de tipos de interés con informes favorables.

  57. Artículo 57 — Adquisición de acciones y participaciones de Instituciones Financieras Multilaterales

    Se prohíben adquisiciones de acciones de Instituciones Financieras Multilaterales con impacto en déficit público financiadas con la aplicación 27.04.923P.895. La Secretaría General del Tesoro debe incluir un informe sobre el impacto en el déficit público elaborado por la Intervención General.

  58. Artículo 58 — Escala general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Desde 2021, la base liquidable general del IRPF se grava con tipos del 9,5% al 24,5% según tramos de hasta 12.450, 20.200, 35.200, 60.000 y 300.000 euros.

  59. Artículo 59 — Tipos de gravamen del ahorro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Desde 2021, la base del ahorro se grava al 9,5%-13% (residentes) o 19%-26% (no residentes). Se aplica a tramos de hasta 6.000, 50.000 y 200.000 euros.

  60. Artículo 60 — Escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo

    Desde 2021, las retenciones sobre rentas del trabajo y pensiones siguen una escala progresiva: 19% hasta 12.450€; 24% hasta 20.200€; 30% hasta 35.200€; 37% hasta 60.000€; 45% hasta 300.000€; y 47% en adelante. Se consideran retribuciones variables previsibles las del año anterior. Para atrasos de ej

  61. Artículo 61 — Escalas aplicables a los trabajadores desplazados a territorio español

    Para trabajadores desplazados, la base liquidable general aplica 24% hasta 600.000€ y 47% en adelante. La base del ahorro aplica 19% hasta 6.000€; 21% hasta 50.000€; 23% hasta 200.000€; y 26% en adelante. Las retenciones sobre rendimientos del trabajo son del 24%, subiendo al 47% para el exceso de 6

  62. Artículo 62 — Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

    Desde 2021, se reducen impuestos por primas de seguros de dependencia (límite 2.000 €/año, incluye familiares). Cónyuges sin ingresos permiten reducir 1.000 € más. El límite general es el 30% de rendimientos o 2.000 €, incrementable en 8.000 € por aportaciones empresariales.

  63. Artículo 63 — Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Desde 2021, los límites del método objetivo del IRPF se fijan en 250.000 y 125.000 euros (vigencia indefinida).

  64. Artículo 64 — Rentas exentas

    Se modifican rentas exentas: intereses de residentes UE/EEE (con excepciones) y beneficios distribuidos por filiales españolas a matrices UE/EEE (requisitos: >5% capital, 1 año posesión, reciprocidad). Régimen transitorio 2021-2025 para participaciones >20M€ adquiridas antes de 2021.

  65. Artículo 65 — Limitación de la exención sobre dividendos y rentas positivas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español

    Desde 2021, la exención de dividendos se reduce un 5% por gastos. No aplica si la empresa tiene menos de 40M€ de facturación, no es patrimonial, no forma grupo ni tiene participaciones ≥5%. Hay régimen transitorio para participaciones >20M€ adquiridas antes de 2021 hasta 2025.

  66. Artículo 66 — Escala de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio

    El Impuesto sobre el Patrimonio se grava con la escala de la Comunidad Autónoma. Si no la hubiera, se aplica una escala estatal progresiva con tipos del 0,2% al 3,5% según la base liquidable.

  67. Artículo 67 — Impuesto sobre Actividades Económicas

    Se actualizan las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Se crean cuotas para comercialización de energía (62,20€ municipal, 137,48€ provincial/nacional por 1.000 abonados), gas y recarga vehículos eléctricos (13,56€ por punto).

  68. Artículo 68 — Lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios

    Se modifican reglas de localización del IVA. Se consideran prestados en España servicios a empresarios: arts. 69, mediación, arrendamiento de transporte, y servicios electrónicos, telecomunicaciones, radio y TV.

  69. Artículo 69 — Tipos impositivos reducidos

    Se modifican los tipos reducidos del IVA. Se excluyen bebidas alcohólicas, refrescos con azúcar/edulcorantes, tabaco y sustancias no aptas para consumo humano o animal.

  70. Artículo 70 — Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2021

    Desde 2021, el límite para el régimen simplificado y especial de agricultura, ganadería y pesca en IVA se fija en 250.000 euros, modificando la disposición transitoria decimotercera de la Ley 37/1992.

  71. Artículo 71 — Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios

    El tipo de gravamen del Impuesto sobre las Primas de Seguros se fija en el 8 por 100, modificando la Ley 13/1996 con vigencia indefinida desde la entrada en vigor de esta Ley.

  72. Artículo 72 — Impuesto Especial sobre la Electricidad

    Se excluyen del Impuesto Especial sobre la Electricidad la energía generada en embarcaciones y la compensada por autoconsumo. Se aplica reducción del 100% al transporte por ferrocarril. El tipo es 0,5 €/MWh para industria, puertos y ferrocarril.

  73. Artículo 73 — Tipo de gravamen del Impuesto sobre las Primas de Seguros

    Desde la entrada en vigor de la Ley 11/2020, el Impuesto sobre las Primas de Seguros se aplica al tipo del 8 por 100 de forma indefinida.

  74. Artículo 74 — Tasas

    Se elevan tasas estatales aplicando coeficiente 1,01. Se exceptúan tasas creadas/actualizadas desde 2019. Tráfico redondea a céntimo. Juegos: tipo general 10%; casinos escalonado hasta 27,555%. Máquinas B: 1.765,50€ (2 jugadores x2, +3º +50%). Máquinas C: 2.010,38€. Se exceptúa tasa catastral.

  75. Artículo 75 — Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico

    La tasa por reserva del dominio público radioeléctrico se calcula con una fórmula que multiplica superficie, ancho de banda y cinco coeficientes (C1 a C5), dividida por 166,386. El importe mínimo es de 100 euros. La superficie nacional es de 505.990 km². Los coeficientes ponderan congestión, tipo de

  76. Artículo 76 — Tasa por licencia de empresa ferroviaria

    La tasa por licencia de empresa ferroviaria se fija en 6.000 euros (otorgamiento/renovación) y 3.000 euros (modificación).

  77. Artículo 77 — Tasa por otorgamiento de autorización de seguridad y certificado de seguridad

    La tasa por autorización de seguridad es 50.000 euros (expedición/renovación) o 25.000 (modificación/revisión). El certificado de seguridad es 30.000 (expedición/renovación) o 15.000 (ampliación/revisión).

  78. Artículo 78 — Tasa por homologación de centros, certificación de entidades y material rodante, otorgamiento de títulos y autorizaciones de entrada en servicio

    La tasa por homologación de centros, certificación de entidades y material rodante, otorgamiento de títulos y autorizaciones de entrada en servicio, establecida en el artículo 84 de la Ley 38/2015, se fija en los siguientes importes: 1. Homologación de centros de reconocimiento médico y de formación

  79. Artículo 79 — Tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria

    La tasa de seguridad ferroviaria se calcula por km/tren: 0,015143 € (infraestructuras), 0,018692 € (VL1), 0,015731 € (larga distancia resto), 0,017663 € (urbano) y 0,001262 € (mercancías). Liquidación mensual a la AESF.

  80. Artículo 80 — Cánones ferroviarios

    Se fijan cánones ferroviarios indefinidos: Modalidad A (capacidad), B (uso líneas), C (electrificación), adiciones por uso ineficiente o alta intensidad, y bonificaciones. Incluye tarifas por estación (categorías 1-6), paso por cambiadores, estacionamiento y uso de vías en instalaciones de servicio.

  81. Artículo 81 — Bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía

    Las bonificaciones en tasas portuarias (ocupación, buque, pasaje, mercancía) se aplican según el Anexo XII de esta Ley, siguiendo los artículos 182 y 245 del Texto Refundido de la Ley de Puertos.

  82. Artículo 82 — Coeficientes correctores de aplicación a las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía en los puertos de interés general

    Se establecen coeficientes correctores para tasas de buque, pasaje y mercancía en 28 puertos. Ej: A Coruña (1,30/1,00/1,30), Alicante (1,20/1,10/1,25), Valencia (0,90/1,00/1,20).

  83. Artículo 83 — Coeficientes correctores de aplicación a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques

    Se fijan coeficientes correctores para la tarifa fija de recepción de desechos de buques en 28 puertos. Varían entre 1,00 (ej. A Coruña) y 1,30 (ej. Almería, Baleares).

  84. Artículo 84 — Revisión de las tasas aplicables al sistema portuario de interés general

    No se revisan las cuantías básicas de tasas de buque, pasaje, mercancía, embarcaciones deportivas, tránsito y recepción de desechos. Tampoco se varían valores de terrenos, aguas ni cuotas de ocupación.

  85. Artículo 85 — Regla general

    A 1 de enero de 2020 se revisan municipios para aplicar artículos 111 y 122 de la Ley de Haciendas Locales, incluyendo la consideración de municipios turísticos, usando el Padrón vigente aprobado por el Gobierno.

  86. Artículo 86 — Determinación del Fondo Complementario de Financiación del año base 2004 de los municipios que se incluirán por vez primera en el modelo de cesión de recaudación de impuestos del Estado

    Para municipios nuevos en el modelo de cesión, la participación en el Fondo Complementario de Financiación 2020 se calcula incrementando la de 2019 por el índice de evolución, y restando rendimientos cedidos de IRPF, IVA e Impuestos Especiales. La base 2004 se obtiene dividiendo la de 2020 por el íd

  87. Artículo 87 — Determinación de la participación total en los tributos del Estado del año base 2004 de todos los municipios no incluidos el 1 de enero de 2020 en el modelo de cesión de la recaudación de impuestos estatales

    Se determina la participación municipal en tributos estatales (base 2004). Se ajusta al alza o a la baja según el cambio de modelo de financiación. Se aplica fórmula con datos de 2019 e índice de evolución.

  88. Artículo 88 — Régimen jurídico y saldos deudores

    Se calcula la liquidación definitiva 2019. Los saldos deudores se compensan en 3 años con retenciones del 25% mensual o con saldos acreedores. Las compensaciones IRPF tienen prioridad.

  89. Artículo 89 — Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva

    Los municipios reciben doce entregas mensuales a cuenta del IRPF en 2021, calculadas con una fórmula basada en la cuota de 2018 y un índice de actualización. La liquidación definitiva se ajusta posteriormente.

  90. Artículo 90 — Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva

    Los municipios reciben el 2,3266% del IVA en 12 entregas mensuales. El cálculo usa población (padrón 1/1/2021) y consumo. La liquidación definitiva se ajusta según el artículo 116 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

  91. Artículo 91 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva

    Los municipios reciben el 2,9220% de Impuestos Especiales (alcohol, cerveza, vino) en 12 entregas. Se calcula por población y consumo. La liquidación definitiva se ajusta según el artículo 117 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

  92. Artículo 92 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva

    Los municipios reciben el 2,9220% de Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y Tabaco en 12 entregas. Se calcula por población y consumo. La liquidación definitiva se ajusta según el artículo 117 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

  93. Artículo 93 — Determinación de las entregas a cuenta

    Las entregas a cuenta 2021 son el 95% del Fondo Complementario 2004 (evolucionado). Se suman compensaciones IAE (definitiva y adicional). Se pagan en 12 cuotas mensuales.

  94. Artículo 94 — Liquidación definitiva

    La liquidación definitiva 2021 se calcula restando entregas a cuenta. Incluye compensaciones IAE (definitiva y adicional) actualizadas. Se financia con cargo al crédito específico.

  95. Artículo 95 — Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2021

    La participación municipal en tributos estatales 2021 se distribuye: 75% por población (con coeficientes por estratos), 12,5% por esfuerzo fiscal (2019) y 12,5% por capacidad tributaria. Incluye compensaciones por IAE y reglas para municipios turísticos.

  96. Artículo 96 — Entregas a cuenta

    Las entregas a cuenta de tributos estatales a ayuntamientos se pagan en 12 cuotas mensuales. El importe se basa en el Padrón de 2021 y criterios de distribución. Existe una entrega mínima equivalente al 95% de la participación de 2003, más compensaciones por mermas del IAE.

  97. Artículo 97 — Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva

    Las provincias y entes asimilados reciben 12 pagos mensuales a cuenta de la cesión del IRPF en 2021. El cálculo usa la cuota líquida de 2018 actualizada. La liquidación definitiva se determina por la diferencia entre lo percibido y el valor definitivo de la cesión.

  98. Artículo 98 — Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva

    Las provincias reciben el 1,3699% del IVA en 12 entregas mensuales. El cálculo usa población (padrón 1/1/2021) y consumo. La liquidación definitiva se ajusta según el artículo 138 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

  99. Artículo 99 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva

    Las provincias reciben el 1,7206% de Impuestos Especiales (alcohol, cerveza, vino) en 12 entregas. Se calcula por población y consumo. La liquidación definitiva se ajusta según el artículo 139 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

  100. Artículo 100 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva

    Las provincias participan en la recaudación de Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y Tabaco mediante 12 entregas mensuales a cuenta. El cálculo usa una fórmula con un porcentaje de cesión del 1,7206% y se tramita como devolución de ingresos.

  101. Artículo 101 — Determinación de las entregas a cuenta

    Las entregas a cuenta del Fondo Complementario de Financiación 2021 equivalen al 95% del fondo 2004 actualizado, más compensaciones por mermas del IAE. Se pagan en 12 cuotas mensuales a las entidades locales.

  102. Artículo 102 — Liquidación definitiva

    La liquidación definitiva del Fondo Complementario 2021 se realiza según los artículos 141 y 143 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Se incluye la diferencia entre entregas a cuenta y participación definitiva, más compensaciones por mermas del IAE.

  103. Artículo 103 — Determinación de las entregas a cuenta

    Se asignan 764 millones de euros para el mantenimiento de centros sanitarios no psiquiátricos. Las entregas a cuenta se pagan en 12 cuotas mensuales y se distribuyen proporcionalmente a las cuantías de la liquidación de 2004.

  104. Artículo 104 — Liquidación definitiva

    La liquidación definitiva del fondo de aportación a la asistencia sanitaria 2021 se basa en las cuantías de la liquidación de tributos de 2004. Si se transfiere la gestión hospitalaria, se asigna la participación al ente transferidor.

  105. Artículo 105 — Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado

    La participación de municipios, Diputaciones Forales y la Comunidad Foral de Navarra en tributos estatales se fija según el Concierto y Convenio Económico, aplicando normas específicas del Capítulo y el artículo 146 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

  106. Artículo 106 — Participación de las entidades locales de las Islas Canarias en los tributos del Estado

    La cesión de impuestos estatales a municipios canarios (art. 111 TRHL) y Cabildos sigue el art. 158. Su participación en el Fondo Complementario se rige por la subsección 1.ª de las secciones 4.ª y 5.ª. El resto de municipios canarios aplica la subsección 2.ª de la sección 4.ª, con la misma proporción que los de régimen común.

  107. Artículo 107 — Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado

    Ceuta y Melilla participan en tributos estatales como municipios según normas generales del Capítulo, y como provincias aplicando lo establecido en el artículo 146 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

  108. Artículo 108 — Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales

    Se dota un crédito para compensar a Ayuntamientos por beneficios fiscales en tributos locales de exacción obligatoria concedidos por el Estado. Las solicitudes se comprueban con bases de datos del IAE y Catastro. La AEAT y el Catastro facilitan la intercomunicación informática.

  109. Artículo 109 — Otras compensaciones y subvenciones a las Entidades locales

    Se compensa a Entidades Locales cuotas del Impuesto sobre Vehículos condonadas. Se asignan 8 millones de euros a Ceuta y Melilla para plantas desalinizadoras, repartidos por habitantes. También se compensan pérdidas del IPSI por tabaco y carburantes.

  110. Artículo 110 — Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales

    Los Ayuntamientos pueden recibir anticipos del Tesoro si no se liquidan los padrones antes del 1 de agosto de 2021. Los anticipos no superan el 75% de la recaudación previsible ni el doble de la participación estatal. Se pagan en cuartas partes mensuales desde septiembre.

  111. Artículo 111 — Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las entidades locales

    Se autoriza al Ministerio de Hacienda a comprometer gastos de 2022 para entregas a cuenta de enero de 2022 a Ayuntamientos y Diputaciones. Los pagos se realizan simultáneamente mediante cuentas extrapresupuestarias para agilizar la gestión y el abono de obligaciones.

  112. Artículo 112 — Información a suministrar por las Corporaciones locales

    Los Ayuntamientos deben facilitar documentación sobre recaudación y padrones de 2019 antes del 30 de junio de 2021 para la liquidación de 2021. La transmisión es electrónica con firma digital. Quienes no aporten la documentación tendrán un módulo de ponderación del 60% del esfuerzo fiscal medio.

  113. Artículo 113 — Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo

    La Secretaría General retiene el 50% (o 100% en casos graves) de las participaciones tributarias a entidades locales por deudas. Se permite reducir la retención al 25% mínimo justificando graves desfases de tesorería para servicios esenciales, aportando certificados, informe financiero y plan de san

  114. Artículo 114 — Entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia Global

    Se establecen los créditos para entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia Global a Comunidades Autónomas, según el artículo 20 de la Ley 22/2009, en el Programa 941M.

  115. Artículo 115 — Liquidación definitiva de los recursos del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y participación en los Fondos de Convergencia

    Se liquidarán los recursos de 2019 en 2021. Los saldos positivos se compensan con los negativos. El Estado compensa a Comunidades con fondos negativos para alcanzar el índice de financiación unitario.

  116. Artículo 116 — Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados

    Las nuevas transferencias de servicios desde 2021 incluyen créditos para su coste efectivo. Los Reales Decretos deben especificar fecha de asunción, financiación anual y valoración del coste base 2007.

  117. Artículo 117 — Dotación adicional de recursos para las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla

    Se dota una cantidad global de 13.486.000.000 euros para Comunidades Autónomas y Ceuta y Melilla en 2021. La distribución se realiza por Real Decreto tras informar al Consejo de Política Fiscal y Financiera.

  118. Artículo 118 — Fondos de Compensación Interterritorial

    Se dotan 432,43 M€ en Fondos de Compensación Interterritorial (Ley 22/2001). Fondo de Compensación: 324,33 M€ para inversión. Complementario: 108,09 M€ para puesta en marcha. Beneficiarios: 11 CCAA y Ceuta/Melilla. Remanentes se incorporan al 2021.

  119. Artículo 119 — Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2021

    Desde el 1/1/2021, el tope máximo de cotización es 4.070,10 €/mes. El mínimo es el SMI + 1/6. Tipos comunes: 28,30% (23,60% empresa, 4,70% trabajador). Autónomos: base mín. 944,40 €; autónomos <47 años eligen base; ≥48 años, base entre 1.018,50 € y 2.077,80 €.

  120. Artículo 120 — Cotización a derechos pasivos y a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2021

    Para 2021, las cuotas de derechos pasivos y mutualidades (MUFACE, ISFAS, MUGEJU) se calculan sobre haberes 2020 incrementados un 0,9%. Las cuotas mensuales varían por grupo EBEP (ej. A1: 112,91€ pasivos, 49,43€ mutualidad). Se pagan doble en junio y diciembre.

  121. Disposición adicional primera — Concesión de subvenciones o suscripción de convenios con Comunidades Autónomas

    Se exige informe vinculante del Ministerio de Hacienda para subvenciones y convenios con Comunidades Autónomas que impliquen transferencias. También para prórrogas de convenios vigentes.

  122. Disposición adicional segunda — Préstamos y anticipos financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado

    Los préstamos estatales exigen interés mínimo igual al de la Deuda del Estado, salvo excepciones. Los beneficiarios deben acreditar estar al corriente de pagos previos.

  123. Disposición adicional tercera — Imputación de las operaciones de gasto del presupuesto prorrogado a los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2021

    Los gastos del presupuesto prorrogado se imputan a los créditos de 2021. Si faltan créditos, el Servicio gestor tiene 30 días para actuar. Si no, la oficina de contabilidad retiene créditos de oficio para cubrirlos.

  124. Disposición adicional cuarta — Préstamos y anticipos de la política de investigación, desarrollo, innovación y digitalización

    Los préstamos de la política 46 (I+D+i y digitalización) no requieren autorización previa si el interés es igual o superior al Euribor a un año del mes anterior a la convocatoria.

  125. Disposición adicional quinta — Préstamos del Estado a la Tesorería General de la Seguridad Social

    El Estado puede conceder préstamos a la Tesorería General de la Seguridad Social por hasta 13.830.090,00 miles de euros anuales. Estos préstamos no devengan intereses y su cancelación se produce en un plazo máximo de diez años desde el 1 de enero del año siguiente a su concesión.

  126. Disposición adicional séptima — Fondo de ayuda para Personas más Desfavorecidas (FEAD)

    Las ayudas FEAD hasta 2022 tienen anticipos del Tesoro. El máximo anual es de 100 millones de euros. Las cantidades deben reintegrarse en menos de seis meses desde su disposición.

  127. Disposición adicional octava — Traspaso del remanente de tesorería afectado al remanente de libre disposición del organismo autónomo Instituto Nacional de Administración Pública

    Se autoriza al Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) a traspasar fondos no utilizados de 2020 a libre disposición, hasta 500.140,00 euros, destinados a Planes de Formación para el Empleo.

  128. Disposición adicional novena — Generación de crédito destinada a la atención de gastos de acuñación, retirada y desmonetización de moneda metálica financiada con los ingresos procedentes de la emisión y puesta en circulación de moneda metálica

    Los ingresos por emisión de moneda metálica financian acuñación, retirada y desmonetización. La generación de crédito es competencia del Ministro de Hacienda y tiene vigencia indefinida desde la entrada en vigor de la ley.

  129. Disposición adicional décima — Reintegro de ayudas para la Formación del Profesorado Universitario

    Los reintegros de becas y ayudas para profesores, incluidas primas de seguros del MEFP, MCI o MU, generan crédito en la aplicación 33.03.463A.788. Se rigen por las Ordenes ECD/1619/2013 y CNU/692/2019.

  130. Disposición adicional décima primera — Reintegro de becas y ayudas al estudio personalizadas

    Los reintegros de becas y ayudas al estudio personalizadas del Ministerio de Educación pueden generar crédito en la aplicación 18.08.323M.482.00 durante el ejercicio presupuestario, mediante resolución del titular del Departamento.

  131. Disposición adicional décima segunda — Reintegro de subvenciones financiadas con los créditos asociados a la política 46 «Investigación, desarrollo, innovación y digitalización»

    Los reintegros de subvenciones de la política 46 (I+D+i) generan crédito en los capítulos 4 y 7 de los organismos del Sistema Estatal de I+D+i, aprobado por el Ministerio de Hacienda.

  132. Disposición adicional décima tercera — Generación de crédito en atención a ingresos por la tasa por la gestión administrativa del juego

    La tasa por gestión administrativa del juego sirve de base para generar crédito una vez certificado su ingreso, con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley.

  133. Disposición adicional décima cuarta — Subvenciones estatales anuales para gastos de funcionamiento y de seguridad de partidos políticos para 2021

    Para 2021, la subvención estatal a partidos políticos es de 52.704,14 miles de euros para gastos de funcionamiento y 2.706,20 miles de euros para gastos de seguridad.

  134. Disposición adicional décima quinta — Apoyo financiero a las actuaciones en Parques Científicos y Tecnológicos

    Parques científicos con dificultades financieras pueden solicitar refinanciación de cuotas 2021 y anteriores. Nuevo préstamo: 25 años, 5 carencia. Requiere plan viabilidad e informe técnico.

  135. Disposición adicional décima sexta — Porcentaje de afectación a fines de los recursos obtenidos por la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos

    Se establece un 50% de afectación anual de los recursos obtenidos por la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos a los fines señalados.

  136. Disposición adicional décima séptima — Militares de tropa y marinería

    Las plantillas máximas de militares de tropa y marinería no superarán 79.000 efectivos. Se autoriza al Ministerio de Defensa iniciar procesos de selección.

  137. Disposición adicional décima octava — Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal

    La Oferta de Empleo Público 2021 para carreras judicial y fiscal limita a 240 plazas máximas, destinadas a mejorar el servicio de justicia.

  138. Disposición adicional décima novena — Personal docente en los Centros Universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil

    Los Centros Universitarios de la Defensa y Guardia Civil pueden contratar temporalmente personal docente con autorización conjunta de los Ministerios de Hacienda y de Política Territorial.

  139. Disposición adicional vigésima — Contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales

    Sociedades públicas y entidades empresariales requieren autorización conjunta de Hacienda y Política Territorial para contratar. Tasa de reposición del 110% o 100%. Prohibición general de temporalidad.

  140. Disposición adicional vigésima primera — Contratación de personal de fundaciones del sector público

    Fundaciones del sector público necesitan autorización conjunta de Hacienda y Política Territorial para contratar. Tasa de reposición del 110% o 100%. Prohibición general de temporalidad.

  141. Disposición adicional vigésima segunda — Contratación de personal de los consorcios del sector público

    Los consorcios públicos tienen tasa de reposición del 110% (o 100% en otros casos). Se permite contratar a funcionarios laborales con relación fija previa o reservistas. La contratación temporal es excepcional. Requiere autorización conjunta de Hacienda y Política Territorial.

  142. Disposición adicional vigésima tercera — Procesos de estabilización al amparo del artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017

    La tasa de estabilización de empleo temporal incluye hasta el 100% de las plazas dotadas presupuestariamente, ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos tres años antes del 31 de diciembre de 2016.

  143. Disposición adicional vigésima cuarta — Modificaciones de las plantillas de personal estatutario de los Centros y Servicios sanitarios de organismos dependientes de la Administración General del Estado

    Las modificaciones de plantillas de personal estatutario en centros sanitarios de la AGE que supongan incrementos netos de plazas o costes, o transformaciones de plazas, requieren informe favorable previo del Ministerio de Hacienda.

  144. Disposición adicional vigésima quinta — Personal directivo del Sector Público Estatal

    El número de puestos de personal directivo en el sector público estatal no podrá incrementarse respecto al año anterior. Se aplica a departamentos, organismos autónomos, agencias, entes, empresas públicas, sociedades, fundaciones y consorcios.

  145. Disposición adicional vigésima sexta

    La sociedad S.M.E., S.A. podrá realizar contratos indefinidos con límite del 100% de su tasa de reposición e incrementar directivos durante 2021, sin superar el máximo establecido por el Real Decreto 451/2012.

  146. Disposición adicional vigésima séptima — Consorcio de la ciudad de Cuenca

    Se autoriza al Consorcio de la Ciudad de Cuenca a contratar un empleado esencial, sin aplicar límites de tasa de reposición o masa salarial de esta ley ni de la Ley 40/2015.

  147. Disposición adicional vigésima octava — Módulos para la compensación económica por la actuación de Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz

    Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz perciben retribuciones anuales según habitantes del municipio, pagadas trimestralmente en marzo, junio, septiembre y diciembre.

  148. Disposición adicional vigésima novena — Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales

    El límite máximo retributivo de miembros de Corporaciones Locales varía según población municipal (desde 43.797,83 euros) o dedicación parcial para municipios menores de 1.000 habitantes.

  149. Disposición adicional trigésima — Retribuciones del personal de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y de sus centros mancomunados

    Las retribuciones del personal directivo de Mutuas con la Seguridad Social se rigen por la Ley General de la Seguridad Social. El resto del personal sigue normas del sector público estatal.

  150. Disposición adicional trigésima primera — Paga extraordinaria de los miembros de la Carrera Judicial y de la Carrera Fiscal

    Miembros de la Carrera Judicial y Fiscal reciben un incremento de 57,20 euros en su paga extraordinaria, con efectos desde el 1 de enero de 2018.

  151. Disposición adicional trigésima segunda — Incentivos al rendimiento de las Agencias Estatales

    Los incentivos al rendimiento de las Agencias Estatales tienen como límite máximo los importes autorizados por el Ministerio de Hacienda el año anterior.

  152. Disposición adicional trigésima tercera — Indemnizaciones por razón del servicio del personal destinado en el extranjero

    Se mantiene la suspensión de la eficacia del artículo 26.3 del Real Decreto 462/2002 sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal en el extranjero.

  153. Disposición adicional trigésima cuarta — Limitación del gasto en la Administración General del Estado

    Las nuevas actuaciones ministeriales no aumentan el gasto neto de personal. Quedan exceptuadas medidas de la Agencia Tributaria de 2017 y 2018.

  154. Disposición adicional trigésima quinta — Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012

    Las entidades públicas pueden devolver cantidades no pagadas de diciembre de 2012, considerando su situación económico-financiera y cumpliendo requisitos legales.

  155. Disposición adicional trigésima sexta — Restablecimiento de las retribuciones minoradas en cuantías no previstas en las normas básicas del Estado

    Las Administraciones pueden restablecer retribuciones minoradas indebidamente, sin que cuenten como incremento salarial. Solo si cumplen objetivos de déficit, deuda y regla de gasto según la Ley Orgánica 2/2012.

  156. Disposición adicional trigésima séptima — Contratación de seguros de responsabilidad civil

    Se permiten seguros de responsabilidad civil para el personal de la Administración del Estado y organismos relacionados, si es necesario. No suponen aumento de la masa salarial. Lo determinan los titulares de cada órgano.

  157. Disposición adicional trigésima octava — Vinculación presupuestaria de la masa salarial del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado

    El aumento de la masa salarial por el IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado se financia con las previsiones de los anexos numéricos de esta Ley de Presupuestos.

  158. Disposición adicional trigésima novena — Ámbito subjetivo de la formación para el empleo en las Administraciones públicas

    Desde la entrada en vigor de esta Ley, los empleados de los órganos constitucionales, estatutarios y de la Administración de Justicia tienen acceso a los programas de formación para el empleo de las Administraciones Públicas.

  159. Disposición adicional cuadragésima — Promoción de fondos de pensiones públicos de empleo

    El Gobierno debe presentar en 12 meses un proyecto de ley para fondos de pensiones públicos de empleo. Estos fondos serán abiertos, seleccionarán gestoras por concurso, tendrán comisión de control con veto del Ministerio y permitirán integrar planes de pensiones.

  160. Disposición adicional cuadragésima primera — Prestaciones familiares de la Seguridad Social

    Desde el 1/1/2021: 1.000€ anuales (hijo <18 o discapacidad ≥33%); 4.790,40€ (hijo >18, discapacidad ≥65%); 7.185,60€ (discapacidad ≥75% y ayuda necesaria). Nacimiento/adopción: 1.000€ (límites ingresos 12.536€ o 18.867€). Asignación hijo <18 sin discapacidad: 341€ o 588€ según tabla.

  161. Disposición adicional cuadragésima segunda

    Desde el 1/1/2021: Subsidio garantía ingresos mínimos 149,86€/mes; ayuda tercera persona 58,45€/mes; movilidad 68,80€/mes. Pensiones asistenciales: 149,86€/mes + 2 pagas extra. Se revisarán periódicamente para verificar requisitos.

  162. Disposición adicional cuadragésima tercera — Revalorización de prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

    Las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, causadas hasta el 31/12/2020, aumentarán un 0,9% en 2021.

  163. Disposición adicional cuadragésima cuarta — Actualización de la cuantía de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo

    Desde el 1/1/2021, la prestación para españoles desplazados por la Guerra Civil será la diferencia entre 7.575,39€ anuales y sus pensiones o rentas anuales según Ley 3/2005.

  164. Disposición adicional cuadragésima quinta — Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH)

    En 2021, las ayudas a afectados por VIH se calculan aplicando proporciones del Real Decreto-ley 9/1993 sobre 645,08 euros mensuales.

  165. Disposición adicional cuadragésima sexta — Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y otras prestaciones públicas en el año 2021

    Pensionistas y beneficiarios de ayudas VIH reciben, antes del 1/4/2022, un pago único por la diferencia entre la pensión de 2021 y la ajustada por el IPC medio (dic 2020-nov 2021), si supera el 0,9%.

  166. Disposición adicional cuadragésima séptima — Aplazamiento de la aplicación de la disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social

    Se aplaza la aplicación de la disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011 sobre actualización del sistema de Seguridad Social.

  167. Disposición adicional cuadragésima octava

    En 2021, la revalorización de pensiones sigue el título IV de esta ley, no aplicándose el artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social ni el 27 de la Ley de Clases Pasivas.

  168. Disposición adicional quincuagésima — Endeudamiento de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad

    ADIF-Alta Velocidad necesita autorización del Ministerio de Hacienda para endeudarse. Se requiere inclusión en planes, saldo corto plazo fijo y autorización para plazos >1 año.

  169. Disposición adicional quincuagésima primera — Autorización del recurso de endeudamiento a la Universidad Nacional de Educación a Distancia

    La UNED puede endeudarse hasta 10 millones de euros, justificados en la construcción del edificio de la Facultad de Ciencias.

  170. Disposición adicional quincuagésima segunda — Garantía del Estado para obras de interés cultural

    Garantía Estado obras culturales 2021: límite 2.250M€ total, 231M€ por exposición, 100M€ por obra. Thyssen: 500M€. Aplica a exposiciones de MinCultura, Patrimonio Nacional, AC/E y Fundación Lázaro Galdiano.

  171. Disposición adicional quincuagésima tercera — Autorización para la formalización de garantías

    Se autorizan cartas de patrocinio: Puertos del Estado (450k€ y 105M€) y Autoridad Portuaria de Barcelona (25M€, 25M€ y 50M€) a favor de diversas entidades.

  172. Disposición adicional quincuagésima cuarta — Autorización para la formalización de garantías a Renfe Operadora E.P.E y las sociedades de su grupo empresarial

    El Gobierno autoriza a Renfe Operadora y su grupo a formalizar garantías financieras mediante Real Decreto. El riesgo vivo no puede superar 200 millones de euros anuales.

  173. Disposición adicional quincuagésima quinta — Cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española

    La CESCE puede emitir pólizas de cobertura de riesgos de internacionalización por un máximo de 9.000 millones de euros durante el ejercicio, excluyendo pólizas abiertas de corto plazo.

  174. Disposición adicional quincuagésima sexta — Dotación de los fondos de fomento a la inversión española con interés español en el exterior

    Se dotan 100 millones al Fondo para Inversiones en el Exterior (límite operaciones 350 millones) y 10 millones al Fondo de Inversión en el Exterior de la PYME (límite 35 millones).

  175. Disposición adicional quincuagésima séptima — Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva

    Se crea el FAIIP (600M€) para apoyar inversiones industriales. Lo gestiona SEPIDES bajo control de una Comisión. Duración: 20 años. Liquidación en máx. 11 años tras su fin.

  176. Disposición adicional quincuagésima octava — Apoyo financiero para favorecer la financiación de las empresas pesqueras

    Se crea financiación para el sector pesquero, extractivo, acuícola y transformador mediante reafianzamiento de avales. SAECA recibe un préstamo sin intereses de 10.000 miles de euros (5.000 de cada partida) en 2021. El préstamo dura 20 años, cubre operaciones de los primeros 5 años, y el riesgo asum

  177. Disposición adicional quincuagésima novena — Apoyo financiero a empresas de base tecnológica. Préstamos participativos

    La aportación del Estado a la línea de financiación para empresas de base tecnológica (préstamos participativos) es de 20.500,00 miles de euros, financiada con la aplicación 20.09.433M.821.11. Se requiere informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos sobre Fondos Estructur

  178. Disposición adicional sexagésima — Apoyo financiero a jóvenes emprendedores

    La aportación del Estado a la línea de financiación para jóvenes emprendedores es de 20.500,00 miles de euros, financiada con la aplicación 20.09.433M.821.12. Se requiere informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos sobre el cumplimiento de requisitos para financiación con F

  179. Disposición adicional sexagésima primera — Apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas

    La aportación del Estado a la línea de financiación para pequeñas y medianas empresas es de 57.500,00 miles de euros, financiada con la aplicación 20.09.433M.821.10. Se requiere informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos sobre el cumplimiento de requisitos para financiac

  180. Disposición adicional sexagésima segunda — Apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas del sector agroalimentario

    Se condonan préstamos ligados a renta futura para posgrados (Órdenes CIN/2940/2008 y EDU/3108/2009) por enfermedad grave o circunstancias extraordinarias, detallando expedientes y cantidades específicas.

  181. Disposición adicional sexagésima tercera — Apoyo financiero a emprendedoras digitales y empresas emergentes - Agenda Digital 2025

    ENISA financia startups lideradas por mujeres con préstamos participativos (10 años, sin garantías). Presupuesto 2021: 17.000 miles de euros, procedentes de aplicaciones presupuestarias específicas.

  182. Disposición adicional sexagésima cuarta — Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro

    Instituciones sanitarias públicas o sin ánimo de lucro pueden ampliar la carencia de deuda con la Seguridad Social a 27 años y la moratoria hasta 10 años. La moratoria se extingue si se declara concurso de acreedores.

  183. Disposición adicional sexagésima quinta

    Se condonan cuantías no amortizadas de préstamos ligados a renta futura para posgrados (Máster/Doctorado) por enfermedad grave u otras circunstancias extraordinarias, conforme a las Órdenes CIN/2940/2008 y EDU/3108/2009.

  184. Disposición adicional sexagésima sexta — Actividades prioritarias de mecenazgo

    Se elevan en 5 puntos las deducciones fiscales para donativos a entidades como Instituto Cervantes, museos nacionales, ONCE, CIBER y proyectos de I+D+I, con un límite de 50.000 euros anuales por aportante.

  185. Disposición adicional sexagésima séptima — Beneficios fiscales aplicables a los «Bicentenarios de la independencia de las Repúblicas Iberoamericanas»

    Los Bicentenarios de la independencia de las Repúblicas Iberoamericanas son de interés público excepcional. El programa dura hasta el 31 de diciembre de 2023. Se aplican los máximos beneficios fiscales del artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

  186. Disposición adicional sexagésima octava — Beneficios fiscales aplicables al «150 Aniversario de creación de la Academia de España en Roma»

    El 150 Aniversario de la Academia de España en Roma es de interés público excepcional. El programa dura hasta el 31 de diciembre de 2023. Se aplican los máximos beneficios fiscales del artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

  187. Disposición adicional sexagésima novena — Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración del «125 aniversario de la Asociación de Prensa de Madrid»

    El 125 aniversario de la Asociación de Prensa de Madrid es de interés público excepcional. El programa dura hasta el 31 de diciembre de 2021. Se aplican los máximos beneficios fiscales del artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

  188. Disposición adicional septuagésima — Beneficios fiscales aplicables a la celebración del Summit «MADBLUE»

    El evento MADBLUE es de interés público excepcional. El programa dura hasta el 31 de diciembre de 2023. Se aplican los máximos beneficios fiscales del artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

  189. Disposición adicional septuagésima primera — Beneficios fiscales aplicables al evento «30 Aniversario de la Escuela Superior de Música Reina Sofía»

    El 30 Aniversario de la Escuela Superior de Música Reina Sofía es de interés público excepcional. El programa dura hasta el 31 de agosto de 2023. Se aplican los máximos beneficios fiscales del artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

  190. Disposición adicional septuagésima segunda — Beneficios fiscales aplicables al evento «Año Santo Guadalupense 2021»

    El Año Santo Guadalupense 2021 es de interés público. El apoyo dura desde la entrada en vigor de la ley hasta el 31/12/2022. Se aplican los máximos beneficios fiscales del art. 27.3 de la Ley 49/2002.

  191. Disposición adicional septuagésima tercera — Beneficios fiscales aplicables al «Andalucía Valderrama Masters 2022/2024»

    El Andalucía Valderrama Masters 2022/2024 es de interés público. El apoyo dura del 01/01/2022 al 31/12/2024. Se aplican los máximos beneficios fiscales del art. 27.3 de la Ley 49/2002.

  192. Disposición adicional septuagésima cuarta — Beneficios fiscales aplicables al «Torneo Davis Cup Madrid»

    El Torneo Davis Cup Madrid es de interés público. El apoyo dura desde la entrada en vigor de la ley hasta el 31/12/2023. Se aplican los máximos beneficios fiscales del art. 27.3 de la Ley 49/2002.

  193. Disposición adicional septuagésima quinta — Beneficios fiscales aplicables a «MADRID HORSE WEEK 21/23»

    MADRID HORSE WEEK 21/23 es de interés público. El apoyo dura desde la entrada en vigor de la ley hasta el 31/12/2023. Se aplican los máximos beneficios fiscales del art. 27.3 de la Ley 49/2002.

  194. Disposición adicional septuagésima sexta — Beneficios fiscales aplicables al «Centenario del Rugby en España y de la Unió Esportiva Santboiana»

    El Centenario del Rugby en España y de la Unió Esportiva Santboiana es de interés público. El apoyo dura desde la entrada en vigor de la ley hasta el 31/12/2023. Se aplican los máximos beneficios fiscales del art. 27.3 de la Ley 49/2002.

  195. Disposición adicional septuagésima séptima — Beneficios fiscales aplicables al «Solheim Cup 2023»

    El Solheim Cup 2023 es de interés público fiscal. El apoyo dura desde la entrada en vigor de la ley hasta el 31 de diciembre de 2023. Se aplican los máximos beneficios fiscales del artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

  196. Disposición adicional septuagésima octava — Beneficios fiscales aplicables al evento «IX Centenario de la Reconquista de Sigüenza»

    El IX Centenario de la Reconquista de Sigüenza tiene interés público fiscal. El apoyo va del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2024. La Fundación Impulsa CLM gestiona las actividades. Se aplican los máximos beneficios fiscales del artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

  197. Disposición adicional septuagésima novena — Beneficios fiscales aplicables a «Barcelona Mobile World Capital»

    Barcelona Mobile World Capital tiene interés público fiscal. El apoyo dura desde la entrada en vigor de la ley hasta el 31 de diciembre de 2023. Se aplican los máximos beneficios fiscales del artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

  198. Disposición adicional octogésima — Beneficios fiscales aplicables a la celebración de «Valencia, Capital Mundial del Diseño 2022 / Valencia World Design Capital 2022»

    Valencia Capital Mundial del Diseño 2022 tiene interés público fiscal. El apoyo dura desde la entrada en vigor de la ley hasta el 31 de agosto de 2023. Se aplican los máximos beneficios fiscales del artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

  199. Disposición adicional octogésima primera — Beneficios fiscales aplicables al «Cincuenta aniversario de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)»

    El programa del 50 aniversario de la UNED es de interés público fiscal. Vigencia: entrada en vigor de la ley hasta el 31/12/2022. Gastos certificados según Ley 49/2002. Beneficios fiscales máximos del art. 27.3.

  200. Disposición adicional octogésima segunda — Beneficios fiscales aplicables al «Centenario de Revista de Occidente»

    El Centenario de Revista de Occidente es de interés público fiscal. Vigencia: entrada en vigor de la ley hasta el 31/12/2023. Gastos certificados según Ley 49/2002. Beneficios fiscales máximos del art. 27.3.

  201. Disposición adicional octogésima tercera — Beneficios fiscales aplicables al «50 aniversario del fallecimiento de Clara Campoamor. 90 años del inicio de una democracia plena»

    El programa sobre Clara Campoamor es de interés público fiscal. Vigencia: 01/03/2021 al 29/02/2024. Gastos certificados según Ley 49/2002. Beneficios fiscales máximos del art. 27.3.

  202. Disposición adicional octogésima cuarta — Beneficios fiscales aplicables al evento «V Centenario del fallecimiento de Elio Antonio de Nebrija»

    El V Centenario de Elio Antonio de Nebrija es de interés público fiscal. Vigencia: entrada en vigor de la ley hasta el 30/12/2023. Gastos certificados según Ley 49/2002. Beneficios fiscales máximos del art. 27.3.

  203. Disposición adicional octogésima quinta — Beneficios fiscales aplicables al programa «Nuevas Metas II»

    El programa Nuevas Metas II es de interés público fiscal. Vigencia: 01/07/2021 al 30/06/2024. Gastos certificados según Ley 49/2002. Beneficios fiscales máximos del art. 27.3.

  204. Disposición adicional octogésima sexta — Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración del «250 aniversario del Museo Nacional de Ciencias Naturales (CSIC-MNCN)»

    El 250 aniversario del Museo Nacional de Ciencias Naturales (CSIC-MNCN) es de interés público excepcional. El apoyo dura desde la entrada en vigor de la Ley hasta el 31/12/2021. Se aplican los máximos beneficios fiscales del art. 27.3 de la Ley 49/2002.

  205. Disposición adicional octogésima séptima — Beneficios fiscales aplicables al programa «Andalucía Región Europea del Deporte 2021»

    El programa «Andalucía Región Europea del Deporte 2021» es de interés público excepcional. El apoyo dura desde la entrada en vigor hasta el 31/12/2023. Se aplican los máximos beneficios fiscales del art. 27.3 de la Ley 49/2002.

  206. Disposición adicional octogésima octava — Beneficios fiscales aplicables al «75 aniversario de la Ópera en Oviedo»

    El «75 aniversario de la Ópera en Oviedo» es de interés público excepcional. El apoyo dura desde el 01/07/2021 hasta el 31/12/2023. Se aplican los máximos beneficios fiscales del art. 27.3 de la Ley 49/2002.

  207. Disposición adicional octogésima novena — Beneficios fiscales aplicables al proyecto «Hábitos Saludables para el control del riesgo Cardiovascular «Aprender a cuidarnos»»

    El proyecto «Aprender a cuidarnos» sobre hábitos saludables es de interés público excepcional. El apoyo dura desde la entrada en vigor hasta el 31/12/2023. Se aplican los máximos beneficios fiscales del art. 27.3 de la Ley 49/2002.

  208. Disposición adicional nonagésima — Beneficios fiscales aplicables a los «Mundiales Bádminton España»

    El evento «Mundiales Bádminton España» se considera de excepcional interés público. El programa dura del 1 de junio de 2021 al 31 de diciembre de 2023. Los gastos se certifican conforme a la Ley 49/2002. Las actividades las gestiona el órgano competente. Se aplican los máximos beneficios fiscales.

  209. Disposición adicional nonagésima primera — Beneficios fiscales aplicables al «Centenario de la Batalla de Covadonga-Cuadonga»

    El Centenario de la Batalla de Covadonga-Cuadonga es de interés público (Ley 49/2002). Vigencia: entrada en vigor de la Ley hasta el 31/12/2023. Gastos certificados conforme a la Ley 49/2002. Beneficios fiscales máximos del art. 27.3.

  210. Disposición adicional nonagésima segunda — Beneficios fiscales aplicables al Programa «VII Centenario de la Catedral de Palencia 2021-2022»

    El Programa VII Centenario de la Catedral de Palencia 2021-2022 es de interés público (Ley 49/2002). Vigencia: entrada en vigor de la Ley hasta el 31/12/2023. Gastos certificados conforme a la Ley 49/2002. Beneficios fiscales máximos del art. 27.3.

  211. Disposición adicional nonagésima tercera — Beneficios fiscales aplicables a «FITUR especial: recuperación turismo»

    El FITUR especial: recuperación turismo es de interés público (Ley 49/2002). Vigencia: entrada en vigor de la Ley hasta el 31/12/2023. Gastos certificados conforme a la Ley 49/2002. Beneficios fiscales máximos del art. 27.3.

  212. Disposición adicional nonagésima cuarta — Beneficios fiscales aplicables al «Programa Deporte Inclusivo II.»

    El programa Deporte Inclusivo II es de interés público (Ley 49/2002). Vigencia: 01/07/2021 al 30/06/2024. Gastos certificados conforme a la Ley 49/2002. Beneficios fiscales máximos del art. 27.3.

  213. Disposición adicional nonagésima quinta — Beneficios fiscales aplicables al evento «Valencia 2020-2021, Año Jubilar. Camino del Santo Cáliz»

    Valencia 2020-2021, Año Jubilar Camino del Santo Cáliz es de interés público (Ley 49/2002). Vigencia: entrada en vigor de la Ley hasta el 31/12/2022. Gastos certificados conforme a la Ley 49/2002. Beneficios fiscales máximos del art. 27.3.

  214. Disposición adicional nonagésima sexta — Beneficios fiscales aplicables a «Enfermedades Neurodegenerativas. Año Internacional de la Investigación e Innovación. Período 2021-2022»

    El programa 2021-2022 sobre Enfermedades Neurodegenerativas es de interés público. Dura hasta el 31/12/2022. Los gastos se certifican y las actividades las gestiona el órgano competente según la Ley 49/2002, aplicando beneficios fiscales máximos.

  215. Disposición adicional nonagésima séptima — Beneficios fiscales aplicables al Acontecimiento «50 aniversario del Hospital Sant Joan de Deu»

    El 50 aniversario del Hospital Sant Joan de Deu es de interés público. El programa dura hasta el 31/12/2023. La certificación de gastos y la concreción de actividades siguen la Ley 49/2002, aplicando beneficios fiscales máximos.

  216. Disposición adicional nonagésima octava — Tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal

    La tasa de supervisión de la política fiscal se fija en el 0,00144 por ciento, según la Ley Orgánica 6/2013 de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

  217. Disposición adicional nonagésima novena — Actualización de los precios básicos del canon de control de vertidos

    Desde el 1 de enero de 2021, el precio básico del canon de control de vertidos se fija en 0,01751 euros por metro cúbico para agua residual urbana y 0,04377 euros para agua residual industrial, con vigencia indefinida.

  218. Disposición adicional centésima — Fondo de cohesión sanitaria y Fondo de Garantía Asistencial

    Se suspende el art. 2.1.a), b) y d) del RD 1207/2006. Desde 2021, los gastos sanitarios interterritoriales y del Fondo de Garantía Asistencial se compensan vía INSS. El Ministerio de Sanidad gestiona saldos en cuenta extrapresupuestaria, distribuyendo importes entre CCAA y INGESA según liquidaciones anuales.

  219. Disposición adicional centésima primera — Transferencia a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los terrenos ocupados por la central nuclear de Lemóniz

    Se transfiere a la Comunidad Autónoma del País Vasco la plena propiedad de unos 69.784 m² de la central nuclear de Lemóniz. La orden de cesión gratuita de 2019 queda sin efecto.

  220. Disposición adicional centésima segunda — Transmisión de bienes inmuebles

    La Tesorería General de la Seguridad Social dona la «Casa del Mar de Bermeo» a la Cofradía de Pescadores de Bermeo, condicionada a que esta done un local en la calle Fraile Leku 1.

  221. Disposición adicional centésima tercera — Asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de interés social

    Se destina el 0,7% de IRPF (2021) y Sociedades a subvenciones sociales. Liquidación definitiva antes del 30/04/2023. Distribución: 77,72% Derechos Sociales, 19,43% Exteriores, 2,85% Transición Ecológica.

  222. Disposición adicional centésima cuarta — Autorización de pagos a cuenta por los servicios de cercanías y regionales traspasados a la Generalitat de Cataluña

    Se autorizan pagos a Renfe por servicios de cercanías y regionales traspasados a Cataluña. Importe: 232.638,00 miles de euros. Requiere informe de control financiero antes del 30 de noviembre.

  223. Disposición adicional centésima quinta

    El índice de evolución de ingresos tributarios (2004-2021) se calcula excluyendo IRPF, IVA e IIEE cedidos a CCAA, según criterios de homogeneización de la Ley 22/2009.

  224. Disposición adicional centésima sexta — Criterios para el cálculo del índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado para la liquidación de la participación de las entidades locales en tributos del Estado del año 2019

    Para la liquidación 2019, el índice de evolución de ingresos estatales se calcula con criterios de la Ley 22/2009. Los ingresos 2019 excluyen recursos cedidos a CCAA. Para 2004/2006 se usa la disposición transitoria cuarta de la Ley 22/2009.

  225. Disposición adicional centésima séptima — Modificación del ámbito objetivo del Fondo de Ordenación, compartimento del Fondo de Financiación a Entidades Locales

    En 2021, municipios del art. 39.1 RDL 17/2014 pueden incluir deudas pendientes del RDL 8/2011 en el Fondo de Ordenación. Los ayuntamientos adheridos pueden solicitar préstamos antes del 30/04/2021 para cancelar deuda con AEAT y TGSS.

  226. Disposición adicional centésima octava — Cancelación de las operaciones de préstamo formalizadas por las entidades locales con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores

    En 2021, las entidades locales pueden refinanciar deuda con el Fondo para Pagar a Proveedores si hay ahorro financiero, mismo plazo de amortización y sin garantía estatal. Requiere autorización del Ministerio de Hacienda, acuerdo local e informe del interventor. Si hay incumplimientos previos, se ex

  227. Disposición adicional centésima novena — Consolidación de la deuda a corto plazo en deuda a largo plazo por parte de las entidades locales

    En 2021, entidades locales con tesorería o ahorro neto negativo pueden convertir deuda corta en larga. Requieren acuerdo del Pleno y plan de saneamiento (5 años). La aprobación exime de límites de deuda. El incumplimiento prohíbe nueva deuda y aplica sanciones.

  228. Disposición adicional centésima décima — Regulación de la concesión de subvenciones nominativas destinadas a la financiación de actuaciones concretas y excepcionales a determinados municipios del Campo de Gibraltar

    Se asignan 7,3 millones de euros en 2021 para subvenciones a municipios del Campo de Gibraltar, gestionadas por la Mancomunidad mediante convenios, según el Plan Integral de 2018.

  229. Disposición adicional centésima décima primera — Criterios para la práctica de deducciones o retenciones de los recursos de los regímenes de financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía

    En deducciones a Comunidades Autónomas, se priorizan deudas líquidas con Hacienda y Seguridad Social. El resto sigue orden cronológico de entrada en la Secretaría General de Financiación.

  230. Disposición adicional centésima décima segunda — Régimen excepcional en materia de endeudamiento autonómico en 2021

    En 2021, las CCAA pueden endeudarse más de un año y aumentar deuda neta para fondos REACT-UE, con autorización estatal. Se mantiene el informe de estabilidad de 2019.

  231. Disposición adicional centésima décima tercera

    El Ministerio de Hacienda liquidará la financiación revisada de los Mossos d'Esquadra para Cataluña. Se regularizan ejercicios 2010-2020 en tres anualidades (primera: 336,33 millones € en 2021) y 2021 en 115,77 millones €. Desde 2022, se integra en el Fondo de Suficiencia.

  232. Disposición adicional centésima décima cuarta — Regulación de la concesión de subvenciones nominativas destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona, Valencia y las Islas Canarias

    Subvenciones 2021 para transporte público en Madrid (126,89 M€), Barcelona (149,30 M€), Valencia (38 M€) y Canarias (47,5 M€). Pagos trimestrales. Certificación de pagos 2020 antes del 15/07/2021.

  233. Disposición adicional centésima décima quinta — Subvenciones a las entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano

    Se asignan 51,05 millones de euros a municipios de +50.000 hab. (o capitales) con Plan de Movilidad Sostenible. La distribución se basa en longitud de red, viajeros/habitantes, criterios medioambientales y déficit de títulos. Plazo de solicitud: 1 mayo-30 junio 2021.

  234. Disposición adicional centésima décima sexta — Compensaciones a entidades locales

    Se asignan 2 millones de euros a municipios de 5.000-50.000 habitantes con condonación de impuestos por convenios militares, y a limítrofes de 20.000-50.000 habitantes con instalaciones militares. Pago único en 2021.

  235. Disposición adicional centésima décima séptima — Asunción parcial de la deuda del Consorcio Valencia 2007 por la Administración General del Estado

    El Estado asume deuda del Consorcio Valencia 2007 con ICO y condona deuda con Tesoro. Transfiere 16.911.670,50 euros para costes de reposición a la Autoridad Portuaria en 2021 y 2022 mediante libramientos trimestrales.

  236. Disposición adicional centésima décima octava — Plan de Empleo de Andalucía

    El Servicio Público de Empleo Estatal aporta 50 millones de euros en 2021 para el Plan de Empleo de Andalucía, mediante subvención nominativa. Se instrumentará mediante convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  237. Disposición adicional centésima décima novena — Plan de Empleo de Extremadura

    El Servicio Público de Empleo Estatal aporta 15 millones de euros en 2021 para el Plan de Empleo de Extremadura, mediante subvención nominativa. Se instrumentará mediante convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  238. Disposición adicional centésima vigésima

    El Servicio Público de Empleo Estatal aporta 42 millones de euros en 2021 al Plan Integral de Empleo de Canarias. La aportación se formaliza mediante convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, pudiendo extenderse la ejecución a 2022.

  239. Disposición adicional centésima vigésima primera — Determinación del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2021

    El IPREM 2021 es: diario 18,83 euros; mensual 564,90 euros; anual 6.778,80 euros. Si la norma refiere al salario mínimo anual sin excluir pagas extras, el IPREM anual es 7.908,60 euros.

  240. Disposición adicional centésima vigésima segunda — Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística

    La disposición adicional centésima vigésima segunda sobre apoyo a la prolongación del periodo de actividad de trabajadores fijos discontinuos en turismo y hostelería está derogada.

  241. Disposición adicional centésima vigésima tercera

    La disposición adicional centésima vigésima tercera sobre bonificación en la cotización por cambio de puesto por riesgo en embarazo, lactancia o enfermedad profesional está derogada.

  242. Disposición adicional centésima vigésima cuarta — Financiación de la formación profesional para el empleo

    Los fondos de formación profesional financian programas para ocupados y desempleados. El 50% mínimo va a ocupados (formación empresarial, permisos, Administraciones Públicas). El otro 50% a desempleados. Las empresas tienen créditos de bonificación según tamaño (100% a 9 trabajadores, 50% a 250+).

  243. Disposición adicional centésima vigésima quinta — Gestión de los servicios y programas establecidos en la letra h) del artículo 18 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre

    El SEPE gestiona servicios financiados con partidas específicas (19.101.000-X.400, etc.) para programas de ámbito estatal, coordinación unificada, formación, integración de inmigrantes y gestión centralizada excepcional.

  244. Disposición adicional centésima vigésima sexta — Aplazamiento de la aplicación de determinados preceptos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo

    Se aplaza la entrada en vigor de los artículos 1.1, 24 y 25.4 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, en lo relativo a trabajadores por cuenta propia a tiempo parcial.

  245. Disposición adicional centésima vigésima séptima — Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral

    Se suspende la reducción de cotizaciones por siniestralidad laboral (RD 231/2017) en 2021. La suspensión dura hasta que el Gobierno reforme el real decreto durante ese año.

  246. Disposición adicional centésima vigésima octava — Financiación de la acción protectora de la Seguridad Social

    En 2021, el Estado realizará tres transferencias a la Seguridad Social, según los importes del artículo 12.4 de esta ley, cumpliendo la recomendación del Pacto de Toledo 2020.

  247. Disposición adicional centésima vigésima novena — Cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para cada persona beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

    Se actualizan las cuantías mínimas de protección para la Dependencia: 235 €/mes (Grado III), 94 €/mes (Grado II) y 60 €/mes (Grado I). La financiación estatal para el sistema asciende a 566.394.840 euros, distribuida por población dependiente.

  248. Disposición adicional centésima trigésima — Financiación conforme a baremo de los honorarios derivados de la prestación a personas físicas del servicio del turno de oficio previa designación judicial

    Se financia el turno de oficio judicial mediante subvención al Consejo General de la Abogacía. La ayuda compensa honorarios no percibidos por impago, conforme al baremo del Real Decreto 996/2003. Se aplica a 2019-2021 y ratifica pagos anteriores.

  249. Disposición adicional centésima trigésima primera — Aportaciones para la financiación del sector eléctrico en el ejercicio de 2021 relativa a tributos y cánones

    Si la recaudación de tributos energéticos supera el crédito inicial asignado a la CNMC, se podrá generar crédito por la diferencia. La autorización de estos créditos y suplementos corresponde al Ministerio de Hacienda.

  250. Disposición adicional centésima trigésima segunda — Ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

    Los ingresos de subastas de emisiones se destinan al 90% (hasta 2.000 M€) a energías renovables y al 10% (hasta 100 M€) a lucha contra el cambio climático. Se gestionan mediante libramientos mensuales y generación de crédito autorizada por Hacienda.

  251. Disposición adicional centésima trigésima tercera — Liquidación del extracoste de generación de los territorios no peninsulares

    Se liquidan 489.806,22 miles de euros para el extracoste eléctrico en territorios no peninsulares. Incluye el 50% de la previsión 2021 (811,2 M€) y una desviación de 2015 (321,3 M€) financiada con cuenta diferenciada.

  252. Disposición adicional centésima trigésima cuarta — Moratoria a la sociedad estatal Navantia, S.A

    Se autoriza incluir anualidades de la moratoria de Navantia en la financiación del Programa S-80 mediante adenda al Convenio de colaboración, adaptándolo al calendario de pagos del Acuerdo de 27 de julio de 2018.

  253. Disposición adicional centésima trigésima quinta — Liquidación de situaciones pendientes sobre justiprecio y aprovechamientos urbanísticos en materia de autopistas

    Los expropiados de autopistas deben optar entre reanudar el expediente o mantener el convenio en 6 meses. Si no responden, se dan por indemnizados con los aprovechamientos urbanísticos. La Administración puede abonar justiprecios pendientes si hay acuerdo.

  254. Disposición adicional centésima trigésima sexta — Creación de la Comisión Interministerial de Presupuestación con Perspectiva de Género

    Se crea la Comisión Interministerial de Presupuestación con Perspectiva de Género. El Gobierno aprobará su estructura, composición y régimen jurídico una vez entrada en vigor de esta ley.

  255. Disposición adicional centésima trigésima séptima — Autorización para la creación del Consorcio «Centro Nacional de Análisis Genómico»

    Se autoriza la creación del Consorcio «Centro Nacional de Análisis Genómico», adscrito a la AGE, con participación al 50% de la Administración General del Estado y la Generalitat de Cataluña. Su vigencia es indefinida.

  256. Disposición adicional centésima trigésima octava — Convenios en materia de infraestructuras

    Los convenios de infraestructuras de transporte tendrán duración indefinida, ajustada al programa de ejecución o financiación, con plazo inicial máximo de 10 años y prórroga posible de hasta 7 años adicionales.

  257. Disposición adicional centésima trigésima novena — Administración de los Reales Patronatos regulados en el artículo 5 de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional

    Desde 2021, los ingresos y gastos de los Reales Patronatos se integran en el Presupuesto del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. Sus bienes se incluyen en sus Inventarios desde el 1 de enero de 2021.

  258. Disposición adicional centésima cuadragésima — Administración de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos

    Desde 2021, los ingresos y gastos de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos se registran en su propia contabilidad, no en la del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

  259. Disposición adicional centésima cuadragésima primera — Obligaciones de Patrimonio Nacional con la Sociedad Estatal Hipódromo de la Zarzuela, S.A.S.M.E

    Se autoriza al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional a reconocer obligaciones con la Sociedad Estatal Hipódromo de la Zarzuela derivadas de obras anteriores, mediante comisión mixta.

  260. Disposición adicional centésima cuadragésima segunda — Liquidación de las deudas correspondientes al Consorcio para la Conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812

    Se autoriza al Ministerio de la Presidencia a transferir al Consorcio para la Conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812 hasta 456.347,89 euros para liquidar deudas con Acción Cultural Española.

  261. Disposición adicional centésima cuadragésima tercera — Entregas a cuenta por la prestación del servicio público de noticias de titularidad estatal

    La AGE paga a EFE doceavas partes mensuales por el servicio público de noticias, según el art. 4.3 del RD 1463/2018. La norma tiene duración indefinida.

  262. Disposición adicional centésima cuadragésima cuarta

    El Gobierno modificará el Real Decreto 302/2019 sobre compatibilidad de pensión de jubilación y creación artística en 6 meses.

  263. Disposición adicional centésima cuadragésima quinta — Declaración de interés general de determinadas obras de infraestructura hidráulicas con destino a riego

    Se declaran de interés general obras de regadíos en León, Soria, Burgos, Zamora y Baleares, con utilidad pública y urgencia.

  264. Disposición adicional centésima cuadragésima sexta — Declaración de interés general de determinadas actuaciones de transformación en regadío

    Se declara interés general la transformación en regadío de Tierra de Barros y la mejora de Barriobusto Labraza, con utilidad pública.

  265. Disposición adicional centésima cuadragésima séptima — Declaración de interés general las obras de infraestructuras rurales, consistentes en la realización de caminos naturales

    Se declaran de interés general caminos naturales como Montfalcó, Laciana, París-Madrid-Lisboa, Segura, Miño-Sil, Carcaixent-Dénia, Tajo-Guadiana y Vía Verde de Lezama.

  266. Disposición adicional centésima cuadragésima octava — Tarjeta Sanitaria Única en el Sistema Nacional de Salud

    El Ministerio de Sanidad garantizará una tarjeta sanitaria única interoperable para recibir asistencia en cualquier Comunidad Autónoma.

  267. Disposición adicional centésima cuadragésima novena — Cuarteles de Loyola, Donostia-San Sebastián

    El Gobierno enajenará al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián los terrenos del acuartelamiento de Loyola en 2021. Una comisión fijará el precio según la recalificación.

  268. Disposición adicional centésima quincuagésima — Seguimiento de las inversiones en Cataluña

    La Comisión sobre Inversiones Estatales en Infraestructuras realizará un seguimiento cuatrimestral de las inversiones en Cataluña para asegurar que su ejecución anual no sea inferior a la media estatal.

  269. Disposición adicional centésima quincuagésima primera — Planta piloto hidrometalúrgica de recuperación de materiales críticos a partir de residuos de la minería y RAEEs en el Centro Nacional de Investigaciones Metalúrgicas

    Se autoriza al Gobierno a incrementar en un millón de euros el presupuesto del Centro Nacional de Investigaciones Metalúrgicas para construir una planta piloto de recuperación de materiales críticos.

  270. Disposición adicional centésima quincuagésima segunda — Asamblea ciudadana del cambio climático

    Se autoriza al Gobierno a establecer Asambleas Ciudadanas del Cambio Climático (Nacional, Autonómicas y Municipales) con representación equilibrada y jóvenes. Se destinarán dos millones de euros para su desarrollo en un año.

  271. Disposición adicional centésima quincuagésima tercera

    El Estado paga 100 millones de euros a Canarias en 2021 por sentencias sobre el convenio de carreteras. Los fondos son a cuenta y pueden usarse para empleos temporales no consolidables.

  272. Disposición adicional centésima quincuagésima cuarta — Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat de Cataluña

    La Comisión Mixta Estado-Generalitat debe acordar el procedimiento para transferir recursos por ferrocarril en 6 meses. La transferencia debe culminar en 2021.

  273. Disposición adicional centésima quincuagésima quinta — Reducción de cánones a las empresas que operan con los Mercas

    Se fomentan reducciones de cánones en Mercas para empresas con baja facturación por COVID-19. La reducción máxima es del 50% y dura máximo 12 meses.

  274. Disposición adicional centésima quincuagésima sexta — Autorización de un crédito extraordinario para el apoyo a los servicios de transporte público de titularidad de Entidades Locales

    Se autoriza un crédito de 275 millones (ampliable a 1.000) para Ayuntamientos y diputaciones con transporte público afectado por COVID-19. Fondos exclusivos para el servicio.

  275. Disposición adicional centésima quincuagésima séptima — Adecuación del complemento específico del personal al servicio de la Administración de Justicia

    Se negocia un incremento en complementos específicos para cuerpos judiciales y forenses, y adecuación salarial para Letrados de la Administración de Justicia.

  276. Disposición adicional centésima quincuagésima octava — Reconocimiento de las cotizaciones a la Seguridad Social al personal de la Administración de Justicia

    El Gobierno revisará y reconocerá como cotizados los periodos trabajados no cotizados del personal de justicia, de oficio o a petición.

  277. Disposición adicional centésima quincuagésima novena — Tasa adicional de reposición de la policía local

    Ante adelanto jubilación policías locales, las Entidades Locales podrán aplicar tasa adicional de reposición en 2020, descontable en 2021 y 2022.

  278. Disposición transitoria primera — Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal

    En 2021, la indemnización por residencia del sector público se mantiene con las cuantías de 2020 e incremento máximo. Quienes cobraban más no reciben incremento o se ajustan a la cuantía estatal.

  279. Disposición transitoria segunda — Complementos personales y transitorios

    Los complementos personales y transitorios se mantienen. En cambios de puesto, se absorben mejoras computando solo el 50% del incremento general. Se excluyen trienios y productividad.

  280. Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio aplicable a los Vocales del Consejo General del Poder Judicial que no tengan dedicación exclusiva

    Hasta nueva constitución, los vocales no exclusivos del CGPJ perciben dietas por asistencia (pleno/comisiones) sin otra remuneración. El límite anual máximo para estas dietas es de 364.368 euros.

  281. Disposición transitoria cuarta

    Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para aprobar y publicar los procesos de estabilización de empleo temporal, según las disposiciones adicionales 29ª, 30ª y 31ª de la Ley 6/2018.

  282. Disposición transitoria quinta — Comercialización de billetes subvencionados de transporte regular de pasajeros, marítimo y aéreo

    Las compañías marítimas y aéreas, y otros comercializadores de billetes subvencionados, disponen de dos meses desde la entrada en vigor de la ley para adaptar sus sistemas a la normativa de la Ley 17/2012.

  283. Disposición transitoria sexta — Modificación temporal de las cuantías unitarias de los cánones ferroviarios previstas en el artículo 80 de esta Ley

    Se suspenden cánones ferroviarios entre publicación en BOE y 31/12/2021. Se aplican tarifas por tren-km (líneas A/no A) para capacidad, uso, energía, adiciones por ineficiencia/alta velocidad y bonificaciones. Estaciones: tarifas por parada (cat. 1-5), núcleos cercanías (cat. 6), fuera horario, paso

  284. Disposición derogatoria primera — Derogación del apartado segundo del artículo único del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal

    Se deroga el apartado segundo del artículo único del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, que restablecía temporalmente el Impuesto sobre el Patrimonio.

  285. Disposición derogatoria segunda — Derogación de la disposición adicional 47 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015

    Se deroga la disposición adicional 47 de la Ley 36/2014 con efectos desde el 1 de enero de 2020, dejándose sin efectos los intereses devengados por dicha disposición.

  286. Disposición final primera — Modificación de la Ley 12/1975, de 12 de marzo, de Protección de las Obtenciones Vegetales

    Se elevan las tasas anuales por mantenimiento de derechos de obtentor vegetal, que oscilan entre 39,37 € y 294,93 € según grupo y año.

  287. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública

    Se modifica la Ley 70/1978. Los trienios se valoran según el cuerpo con funciones análogas. Los servicios no funcionales tienen la misma cuantía. Los servicios incompletos al cambiar de administración se computan en la nueva esfera.

  288. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional

    Patrimonio Nacional regula visitas y precios públicos con autorización de Hacienda. Puede ceder bienes temporalmente y colaborar con privados para fines culturales, científicos y docentes. Sus recursos propios incluyen patrimonio, donaciones y explotación, excluyendo consignaciones presupuestarias.

  289. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del organismo autónomo Instituto de la Mujer

    El Instituto de la Mujer cambia su nombre a Instituto de las Mujeres. Se adscribe al Ministerio de Igualdad. Sus funciones incluyen promover la igualdad, recibir quejas por discriminación, elaborar informes, estadísticas, combatir estereotipos y coordinar el Plan Estratégico de Igualdad.

  290. Disposición final quinta

    La Ley 11/2021 modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 849/1986). Ajusta los artículos 300 y 307 sobre diferencias de gastos. Establece que el canon de regulación (art. 303) y la tarifa de uso (art. 310) se cobran en el primer semestre del año siguiente.

  291. Disposición final sexta — Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril

    Se modifica la Ley de Clases Pasivas. Las pensiones son incompatibles con trabajo en SS, salvo al 50% si se cumple edad jubilación forzosa y haber regulador al 100%. El 100% si hay trabajador contratado o es actividad artística. Viudedad: 50% base, 25% si inutilizado. Incremento 8% si >65 años, sin

  292. Disposición final séptima — Modificación de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales

    La tasa por obtenciones vegetales se fija en 381,27 €. La modificación afecta al artículo 53 de la Ley 3/2000 y tiene vigencia indefinida desde la entrada en vigor de esta Ley.

  293. Disposición final octava — Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto

    Se crea una infracción grave para mutualidades que no envíen la relación telemática de profesionales a la Tesorería de la Seguridad Social en el plazo establecido. Vigencia indefinida.

  294. Disposición final novena — Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto-legislativo 1/2001, de 20 de julio

    Se modifican funciones del Presidente del Organismo de Aguas. Se fijan precios básicos: 0,01808 €/m³ (agua residual urbana) y 0,04520 €/m³ (industrial). El Organismo de cuenca determina anualmente las tarifas de regulación y utilización.

  295. Disposición final décima — Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades

    Se regula la tutoría en universidades no presenciales. Se permite profesorado colaborador externo con dedicación principal ajena a la universidad. Las universidades públicas no presenciales pueden contratar profesorado asociado. Los profesores públicos pueden ejercer tutoría en estas universidades.

  296. Disposición final décima primera — Modificación de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

    Se fijan tarifas de aproximación aeroportuaria: 20,01 euros (14 aeropuertos principales), 18,01 euros (10 aeropuertos) y 15,00 euros (restantes). El Ministerio de Transportes puede modificar la clasificación según el tráfico.

  297. Disposición final décima segunda — Modificación del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2002, de 29 de noviembre

    Se modifican los límites de aportaciones empresariales a planes de pensiones. El máximo anual es de 2.000 euros, incrementable en 8.000 euros si provienen de contribuciones empresariales. Las aportaciones del empresario individual promotor se computan como empresariales.

  298. Disposición final décima tercera — Modificación de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el Régimen Jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente

    Se establecen tarifas por uso de instalaciones para OMG: 1.378,00 a 4.829,11 euros según nivel de riesgo (nulo a alto). Para instalaciones comunicadas: 1.506,05 a 2.420,65 euros. Cuotas adicionales: 5.518,11 y 14.682,45 euros según supuestos.

  299. Disposición final décima cuarta — Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea

    Hasta el 28 de febrero de 2022, los pasajeros con destino a aeropuertos del Reino Unido pagan las mismas tasas de salida y catering que los usuarios con destino al EEE.

  300. Disposición final décima quinta — Modificación de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas

    La herencia abintestato se considera en administración hasta aprobar la liquidación. Los impuestos y gastos derivados se consideran deudas de la herencia.

  301. Disposición final décima sexta — Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

    Subvenciones >12M€ requieren autorización del Consejo de Ministros. El órgano gestor debe comunicar reintegros en 2 meses. Se exime a Centros Tecnológicos de ciertos requisitos.

  302. Disposición final décima séptima — Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

    Se modifica la Ley General Presupuestaria. Se añade 'Agencias Estatales' al sector público. El proyecto de Presupuestos debe incluir memorias, informes de impacto de género, infancia, alineación con Agenda 2030, liquidaciones y cuentas de la Seguridad Social. Se regula la prórroga automática de los

  303. Disposición final décima octava — Modificación del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2004, de 5 de marzo

    El valor catastral de bienes rústicos se calcula capitalizando al 3% las bases de 1989 hasta que otra ley establezca su aplicación.

  304. Disposición final décima novena — Modificación del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo

    La cuenta general se expone al público 15 días para reclamaciones. Tras el informe de la Comisión Especial, el Pleno la aprueba o rechaza.

  305. Disposición final vigésima — Modificación de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de tropa y marinería

    Se reserva al menos un 50% de plazas para militares con 5 años de servicio y reservistas. Del total reservado, un 15% es para quienes están en los últimos 10 años de compromiso.

  306. Disposición final vigésima primera — Modificación de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., S.M.E

    El porcentaje sobre la tasa de radioeléctrico se fija en el 100%, con un tope máximo anual de 410 millones de euros.

  307. Disposición final vigésima segunda — Modificación de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010

    La sociedad concesionaria debe dotar anualmente un fondo no inferior al 16,7% de la diferencia entre el saldo del préstamo y los recursos propios. Requiere autorización previa para endeudamiento superior al 5% del capital social.

  308. Disposición final vigésima tercera — Modificación del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre

    Se permiten bonificaciones singulares de hasta el 30% en tasas portuarias para terminales de mercancías y fabricación de elementos eólicos marinos. Las bonificaciones se fijan en el Plan de Empresa y no generan derechos sucesivos.

  309. Disposición final vigésima cuarta — Modificación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego

    Se fijan cuantías de la tasa de juego: 20, 38.000, 2.500, 5.000 euros, 10.000 euros por licencia y 100 por autorización. El 0,75 por mil de ingresos brutos se destina a lucha contra el fraude y juego responsable.

  310. Disposición final vigésima quinta — Modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia la Tecnología y la Innovación

    El acceso a escalas científicas incluye turno libre (con doctorado) y promoción interna. Participan funcionarios de investigación, investigadores distinguidos, laborales fijos y docentes universitarios, requiriendo dos años de antigüedad.

  311. Disposición final vigésima sexta — Modificación del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre

    Para pasajeros y vehículos en servicios interinsulares, el coeficiente es el 20%. En Canarias, es del 30% exclusivamente para residentes y vehículos/pasajeros en servicios interinsulares del archipiélago.

  312. Disposición final vigésima séptima — Modificación de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral

    La Ley 11/2020 modifica la Ley 3/2012. La disposición adicional octava se aplica al sector público estatal, formado por las entidades del artículo 2.1 de la Ley 47/2003.

  313. Disposición final vigésima octava — Modificación de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013

    Bonificaciones indefinidas: 75% marítimo (75% ida/vuelta, 50% interinsular) y aéreo (75%) para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. Máximo 85% si hay acumulaciones. Acreditación por empadronamiento.

  314. Disposición final vigésima novena — Modificación del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico

    Se modifica el Real Decreto-ley 17/2014. El Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas incluye el compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE. Las comunidades autónomas pueden adherirse para obtener financiación no condicionada de REACT-UE, gestionada por el Estado.

  315. Disposición final trigésima — Modificación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

    Se deroga la disposición adicional decimoséptima de la Ley 18/2014, relativa al presupuesto y programa de actuación plurianual de Aena, S.A.

  316. Disposición final trigésima primera — Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

    Se modifican deducciones por cine y series. Productores y financiadores obtienen deducciones del 30% (primer millón) y 25% (exceso), máx. 10M€. Requieren certificados del ICEA. Los financiadores pueden deducir hasta 1,20 veces su aportación mediante contrato.

  317. Disposición final trigésima segunda — Modificación de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015

    La Ley 11/2020 modifica la Ley 36/2014. Los créditos para contratación centralizada se dotan por presupuestos, transferencias, generación de crédito o Ley 47/2003. La Dirección General gestiona los créditos y preside la Junta de Contratación Centralizada.

  318. Disposición final trigésima tercera — Modificación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral

    Se modifica la Ley 30/2015. Se permite subvención directa para becas, transporte, manutención, alojamiento y cuidado de menores de 12 años o dependientes. También para prácticas no laborales y convenios con instituciones penitenciarias, militares, Patrimonio Nacional y AECID. Se establecen reglas de

  319. Disposición final trigésima cuarta — Modificación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

    Se modifican los artículos 84, 86, 87, 96, 103, 106, 107 y se añaden 108 bis a sexies de la Ley 40/2015. Se regulan composición, medios propios, transformaciones, disolución, agencias estatales y régimen de personal, económico y presupuestario.

  320. Disposición final trigésima quinta — Modificación del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio

    Se modifican precios y exenciones farmacéuticas. Los conjuntos de precios incluyen genéricos/biosimilares salvo autorización >10 años. Exentos de aportación: discapacidad, rentas bajas, desempleo, FMI, pensiones <5.635€ o <11.200€ si no declaran.

  321. Disposición final trigésima sexta — Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre

    Se regula el contrato dual universitario con alternancia laboral y formativa, salario mínimo y protección completa. El Fondo de Garantía Salarial paga indemnizaciones máx. 1 anualidad (9 meses art. 41.3), base doble SMI.

  322. Disposición final trigésima séptima — Modificación del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

    Se modifica el Estatuto Básico del Empleado Público (RDL 5/2015). Permisos: 3-5 días por familiar 1er grado; 2-4 por 2do. Lactancia: 1h (no transferible). Adopción/acogimiento: 16 semanas (6 obligatorias). Progenitor no biológico: 16 semanas. Vacaciones: no sustituibles; compensación económica si la baja es ajena a la voluntad (máx. 18 meses).

  323. Disposición final trigésima octava — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre

    Modifica la Ley General de la Seguridad Social. Jubilados que trabajan cotizan solo por contingencias profesionales y un 9% de solidaridad (7% empresa, 2% trabajador). Se regula la compatibilidad de pensiones y la financiación estatal de la Seguridad Social.

  324. Disposición final trigésima novena — Modificación de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017

    Se modifica el 'Plan Decenio Milliarium Montserrat 1025-2025'. La duración del programa de apoyo abarca desde el 1 de febrero de 2019 hasta el 31 de enero de 2022.

  325. Disposición final cuadragésima

    Se modifican requisitos de medios propios: control análogo, >80% actividades y capital público. Plazos: 20 días hábiles para informe de competencia en contratos entre sociedades públicas no adjudicadoras.

  326. Disposición final cuadragésima primera — Modificación del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo

    Empresarios del tomate exportador tienen reducción del 70% y bonificación del 8,75% en 2021. Se reducen progresivamente hasta suprimirse. Los productores-integrados pasan al Régimen Agrario.

  327. Disposición final cuadragésima segunda — Modificación del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019

    El programa 'Alicante 2021' se extiende hasta el 31 de diciembre de 2023. El evento 'España en la Feria del Libro de Fráncfort' se celebra en 2022 y el apoyo dura hasta el 31 de diciembre de 2022.

  328. Disposición final cuadragésima tercera — Moratoria en el pago de cuota mediante aplazamiento con la Seguridad Social

    Empresas y autónomos pueden solicitar aplazamiento de cuotas (0,5% interés) devengadas entre dic-2021 y feb-mar 2021. Plazo solicitud: primeros 10 días naturales. Amortización: 4 meses por cuota, máx. 12.

  329. Disposición final cuadragésima cuarta — Integración de lagunas de cotización en las pensiones de jubilación de autónomos y trabajadores agrarios

    El Gobierno iniciará reformas para igualar a autónomos y agrarios con el Régimen General en la integración de lagunas de cotización para el cálculo de la pensión de jubilación.

  330. Disposición final cuadragésima quinta — Adecuación de los costes del suministro eléctrico agrario

    En 6 meses, el Gobierno regulará contratos eléctricos agrarios con dos potencias y presentará un Plan de Eficiencia Energética. También realizará una auditoría de costes de la industria eléctrica.

  331. Disposición final cuadragésima sexta — Entrada en vigor

    La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  332. Disposición final cuadragésima séptima — Desarrollo reglamentario

    Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de diciembre de 2020
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • en la forma indicada lo señalado del art. 27.A.4 de la Ley 12/1975, de 12 de marzo BOE-A-1975-5296
  • el art. 3.4 del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero BOE-A-1977-5883
  • el art. 2 de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre BOE-A-1979-473
  • los arts. 11 y 12 a la Ley 23/1982, de 16 de junio BOE-A-1982-15230
  • los arts. 1, 2, 3, la disposición final 1 y AÑADE el art. 6 a la Ley 16/1983, de 24 de octubre BOE-A-1983-28126
  • los arts. 300, 303, 307 y 310 del Reglamento aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril BOE-A-1986-10638
  • los arts. 33.2, 39.3, 41.2, la disposición adicional 19 y SUSPENDE para 2021 lo indicado del art. 27 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril BOE-A-1987-12636
  • lo indicado del anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre BOE-A-1990-23930
  • el art. 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio BOE-A-1991-14392
  • los arts. 70.2, 91.uno.1, la disposición transitoria 13 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28740
  • los arts. 94, 98, 99 y con efectos desde el 1 de enero de 2015 lo indicado del art. 94 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28741
  • el art. 43 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre BOE-A-1993-25359
  • el art. 12.11.1 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29117
  • la sección 5 al capítulo III de la Ley sobre Infracciones y Sanciones, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto BOE-A-2000-15060
  • el art. 53.3 de la Ley 3/2000, de 7 de enero BOE-A-2000-414
  • los arts. 30.2.c), 113.3, 114.7 de la Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio BOE-A-2001-14276
  • la disposición adicional 29 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre BOE-A-2001-24515
  • el art. 22.7 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2001-24965
  • la eficacia del art. 26.3 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo BOE-A-2002-10337
  • el art. 5.3.a) de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre BOE-A-2002-24252
  • los anexos I y IV de la Ley 15/2003, de 26 de mayo BOE-A-2003-10524
  • la disposición adicional 20 a la Ley 21/2003, de 7 de julio BOE-A-2003-13616
  • el art. 20 ter de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre BOE-A-2003-20254
  • los arts. 10.2, 51.2 y AÑADE la disposición adicional 27 y la transitoria 4 a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
  • determinados preceptos, AÑADE la disposición adicional 24, final 5 y renumera la final 5 como 6 y DEJA SIN EFECTO para el ejercicio 2021, el art. 58.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21614
  • el art. 28 de la Ley 9/2003, de 25 de abril BOE-A-2003-8588
  • la disposición transitoria 2 de la Ley del Catastro Inmobiliario, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4163
  • el art. 212.3 y 5 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4214
  • el art. 14.1.c) y h), AÑADE la disposición transitoria 2 y renumera la transitoria única como 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4527
  • el anexo II del Reglamento aprobado por Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre BOE-A-2005-18265
  • la aplicación del art. 2.1.a), b) y d) del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre BOE-A-2006-18375
  • los arts. 51, 52, 63.1, 66, 76, 101.1, 93.2 disposición adicional 16 y transitoria 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
  • el art. 20.3 de la Ley 8/2006, de 24 de abril BOE-A-2006-7319
  • la entrada en vigor de lo indicado de los art. 1.1, 24 y 25.4 de la Ley 20/2007, de 11 de julio BOE-A-2007-13409
  • el art. 4.2 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto BOE-A-2009-13988
  • la disposición adicional 42.3.c) de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2009-20765
  • la aplicación de la disposición adicional 28 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto BOE-A-2011-13242
  • el artículo único.2 del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre BOE-A-2011-14809
  • los arts. 182 y 208.e) de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre BOE-A-2011-16467
  • el art. 49.5 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo BOE-A-2011-9280
  • el art. 26.5 de la Ley 14/2011, de 1 de junio BOE-A-2011-9617
  • la disposición adicional 13 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2012-15651
  • la disposición adicional 8.1 de la Ley 3/2012, de 6 de julio BOE-A-2012-9110
  • la disposición adicional 17 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre BOE-A-2014-10517
  • los arts. 16, 21, 32, 36, 39, 64, 100 y AÑADE la disposición transitoria 40 a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre BOE-A-2014-12328
  • con efectos desde el 1 de enero de 2020, la disposición adicional 47 y MODIFICA, con efectos desde el 1 de enero de 2021, la adicional 11 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2014-13612
  • el art. 6.2 y AÑADE la disposición adicional 19 al Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2014-13613
  • y AÑADE determinados preceptos a la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
  • los arts. 11 y 33.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11430
  • los arts. 48, 49 y 50 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11719
  • los arts. 153, 163, 309, 318, las disposiciones adicionales 18, 23, AÑADE la adicional 32 y SUSPENDE para 2021 el art. 58 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
  • los arts. 98.2 y 102.8 de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio BOE-A-2015-8343
  • el art. 6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre BOE-A-2015-9734
  • los arts. 32, 33, 159 y 321 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre BOE-A-2017-12902
  • la aplicación de lo indicado del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo BOE-A-2017-3125
  • la disposición adicional 87 de la Ley 3/2017, de 27 de junio BOE-A-2017-7387
  • la disposición adicional 4 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre BOE-A-2018-17992
  • hasta el 31 de diciembre de 2021, los plazos indicados en las disposiciones adicionales 29 a 31 de la Ley 6/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-9268
  • las disposiciones adicionales 3 y 4 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo BOE-A-2020-4832

Leyes que la modifican

  • sobre revalorización de pensiones y otras prestaciones sociales: Real Decreto 46/2021, de 26 de enero BOE-A-2021-1135
  • el art. 19 y aprueba la oferta de empleo público para el año 2021: Real Decreto 636/2021, de 27 de julio BOE-A-2021-12608
  • la disposición adicional 15, sobre apoyo financiero en parques científicos y tecnológicos: Orden CIN/822/2021, de 29 de julio BOE-A-2021-12950
  • la disposición adicional 132, por Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre BOE-A-2021-14974
  • la disposición adicional 46.2, por Real Decreto-ley 30/2021, de 23 de diciembre BOE-A-2021-21307
  • la disposición adicional 74.2, por Ley 22/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2021-21653
  • con variación de preceptos modificadores, en BOE núm. 94, de 20 de abril de 2021 BOE-A-2021-6240
  • 1789/2021 promovido contra el art. 66 y la disposición derogatoria 1 BOE-A-2021-6950
  • con efectos desde el 1 de enero de 2021, la disposición adicional 6 y, con los mismos efectos, SE MODIFICA el anexo XII, por Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero BOE-A-2021-793
  • con el art. 46, y dispone la creación de Deuda del Estado para los ejrecicios de 2021 y 2022: Orden ETD/27/2021, de 15 de enero BOE-A-2021-900
  • la disposición adicional 135, por Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto BOE-A-2022-12925
  • la disposición adicional 135, por Ley 26/2022, de 19 de diciembre BOE-A-2022-21574
  • con efectos desde 1 de enero de 2021, de forma reiterada, la disposición adicional 6 y SE MODIFICA el anexo XII, por Ley 4/2022, de 25 de febrero de 2022 BOE-A-2022-3198
  • el art. 27.tres.3.a) sobre incremento retributivo: Real Decreto 285/2022, de 19 de abril BOE-A-2022-6448
  • en el Recurso 1875/2021, su desestimación, por Sentencia 50/2023, de 10 de mayo de 2023 BOE-A-2023-13961
  • con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, las disposiciones adicionales 122 y 123, por Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero BOE-A-2023-625
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