Real Decreto 46/2021, de 26 de enero, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2021
También conocida como: RD 46/2021, RD 46/21Esta norma establece el porcentaje de subida de las pensiones y otras prestaciones públicas para el año 2021, garantizando su actualización.
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto desarrolla la revalorización de pensiones de la Seguridad Social, Clases Pasivas y otras prestaciones públicas para 2021, conforme a la Ley 11/2020.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Aplica a pensiones contributivas causadas antes del 1/1/2021. Excluye Regímenes Especiales de Fuerzas Armadas, funcionarios civiles del Estado y de la Administración de Justicia.
Artículo 3 — Importe de la revalorización
Las pensiones no concurrentes causadas antes del 1 de enero de 2021 se revalorizan un 0,9%. El importe máximo mensual es 2.707,49 euros (37.904,86 euros anuales). Las pensiones superiores no se revalorizan. La jubilación compatible con el trabajo tiene un límite del 50% del máximo, salvo
Artículo 4 — Aplicación de la revalorización
La revalorización se aplica al importe mensual del 31/12/2020, excluyendo: complementos previos a mínimos, recargos por falta de seguridad laboral, rentas temporales por cargas familiares e indemnizaciones de prótesis.
Artículo 5 — Complementos por mínimos de las pensiones contributivas
Las pensiones no concurrentes se complementan para alcanzar las cuantías mínimas del anexo, una vez revalorizadas.
Artículo 6 — Límite de ingresos y otros requisitos
Los complementos por mínimos son absorbibles por nuevos ingresos. Incompatibles con rendimientos >7.707€. Se reconocen si la suma anual de rentas y pensión es inferior a 7.707€ más el mínimo. Exigen residencia en España desde 2013. Efectos retroactivos de 3 meses si se solicitan después.
Artículo 7 — Complementos por mínimos en función de las diferentes modalidades de convivencia y dependencia económica
Cónyuge a cargo: convivencia, dependencia económica y rendimientos <8.990€. Se reconoce complemento si la suma anual de rentas y pensión es inferior a 8.990€ más el mínimo con cónyuge. Requiere residencia en España. Obligación de declarar cambios de estado civil o económicos.
Artículo 8 — Revalorización de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez
Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez: revalorización hasta 6.183,80€ anuales. Mínimo prorrateado de 3.091,90€ si hay totalización internacional. No consolidable.
Artículo 9 — Concurrencia de pensiones
Concurrencia de pensiones: existe cuando se tienen más de una de entidades públicas (Clases Pasivas, Seguridad Social, mutualidades, comunidades autónomas, etc.). Excepción: planes de pensiones de empleo o seguros colectivos no se computan como pensiones públicas.
Artículo 10 — Revalorización de las pensiones concurrentes del sistema de la Seguridad Social
Las pensiones concurrentes de la Seguridad Social se revalorizan aplicando el artículo 3.1, sin que su suma supere el tope del artículo 3.2. El exceso se distribuye proporcionalmente. Si hay pensiones no revalorizables, se recalculan las teóricas.
Artículo 11 — Revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social concurrentes con otras pensiones públicas
Pensiones SS concurrentes con otras públicas: si la suma no supera 2.707,49€/mes, se aplica el artículo anterior. Si supera 37.904,86€/año, no hay revalorización SS. Se aplican fórmulas y límites específicos según si las otras pensiones son revalorizables o no.
Artículo 12 — Aplicación de los complementos por mínimos en los supuestos de concurrencia de pensiones
En concurrencia de pensiones, el complemento por mínimos se reconoce si la suma anual es inferior al mínimo más alto. Se aplica a la pensión determinante. Las pensiones públicas no básicas se equiparan a ingresos. Las extranjeras se computan, salvo las causadas antes del 1 de enero de 2021. Las pagó
Artículo 13 — Revalorización de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez en concurrencia con otras pensiones
Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez no se revalorizan si concurren con otras, salvo excepciones. Si la suma anual es inferior a 6.183,80 euros, se revaloriza la diferencia, no consolidable. En concurrencia con viudedad, el importe es de 6.001,80 euros anuales.
Artículo 14 — Revalorización de las pensiones reconocidas en aplicación de normas internacionales
La revalorización de pensiones internacionales aplica el porcentaje de la Seguridad Social al incremento teórico. Si la suma de pensiones española y extranjera es inferior al mínimo vigente en España, se garantiza la diferencia. El importe extranjero se convierte a euros al tipo de cambio del 1 de
Artículo 15 — Financiación de la revalorización de las pensiones
La revalorización se financia con recursos generales de la Seguridad Social. Las mutuas colaboradoras participan en el coste de las pensiones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales mediante aportaciones fijadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Artículo 16 — Reconocimiento del derecho a la revalorización
El INSS y el Instituto Social de la Marina reconocen de oficio la revalorización. Los actos pueden rectificarse por errores u omisiones. Las entidades gestoras deben facilitar datos, especificando si las prestaciones son revalorizables, si son complementos del artículo 11.1 y el número de pagas.
Artículo 17 — Revalorización de las pensiones no contributivas y otras prestaciones de la Seguridad Social
Pensiones no contributivas: 5.639,20 €/año. Complemento alquiler: 525 €/año si no hay vivienda propia. Prestaciones orfandad por violencia contra la mujer: incremento igual al SMI 2021.
Artículo 18 — Revalorización de las pensiones de Clases Pasivas
Las pensiones de Clases Pasivas se revalorizan un 0,9% respecto a las cuantías del 31/12/2020. Excepción: pensiones por terrorismo del RD 851/1992, que siguen su legislación propia.
Artículo 19 — Pensiones no revalorizables durante el año 2021
No se revalorizan pensiones de Clases Pasivas si superan 2.707,49€/mes (14 mensualidades) o 37.904,86€/año. Tampoco las de Camineros del Estado anteriores al 01/01/1985, salvo que sea la única pensión.
Artículo 20 — Reglas para la revalorización de las pensiones de Clases Pasivas
Límite anual máximo 37.904,86 € para pensiones de Clases Pasivas. Las pensiones de viudedad con incrementos por hijos no computan en el límite. Se aplica fórmula proporcional si hay otras pensiones públicas.
Artículo 21 — Procedimiento para la revalorización
Revalorización de oficio por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Carácter provisional hasta comprobar otras percepciones. Obligación de reintegrar cantidades indebidas.
Artículo 22 — Complementos económicos para las pensiones de Clases Pasivas
Complementos por mínimos para Clases Pasivas: 14 pagos anuales. No consolidables. Condición: ingresos anuales ≤ 7.707 € (o suma pensiones+ingresos ≤ límite Col B). Cuantías máximas mensuales (Col A): 851 € (cónyuge a cargo), 689,70 € (sin cónyuge/viudedad), 654,60 € (cónyuge no a cargo). Tope anual
Artículo 23 — Procedimiento en materia de complementos económicos
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social reconoce complementos económicos a petición del interesado. Si la solicitud es nueva en 2021, los efectos retrotraen al 1 de enero o inicio de pensión. Debe haber reintegro si hay datos falsos y comunicar cambios en ingresos o estado civil.
Artículo 24 — Prohibición de concesión de complementos económicos en Clases Pasivas
Las pensiones de Clases Pasivas no acumulan complementos económicos con otras pensiones públicas, salvo que sean de la misma naturaleza y la cuantía de Clases Pasivas sea superior, o de distinta naturaleza y su importe mínimo sea mayor. No se considera el complemento de la otra pensión para calcular
Artículo 25 — Concurrencia de pensiones
Se entiende que existe concurrencia de pensiones según el artículo 9. La excepción del apartado 3 se refiere a la pensión de jubilación o retiro compatible con el trabajo prevista en el artículo 33 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
Artículo 26 — Revalorización de las pensiones reconocidas al amparo de los Reglamentos de la Unión Europea sobre la coordinación de los sistemas de Seguridad Social o de otras normas internacionales
La revalorización de pensiones con componente de Clases Pasivas aplica el porcentaje correspondiente al incremento total. Se añade complemento para mínimos si procede. Si la suma de pensiones española y extranjera es inferior al mínimo, se garantiza la diferencia mientras se resida en España. El
Disposición adicional primera — Revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
La revalorización de pensiones por accidentes laborales se calcula dividiendo el importe anual entre 14. El incremento se añade a cada mensualidad, siendo doble en junio y noviembre.
Disposición adicional segunda — Aplicación de los complementos por mínimos en las pensiones de la Seguridad Social en supuestos especiales
Los complementos por mínimos se aplican a pensiones desde el 1 de enero de 2021. Los menores de 60/65 años al 31/12/2020 los percibirán al cumplir dicha edad. En regímenes con coeficientes reductores, se entiende cumplida la edad de 65 años si el resultado es igual o superior.
Disposición adicional tercera — Complementos para mínimos y actualización de otras pensiones de Clases Pasivas
En 2021, se aplican complementos a pensiones de orfandad de guerra y personal no funcionario. Las pensiones de viudedad y otras no podrán ser inferiores a las cuantías mínimas de viudedad o jubilación del sistema de la Seguridad Social.
Disposición adicional cuarta — Actualización de importes de determinadas pensiones de Clases Pasivas
Las pensiones de jubilación, retiro y viudedad de Clases Pasivas causadas en 2021 bajo legislación anterior a 1984 se corrigen con incrementos del 1% o 2%, computando mejoras por hijos a cargo.
Disposición adicional quinta — Revalorización de las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo
Las pensiones por terrorismo se revalorizan sin límites generales ni cómputo con otras pensiones.
Disposición adicional sexta — Prestaciones familiares de la Seguridad Social
Prestaciones familiares 2021: 1.000€ (menores), 4.790€ (discapacidad ≥65%), 7.185€ (discapacidad ≥75% y dependencia). Nacimiento: 1.000€. Ingresos máx. 12.536€ (18.867€ familias numerosas).
Disposición adicional séptima — Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte
El subsidio de movilidad y transporte para personas con discapacidad se fija en 68,80 euros mensuales desde el 1 de enero de 2021.
Disposición adicional octava
Las ayudas sociales por VIH se calculan aplicando proporciones legales sobre 645,08 euros mensuales.
Disposición adicional novena — Adaptación de oficio de los complementos para mínimos de las pensiones de Clases Pasivas
Complementos de mínimos de Clases Pasivas se adaptan provisionalmente desde el 1 de enero de 2021. Si no se cumplen requisitos, se cesan y reintegran. Con falsedad, el reintegro retrocede hasta 4 años.
Disposición adicional décima — Ampliación del plazo para acreditación de vivencia de pensionistas de Clases Pasivas residentes en el extranjero en 2021
Para 2021, el plazo para que los pensionistas de Clases Pasivas residentes en el extranjero acrediten su vivencia finaliza el 30 de junio de 2021.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto se basa en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en el régimen económico de la Seguridad Social.
Disposición final segunda — Facultades de desarrollo y ejecución
Se faculta al titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El real decreto entra en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos económicos desde el 1 de enero de 2021.
Información general
Notas oficiales
Efectos desde el 1 de enero de 2021.
Leyes en las que se basa
- lo indicado del art. 2.1 del Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo BOE-A-1993-13989
- hasta el 30 de junio de 2021, el plazo indicado del art. 10 del Real Decreto 1103/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2014-13672
- la Ley 11/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2020-17339
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