Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998
También conocida como: L 65/1997, L 65/97Esta ley establece los gastos e ingresos del Estado para el año 1998, fijando los sueldos públicos, las pensiones y los impuestos de ese ejercicio.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ambito de los Presupuestos Generales del Estado
Los Presupuestos Generales del Estado 1998 integran: Estado, organismos autónomos administrativos y comerciales, Seguridad Social, entes públicos específicos (Consejo Seguridad Nuclear, Patrimonio Nacional, etc.), Radiotevisión Española, sociedades mercantiles y otras entidades públicas.
Artículo 2 — De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1 de la presente Ley
Se aprueban créditos de gasto por 30.980.516.337 miles de pesetas para entes del art. 1. Se detallan ingresos consolidados por 28.441.883.460 miles de pesetas, transferencias internas por 5.664.748.483 miles de pesetas y amortización de pasivos por 4.352.410.176 miles de pesetas.
Artículo 3 — De los beneficios fiscales
Beneficios fiscales del Estado estimados en 4.793.812.000 miles de pesetas. Su ordenación sistemática se incorpora como anexo al estado de ingresos del Estado.
Artículo 4 — De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley
Los créditos del artículo 2, por 30.980.516.337 miles de pesetas, se financian con derechos económicos estimados en 28.411.883.460 miles de pesetas y con el endeudamiento neto regulado en el Título V de esta Ley.
Artículo 5 — De la cuenta de operaciones comerciales de los organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo
Se aprueban las estimaciones de gastos e ingresos de las operaciones comerciales de los organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, recogidas en sus cuentas de operaciones comerciales.
Artículo 6 — De los presupuestos de los entes referidos en las letras f), g) y h) del artículo 1 de esta Ley
Se aprueban presupuestos de Radiotelevisión Española (61.046.000 millones de pesetas) y sociedades como TVE, RNE y TVE Temática. También se aprueban presupuestos de entidades públicas como SEPI, CDTI, FEVE, IDAE, RENFE, CNMV, AENA, Correos y otras.
Artículo 7 — Presupuesto del Banco de España
Se aprueba el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España, conforme a la Ley 13/1994 de Autonomía del Banco de España.
Artículo 8 — Principios generales
Durante 1998, las modificaciones de créditos presupuestarios deben indicar sección, servicio y programa afectados. Las modificaciones de gastos de personal se comunican al Ministerio de Administraciones Públicas. No se aplican limitaciones de transferencias en casos de traspasos de competencias o
Artículo 9 — Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias
En 1998, el Ministro de Economía autoriza transferencias y generaciones de crédito. El de Defensa y Sanidad también generan crédito por ingresos específicos. Los titulares de Departamentos autorizan ampliaciones. Se informa trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos.
Artículo 10 — De las limitaciones presupuestarias
Créditos 1998 no superan lo aprobado. Se suspende art. 73 LGP con excepciones (Tous, Fuerzas Armadas, Canarias, expropiaciones, UE, inundaciones). Prohibidas transferencias capital-corriente salvo excepciones. Gobierno informa trimestralmente.
Artículo 11 — De la Seguridad Social
La financiación sanitaria incluye aportaciones estatales (3.595.642.131 M pesetas corrientes, 41.093.000 M capital), cotizaciones (103.000.000 M) y otros ingresos. El Estado aporta 16.000.000 M para complementos mínimos de pensiones y concede un préstamo sin interés de 125.443.000.000 pesetas, a dev
Artículo 12 — Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados
Fondos 1998: módulos en anexo IV. FP grado medio/superior y Bachillerato se financian provisionalmente así. Retribuciones docentes desde 1/1/98. SO: 1 jornada/25 unidades. Alumnos FP2/Bach: 3.000 ptas/mes x 10 meses. Ratio profesor/unidad fija.
Artículo 13 — Autorización de los costes de personal de las Universidades de competencia de la Administración General del Estado
Se autorizan los costes de personal docente y no docente de las Universidades estatales para 1998, según los importes del anexo V. Las universidades ampliarán créditos si reciben mayores subvenciones del Ministerio de Educación y Cultura.
Artículo 14 — Transferencias de crédito del Instituto Nacional de la Salud
Para 1998, el Director general de Presupuestos del INSALUD autoriza transferencias dentro del mismo grupo y capítulo. El Ministro de Sanidad autoriza entre capítulos distintos. El Ministro de Economía autoriza las que excedan estas competencias.
Artículo 15 — Régimen presupuestario de las fundaciones de naturaleza o titularidad pública
Las fundaciones públicas del INSALUD deben comunicar al Ministerio de Economía y Hacienda modificaciones presupuestarias, cambios de crédito entre capítulos, ajustes retributivos y conciertos con el INSALUD. Además, el Ministerio de Sanidad informa semestralmente de sus ingresos.
Artículo 16 — Créditos ampliables del presupuesto del Instituto Nacional de la Salud
Para 1998, los créditos del INSALUD para pagar productos farmacéuticos de recetas médicas no se consideran ampliables.
Artículo 17 — Agencia Estatal de Administración Tributaria
La Agencia Estatal de Administración Tributaria obtiene el 18% de la recaudación bruta de 1998. Los mayores ingresos se instrumentan mediante crédito autorizado por el Ministro de Economía y Hacienda.
Artículo 18 — Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público
El sector público incluye administraciones, organismos autónomos, locales, Seguridad Social, universidades y empresas públicas. En 1998, el incremento global de retribuciones no supera el 2,1% respecto a 1997, con excepciones singulares.
Artículo 19 — Oferta de Empleo Público
En 1998, las plazas nuevas de empleo público son inferiores al 25% de la tasa de reposición, salvo excepciones. Se autorizan convocatorias de vacantes y se prohíbe la contratación temporal, salvo urgencias. La contratación en el extranjero requiere autorización conjunta.
Artículo 20 — Personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y estatutario
Desde el 1 de enero de 1998, las retribuciones básicas y complementarias fijas del sector público estatal crecen un 2,1%. Los complementos personales y transitorios no reciben este aumento.
Artículo 21 — Personal laboral del sector público estatal
La masa salarial del sector público estatal crece máx. 2,1% en 1998. Excluye Seguridad Social, traslados/despido y gastos. Se calcula con homogeneidad. Negociación colectiva distribuye fondos. Indemnizaciones siguen límites generales.
Artículo 22 — Retribuciones de los altos cargos
Retribuciones 1998: Presidente 12.330.612 ptas, Vicepresidente 11.589.528, Ministro 10.879.140. Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores generales tienen sueldo, destino y específico fijos. Sin pagas extra.
Artículo 23 — Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública
Retribuciones 1998: sueldo, trienios, 2 pagas extra, complemento destino (niveles 1-30), específico (+2,1%) y productividad. Interinos y eventuales tienen reglas específicas.
Artículo 24 — Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas
Retribuciones militares 1998: básicas (Ley 30/1984), complementarias (+2,1%), dedicación especial y gratificaciones. Personal en otros ministerios: sueldo militar + complementos puesto. Reemplazo: 1.500 pesetas/mes.
Artículo 25 — Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
Guardia Civil: retribuciones básicas según Ley 30/1984; complementos fijos suben 2,1%. Alumnos y Voluntariado Especial mantienen 1997 + 2,1% hasta nueva norma.
Artículo 26 — Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía
Cuerpo Nacional de Policía: retribuciones básicas según Ley 30/1984; complementos fijos suben 2,1%. Complemento productividad según normas Ley 30/1984.
Artículo 27 — Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y del personal al servicio de la Administración de Justicia
Retribuciones Justicia y Fiscalía 1998: sueldo base 63.370 ptas, complementarias (+2,1%), 2 pagas extra. Cuantías específicas: TS 12,33M ptas; TS/Audiencia 10,21M; Magistrados 9,78M. Fiscal Estado 10,87M.
Artículo 28 — Retribuciones del personal de la Seguridad Social
Seguridad Social: funcionarios según Ley 30/1984; personal estatutario INSS con complementos específicos y atención continuada suben 2,1%. Resto personal incrementa según art. 20.
Artículo 29 — Prohibición de ingresos atípicos
Prohibición de ingresos atípicos: empleados públicos no pueden percibir tributos, comisiones, multas ni premios, salvo régimen de arancel. Solo remuneraciones del régimen retributivo.
Artículo 30 — Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación
En 1998, recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación aumentan un 2,1%. La Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar individual siguen su legislación especial. La Cruz a la Constancia y la Orden de San Hermenegildo se rigen por el Real Decreto 223/1994.
Artículo 31 — Otras normas comunes
Personal administrativo, Sanitarios Locales y otros con retribuciones especiales de 1997 mantienen sus sueldos en 1998 con un incremento del 2,1%. Los funcionarios adscritos a puestos con régimen distinto perciben lo correspondiente al puesto, previa autorización del Ministerio de Administraciones.
Artículo 32 — Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario
Modificación retribuciones personal laboral 1998 requiere informe favorable conjunta de Economía y Administraciones Públicas para Estado, SS, RTVE, Universidades. Plazo informe: 15 días. Acuerdos sin informe son nulos.
Artículo 33 — Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones
Contratación temporal 1998 con cargo a inversiones: obras/servicios de inversión, sin personal fijo disponible. Plazo puede exceder ejercicio. Requiere informe Servicio Jurídico previo y fiscalización previa. Nulidad por incumplimientos.
Artículo 34 — Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado
Para 1998, las pensiones de Clases Pasivas usan haberes anuales fijos por grupo/índice (ej. Grupo A: 4.561.725 ptas) o bases con sueldo + trienios. El pago mensual se calcula dividiendo el anual entre 14.
Artículo 35 — Determinación inicial y cuantía de las pensiones especiales de guerra para 1998
Pensiones guerra 1998: Ley 5/1979 (min. viudedad >65 años; huérfanos no incapacitados 9.460 pts/mes). Ley 35/1980 (mutilados: 563.686 pts base + 1.520.252 pts remuneración; familiares min. viudedad; huérfanos >21 años 7.200 pts). Ley 6/1982 (mutilados civiles 2º-4º grado: 1.064.176 pts; familiares:
Artículo 36 — Determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social
Para 1998, las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez de la Seguridad Social se fijan en 521.920 pesetas íntegras anuales.
Artículo 37 — Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas
En 1998, el límite mensual de pensiones es 290.166 pts (anual 4.062.324 pts). Si hay varias pensiones, se reducen proporcionalmente para no superar el límite. Excepciones: pensiones por terrorismo. Las provisionales se regularizan luego.
Artículo 38 — Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas para 1998
Pensiones Clases Pasivas y Seguridad Social suben 2,1%. Pensiones art. 36 fijadas en 521.920 Ptas/año. Mutualidades funcionarios civiles reducen 20% diferencia histórica. Otros regímenes aplican normativa propia.
Artículo 39 — Pensiones no revalorizables durante 1998
Sin revalorización si ingresos superan 290.166 Ptas/mes. Excepciones: víctimas terrorismo, camineros pre-1985, huérfanos no incapacitados. Seguro Vejez e Invalidez con otras pensiones no se revaloriza salvo diferencia.
Artículo 40 — Limitación del importe de la revalorización para 1998 de las pensiones públicas
Tope anual revalorización: 4.062.324 Ptas. Si hay varias pensiones, se minoran proporcionalmente. Excepciones: pensiones terrorismo. Revisión periódica y reintegro si hay exceso.
Artículo 41 — Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas
Complemento mínimos Clases Pasivas si ingresos <822.824 Ptas/año. Mínimos anuales: Jubilación 922.040/783.720 Ptas; Viudedad 783.720 Ptas. Efectos retroactivos al 1 de enero.
Artículo 42 — Reconocimiento de los complementos para las pensiones inferiores a la mínima en el sistema de la Seguridad Social e importes de dichas pensiones en 1998
Complemento mínimos Seguridad Social si ingresos <822.824 Ptas/año. Mínimos anuales varían: Jubilación 922.040/783.720 Ptas; Viudedad 783.720 Ptas. Declaración obligatoria antes 1 marzo 1998 si ingresos >805.900 Ptas.
Artículo 43 — Pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez
Desde el 1 de enero de 1998, las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez se fijan en 560.350 pesetas anuales. No se consideran concurrentes las de mutilados o incapacitados de primer grado por la guerra civil española.
Artículo 44 — Actualización individualizada de pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado
Las pensiones del Régimen de Clases Pasivas se revisan de oficio aplicando el artículo 34.2. Se computan todos los años de servicio. Efectos económicos desde el 1 de enero de 1998, sin reducción de cuantía.
Artículo 45 — Deuda Pública
Se autoriza al Gobierno a incrementar la Deuda Pública, limitando el saldo vivo a 31/12/1998 en 2.416.566.819 miles de pesetas sobre el saldo inicial. El límite se revisa por modificaciones presupuestarias, ingresos, anticipos y variaciones netas.
Artículo 46 — Operaciones de crédito autorizadas a organismos autónomos y entes públicos
Se autoriza a los organismos y entidades del anexo III de esta Ley a concertar operaciones de crédito durante 1998 por los importes detallados en dicho anexo.
Artículo 47
La Dirección General del Tesoro recibe información mensual, trimestral y anual sobre pagos y deuda. El Gobierno comunica a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y Senado las operaciones de deuda y trimestralmente las cuentas del Tesoro.
Artículo 48 — Importe de los avales del Estado
Límite de avales estatales en 1998: 345.000 millones de pesetas. Distribución: 30.000 millones a RENFE, 149.246 millones a RTVE, 4.500 millones a avales navieros (máx. 27% del precio del buque). Requiere aval expreso.
Artículo 49 — Avales de los entes públicos
La SEPI puede prestar avales hasta 300.000 millones de pesetas en 1998. El Puerto del Estado autoriza avales a favor de la Sociedad Internacional Trade Center Barcelona hasta 4.500 millones de pesetas.
Artículo 50 — Información sobre avales públicos otorgados
El Gobierno comunica trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado el importe y características principales de los avales públicos otorgados.
Artículo 51 — Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial
El Estado reembolsa al ICO en 1998 cantidades por ajuste de intereses y costes de gestión según la Ley 11/1983. Los ingresos del ICO se destinan a financiar ajustes de intereses positivos. Los saldos positivos a 31/12/1998 ingresan en el Tesoro.
Artículo 52 — Fondo de Provisión
El Consejo de Ministros puede dotar al Fondo de Provisión del ICO hasta 25.000 millones de pesetas en 1998, si se agota el saldo de 1997, usando recursos del préstamo del Estado.
Artículo 53 — Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial
El Gobierno remite trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado información detallada sobre compensaciones del Estado (art. 51) y reembolsos al Instituto de Crédito Oficial (art. 54.2).
Artículo 55 — Rentas exentas
Desde el 1/1/1998, las prestaciones por desempleo en pago único (RD 1044/1985) están exentas hasta 1.000.000 de pesetas, si se destinan a los fines de la norma y se mantiene la acción durante 5 años.
Artículo 56 — Escala general del impuesto
Para 1998, la base liquidable del IRPF se grava con tipos del 17% al 47,60% según tramos de pesetas, aplicando una escala general con cuotas íntegras y tipos marginales progresivos.
Artículo 57 — Escala autonómica del impuesto
Para 1998, la escala autonómica del IRPF aplica tipos del 3% al 8,40% si la CCAA no aprueba la suya. Incluye tabla de tramos y cálculo del tipo medio con dos decimales para no residentes.
Artículo 58 — Deducciones de la cuota
Deducciones IRPF desde 1998: familiares (25k-50k pesetas descendientes, 16.5k-32.9k ascendientes, 20k mayores 65 años, 56k minusvalías); alquiler (15%, máx 100k); custodia (20%, máx 50k); trabajo (27k-72k); rentas (0-40%); plusvalía municipal (75%); Ceuta/Melilla (50%).
Artículo 59 — Escala general del impuesto
Para 1998, en retribución conjunta del IRPF, la escala general aplica tipos del 17% al 47,60% según tramos de pesetas, con cuotas íntegras y tipos marginales específicos.
Artículo 60 — Escala autonómica del impuesto
Para 1998, la escala autonómica del IRPF sigue la aprobada por la Comunidad Autónoma. Si no existe, aplica una escala complementaria con tipos del 3% al 8,40% según la base liquidable en pesetas.
Artículo 61 — Reglas especiales en caso de tributación conjunta
Desde 1998, en tributación conjunta: límite deducción intereses vivienda 1.000.000 pts; límites base imponible 5.000.000 pts; deducción trabajo 27.000 pts por perceptor; reducción base aplicada individualmente.
Artículo 62 — Obligación de declarar
No obligados a declarar si rentas <1.200.000 pts/año (trabajo) o <250.000 pts (capital). Límite 1.250.000 pts para pensiones. En tributación conjunta, el límite es 1.250.000 pts.
Artículo 63 — Transmisión a no residentes de valores con cupón corrido
Desde 1998, se exceptúan de ciertas normas las transmisiones de valores con cupón corrido realizadas por sociedades rectoras de mercados oficiales de futuros y opciones por su normal funcionamiento.
Artículo 64 — Coeficiente de corrección monetaria
Se establecen coeficientes de corrección monetaria para el Impuesto sobre Sociedades en 1998, variando desde 1,876 (adquisición antes de 1984) hasta 1,000 (1998). Se aplican al precio de adquisición, mejoras y amortizaciones, con normas específicas para activos actualizados.
Artículo 65 — Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades
Para 1998, pago fraccionado IS: 18% para modalidad 2. Para modalidad 3, 5/7 del tipo redondeado, obligatorio si volumen operaciones >1.000.000.000 pts en 12 meses anteriores. Sociedades transparentes exentas en ciertos casos.
Artículo 66 — Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Se actualizan los valores catastrales del IBI con un coeficiente de 1,021 desde el 1 de enero de 1998. Se excluyen bienes urbanos con valores de 1997. El incremento no afecta al límite de la base imponible para el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Artículo 67 — Impuesto sobre Actividades Económicas
Se crean epígrafes para transporte sanitario (12.420 ptas/vehículo) y se modifican cuotas financieras y de exhibición según población. Se actualiza la instrucción sobre distribución de cuotas municipales, provinciales y nacionales, derogando el RD 1108/1993.
Artículo 68 — Impuesto sobre el Valor Añadido
Desde 1/1/1998, el IVA aplica el 4% a pan, harinas, leche, quesos, huevos, frutas/verduras, libros, periódicos, medicamentos humanos y viviendas protegidas (máx. 2 garajes). Se excluyen edificios para demolición.
Artículo 69 — Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas
Desde el 1 de enero de 1998, se fijan las tarifas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales para transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas. Las cantidades varían según si hay título con grandeza, grandeza sin título o título sin grandeza, en pesetas.
Artículo 70 — Impuesto sobre Hidrocarburos
Desde el 1 de enero de 1998, se modifican las tarifas del Impuesto sobre Hidrocarburos. Se establecen precios por 1.000 litros o tonelada para gasolinas, gasóleos, fuelóleos, GLP y metano, diferenciando usos generales, carburante y otros.
Artículo 71 — Impuesto sobre Productos Intermedios
Desde el 1 de enero de 1998, se actualizan los tipos impositivos del Impuesto sobre Productos Intermedios. En Canarias, son 3.582 pesetas/hectolitro (hasta 15% vol.) y 5.969 (resto). En el resto, 4.575 y 7.625 pesetas/hectolitro respectivamente.
Artículo 72 — Tipo impositivo
Desde el 1 de enero de 1998, el tipo impositivo del impuesto se fija en el 6 por 100.
Artículo 73 — Tasas y otras prestaciones de carácter público
Para 1998, tasas y prestaciones estatales suben un 6%. Tráfico redondea a múltiplos de 25. Aterrizaje nacional/extracom: +6%; intracom: +4%. Aeropuertos: +6%. Tarifas pasajero: 983, 822, 315, 105 pts. Juegos: 20% general; cuotas máquinas B: 456.000 pts; C: 669.000 pts. Organismos transfieren al Tes:
Artículo 74 — Participación de los municipios en los tributos del Estado para 1998
Se asignan 803.383 millones de pesetas a municipios. Madrid y Barcelona usan índice 1994. Área Metropolitana Madrid y extinta Corporación Barcelona reciben compensación por población. La Línea recibe 1.715 millones actualizados. Resto: base 1993 + 70% población (coef. 1,00-2,85) + 25% población/esf.
Artículo 75 — Participación de las provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares e islas, en los tributos del Estado
Se asignan 437.201,6 millones de pesetas a provincias, islas y CCAA uniprovinciales (excluidas Madrid y Cantabria). Incluye 56.537,9 Mpts para centros sanitarios. La distribución final se basa en liquidaciones de 1993, IPC, población, superficie y otros indicadores. Ceuta y Melilla reciben el 39% de
Artículo 76 — Entregas a cuenta de las participaciones a favor de las Corporaciones Locales
Las entregas a cuenta de participaciones tributarias de 1998 se pagan mensualmente (doceavas partes) a Ayuntamientos, Diputaciones, Cabildos y Ciudades. Se aplican criterios de liquidación definitiva. Si la liquidación final tarda hasta el 15/06/1999, se hace un pago adicional provisional hasta el 9
Artículo 77 — Subvenciones a las Entidades Locales por servicios de transporte colectivo urbano
Se asignan 6.177,4 millones de pesetas para subvencionar el transporte urbano colectivo en municipios de más de 50.000 habitantes (excluidas áreas de Madrid, Barcelona y Canarias). El crédito se distribuye por déficit (90%), longitud de red (5%) y viajeros/habitantes (5%). También se incluyen munici
Artículo 78 — Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales
Se dota un crédito para compensar a los Ayuntamientos los beneficios fiscales en tributos locales concedidos por el Estado. El Ministerio de Economía y Hacienda dicta normas para el procedimiento de compensación.
Artículo 79 — Otras subvenciones a las Entidades Locales
Se compensa a Ayuntamientos el Impuesto de Vehículos condonado por convenios con EE.UU. Se otorgan 600 millones de pesetas a Ceuta para transporte de agua. Los pagos se realizan de forma conjunta y simultánea para todas las Corporaciones Locales afectadas, sin fraccionamiento trimestral o mensual.
Artículo 80 — Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales
Si no se liquidan los padrones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles antes del 1/08/1998, los Ayuntamientos pueden recibir anticipos del Tesoro hasta el 75% de la recaudación previsible, sin superar el doble de la participación estatal del año anterior. Los pagos se realizan en cuatro cuotas mensuales
Artículo 81 — Información a suministrar por las Corporaciones Locales
Los Ayuntamientos deben enviar documentación fiscal de 1996 antes del 30/09/98 y datos de transporte urbano de 1997 antes del 30/06/98. El incumplimiento implica pérdida de ayudas de transporte o reducción del 60% en la participación tributaria estatal.
Artículo 82 — Retenciones a practicar a las Entidades Locales en aplicación de la disposición adicional decimocuarta de la Ley reguladora de las Haciendas Locales
Las retenciones por deudas locales no superan el 50% del crédito. Se exceptúan deudas fiscales repercutidas o reintegros. Se permite reducir el límite al 25% si hay graves desfases de tesorería por servicios obligatorios, previa solicitud a la Dirección General.
Artículo 83 — Porcentaje de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero de 1998
Se establecen porcentajes provisionales de participación de las CCAA en ingresos del Estado (IRPF y generales) para 1998-2001, aplicables desde el 1 de enero de 1998, según tabla.
Artículo 84 — Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado
Financiación provisional 1998: dos créditos (IRPF e ingresos generales). Liquidación definitiva IRPF: fórmula Piri(1998)=Piri(1996)•IEirpfi(1998)/IEirpfi(1996)•0,85. Liquidación ingresos generales: Pigi’(1998)=PPIi(q98)•ITAE(1998). Pagos en dozavas. Saldo acreedor efectivo en 15 días o antes Q3 1999
Artículo 85 — Financiación en 1998 de las Comunidades Autónomas a las que no sea de aplicación el modelo del sistema de financiación para el quinquenio 1997-2001
Para CCAA sin acuerdo de financiación 1998, se usan créditos del 98% de entregas a cuenta (método 1992-1996). Los pagos son dozavos mensuales y la liquidación definitiva se hará según el sistema adoptado.
Artículo 86 — Liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado de ejercicios anteriores
Se habilita un crédito de 43.234.200 miles de pesetas para la liquidación definitiva de la participación de las CCAA en ingresos del Estado de ejercicios anteriores.
Artículo 87 — Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados
Las transferencias a Comunidades Autónomas por nuevos servicios se registran en la Sección 32, Programa 911 A. Los Reales Decretos deben incluir fecha de asunción, financiación anual y parcial en pesetas de 1998, y valoración definitiva del coste.
Artículo 88 — Fondo de Compensación Interterritorial
El Fondo de Compensación Interterritorial tiene 136.244,9 millones de pesetas para 1998. Beneficia a Galicia, Andalucía, Asturias, Cantabria, Murcia, Valencia, Castilla-La Mancha, Canarias, Extremadura y Castilla y León. Los remanentes se incorporan automáticamente.
Artículo 89 — Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante 1998
Para 1998, el tope máximo de cotización es 392.700 pts/mes. El mínimo es el SMI + 1/6. Tipos: 28,3% (Régimen General), 11,5% (Agrario asalariado), 28,3% (Autónomos). Desempleo: 7,8% (6,2% empresa, 1,6% trabajador).
Artículo 90 — Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para 1998
Para 1998, MUFACE, ISFAS y MUGEJU fijan cotizaciones al 1,69%. Las aportaciones estatales son: 5,17% (MUFACE), 9,06% (ISFAS) y 5,61% (MUGEJU), sobre haberes reguladores.
Disposición adicional primera — Seguimiento de objetivos
En 1998, el sistema de seguimiento de objetivos aplica a: Centros Penitenciarios, Justicia, Seguridad Vial, INSALUD, Recursos Hidráulicos, Transporte Ferroviario, Carreteras, Infraestructura Agraria, Investigación, Escuelas Taller y Puertos/Aeropuertos.
Disposición adicional segunda — Asignación tributaria a fines religiosos y otros
El 0,5239% del IRPF 1997 se destina a fines religiosos. La Iglesia Católica recibe 1.711 millones de pesetas mensuales en 1998, con regularización posterior.
Disposición adicional tercera — Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo
Desde 1998, el límite de ingresos para prestaciones por hijo a cargo es 1.181.720 pesetas anuales. La cuantía es 447.360 pesetas (minusvalía ≥65%) o 671.040 (≥75% y dependencia).
Disposición adicional cuarta — Pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley 13/1982, de Integración Social de Minusválidos
Desde 1998, los subsidios por minusvalía son: 24.935 ptas/mes (ingresos mínimos), 9.725 (ayuda tercera persona) y 5.965 (movilidad). Las pensiones asistenciales son 24.935 ptas/mes más dos pagas extras. Se revisan periódicamente.
Disposición adicional sexta — Interés legal del dinero
El interés legal es 5,5% hasta fin de 1998; el de demora tributaria, 7,5%. El Gobierno puede revisarlos según la Deuda Pública. Se fijan tipos para rendimientos explícitos.
Disposición adicional séptima — Sorteo especial «Universiada 1999»
En 1998, los beneficios de un sorteo especial de Lotería Nacional se destinan a la Universiada 1999 de Palma de Mallorca, según normas del Ministerio de Economía.
Disposición adicional octava — Sorteo especial a favor de la Cruz Roja Española
Durante 1998, el Organismo Nacional de Loterías destina los beneficios de un sorteo extraordinario especial de Lotería Nacional a favor de la Cruz Roja Española, conforme a las normas del Ministerio de Economía y Hacienda.
Disposición adicional novena — Coeficientes de actualización del valor de adquisición
Para transmisiones en 1998, los coeficientes de actualización son: 1,020 (1994 y ant.), 1,083 (1995), 1,042 (1996), 1,020 (1997), 1,000 (1998). Excepcionalmente 1,083 para adquisición el 31/12/1994. Requiere antigüedad mínima de un año.
Disposición adicional décima — Porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma de Madrid en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero de 1997
El porcentaje provisional de participación de la Comunidad Autónoma de Madrid en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicable desde el 1 de enero de 1997, es del -0,0904907 por ciento.
Disposición adicional undécima — Seguro de Crédito a la Exportación
La CESCE asegura nueva contratación hasta 616.000 millones de pesetas en 1998, excluyendo PAGEX y Póliza 100.
Disposición adicional duodécima — Financiación de formación continua
El 0,35% de la cotización a formación profesional financia la formación continua de trabajadores ocupados. El importe se presupuesta en el Instituto Nacional de Empleo y se liquida al cierre del ejercicio, incorporándose al siguiente.
Disposición adicional decimotercera — Compensación del Estado
El Estado reconoce una deuda de 26.613.700.000 pesetas a favor de la concesionaria de telefonía móvil GSM. Dicha compensación se efectúa mediante el derecho derivado de la concesión de comunicaciones móviles personales DCS-1800.
Disposición adicional decimocuarta — Garantía del Estado para obras de interés cultural
El Estado limita a 30.000 millones de pesetas el importe acumulado a 31/12/1998 de compromisos por obras culturales cedidas. El límite para nuevos compromisos en 1998 es de 10.000 millones. Se aplica a exposiciones de la Sociedad Estatal para los Centenarios de Felipe II y Carlos V.
Disposición adicional decimoquinta — Actividades y programas prioritarios de mecenazgo
Se prorroga para 1998 la ayuda a bienes Patrimonio Mundial y proyectos desarrollo. Se incluyen Monasterios de San Millán, Palau de la Música, Hospital de Sant Pau, Las Médulas y Monte Perdido. Donaciones al Instituto Cervantes tienen deducción del 25% en IRPF.
Disposición adicional decimosexta — Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en 1998
Se garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas durante el año 1998.
Disposición adicional decimoséptima — Nueva tarifa para el seguro de accidentes de trabajo
El Gobierno establecerá en un año una nueva tarifa del seguro de accidentes laborales basada en factores de prevención. Las cuotas básicas podrán reducirse o incrementarse según resultados, para incentivar la reducción de accidentes y enfermedades profesionales.
Disposición adicional decimoctava — Sorteo extraordinario de Lotería Nacional para la Asociación Española contra el Cáncer
Durante 1998, el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado destinará los beneficios de un sorteo especial de Lotería Nacional a la Asociación Española contra el Cáncer, según normas del Ministerio de Economía y Hacienda.
Disposición adicional decimonovena — Proyectos concertados de investigación de los Programas Nacionales Científico-Tecnológicos
El CDTI puede conceder moratorias de hasta 5 años al interés legal para créditos de investigación (1987-1993) si hay garantías suficientes e informe favorable de la CICYT. Se requiere acreditar situación financiera que impida pagos.
Disposición adicional vigésima — Informe sobre viviendas protegidas
El Gobierno remite al Congreso, antes del 30/06/1998, un informe sobre viviendas protegidas con: estudio fiscal UE, incidencia subvenciones, impacto IVA y criterios calificación.
Disposición adicional vigésima primera — Pago de deudas con la Seguridad Social, cuya titularidad ostenten las Administraciones públicas o instituciones sin ánimo de lucro
Instituciones sanitarias públicas o sin ánimo de lucro pueden ampliar la carencia a 5 años o la moratoria hasta 10 años con amortizaciones iguales, cumpliendo condiciones reglamentarias.
Disposición adicional vigésima segunda — Canje o conversión de determinados valores de la Deuda del Estado
Se autoriza al Gobierno a canjear o convertir, a solicitud, valores de la Deuda del Estado de 1928 y 1957. El Ministerio de Economía fija términos y plazos.
Disposición adicional vigésima tercera — Rectificación de las escalas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio
Se rectifica el IRPF y Patrimonio para 1997. El IRPF general aplica 45,05% sobre base >10.750.000 ptas. El complementario, 7,95%. El Patrimonio, 0,30% sobre base >26.780.000 ptas.
Disposición adicional vigésima cuarta — Ejecución de obras de saneamiento y depuración
En 1998, el Ministerio de Medio Ambiente encargará obras de saneamiento y depuración (RDL 3/1993) a una empresa pública, con fondos de cohesión y acuerdo con la Comunidad Autónoma.
Disposición adicional vigésima quinta — Créditos para atender al pago de tributos locales por las Confederaciones Hidrográficas
Los créditos de las Confederaciones Hidrográficas para tributos locales cubren obligaciones de esa naturaleza, independientemente del ejercicio de procedencia.
Disposición adicional vigésima sexta — Declaración de interés general de determinadas obras viarias
Se declaran de interés general el eje transversal de Cataluña (Sant Pere S.-Rajadell-Vic-Nacional II) y la carretera de Jerez a Los Barrios.
Disposición adicional vigésima séptima — Modificación de crédito en el caso de que Valencia sea designada Capital Europea de la Cultura
Si Valencia es Capital Europea de la Cultura, el Gobierno modificará créditos para inversiones y estudiará medidas fiscales similares a otras ciudades.
Disposición adicional vigésima octava — Especial situación del Municipio de Cádiz
El Gobierno adoptará en 1998 medidas específicas para compensar la especial situación del Municipio de Cádiz.
Disposición transitoria primera — Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal no sometido a legislación laboral
En 1998, la indemnización por residencia del personal público no laboral aumenta un 2,1%. Quienes cobraban más que el límite general de la Ley 30/1984 no tienen incremento o solo el necesario para igualar.
Disposición transitoria segunda — Complementos personales y transitorios
Los complementos se absorben en 1998. Solo el 50% del incremento general (sueldo, destino, específico) cuenta. Se excluyen trienios y productividad. Aplica a Fuerzas Armadas, Policía y extranjero.
Disposición transitoria tercera — Fondo de Solidaridad
Los remanentes del Fondo de Solidaridad se destinan a fomentar el empleo, gestionados por el Instituto Nacional de Empleo con colaboración de administraciones, universidades y entidades sin ánimo de lucro.
Disposición transitoria cuarta — Gestión de créditos presupuestarios en materia de clases pasivas
Se prorroga durante 1998 la facultad de gestión de créditos presupuestarios en clases pasivas, conferida en la disposición final tercera de la Ley 39/1992.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el artículo Tercero y Cuarto del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero BOE-A-1977-5883
- un párrafo segundo al art. 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio BOE-A-1984-14938
- en la forma Mencionada lo indicado del art. 73 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
- lo indicado de los Anexos I y II del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre BOE-A-1990-23930
- los arts. 9.1.O), 78.1, 3 y 7, 92, 96.2 y 3 y la disposición adicional 15.1 y durante 1998 los arts. 74, 74 bis, 91 y 91 bis de la Ley 18/1991, de 6 de junio BOE-A-1991-14391
- lo indicado del art. 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio BOE-A-1991-14392
- el art. 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28740
- los arts. 50.1, 23.5 y 34 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28741
- la Facultad de la disposición final tercera de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre BOE-A-1992-28826
- con la excepción indicada el Real Decreto 1108/1993, de 9 de julio BOE-A-1993-18235
- la escala del art. 43 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre BOE-A-1993-25359
- la disposición adicional 28 y MODIFICA el Anexo XI de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre BOE-A-1994-28967
- lo indicado del art. 15.11.A) de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre BOE-A-1995-27752
- el art. 12.11.1 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29117
Leyes que la modifican
- sobre revalorización y complementos de pensiones de clases pasivas para el año 1998: Real Decreto 38/1998, de 16 de enero BOE-A-1998-1001
- con el art. 45, disponiendo la creación de deuda pública durante 1998: Decreto 68/1998, de 23 de enero BOE-A-1998-1456
- en BOE núm. 157 de 2 de julio de 1998 BOE-A-1998-15585
- sobre normas de cotización: Orden de 26 de enero de 1998 BOE-A-1998-1806
- sobre revalorización de pensiones de la seguridad social para el ejercicio 1998: Real Decreto 4/1998, de 9 de enero BOE-A-1998-418
- aprobando la oferta de empleo público, por el Real Decreto 493/1998, de 27 de marzo BOE-A-1998-7203
- en los Recursos 1402, 1425 y 1349 de 1998, la extinción por el desistimiento del recurrente en relación con determinados preceptos, por Auto de 4 de junio de 2002 BOE-A-2002-12177
- en los Recursos 1413/1998 y 1424/1998, la extinción por el desistimiento del recurrente, por Auto de 16 de julio de 2002 BOE-A-2002-15332
- el art. 54, por Ley 62/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2003-23936
- en los Recursos acumulados 1383/1998 y 1426/1998, la extinción en cuanto a los arts. 83, 84 y lo indicado de la sección 32, por Auto de 18 de enero de 2005 BOE-A-2005-1901
- el plazo establecido en el art. 11.3, por Ley 51/2007, de 26 de diciembre BOE-A-2007-22295
- el plazo establecido en el art. 11.3, por Ley 6/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-9268
- la desestimación del recurso 1383/1998, en relación con los arts. 83 a 85 y lo indicado de la sección 32, por Sentencia 13/2007, de 18 de enero BOE-T-2007-3154
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