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Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

También conocida como: L 13/1996, L 13/96
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31 de diciembre de 1996·30 de septiembre de 2025·Jefatura del Estado·BOE-A-1996-29117
Resumen en lenguaje sencillo

Es una ley general que ajusta impuestos, normas de seguridad social, pensiones, vivienda y el funcionamiento de diversos servicios públicos del Estado.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Retribuciones en especie

    Desde el 1 de enero de 1997, no son retribuciones en especie: productos rebajados en comedias/economatos, uso de servicios sociales/culturales y entrega de acciones hasta 500.000 pesetas/año o 1.000.000/5 años, cumpliendo requisitos de igualdad y mantenimiento de títulos por 3 años.

  2. Artículo 2 — Rendimientos sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Rendimientos inmuebles: 2% valor catastral general; 1,10% si revisado tras 1994. Sin valor: 50% valor Patrimonio al 1,10%. Imagen sujeta a IRPF.

  3. Artículo 3 — Unidad familiar

    La unidad familiar para el IRPF incluye cónyuges no separados y sus hijos menores (salvo independientes con consentimiento) o mayores incapacitados. También la formada por padre/madre e hijos. Nadie puede pertenecer a dos unidades familiares.

  4. Artículo 4 — Reducción del rendimiento neto en estimación objetiva por signos, índices o módulos

    Reducción del 15% en el rendimiento neto por estimación objetiva (signos, índices o módulos) durante 1997. Aplicable a pagos fraccionados del IRPF.

  5. Artículo 5 — Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades

    Se actualiza la normativa de retenciones del IRPF y del Impuesto de Sociedades. El perceptor computa la contraprestación íntegra. Si no se retuvo o fue insuficiente, se deduce la cantidad debida, salvo en retribuciones públicas donde solo se deducen las efectivas. La Administración puede estimar elÍ

  6. Artículo 6 — Sanción por falta de nombramiento de representante de los no residentes

    Desde el 1 de enero de 1997, no nombrar representante sanciona con multa de 25.000 a 1.000.000 de pesetas. El domicilio fiscal de no residentes es el del representante o, en su defecto, del responsable solidario.

  7. Artículo 7 — Modificación del artículo 4, apartado octavo, de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio

    Exención de Impuesto Patrimonio para bienes empresariales habituales y participaciones societarias (≥15% o 20% con familia) si hay dirección efectiva y remuneración >50%.

  8. Artículo 8 — Modificación de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades

    Se aplica una deducción de 800.000 pesetas por persona/año de incremento de plantilla de trabajadores minusválidos con contrato indefinido y jornada completa, para ejercicios iniciados en 1997.

  9. Artículo 9

    Reducción del 95% en donaciones de empresas a cónyuge/descendientes si el donante tiene ≥65 años o incapacidad, cesa en dirección y el donatario mantiene la empresa 10 años.

  10. Artículo 10 — Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

    Se modifican artículos de la Ley del IVA: exenciones en zonas francas (art. 23), servicios a no residentes (art. 70), reducción base imponible por envases, descuentos o quiebras (art. 80), rectificación cuotas (art. 89), deducciones previas a inicio actividad (art. 111-114), régimen bienes usados (m

  11. Artículo 11 — Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

    Desde el 1/1/1997, se tributa si no se matricula en 30 días. Exenciones: aeronaves para arrendamiento, traslado de residencia (12 meses fuera, 6 meses uso, no transmisión 12 meses) y traslado a Ceuta/Melilla/Canarias con mismos requisitos.

  12. Artículo 12 — Impuesto sobre las Primas de Seguros

    Crea el Impuesto sobre Primas de Seguros (1/1/1997). Grava seguros y capitalización en España. Exime sociales, vida, reaseguro, crédito exportación, transporte internacional, asistencia sanitaria y planes previsión. Tipo 8%. Devengo al pagar prima. Sujetos: aseguradoras. Autoliquidación mensual.

  13. Artículo 13 — Modificación de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados

    Las mutuas a prima fija deben acreditar fondos mutuales permanentes. Para las de derrama pasiva se requiere el 75% de la cuantía. El capital y fondo mutual deben cumplirse en plazos entre 1997 y 1999, incorporando reservas afectas.

  14. Artículo 14 — Rentas exentas

    Desde el 1 de enero de 1997, están exentas las pensiones por incapacidad total, prestaciones familiares por hijo a cargo y prestaciones por desempleo en pago único (límite 500.000 pesetas), condicionadas a mantener la actividad o participación durante 5 años.

  15. Artículo 15

    Desde el 1 de enero de 1997, los rendimientos imputados por sociedades transparentes a socios que ejerzan como profesionales, artistas o deportistas se consideran rendimientos de actividades profesionales.

  16. Artículo 16 — Modificación de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades

    Para 1997, se modifica el Impuesto de Sociedades. Inversiones ambientales dan derecho a deducción del 10% si hay certificación administrativa. La parte financiada con subvenciones no deduce.

  17. Artículo 17 — Modificación de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades

    Desde 1997, la deducción por I+D incluye gastos en el exterior si la actividad principal es en España y no supera el 25% del total invertido.

  18. Artículo 18 — Actividades de exportación

    Desde el 1 de enero de 1997 se suprime el apartado 4 del artículo 34 de la Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades.

  19. Artículo 19 — Tipo de gravamen para las entidades de reducida dimensión

    Entidades reducidas tributan al 30% por base imponible hasta 15M pesetas y al 35% por el resto, desde 1997, salvo tipo general.

  20. Artículo 20 — Uniones temporales de empresas

    Union temporal empresas: exención hasta extinción. Rentas negativas imputadas a miembros; rentas positivas posteriores integran base impositiva.

  21. Artículo 21 — Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Modificación de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales

    Suelo urbano incluye apto urbanizar, con servicios (agua, luz, alcantarillado) o fraccionamiento agrario ilegal. Excluidos bienes estatales públicos.

  22. Artículo 22 — Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

    Exención ITV para coches minusválidos (<13,50 CV) y especiales sillas ruedas (<12 CV, minusvalía ≥33%). Justificar destino. Máximo un vehículo.

  23. Artículo 23 — Tasas exigibles por los servicios y actividades realizadas por la Dirección General de la Guardia Civil

    La Dirección General de la Guardia Civil cobra tasas por licencias de armas (2.000-1.500 pesetas), polígonos de tiro (2.000-15.000 pesetas según población), guías y autorizaciones diversas (500-4.000 pesetas) y vigilantes jurados (1.000 pesetas).

  24. Artículo 24 — Tasas por expedición de guías de circulación para máquinas recreativas y de azar de los tipos «A», «B», y «C»*en todo el territorio nacional.*

    Se crea una tasa de 1,80 euros por la expedición de guías de circulación para máquinas recreativas y de azar tipos A, B y C en todo el territorio nacional. El pago se realiza en efectivo al solicitar el documento.

  25. Artículo 25 — Tasas de solicitud de las distintas modalidades de propiedad industrial

    Se modifican tasas de la Oficina Española de Patentes y Marcas: 7.405 pesetas por solicitudes generales de propiedad industrial; 13.020 pesetas por patentes; 1.965 por cambio de protección; 72.190 por informe técnica; 78.860 por examen previo; 4.325 por otras tramitaciones.

  26. Artículo 26 — Tasas por expedición de permisos de trabajo a ciudadanos extranjeros

    Se establecen tasas por permisos de trabajo a extranjeros. Las cuotas varían por tipo (A, B, C, D, E, F, permanente, extraordinario) y duración. El trabajador paga 1.080 pesetas; la empresa, según el caso. Hay un recargo del 20% por demora. El pago es en 8 días. Están exentos iberoamericanos, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, gibraltareños, sefardíes, hijos de españoles y nacidos en España.

  27. Artículo 27 — Tasas que gravan la prestación de servicios y la realización de actuaciones por la Administración en materia de ordenación de los transportes terrestres por carretera

    Grava autorizaciones de transporte (12,02-96,16€), capacitación profesional (2.800 pts), servicios administrativos (400-25.000 pts) y tarjetas tacógrafo (25€). El pago es previo a la tramitación. La autoliquidación la realiza el sujeto pasivo ante la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes.

  28. Artículo 28 — Tasas por controles de sanidad exterior realizados a carnes y productos de origen animal de países no comunitarios

    Tasas por controles sanitarios de carnes y productos animales de países no comunitarios. Se pagan al solicitar la introducción. Sujeto pasivo: importador. Exenciones: <1kg, sin control sistemático, ferias. Cuantías: 0,004988 €/kg (mín. 30€) para carnes; variables para pesca (0,001983-0,004988 €/kg).

  29. Artículo 29 — Tasa por vacunación de viajeros internacionales

    La tasa por vacunación internacional y certificado es de 15,03 euros por vacuna administrada. Se devenga al solicitar el servicio, con pago previo. La gestión corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo en oficinas de Sanidad Exterior.

  30. Artículo 30 — Actualización de las tasas por análisis físico-químicos y biológicos de los Laboratorios Agroalimentarios. Servicios incluidos en la tasa 21.09

    Tasas de Laboratorios Agroalimentarios: 2.000 ptas (análisis sencillos, kits, biológicos, micrográficos); 3.000 (preparación, recuento); 4.000 (espectrofotométricas); 5.000 (isotópico, separativas, enzimático, isotópico masas, centelleo, informes); 10.000 (técnicas 5+6, RMN, sensorial); 1.000 (certs

  31. Artículo 31 — Actualización de los tipos de las tasas de semillas y plantas de vivero

    Se actualizan tasas de semillas y plantas. Anexo A: 33.000 pts solicitud Título Obtención Vegetal; 88.000-110.000 pts ensayos; 15.638 pts concesión; mantenimiento anual 5.212-36.491 pts según grupo y año. Anexo B: ensayos inscripción Registro Variedades Comerciales, 66.000-220.000 pts según cultivo.

  32. Artículo 32 — Modificación de determinados preceptos de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones

    Se modifica la Ley de Telecomunicaciones. Se grava la reserva de frecuencias con un canon. Los servicios de telecom con pago de usuarios pagan un canon anual (máx. 1‰ ingresos brutos) a la CMT. Se establecen tasas compensatorias: 2.800 ptas (autorizaciones), 6.000 (concesiones), 14.000 (análisis), 4

  33. Artículo 34 — Tasas exigibles por los servicios y actividades realizadas en materia de medicamentos

    Se fijan tasas en pesetas para servicios farmacéuticos: autorizaciones, modificaciones, renovaciones, inspecciones y certificaciones en especialidades, plantas medicinales, sanitarios, homeopáticos y zoosanitarios.

  34. Artículo 35 — Tasas por inscripción y publicidad de asociaciones

    Tasa por inscripción/modificación de asociaciones: 45,08€ (federaciones), 30,05€ (asociaciones), 15,03€ (modificaciones/centros), 10,50€ (información). Pago al solicitar. Gestiona el Ministerio del Interior.

  35. Artículo 36 — Tasas por prestación de servicios meteorológicos

    Tasa meteorología: 15,03€ (<30min), 30,05€ (<1h), n*30,05€ (>1h)+dietas. Hecho imponible: certificaciones, informes, peritajes. Sujeto pasivo: beneficiarios. Gestión: organismos Medio Ambiente.

  36. Artículo 37 — Tasa por expedición de certificaciones del Registro General de Actos de Última Voluntad

    La tasa por certificaciones del Registro General de Actos de Última Voluntad se fija en 500 pesetas, modificando el tipo previsto en el Decreto 1034/1959.

  37. Artículo 38 — Tasa por examen de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales, para su calificación por grupos de edad

    Tasa calificación audiovisual: 10€ (1-30'), 50€ (31-60'), 80€ (61-90'), 110€ (91-120'), 150€ (>121'). Sujeto pasivo: titulares derechos. Gestión: Instituto Cinematografía y Artes Audiovisuales.

  38. Artículo 39 — Modificación de la tasa anual de permanencia en los Registros de Buques y Empresas Navieras

    Tasa anual por buques: 25 pesetas por unidad de arqueo, mínimo 2.500 pesetas. Se revisa anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.

  39. Artículo 40 — Modificación de tasas consulares

    Se modifican tasas consulares: navegación (35 u.), certificados buques (23 u.), pasaportes (10 u.), visados (10-54 ECUs), traducciones (30-60 u.) y actos notariales (10 u. base).

  40. Artículo 41 — Tasa por expedición del Diploma de Mediador de Seguros Titulado

    Tasa de 24,04 euros por expedición del Diploma de Mediador de Seguros Titulado. Se paga al solicitar. Gestiona el Ministerio de Economía y Hacienda.

  41. Artículo 42 — Tasa de Seguridad Aeroportuaria

    Tasa de 0,901518 euros por pasajero de salida en aeropuertos españoles. Exenta en escalas sin desembarque y con 50% dto. en vuelos interinsulares Baleares/Canarias. Se paga al ente AENA antes del vuelo.

  42. Artículo 43 — Derechos de examen

    Se modifica la Ley 8/1989 para incluir tasas por participar en oposiciones, concursos o pruebas selectivas de la Administración Pública, y pruebas de aptitud para profesiones reguladas de la UE.

  43. Artículo 44 — Tasa por Prestación de Servicios y Actividades en materia de Seguridad Privada

    Tasa por servicios de seguridad privada. Cuantías: 292,99€ (autorización empresas), 205,85€ (modificaciones), 88,65€ (cambios capital), 111,19€ (delegaciones), 165,28€ (establecimientos), 75,13€ (directores), 49,58€ (vigilantes/detectives), 199,84€ (formación), 42,07€ (profesores), 18,03€ (exámenes/

  44. Artículo 45 — Boletín Oficial del Estado

    Se fijan precios del BOE: 0,72€ ejemplar diario. Suscripciones anuales: 216,36€ (España), 245,21€ (España avión), 342,58€ (Extranjero), 576,97€ (Extranjero avión). Anuncios: 425 pesetas (normal), 850 pesetas (urgente).

  45. Artículo 46 — Boletín Oficial del Registro Mercantil

    Precios del BORME: 0,42€ ejemplar sencillo, 0,63€ con fascículo. Suscripciones anuales: 106,38€ (España), 126,81€ (España avión), 185,71€ (Extranjero), 319,14€ (Extranjero avión). Anuncio urgente: 850 pesetas. Actos: 29,45€ (A), 58,90€ (B), >92,56€ (D), 11,06€ (E).

  46. Artículo 47 — Modificación de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria

    Se modifica la Ley General Tributaria: sanciona bases imponibles falsas en transparencia fiscal (20-60% o 50-150% de la cuantía indebida). Se añade protección de menores e incapacitados por órganos jurisdiccionales o Ministerio Público.

  47. Artículo 48 — Modificación de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando

    Se modifica la Ley de Contrabando: infracción si valor <3.000.000 pesetas. Multa: doble o triple valor (mín. 100.000 pesetas). Cierre establecimientos: 4 días a 1 año o definitivo por reiteración.

  48. Artículo 49 — Modificación de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales

    Se modifican plazos de publicación de valores catastrales (antes del 31 de dic. para >750k habitantes). La notificación la realizan Gerencias del Catastro. Los ayuntamientos aprueban gravámenes IBI antes del primer semestre o antes del 31 de diciembre. Se regula la corrección de discrepancias con 15

  49. Artículo 57 — Aplicación a las Comunidades Autónomas

    La Sección y la disposición transitoria octava se aplican a todas las Administraciones públicas, salvo el régimen especial de los territorios históricos del País Vasco y Navarra.

  50. Artículo 58 — Declaraciones, declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria

    El Ministerio determina los soportes para declaraciones ante la AEAT. La AEAT tiene exclusiva en venta de programas e impresos. Su venta sin contrato es infracción grave sancionada con multa de 150.000 a 1.000.000 de pesetas.

  51. Artículo 59 — Prestación patrimonial a percibir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la venta de impresos, programas y aplicaciones informáticas

    La AEAT cobra por la venta de impresos y programas. El importe lo fija el Ministro de Economía y Hacienda. El pago es en efectivo. Si no se cobra en seis meses, se inicia procedimiento de apremio.

  52. Artículo 60 — Incentivos a la inversión

    Las sociedades canarias de nueva creación o con ampliación de capital gozan de exención en ITP y IGIC por bienes de inversión durante 3 años. Las exenciones caducan si se traslada el domicilio fiscal fuera de Canarias en 5 años o si los bienes pierden su condición.

  53. Artículo 61 — Zona Especial Canaria

    Se modifican normas de la Zona Especial Canaria: requisitos de inscripción, operaciones permitidas, organización del Consorcio (Consejo Rector de 7 miembros, mandato 4 años), régimen fiscal de transparencia, exenciones del IGIC y bonificación del 90% en Seguridad Social para tripulantes.

  54. Artículo 62 — Modificación de los artículos 75 y 76 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

    Se modifican los artículos 75 y 76 de la Ley 19/1994. Para el IRPF, exención al 50% de rentas de tripulantes de buques del Registro Especial. Para el Impuesto sobre Sociedades, bonificación del 90% en la cuota correspondiente a la explotación de servicios regulares o buques inscritos en dicho Regis

  55. Artículo 63 — Modificación del apartado 1 del artículo 76 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias

    Se exime de impuestos bienes de equipo y materias primas para industrias alimentarias, sectores protegidos, agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, potabilizadoras, desalinizadoras, depuradoras y gestión de residuos. No incluye piezas, combustibles ni ganado industrial.

  56. Artículo 64 — Anexo II de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias

    Se modifica la Ley 20/1991. Se excluyen vehículos >11 CV fiscales, salvo jeeps homologados (precio máx. 3.893.400 ptas). Se fijan recargos IGIC: 0,20% (tipo 2%), 0,45% (tipo 4,5%) y 1,30% (tipo 13%). El IGIC tiene tipos: 0%, 2%, 4,5% y 13% (incrementado para entregas, arrendamientos o importaciones)

  57. Artículo 65 — Anexo IV de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias

    Se modifican las tarifas del Arbitrio sobre la Producción e Importación en Canarias. Se reducen los tipos de gravamen al 2% para tapones de plástico (NC 3923.50) y al 3,5% para motocicletas (NC 871 1).

  58. Artículo 66 — Reducción de la Tarifa Especial del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías

    La Tarifa Especial del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías se reduce progresivamente: 1% en 1996, 5% en 1997, 10% en 1998, 30% en 1999, y queda suprimida el 31 de diciembre de 2000.

  59. Artículo 67 — Modificación de los tipos de gravamen del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias

    Desde el 30 de diciembre de 1996, se incrementa en un 15% el importe inicial de todos los tipos de gravamen del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias.

  60. Artículo 68 — Impuesto sobre la producción, los servicios y la importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla

    Ceuta y Melilla sustituyen el Arbitrio por el Impuesto sobre Producción, Servicios e Importación desde 1997. Grava producción, importación, servicios e inmuebles. Tipos entre 0,5% y 10%. Incluye gravámenes específicos para tabaco y carburantes.

  61. Artículo 70 — Modificación del artículo 92 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, sobre amortizaciones del inmovilizado

    Se modifica el artículo 92 sobre amortizaciones del inmovilizado de la Seguridad Social. Este deberá amortizarse anualmente, dentro de los límites fijados por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

  62. Artículo 71 — Comprobación administrativa de las auditorías presentadas al INEM por las agencias de colocación sin ánimo de lucro

    Las agencias de colocación sin ánimo de lucro presentan auditorías al INEM conforme a la Ley 19/1988. El INEM informa al Consejo General del INEM sobre los informes de auditores inscritos en el Registro Oficial.

  63. Artículo 73 — Control financiero en hospitales y demás centros sanitarios

    La Intervención General de la Seguridad Social asume el control financiero permanente en hospitales del INSALUD. La sustitución se realiza gradualmente, concluyendo antes del 31 de diciembre de 1999.

  64. Artículo 74 — Control interno y régimen de contabilidad de las entidades que integran la Seguridad Social

    La Intervención General de la Seguridad Social dirige la contabilidad del Sistema, aprueba normas, inspecciona oficinas y remite información trimestral a las Comisiones de Presupuestos.

  65. Artículo 75 — Imputación presupuestaria de las deducciones en la facturación de las recetas correspondientes a la prestación farmacéutica

    Las deducciones en facturación de recetas por colaboración con el SNS, MUFACE, ISFAS y MUGEJU se imputan al Presupuesto de gastos del ejercicio como minoración de obligaciones satisfechas.

  66. Artículo 78 — Colaboración en materia de incapacidad temporal

    Se desarrolla la colaboración en incapacidad temporal. El personal sanitario accede a diagnósticos con confidencialidad. Los médicos de Mutuas proponen altas. Se establecen procedimientos de reclamación y seguimiento por comisiones paritarias.

  67. Artículo 79 — Competencia jurisdiccional

    Las decisiones sobre prestaciones por desempleo, devoluciones, pago único y sanciones son recurribles ante el orden social, previa reclamación ante la Entidad Gestora conforme al artículo 71 de la Ley de Procedimiento Laboral.

  68. Artículo 80 — Régimen de Seguridad Social de los asegurados que prestan servicio en la Administración de la Unión Europea

    Trasladarse a la UE causa baja automática en Seguridad Social. Se puede mantener protección mediante convenio especial (sin jubilación/muerte). Al volver a España, se computa el tiempo en la UE para pensiones.

  69. Artículo 81 — Gestión de las prestaciones económicas por maternidad

    Las prestaciones por maternidad se gestionan directamente por la Entidad Gestora. Las empresas no colaboran en su gestión, aunque la Entidad puede encargar el pago al Instituto Nacional de Empleo.

  70. Artículo 82 — Modificación del artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994

    No se computan en la base de cotización: dietas, indemnizaciones, horas extraordinarias (salvo accidentes), productos en especie, percepciones por matrimonio y prestaciones sociales. Se busca homogeneidad con la normativa tributaria.

  71. Artículo 83 — Imputación de los recargos en las deudas de la Seguridad Social

    Los recargos de mora y apremio de la Seguridad Social se imputan a los responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar.

  72. Artículo 84 — Baja en las prestaciones por desempleo

    Debe solicitarse la baja en prestaciones por desempleo al suspenderse o extinguirse el derecho. No comunicarla sin causa justificada, si se percibe indebidamente, constituye infracción sancionable.

  73. Artículo 85 — Obligaciones de los trabajadores cuyo incumplimiento origina infracciones

    Los trabajadores deben participar en programas de empleo, renovar la demanda y comparecer cuando sean requeridos. Deben devolver el justificante de comparecencia en cinco días al Instituto Nacional de Empleo.

  74. Artículo 86 — Sanciones por conductas de trabajadores inscritos en agencias de colocación o incluidos en acciones de las entidades asociadas a los Servicios Integrados de Empleo

    Se sanciona a trabajadores de agencias de empleo por no comparecer, no renovar la demanda o no devolver justificantes sin causa justificada. También se sanciona rechazar ofertas adecuadas o participar en programas de empleo sin causa justificada.

  75. Artículo 87 — Beneficiarios del subsidio por desempleo

    El requisito de carencia de rentas debe cumplirse al iniciar el subsidio y durante toda su percepción. Si se exigen responsabilidades familiares, este requisito también debe mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

  76. Artículo 88 — Extinción del derecho al subsidio por desempleo

    El subsidio se extingue por obtener rentas superiores al límite o dejar de tener responsabilidades familiares. Tras la extinción, solo se puede obtener un nuevo derecho si se vuelve a estar en las situaciones previstas y se reúnen los requisitos.

  77. Artículo 89 — Equiparación de la suspensión del contrato de trabajo por maternidad en los casos de adopción, a los de filiación biológica

    Permiso por adopción: 16 semanas si el hijo es menor de 9 meses; 6 semanas si es mayor de 9 meses y menor de 5 años. Solo uno de los progenitores puede disfrutarlo.

  78. Artículo 90 — Invalidez en su modalidad no contributiva

    Los beneficiarios de invalidez no contributiva que trabajen recuperan automáticamente la pensión al extinguirse el contrato o cesar la actividad. No se cuentan las rentas laborales del año de cese. Los aprendices recuperan la pensión durante incapacidad temporal.

  79. Artículo 91 — Asistencia a extranjeros

    Se incluye a extranjeros residentes o legalmente en España que ejerzan actividad en territorio nacional en el Sistema de Seguridad Social. Hispanoamericanos, portugueses, brasileños, andorranos y filipinos se equiparan a españoles. Otros países siguen tratados o reciprocidad.

  80. Artículo 92 — Asistencia al gran inválido

    El gran inválido o sus representantes pueden solicitar el alojamiento y cuidado en internado en institución pública de la Seguridad Social, financiada con sus presupuestos, si se considera conveniente.

  81. Artículo 93 — Daños resarcibles

    El Estado resarcirá los daños corporales y materiales causados por delitos de terrorismo a quienes no sean responsables, según las condiciones que establezcan las normas de desarrollo.

  82. Artículo 94 — Prestaciones

    Se regulan prestaciones por incapacidad temporal (2 SMI máx. 18 meses), lesiones definitivas, invalidez (50-140 mensualidades) y muerte (130 mensualidades). Se añaden 20 mensualidades por hijo dependiente. Hay ayudas de estudio, gastos médicos, daños materiales (vivienda, negocio, vehículo) y el Min

  83. Artículo 95 — Subvenciones

    La Administración General del Estado podrá conceder subvenciones a asociaciones que representen y defiendan los intereses de las víctimas del terrorismo, en los términos de las normas de desarrollo.

  84. Artículo 96 — Competencias para el reconocimiento de los resarcimientos

    El Ministerio del Interior tramita resarcimientos. Lesiones las califican equipos de la Seguridad Social o tribunales militares/policiales. Daños materiales los tasará el Consorcio de Compensación de Seguros. Resoluciones agotan vía administrativa.

  85. Artículo 97 — Concepto de pensiones públicas

    Son pensiones públicas las abonadas por Clases Pasivas, Seguridad Social, Mutualidades funcionarias, entes públicos, empresas con capital público y otras financiadas con recursos públicos, incluyendo subsidios de mínimos.

  86. Artículo 98

    La cotización adicional por horas extraordinarias estructurales que superen las 80 horas máximas se efectúa aplicando el tipo general de cotización establecido para horas extraordinarias en los Presupuestos Generales del Estado.

  87. Artículo 99

    Se sanciona aceptar asociaciones no autorizadas fuera del ámbito territorial o funcional, no aceptar proposiciones de asociación de empresarios del ámbito, convenios superiores a un año o no proteger a todos los trabajadores de la provincia.

  88. Artículo 100

    Los empresarios asociados a una Mutua deben proteger a todos sus trabajadores de centros en la misma provincia, si esta está en el ámbito territorial de la Mutua. Se entiende por centro de trabajo según la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  89. Artículo 101

    No pueden formar parte de la Junta Directiva de una Mutua ni ser gerentes quienes tramiten convenios por cuenta de la Mutua, tengan relación laboral o perciban prestaciones de ella (salvo representante de trabajadores). Tampoco quienes ostenten esos cargos en otra Mutua.

  90. Artículo 102 — Modificación del régimen de retribuciones de los funcionarios del Estado en cuanto a pagas extraordinarias

    Las pagas extraordinarias de junio y diciembre se devengan el primer día hábil. Si no hay 6 meses de servicio, se reducen proporcionalmente. El cese activa el pago proporcional, salvo jubilación o fallecimiento. El cálculo se basa en retribuciones íntegras. Efectos desde el 1 de enero de 1997.

  91. Artículo 103 — Modificación del régimen de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios públicos

    Las vacantes por ingreso de nuevo personal no requieren concurso previo para funcionarios. Las Leyes de Presupuestos señalan anualmente los criterios de la Oferta de Empleo Público. Excepcionalmente, se pueden convocar concursos para áreas determinadas. El Secretario de Estado puede adscribir a no-s

  92. Artículo 104 — Excedencia voluntaria

    La excedencia voluntaria requiere 5 años de servicio previo y duración mínima de 2 años. Se aplica a quienes incumplan el reingreso o trabajen en entidades excluidas del sector público, sin plazos de permanencia.

  93. Artículo 105 — Pérdida de la condición de funcionario

    Se pierde la condición de funcionario por inhabilitación absoluta o especial. La rehabilitación es posible por cambio de nacionalidad, jubilación por incapacidad o condena, a petición del interesado y criterio de los órganos de gobierno.

  94. Artículo 106 — Utilización de vivienda

    El Gobierno delimita el acceso a viviendas por trabajo, considerando necesidades del servicio y seguridad. Se pueden exigir gastos de mantenimiento. El cese en el cargo implica el desalojo. Mientras haya normativa, se aplica la actual.

  95. Artículo 107 — Prolongación de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios públicos

    La jubilación forzosa se declara a los 65 años. Los funcionarios pueden prolongar voluntariamente el servicio activo hasta los 70 años, salvo cuerpos con normas específicas de jubilación. Las Administraciones dictarán el procedimiento.

  96. Artículo 108 — Personal militar. Excedencia voluntaria para el cuidado de hijos

    El tiempo de excedencia voluntaria del militar de carrera no se computa para trienios ni derechos pasivos, salvo en los casos de cuidado de hijos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 100 de la Ley 17/1989.

  97. Artículo 109 — Niveles de titulación y formación para el ingreso en las Fuerzas Armadas

    Se exigen títulos del sistema educativo para ingresar en centros docentes militares de intendencia, ingenieros y cuerpos comunes. La formación dura máx. 2 años, salvo que se requieran otros títulos.

  98. Artículo 110 — Competencias en relación con los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas

    Las competencias sobre el personal de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, antes asignadas a los Jefes de los Estados Mayores de los Ejércitos, corresponden al Jefe del Estado Mayor de la Defensa.

  99. Artículo 111 — Personal militar. Retiro. Consecuencias de la insuficiencia de condiciones psicofísicas

    Modifica la Ley 17/1989 sobre personal militar. El retiro se declara por edad, voluntario, inutilidad o insuficiencia psicofísica. Las evaluaciones determinan aptitud, limitación de destinos o retiro. Los expedientes los elevan al Jefe de Estado Mayor al Ministro de Defensa.

  100. Artículo 112 — Modificación del régimen retributivo de los funcionarios de la Administración de Justicia

    El Gobierno fija el complemento de destino de los funcionarios de Justicia, previo informe del CGPJ. El valor hora se calcula dividiendo las retribuciones mensuales entre los días naturales del mes y multiplicando por las horas diarias.

  101. Artículo 113 — Modificación del artículo 25 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial

    El Ministerio de Justicia puede tener hasta 10 plazas de Jueces/Magistrados, 5 de Fiscales, 5 de Secretarios Judiciales y 2 de Médicos Forenses. Se proveen por concurso de méritos sin incrementar la plantilla.

  102. Artículo 114 — Reingreso provisional

    El reingreso provisional de personal estatutario sanitario se produce en una plaza vacante de la misma categoría y especialidad en el área de salud donde se concedió la excedencia, o en otra si no hay vacantes.

  103. Artículo 115 — Provisión de puestos directivos de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social gestionadas por el INSALUD

    Los órganos de dirección de centros sanitarios gestionados por INSALUD pueden cubrirse mediante el régimen laboral de alta dirección (RD 1382/1985). Se incluyen Directores Gerentes de Atención Especializada y Primaria, y Directores y Subdirectores de división.

  104. Artículo 116 — Situación administrativa del personal que pasa a prestar servicios en centros, servicios o establecimientos con personalidad jurídica propia

    El personal estatutario fijo que pase a entidades con personalidad jurídica propia entra en excedencia voluntaria por incompatibilidad. Puede volver a su plaza en 3 años. Si no hay vacantes en su Área, puede solicitar reingreso en otra.

  105. Artículo 117 — Valor hora aplicable al personal estatutario de la Seguridad Social

    La diferencia entre jornada reglamentaria y realizada causa deducción de haberes. El valor hora se calcula dividiendo las retribuciones íntegras anuales (excluidas pagas extra) entre las horas anuales obligatorias más vacaciones y 14 fiestas laborales.

  106. Artículo 118 — Adecuación de las retribuciones del personal de cupo y zona

    El Gobierno puede regular el cambio de pago por cartilla a Tarjeta Individual Sanitaria para profesionales de cupo y zona, sin que ello suponga incremento en los costes globales derivados de sus nuevas retribuciones.

  107. Artículo 119 — Especialidad de Auditoría y Contabilidad

    Se crea la especialidad de Auditoría y Contabilidad en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.

  108. Artículo 120 — Escala de conductores y de taller del parque Móvil Ministerial y cuerpo de mecánicos conductores del Ministerio de Defensa

    La escala de conductores y taller del Parque Móvil Ministerial y el cuerpo de mecánicos conductores del Ministerio de Defensa se clasifican en grupo D, sin incremento de gasto ni modificación retributiva anual. Se homogeneizan retribuciones complementarias.

  109. Artículo 121 — Modificación de la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública

    El personal laboral fijo en puestos de funcionarios antes del 28/07/1988 podrá acceder a Cuerpos y Escalas si tiene titulación y requisitos. Se valoran como mérito los servicios prestados y pruebas selectivas superadas.

  110. Artículo 122 — Personal procedente del extinguido Centro Regional para la Enseñanza de la Informática (CREI)

    El personal laboral del extinguido CREI se integra en el Ministerio de Administraciones Públicas. Se les aplica el régimen general del personal laboral al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos autónomos.

  111. Artículo 123 — Regularización del proceso de integración de los funcionarios públicos procedentes de la Administración Autónoma de Guinea Ecuatorial

    Funcionarios de Guinea Ecuatorial con derecho a integración por la Ley 59/1967 y sin haberla solicitado, tienen hasta el 30 de junio de 1997 para solicitar la regularización de sus situaciones pendientes.

  112. Artículo 124 — Gratificación por servicios extraordinarios

    El Ministerio de Justicia autoriza gratificaciones por servicios extraordinarios al personal funcionario destinado en otros departamentos u Organismos autónomos, según designación del Real Decreto 849/1985.

  113. Artículo 125 — Pensión del Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey

    Desde el 1/1/1997, los ex Jefes de la Casa Real tienen derecho a pensión indemnizatoria y derechos pasivos similares a Ex Ministros. El reconocimiento corresponde al Ministerio de la Presidencia.

  114. Artículo 126 — Régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil

    Se redacta el art. 5.3 de la Ley 28/1994. Los alumnos de la escala básica de cabos y guardias obtienen el empleo de guardia civil alumno. Su incorporación atribuye el primer empleo militar y la titulación equivalente a técnico.

  115. Artículo 127 — Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado

    En la Dirección General de los Registros y del Notariado existirán 10 plazas para Notarios y Registradores, dependientes del Director general. Se proveen por concurso de méritos según la legislación hipotecaria, sin incrementar la relación de puestos.

  116. Artículo 128 — Creación de las Escalas de Especialista y Auxiliar Técnico de Organismos autónomos, Especialidad de Sanidad y Consumo, de los Grupos C y D, respectivamente

    Integración de escalas AISN en Gestión (Facultativos, Arquitectos, Ayudantes, Asistentes, Aparejadores). Creación Escala Especialista (Grupo C: Terapeutas, Delineantes, Maestros) y Auxiliar (Grupo D: Auxiliares Laboratorio). Adscritas al Ministerio. Laborales fijos pueden integrarse con pruebas selectivas.

  117. Artículo 129 — Modificaciones del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

    Se modifican artículos de la Ley de Clases Pasivas: ampliación de personal jubilable tras 1984, reintegro de deudas indebidas, cálculo de pensiones por incapacidad, viudedad, orfandad (menores de 21 años o incapacitados), pensión a padres/madres, extinción por matrimonio o mayoría de edad, y retiro forzoso militar.

  118. Artículo 130 — Reconocimiento de derechos pasivos causados por quienes han perdido la condición de funcionario

    Quienes pierden la condición de funcionario conservan derechos pasivos. Se computan servicios hasta la pérdida. No hay pensión ordinaria salvo incapacidad permanente total o fallecimiento por terrorismo (pensión doble sin carencia).

  119. Artículo 131 — Modificación de los requisitos necesarios para el reconocimiento de las pensiones familiares en los supuestos de adopción

    Se suprime el requisito de supervivencia de dos años para pensiones por adopción. Si el fallecimiento fue anterior a la ley, los efectos económicos son desde el 1 de enero de 1997 si se solicita en cinco años; de lo contrario, desde el mes siguiente a la solicitud.

  120. Artículo 132 — Derechos pasivos en los supuestos de prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo de los funcionarios públicos

    Para el reconocimiento de derechos pasivos de funcionarios que prolongaron voluntariamente su servicio activo, se computan los servicios prestados hasta el cese en dicha situación, conforme al artículo 33 de la Ley 30/1984.

  121. Artículo 133 — Suministro de información a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas y a MUFACE, ISFAS Y MUGEJU

    El artículo 31 de la Ley 42/1994 se aplica a las prestaciones de clases pasivas gestionadas por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda, MUFACE, ISFAS y MUGEJU.

  122. Artículo 134 — Gestión de pensiones de mutilación

    Las pensiones de mutilación se pagan por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda o sus Delegaciones Provinciales. Mantienen su régimen jurídico propio en compatibilidades.

  123. Artículo 135 — Modificación del texto refundido de la Ley General Presupuestaria

    Modifica la Ley General Presupuestaria: aplica supletoriamente si no hay norma específica; exceptúa devoluciones indebidas y reembolsos de avales; limita enajenaciones a créditos de capital; regula obligaciones de beneficiarios y entidades colaboradoras en subvenciones; exige bases reguladoras con 5

  124. Artículo 136 — Territorialización de subvenciones

    Los créditos para planes conjuntos se gestionan con criterios de la Conferencia Sectorial antes del 15 de marzo. Los pagos se efectúan por cuartas partes trimestrales (o dozavas para prestaciones sociales). Los remanentes mantienen su destino o se reintegran al Estado si la subvención se suprime.

  125. Artículo 137 — Anticipos de Caja Fija

    La Agencia Española de Cooperación Internacional puede usar anticipos de caja fija hasta el 14% de sus créditos corrientes. El Ministerio de Defensa puede usar hasta el 10% al suprimirse el Fondo Central de Atenciones Generales.

  126. Artículo 138 — Régimen de control y fiscalización de las Haciendas Locales

    Se modifican las Haciendas Locales: los gastos plurianuales no superan 4 ejercicios con porcentajes decrecientes (70%, 60%, 50%). Se establece contabilidad simplificada para ciertas entidades. La Cuenta General debe incluir organismos y sociedades. La intervención previa se limita a menores de 500.0

  127. Artículo 139 — Operaciones financieras de las entidades locales

    Entidades locales pueden concertar créditos. Se limita el endeudamiento si el ahorro neto supera el 2% de ingresos (ampliable al 7% con plan de saneamiento). Tesorería máx. 30% ingresos. Pleno aprueba créditos; Presidente, tesorería <5%. Autorización Ministerio Economía para créditos >5% o emisiones

  128. Artículo 140 — Disponibilidad de los créditos presupuestarios

    La disponibilidad de créditos presupuestarios locales exige documentos fehacientes de compromisos de aportación de terceros y las autorizaciones previstas en el artículo 54, si existen previsiones en el capítulo IX del Estado de Ingresos.

  129. Artículo 141 — Compensaciones y retenciones con cargo a la participación en los ingresos del Estado

    El Estado compensa deudas firmes de entidades locales con su participación en tributos estatales. También retiene deudas con organismos autónomos y Seguridad Social. Las corporaciones locales responden solidariamente de deudas tributarias o de Seguridad Social de entidades asociadas.

  130. Artículo 142 — Modificación de la Ley del Patrimonio del Estado

    Se modifica la Ley del Patrimonio del Estado (Decreto 1022/1964). Se regula el arrendamiento de bienes enajenados, la venta de valores estatales en mercados o a sociedades, y los procedimientos de desafectación y recepción de bienes, con intervención del Consejo de Ministros y la Dirección General del Patrimonio.

  131. Artículo 143 — Modificación de la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958

    Los organismos autónomos necesitan informe favorable de la Dirección General del Patrimonio para adquirir o arrendar inmuebles. El Consejo de Ministros puede excepcionar el arrendamiento. Esto aplica a entes públicos de la Ley General Presupuestaria.

  132. Artículo 144 — Modificación de la Ley Hipotecaria, de 8 de febrero de 1946

    Se permite inscribir en el Registro de la Propiedad declaraciones de obra nueva, mejoras, división horizontal y operaciones de agrupación, división, agregación y segregación de fincas del Estado y entes públicos, sin afectar a terceros.

  133. Artículo 145 — Modificación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos

    Quedan exceptuadas de prestar fianza en arrendamientos urbanos las Administraciones Públicas, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, organismos autónomos y entes públicos dependientes, cuando la renta se pague con cargo a sus presupuestos.

  134. Artículo 146

    El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales autoriza, con informe de la Intervención Delegada, la generación de crédito por enajenación y explotación del Patrimonio Sindical Acumulado. Los remanentes pueden aplicarse en el ejercicio o subsiguientes.

  135. Artículo 149 — Modificación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo referido a cancelación de garantías exigidas a proposiciones incursas en presunción de temeridad

    El artículo 149, que modificaba la Ley de Contratos sobre cancelación de garantías por presunción de temeridad, queda derogado.

  136. Artículo 150 — Modificación de la Ley 23/1982, de 16 de junio, Reguladora del Patrimonio Nacional

    El presupuesto del Patrimonio Nacional se ajusta a la normativa de organismos autónomos. El Presidente tiene facultad para disponer gastos y ordenar pagos.

  137. Artículo 151 — Modificación del Régimen Jurídico de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales

    Se modifican artículos de la Ley 5/1996. La Sociedad Estatal gestiona deuda del Instituto Nacional de Industria. Las operaciones de acciones superiores a 1.000 millones de pesetas requieren nueva regulación. Los recursos se destinan a deuda histórica hasta el 31/07/1995. Se aplica el Plan General de

  138. Artículo 152 — Modificación del Régimen Jurídico de la Agencia Industrial del Estado

    Se modifica el régimen de la Agencia Industrial del Estado. La Agencia impulsa y controla sociedades, fija estrategias y evalúa objetivos. Su contratación se rige por derecho privado, no por la Ley 13/1995. Puede organizar administraciones según la Ley de Sociedades Anónimas y enajenar particip

  139. Artículo 153 — Comisión Nacional del Mercado de Valores

    Los beneficios de la CNMV pueden cubrir pérdidas, crear reservas para inversiones o maniobra, o ingresarse al Estado. El Gobierno determina la disminución de reservas.

  140. Artículo 154 — Transformación del Organismo Autónomo Comercial «Escuela de Organización Industrial» (EOI), dependiente del Ministerio de Industria y Energía, en fundación

    El Organismo Autónomo EOI se transforma en fundación bajo el Ministerio de Industria y Energía. La escritura se otorga en 3 meses. Los funcionarios optan en 6 meses entre laboral (con antigüedad) o servicio activo. El personal laboral se integra. Hay exenciones fiscales y bonificaciones en honorarios fedatarios según tramos de valor.

  141. Artículo 155 — Modificación de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica

    La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, presidida por el Gobierno, incluye representantes ministeriales. Nombrará una Comisión Permanente con personal adscrito temporalmente de diversos organismos públicos y universidades, y podrá contratar personal externo por tiempo limitado.

  142. Artículo 156 — Aprovechamiento del dominio público aeroportuario

    AENA otorga concesiones aeroportuarias por concurso. Excepcionalmente, por adjudicación directa según características de la zona o naturaleza de las actividades.

  143. Artículo 157 — Modificación de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre construcción, conservación y explotación de las autopistas en régimen de concesión

    Modifica la Ley 8/1972 sobre autopistas. Permite aplicar su régimen a túneles y puentes. Obliga a crear una SA española para la concesión, con actividades complementarias permitidas. Regula anticipos, ampliaciones de plazo (máx. 75 años) y compensaciones económicas.

  144. Artículo 159 — Modificación de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades

    Las bases imponibles negativas por explotación de nuevas autopistas, túneles y vías de peaje realizadas por sociedades concesionarias se regulan en el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

  145. Artículo 162 — Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres

    Las Juntas Arbitrales resuelven controversias de transporte terrestre (hasta 500.000 pts). Se exige fianza previa para títulos habilitantes. Deben llevarse documentos de control y señalización. Se usa tacógrafo. RENFE instala telecomunicaciones con autorización.

  146. Artículo 163 — Declaración de porte

    Se deroga la declaración de porte y las fianzas asociadas a autorizaciones de transporte discrecional por carrera y actividades auxiliares, según la Ley 16/1987.

  147. Artículo 164 — Régimen de licencias y autorización para el transporte de emigrantes

    Se elimina el régimen de licencias y fianzas para transporte de emigrantes. Las empresas con licencia pueden solicitar su cancelación y devolución de fianza en 3 meses.

  148. Artículo 165 — Subvenciones al transporte aéreo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla

    Subvenciones aéreas para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. Importes máximos: 10.000/20.000 pts (Canarias), 2.800/5.600 (Baleares), 3.500/7.000 (Ceuta/Melilla). Vigente desde 1/1/1997.

  149. Artículo 167 — Ampliación del plazo concesional

    Concesionarios de transporte de viajeros pueden solicitar prórroga de 5 años en 2 meses. Deben renunciar a subir tarifas en 1997-1998 y presentar plan de modernización.

  150. Artículo 168 — Modificación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo

    El Estado o las CCAA asumen los gastos de edificios escolares municipales para secundaria o FP, salvo si también imparten infantil, primaria o especial.

  151. Artículo 169 — Modificación de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento

    Se definen genéricos farmacéuticos (EFG) y su bioequivalencia. La denominación debe incluir DOE/DCI. Si el médico receta un genérico, no se puede sustituir por otro. El Gobierno limita la financiación pública a medicamentos de menor precio entre bioequivalentes.

  152. Artículo 171 — Modificación de la Ley 82/1980, de 30 de diciembre, sobre Conservación de Energía

    Se modifican subvenciones por conservación de energía: hasta 15% (adaptación), 30% (superior), 25% (investigación generalizable), 50% (básica). PYMEs suman 10 puntos. Se promueve tecnología renovable y eficiencia.

  153. Artículo 172

    Los costes de retirada de cabezales de pararrayos radiactivos se financian con los rendimientos financieros del fondo de la Ley 40/1994.

  154. Artículo 175 — Delegación de competencias en Confederaciones Hidrográficas

    El Secretario de Estado de Aguas delega en Confederaciones Hidrográficas y Parque de Maquinaria funciones de contratos de obras. El Ministerio aprueba y propone pagos.

  155. Artículo 176 — Modificación de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología

    Fabricantes e importadores de instrumentos de medida se inscriben en el Registro de Control Metrológico. Se usan unidades del SI. Las indicaciones suplementarias deben ser menos prominentes que las legales. El Gobierno declara unidades legales para comercio internacional.

  156. Artículo 177 — Metales preciosos

    Objetos de metales preciosos deben cumplir leyes específicas (oro, plata, platino). Importaciones no UE requieren punzones. UE requiere contraste de origen y garantía reconocido. Exportación sigue normas del destino. Retorno implica cumplir requisitos de importación.

  157. Artículo 178 — Cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público

    El cambio de moneda es libre. Quienes realicen esta actividad profesional (distintos de bancos) necesitan autorización previa del Banco de España, inscripción en su registro y honorabilidad. El Banco supervisa la gestión de divisas y transferencias internacionales, aplicando sanciones según la Ley 2

  158. Disposición adicional primera — Organizaciones interprofesionales agroalimentarias

    Se modifica la Ley de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias. El Ministerio reconoce una única organización por sector, salvo excepciones. Deben remitir memorias y cuentas anuales al Registro en un mes.

  159. Disposición adicional segunda — Estadísticas de cumplimentación obligatoria

    Se amplía la lista de estadísticas obligatorias incluyendo las del Plan Estadístico Nacional y las exigidas por la Unión Europea.

  160. Disposición adicional tercera — Compensación de pérdidas fiscales

    El Estado compensa a sociedades que perdieron el régimen de consolidación fiscal, pagando la cuota equivalente durante cinco años.

  161. Disposición adicional cuarta — Tasas fiscales

    El tipo de la tasa fiscal sobre apuestas en canódromos, hipódromos y frontones es del 3 por 100 del importe total de los billetes o boletos vendidos.

  162. Disposición adicional sexta — Programa de Fomento del Empleo para 1997

    Se aplica el Programa de Fomento del Empleo 1997. Se prioriza la contratación de personas con discapacidad sin requisitos previos.

  163. Disposición adicional séptima — Prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo de los funcionarios públicos

    Los funcionarios pueden prolongar su servicio activo hasta los 70 años. La solicitud debe presentarse 2 meses antes de los 65 años.

  164. Disposición adicional octava — Acceso a los datos, informes o antecedentes de que dispongan las Administraciones Tributarias

    El acceso a datos tributarios por funcionarios para fines ajenos a sus funciones se considera falta disciplinaria grave.

  165. Disposición adicional décima — Regulación de las cotizaciones sociales a sacerdotes y religiosos secularizados de la Iglesia Católica

    El Gobierno debe aprobar normas en 6 meses para que sacerdotes y religiosos secularizados computen su tiempo de ministerio para obtener la pensión de jubilación.

  166. Disposición adicional undécima — Regla de imputación en los supuestos de trans misiones lucrativas y societarias

    En transmisiones lucrativas, la entidad transmitente integra la diferencia entre valor de mercado y contable. En adquisición lucrativa, la adquirente integra el valor de mercado. No se consideran lucrativas las subvenciones.

  167. Disposición adicional duodécima — Modificación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas

    Se autoriza la compatibilidad para Catedráticos y Profesores de Música en Conservatorios, para un segundo puesto en el sector público cultural.

  168. Disposición adicional decimotercera — Pensiones anejas a medallas y cruces

    Las pensiones por medallas a familiares de fallecidos en acto de servicio se calculan aplicando el porcentaje de la condecoración sobre las pensiones de viudedad, orfandad o padres.

  169. Disposición adicional decimocuarta — Identificación de personas autorizadas

    Bancos y entidades crediticias deben suministrar a la Administración tributaria la identificación completa de las personas autorizadas para usar cuentas.

  170. Disposición adicional decimoquinta — Régimen jurídico de las federaciones deportivas de Ceuta y Melilla

    Ceuta y Melilla regulan federaciones deportivas. Su estructura debe ser democrática y representativa según sus Estatutos.

  171. Disposición adicional decimosexta

    El Ministerio de Economía amplía en 30 días el plazo de pago del Impuesto sobre el Alcohol en 3 meses, sin afectar el plazo de presentación de la liquidación.

  172. Disposición adicional decimoséptima — Régimen fiscal de las instituciones de inversión colectiva

    El Gobierno presenta en 60 días un proyecto de ley para modificar el régimen fiscal de sociedades y fondos de inversión inmobiliaria, incentivando el alquiler de viviendas.

  173. Disposición adicional decimoctava

    Se modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades: las rentas por adquisiciones lucrativas se imputan fiscalmente en el período en que se produzcan.

  174. Disposición adicional decimonovena — Incumplimiento de reembolsar a los Agentes de Aduanas el Impuesto sobre el Valor Añadido satisfecho por cuenta de los importadores

    El Gobierno instrumentará en 6 meses medidas para que los Agentes de Aduanas recuperen el IVA satisfecho por cuenta de importadores que no reembolsen.

  175. Disposición adicional vigésima

    Antes del 1 de septiembre de 1997, el Gobierno reducirá el precio de autopistas un 7,7%. Promoverá aplicar el IVA reducido al peaje o compensar a las concesionarias con subvenciones.

  176. Disposición adicional vigésimaprimera — Impuesto de Bienes Inmuebles: exención de los centros concertados

    La exención del IBI para centros concertados aplica a 1993. Quienes pagaron pueden pedir devolución. No se aplica el artículo 9.2 de la Ley 39/1988 a esta exención.

  177. Disposición adicional vigésimasegunda — Modificación de determinados preceptos de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras

    El uso de dominio público en carreteras estatales exige un canon anual del 4% sobre el valor de los terrenos. Las áreas de servicio se gestionan según la Ley de Contratos, obligando al concesionario al pago del canon para su financiación.

  178. Disposición adicional vigésimatercera — Rentas forestales

    Los rendimientos forestales plurianuales se generan en el período medio determinado por la administración. No integran la base del IRPF las subvenciones de capital si el período medio es ≥30 años.

  179. Disposición adicional vigésimacuarta

    Se declaran de interés general obras hidráulicas: Presa de Castrovido (Duero); Canalización Siero y Presa de Herrerías (Norte); Presa del Esera (Ebro); Presa de Villamarchante (Júcar).

  180. Disposición transitoria primera — Modificación de la base imponible en el Impuesto sobre el Valor Añadido

    La modificación de la base imponible por suspensión de pagos/quiebra aplica si no hubo convenio previo. El plazo de 6 meses para reducción empieza con la ley. La limitación por seguros solo afecta providencias posteriores a la entrada en vigor.

  181. Disposición transitoria segunda — Deducciones anteriores al inicio de la actividad en el Impuesto sobre el Valor Añadido

    El procedimiento de deducción de cuotas soportadas antes de iniciar la actividad se adecúa a la nueva ley. Solo aplica a cuotas soportadas durante los cinco años anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.

  182. Disposición transitoria tercera — Procedimiento de concesión de resarcimientos a víctimas de bandas armadas y elementos terroristas

    Los resarcimientos a víctimas de terrorismo anteriores al 1/1/2002 se rigen por la normativa vigente hasta esa fecha. Hasta desarrollar el art. 93, se aplica el RD 1211/1997.

  183. Disposición transitoria cuarta — Impuesto sobre Bienes Inmuebles

    Los terrenos clasificados como urbanizables no programados se consideran suelo urbano si se aprueba un programa de actuación urbanística que los incluya.

  184. Disposición transitoria quinta — Crédito local

    Se autoriza consolidar deuda local hasta el 58% de pólizas pendientes al 1/1/1997. Los márgenes generados pagan prioritariamente deuda con Estado y Seguridad Social. Se considera para retenciones de tributos estatales.

  185. Disposición transitoria sexta — Financiación de los entes locales

    Se prorroga financiación local hasta 31/12/1998. Los planes financieros sanean remanentes negativos hasta 31/12/1996. Las provisiones de morosos se aplican en 5 años. Los remanentes negativos no se implementan desde 1/1/1997. Límite temporal 31/12/2000.

  186. Disposición transitoria séptima — Competencias en materia de defensa

    Las competencias del Jefe del Estado Mayor de la Defensa sobre cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas surten efecto tras las modificaciones orgánicas necesarias, cuya entrada en vigor se establecerá en las disposiciones correspondientes.

  187. Disposición transitoria novena — Tramitación de ciertos expedientes de jubilación

    Se suspenden expedientes de jubilación de funcionarios que cumplan 65 años en 3 meses. Tienen 2 meses para optar. La opción se entiende aceptada si no hay resolución expresa en 15 días previos.

  188. Disposición transitoria décima — Aplicación del artículo 25 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de Construcción, Conservación y Explotación de Autopistas en Régimen de Concesión

    La nueva regulación de autopistas en concesión se aplica a las sociedades existentes. Las ampliaciones acordadas antes de la entrada en vigor de la ley se entienden ajustadas a la norma.

  189. Disposición transitoria undécima — Eficacia de las modificaciones relativas a la supresión de la elevación al íntegro

    Las modificaciones fiscales se aplican a liquidaciones posteriores a su entrada en vigor o pendientes de resolución firme. No se pueden determinar deudas superiores a las de la normativa anterior.

  190. Disposición transitoria duodécima

    Las exenciones fiscales para viviendas de protección oficial se aplican a viviendas con protección pública autonómica, si cumplen parámetros de superficie, precio e ingresos. Es de carácter transitorio.

  191. Disposición derogatoria única

    Se derogan múltiples normas: art. 10 Ley Clases Pasivas, Ley Funcionarios Guinea Ecuatorial, reglamentos Fuerzas Armadas, tasas de emigración, seguros privados, telecomunicaciones, tasas transportes y patentes, entre otras.

  192. Disposición final primera — Reconocimiento de derechos pasivos

    Se faculta a los Ministros de Defensa y de Economía y Hacienda para regular el procedimiento de reconocimiento de derechos pasivos del artículo 130 de esta Ley.

  193. Disposición final segunda — Venta y permuta de bienes muebles y productos de defensa

    Se autoriza al Gobierno para regular, mediante Real Decreto a propuesta del Ministerio de Defensa, la venta y permuta de bienes muebles y productos de defensa.

  194. Disposición final tercera — Prestaciones complementarias del Fondo Especial de Mutualidades de Funcionarios de la Seguridad Social

    El Gobierno elabora un reglamento para gestionar prestaciones complementarias del Fondo Especial de Mutualidades. Este regula garantías, condiciones y requisitos para su reconocimiento.

  195. Disposición final quinta — Referencia catastral

    Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para adaptar los modelos de declaración de impuestos sobre bienes inmuebles a lo establecido en esta Ley.

  196. Disposición final sexta — Modificación de la cuantía de las tasas

    Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado pueden modificar la cuantía de las tasas incluidas en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

  197. Disposición final séptima — Desarrollo reglamentario

    Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

  198. Disposición final octava — Creación de empleo en signos, índices o módulos

    Para el ejercicio 1997, no se computan como asalariados los trabajadores indefinidos contratados entre el 1 de enero y el 30 de junio, si permanecen en plantilla al 31 de diciembre o al cese, siempre que el número de asalariados haya aumentado respecto al 1 de enero.

  199. Disposición final novena — Entrada en vigor

    La Ley entra en vigor el 1 de enero de 1997. El artículo 66 lo hace el 31 de diciembre de 1996 y el artículo 67 el 30 de diciembre de 1996.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de diciembre de 1996
Departamento
Jefatura del Estado

Temas

AdopciónAeropuertos Españoles y Navegación AéreaAgencia Estatal de la Administración TributariaAgencia Industrial del EstadoAguasArbitrio Insular a la Entrada de Mercancías en las Islas CanariasArbitrio sobre la Producción e Importación en Ceuta y MelillaArrendamientos urbanosAsociaciones deportivasAutopistasAyudasBancaBoletín Oficial del EstadoBoletín Oficial del Registro MercantilCajas de AhorroCanariasCarreterasCasa de Su Majestad el ReyCeutaClases PasivasComisión Nacional del Mercado de ValoresComunidades AutónomasCondecoraciones y RecompensasConfederaciones HidrográficasConsorcio de la Zona Especial CanariaContabilidadContrabandoContratos de las Administraciones PúblicasControl de cambiosCooperativas de créditoCotización a la Seguridad SocialCuerpo de Caballeros Mutilados de Guerra por la PatriaCuerpo de Inválidos MilitaresCuerpo de Mecánicos Conductores del Ministerio de DefensaCuerpo de la Guardia CivilDelegación de atribucionesDemarcación judicialDesempleoDirección General de los Registros y del NotariadoDirección General del CatastroDivisasEducaciónEmigraciónEmpleados públicosEmpleoEntidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad SocialEntidades de financiaciónEscuela de Organización IndustrialEspecialidades y productos farmacéuticosEstado Mayor de la DefensaExcedenciasExtranjerosFondo Especial de Mutualidades de Funcionarios de la Seguridad SocialFondo de Atenciones Generales del Ministerio de DefensaFuerzas ArmadasFuncionarios Civiles del EstadoFuncionarios de Organismos AutónomosFuncionarios de la Administración de JusticiaFuncionarios de las Comunidades EuropeasFuncionarios públicosFunción PúblicaFundacionesGerencia de la Infraestructura de la DefensaHaciendas LocalesHipotecaIglesia CatólicaImportacionesImpuesto Especial sobre Determinados Medios de TransporteImpuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas derivadasImpuesto General Indirecto CanarioImpuesto General sobre el Tráfico de las EmpresasImpuesto sobre Bienes InmueblesImpuesto sobre SociedadesImpuesto sobre Sucesiones y DonacionesImpuesto sobre Vehículos de Tracción MecánicaImpuesto sobre el PatrimonioImpuesto sobre el Valor AñadidoImpuesto sobre la Producción los Servicios y la Importación en Ceuta y MelillaImpuesto sobre la Renta de las Personas FísicasImpuesto sobre las Primas de SegurosImpuestos EspecialesIncompatibilidadesInformáticaInstituciones sanitarias de la Seguridad SocialInstituto Nacional de EmpleoInstituto Nacional de la SaludInstituto Nacional de la Seguridad SocialInstituto Social de la MarinaIntervención General de la Seguridad SocialInvalidezInversionesInvestigación científicaJubilaciónMedicamentosMelillaMetales preciososMetrología y metrotecniaMinisterio de DefensaMinisterio de Industria y EnergíaMinisterio de JusticiaMinisterio de Medio AmbienteMinisterio de Sanidad y ConsumoMujerMutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad SocialNotaríasObrasOferta de empleoOficina Española de Patentes y MarcasOposiciones y concursosOrganismos autónomosOrganizaciones Interprofesionales AgroalimentariasOrganización de la Administración del EstadoParque Móvil MinisterialPatrimonio NacionalPatrimonio del EstadoPensionesPersonal Sanitario de la Seguridad SocialPlan Estadístico NacionalPreciosPublicaciones oficialesPuertosRegistros de la PropiedadRetribucionesSecretaría de Estado de Aguas y CostasSeguridad SocialSegurosSistema tributarioSociedad Estatal de Participaciones IndustrialesSociedadesSociedades AnónimasSubvencionesTarifasTasasTasas fiscalesTecnologíaTelecomunicacionesTerrorismoTesorería General de la Seguridad SocialTrabajadoresTransportes aéreosTransportes terrestresViviendasZona Especial Canaria

Notas oficiales

Entrada en vigor: 1 de enero de 1997, con las salvedades indicadas.

La modificación del art. 42 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, se establece de acuerdo con la modificación del art. 37 de la Ley 4/1990, de 29 de junio.

Leyes en las que se basa

  • art. 206 de la Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (Gazeta) BOE-A-1946-2453
  • art. 43.B) de la Ley de régimen Juridico de las entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-19543
  • lo indicado del art. 4 del Decreto 1034/1959, de 18 de junio (Gazeta) BOE-A-1959-8580
  • Decreto 142/1960, de 4 de febrero BOE-A-1960-1743
  • lo indicado del Decreto 474/1960, de 10 de marzo BOE-A-1960-4093
  • la Tarifa indicada y modifica los Tipos indicados del Decreto 496/1960, de 17 de marzo BOE-A-1960-4266
  • lo indicado y MODIFICA las Tasas indicadas del Decreto 551/1960, de 24 de marzo BOE-A-1960-4472
  • arts. 79.E), 88.2 y 113.1 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre BOE-A-1963-22706
  • art. 37 de la Ley de funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero BOE-A-1964-2140
  • determinados preceptos de la Ley de Bases del Patrimonio del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril BOE-A-1964-6135
  • Decreto 4230/1964, de 17 de diciembre BOE-A-1965-74
  • art. 38 del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre BOE-A-1966-20178
  • en la forma indicada la Ley 59/1967, de 22 de julio BOE-A-1967-10979
  • Decreto 3314/1966, de 29 de diciembre, con efectos de 1 de enero de 1997 BOE-A-1967-2011
  • los arts. 2 y 4 de la Ley 29/1968, de 20 de junio BOE-A-1968-733
  • los arts. 36 y 47, los apartados 3 y 4 de la Ley 33/1971, de 21 de julio BOE-A-1971-922
  • los arts. 2, 8.2, 13.F), 25, 30.1 y disposición adicional y añade el 25 bis a la Ley 8/1972, de 10 de mayo BOE-A-1972-693
  • lo indicado del art. 27 de la Ley 12/1975, de 12 de marzo BOE-A-1975-5296
  • lo indicado de la Ley 17/1975, de 2 de mayo BOE-A-1975-9248
  • lo indicado la disposición adicional segunda del Real Decreto 2330/1978, de 29 de septiembre BOE-A-1978-24814
  • los arts. 13 y 14 de la Ley 17/1980, de 24 de abril BOE-A-1980-8779
  • los arts. 2 y 12 de la Ley 82/1980, de 30 de diciembre BOE-A-1981-1898
  • el art. 9 de la Ley 23/1982, de 16 de junio BOE-A-1982-15230
  • el art. 2 de la Ley 28/1984, de 31 de julio BOE-A-1984-17216
  • los arts. 18, 20, 29, 30, 33 y disposición transitoria 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17387
  • los arts. 9, 13 y 14 de la Ley 17/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12768
  • art. 4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre BOE-A-1985-151
  • art. 21 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto BOE-A-1985-16661
  • los arts. 2, 3, 5 y 8 de la Ley 3/1985, de 18 de marzo BOE-A-1985-4455
  • lo indicado del anexo de la Ley 11/1986, de 20 de marzo BOE-A-1986-7900
  • la disposición adicional 8 a la Ley 4/1986, de 8 de enero BOE-A-1986-905
  • art. 7 de la Ley 13/1986, de14 de abril BOE-A-1986-9479
  • art. 10, MODIFICA los arts. 3, 16, 34, 31, 39, 41, 44, 59 y disposición adicional 3 y AÑADE la disposición adicional 10 a la Ley de Clases Pasivas aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril BOE-A-1987-12636
  • art. 5 de la Ley 7/1987, de 29 de mayo BOE-A-1987-13070
  • art. 149 y modifica el 38, 56, 147, 148 y 179.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio BOE-A-1987-17803
  • apartado 4 de la disposición adicional segunda, lo Mencioando del núm. 3 del art. 15 y modifica los arts. 7, 10, 33 y las disposiciones adicionales 7 y 12 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre BOE-A-1987-28143
  • el art. 64.1, 2 y 3, y MODIFICA el art. 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre BOE-A-1987-28404
  • art. 24 de la Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
  • arts. 19 y 21, de la Ley 25/1988, de 29 de julio BOE-A-1988-18844
  • arts. 5, 58, 71, 79, 81, 95, 151 y 153 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
  • el art. 42 de la Ley 37/1988 BOE-A-1988-29563
  • art. 25 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29622
  • determinados preceptos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29623
  • art. 33.4 y modifica el 20 y el 30 de la Ley 8/1988, de 7 de abril BOE-A-1988-9115
  • el art. 103.1.e) y modifica los 46.2, 49.3, 64.2, 85, 88, 100.8 y la disposición adicional 2 de la Ley 17/1989, de 17 de julio BOE-A-1989-17199
  • art. 13 de la Ley 8/1989, de 13 de abril BOE-A-1989-8508
  • art. 37 y disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio BOE-A-1990-15347
  • disposición adicional 17 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre BOE-A-1990-24172
  • arts. 8, 16, 90, 94 y 117.1 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre BOE-A-1990-30938
  • arts. 9, 22.3 y 4, 26, 34.B), 37.3, 71, 87 y 98.2 de la Ley 18/1991, de 6 de junio BOE-A-1991-14391
  • arts. 58 bis, 76, disposición adicional Octava y Anexos II y IV de la Ley 20/1991, de 7 de junio BOE-A-1991-14463
  • disposición adicional 19 y modifica el art. 36 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre BOE-A-1991-30903
  • disposición adicional sexta del Real Decreto 118/1991, de 25 de enero BOE-A-1991-3329
  • determinados preceptos de la Ley 8/1991, de 25 de marzo BOE-A-1991-7645
  • disposición adicional 16.5 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre BOE-A-1992-26146
  • determinados preceptos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28740
  • art. 64 y modifica los arts. 65, 66, 67, 70 y 3.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28741
  • un nuevo art. 32 a la Ley 9/1992, de 30 de abril BOE-A-1992-9441
  • la disposición transitoria 4 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre BOE-A-1993-31153
  • determinados preceptos de la Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
  • determinados preceptos de la Ley 19/1994, de 6 de julio BOE-A-1994-15794
  • art. 5.3 de la Ley 28/1994, de 18 de octubre BOE-A-1994-22921
  • art. 36, de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre BOE-A-1994-26003
  • arts. 1, 4 a 8, 15 y suprime la disposición transitoria Unica de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre BOE-A-1994-28964
  • art. 27 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre BOE-A-1994-28968
  • arts. 3, 37.4, 48, 84.5 y 160 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo BOE-A-1995-11825
  • el Epigrafe 5.A) de la Orden de 22 de septiembre de 1995 BOE-A-1995-21752
  • art. 13.2 y disposición transitoria tercera, apartados B), C) y D) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre BOE-A-1995-24262
  • nums. 2 y 3 de la disposición adicional 2 de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre BOE-A-1995-26714
  • arts. 11, 12 y 14 de la Ley 12/1995, de 12 de diciembre BOE-A-1995-26836
  • lo indicado de los arts. 30 y 130 y modifica determinados preceptos de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre BOE-A-1995-27752
  • la aplicación de la disposición adicional 6.6 del Real Decreto-ley 12/1995, de 29 de diciembre BOE-A-1995-27964
  • art. 48 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
  • determinados preceptos de la Ley 5/1996, de 10 de enero BOE-A-1996-754

Leyes que la modifican

  • el apartado tres.1.B) y se añade una letra E) al apartado 4.1 del art. 2, por la Ley 14/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29118
  • lo indicado de la disposición adicional sexta, por Real Decreto-ley 8/1997, de 16 de mayo BOE-A-1997-10693
  • lo indicado de la disposición adicional sexta, por Real Decreto-ley 9/1997, de 16 de mayo BOE-A-1997-10694
  • con el art. 147, Regulado en el Contrato de Obra en la modalidad de Abono Total de Precio: Real Decreto 704/1997, de 16 de mayo BOE-A-1997-11005
  • con el art. 32, sobre Tributación por el Impuesto sobre el Valor añadido: Resolución 4/1997, de 22 de mayo BOE-A-1997-12507
  • con la disposición final cuarta, creando la Comisión Interministerial de recursos Humanos del sector Público estatal: Real Decreto 904/1997, de 16 de junio BOE-A-1997-14064
  • con el art. 12, aprobando el modelo 420 de Declaración-Liquidación del Impuesto sobre las Primas de Seguros: Orden de 22 de enero de 1997 BOE-A-1997-1559
  • el capítulo III del Título II, por Real Decreto 1211/1997, de 18 de julio BOE-A-1997-17305
  • el art. 33.7.B), por Ley 53/1997,De 27 de noviembre BOE-A-1997-25339
  • con el art. 2.3.9, estableciendo Porcentaje para el ingreso a Cuenta: Real Decreto 1909/1997, de 19 de diciembre BOE-A-1997-27398
  • lo indicado de la disposición adicional sexta, por Ley 63/1997, de 26 de diciembre BOE-A-1997-27989
  • lo indicado de la disposición adicional sexta, por Ley 64/1997, de 26 de diciembre BOE-A-1997-27990
  • el art. 12.11.1, por Ley 65/1997, de 30 de diciembre BOE-A-1997-28052
  • los arts. 12, 94, 36 y se deja sin efecto lo mencionado de la disposición transitoria 8, por Ley 66/1997, de 30 de diciembre BOE-A-1997-28053
  • el art. 33.3, 4 y 7, por Ley 25/1998 de 13 de julio BOE-A-1998-16714
  • las tasas del art. 28, por Real Decreto 2400/1998, de 6 de noviembre BOE-A-1998-26924
  • con el art. 166, sobre ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio: Real Decreto 2591/1998 de 4 de diciembre BOE-A-1998-28220
  • el art. 2.tres, se modifica el 12 y se declara la vigencia de la disposición transitoria 11, por Ley 40/1998, de 9 de diciembre BOE-A-1998-28472
  • con el art. 178, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público, por el Real Decreto 2660/1998 de 14 de diciembre BOE-A-1998-28816
  • en cuanto se oponga la disposición adicional 9, se modifican los arts. 7.2, 12.1, 33, 42.9, 54, 55.uno y 94, por Ley 50/1998, de 30 de diciembre BOE-A-1998-30155
  • art. 170, por la Ley 11/1998, de 24 de abril BOE-A-1998-9802
  • las tasas del art. 28, por Real Decreto 1498/1999 de 24 de septiembre BOE-A-1999-19276
  • el art. 33, por Instrucción de 26 de marzo de 1999 BOE-A-1999-8516
  • lo indicado de los arts. 75 y 133, por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio BOE-A-2000-11121
  • los arts. 72, 148 y 149, por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio BOE-A-2000-11533
  • lo indicado de los arts. 75 y 133, por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio BOE-A-2000-12140
  • la disposición adicional 9, por Real Decreto 1687/2000, de 6 de octubre BOE-A-2000-19136
  • los arts. 33.tres.b) y siete, 55 y 106.cuatro, por Ley 14/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2000-24357
  • los arts. 158, 173 y 174, por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio BOE-A-2001-14276
  • sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución 2/2001, de 22 de octubre BOE-A-2001-21036
  • sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución 4/2001, de 22 de octubre BOE-A-2001-21038
  • sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución 9/2001, de 31 de octubre BOE-A-2001-22215
  • sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución 8/2001, de 31 de octubre BOE-A-2001-22216
  • sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución 11/2001, de 31 de octubre BOE-A-2001-22217
  • sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución de 20 de noviembre de 2001 BOE-A-2001-22447
  • sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución 12/2001, de 29 de noviembre BOE-A-2001-24242
  • los arts. 33, 94, 96 y disposición transitoria 3 y SE DEJA SIN EFECTO la disposición adicional 5, por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2001-24965
  • el art. 178, por Ley 44/2002, de 22 de noviembre BOE-A-2002-22807
  • los arts. 50, 94 y 166, por Ley 53/2002, de 30 de diciembre BOE-A-2002-25412
  • los arts. 160 y 161 con efectos de 18 de mayo de 2004, por Ley 39/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20978
  • el art. 76, por Ley 52/2003, de 10 de diciembre BOE-A-2003-22716
  • el art. 12, por Ley 62/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2003-23936
  • sobre ayudas a las víctimas de delitos de terrorismo: Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo BOE-A-2003-5455
  • el art. 77.2, por Ley 2/2004, de 27 de diciembre BOE-A-2004-21688
  • los arts. 27.4 y 42, por Ley 4/2004, de 29 de diciembre BOE-A-2004-21831
  • los arts. 33, 50, 51, 52, 53.1, 3, 4 y 11, 54, 55, 56 y la disposición transitoria 8, por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4163
  • de lo indicado de la disposición transitoria 11, por Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006 BOE-A-2006-20764
  • el art. 35.5.d), por Ley 42/2006, de 28 de diciembre BOE-A-2006-22865
  • el art. 147, con efectos de 30 de abril de 2008, por Ley 30/2007, de 30 de octubre BOE-A-2007-18874
  • el art. 42.9, con efectos de 1 de noviembre de 2007, por Ley 31/2007, de 30 de octubre BOE-A-2007-18875
  • la disposición adicional 13, por Ley 51/2007, de 26 de diciembre BOE-A-2007-22295
  • el art. 94, por Ley 2/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2008-20744
  • la desestimación de las Cuestiones acumuladas 2531 y 3173/2002 y 4817/2003, en relación con el art. 219.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada, por Sentencia 128/2009, de 1 de junio BOE-A-2009-10984
  • con efectos desde el 5 de junio de 2011, el art. 38, por Ley 2/2011, de 4 de marzo BOE-A-2011-4117
  • la disposición final 4, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio BOE-A-2011-9736
  • el art. 77, por Ley 17/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2012-15651
  • el art. 166, por Ley 18/2014, de 15 de octubre BOE-A-2014-10517
  • el art. 166, por Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio BOE-A-2014-7064
  • los arts. 69 y 77, por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
  • el art. 53, apartados 2 y 5 a 10, por Ley 13/2015, de 24 de junio BOE-A-2015-7046
  • con efectos desde 1 de enero de 2016, el art. 12, por Ley 20/2015, de 14 de julio BOE-A-2015-7897
  • el art. 158, por Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre BOE-A-2018-15345
  • el art. 12.11.1, por Ley 11/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2020-17339
  • el art. 166, por Ley 8/2025, de 29 de septiembre BOE-A-2025-19339
  • en el Recurso 1251/1997, que es inconstitucional y nulo el inciso indicado del título del art. 24 y sus apartados 1 y 3, y el art. 166.3, y que no vulnera el Orden constitucional de competencias el art. 166.1, segun el f.j. 8, y el inciso indicado el art. 166.2, según el f.j. 11, por SENTENCIA 204/2002, de 31 de octubre BOE-T-2002-22541
  • en el Recurso 1312/1997, la pérdida del objeto en relación con el art. 165, por Sentencia 67/2005, de 17 de marzo BOE-T-2005-6220
  • la desestimación de la Cuestión 2096/1999, en relación con el art. 38.1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, en la redacción dada, por Sentencia 352/2006, de 14 de diciembre BOE-T-2007-880
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