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En vigorLey

Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual

También conocida como: L 35/1995, L 35/95
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12 de diciembre de 1995·2 de agosto de 2024·Jefatura del Estado·BOE-A-1995-26714
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula las ayudas económicas y el apoyo que el Estado ofrece a las personas que han sufrido delitos violentos o contra su libertad sexual.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (22 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se establecen ayudas públicas para víctimas directas e indirectas de delitos dolosos violentos con muerte, lesiones graves o daños a la salud, incluidas víctimas de violencia sexual.

  2. Artículo 2 — Beneficiarios

    Acceden españoles, UE o residentes habituales. Mujeres víctimas de violencia sexual o de género acceden sin importar situación administrativa. Se acreditan por sentencia o medidas cautelares. En fallecimiento, heredan cónyuge, hijos dependientes o padres, repartiendo la ayuda según

  3. Artículo 3 — Supuestos especiales de denegación o limitación

    Se deniega o reduce ayuda si: a) beneficiario contribuyó al delito; b) relaciones con autor o pertenencia a organización delictiva. Si fallecido incurre en causas, acceden beneficiarios indirectos en desamparo económico.

  4. Artículo 4 — Concepto de lesiones y daños

    Lesiones graves incapacitan temporal o permanentemente. No es incapacidad permanente sin minusvalía ≥33%. Deben cumplir requisitos de Seguridad Social (invalidez o incapacidad temporal >6 meses). Reglamentariamente se determina el procedimiento y órgano.

  5. Artículo 5 — Incompatibilidades

    Las ayudas son incompatibles con indemnizaciones judiciales, seguros privados o subsidios de Seguridad Social, salvo excepciones por insolvencia del culpable o cuantía inferior del seguro. Son compatibles con pensiones públicas e incapacidad temporal.

  6. Artículo 6 — Criterios para determinar el importe de las ayudas

    El importe no supera la indemnización judicial. Para incapacidad temporal, duplo del IPREM diario tras 6 meses. Para lesiones, hasta 130 mensualidades del IPREM según grado. En muerte, 120 mensualidades. Se aplican coeficientes por economía y dependientes. Se incrementa un 25% en violencia sexual o

  7. Artículo 7 — Prescripción de la acción

    La acción prescribe en 1 año desde el delito, suspendido durante el proceso penal. En violencias sexuales o de género, el plazo es de 5 años, computable desde resolución firme o acreditación de víctima. Nuevos plazos se abren por fallecimiento o mayor gravedad.

  8. Artículo 8 — Competencias

    El Ministerio de Economía y Hacienda tramita y resuelve las solicitudes. Sus resoluciones pueden impugnarse ante la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, con carácter sustitutivo del recurso ordinario.

  9. Artículo 9 — Procedimiento

    Las solicitudes se presentan al Ministerio de Economía y Hacienda, indicando circunstancias del delito, denuncia y resoluciones judiciales firmes. El Ministerio puede solicitar información a policías, Fiscal o Juzgados. También recaba informes sobre situación profesional y financiera. La resolución

  10. Artículo 10 — Concesión de ayudas provisionales

    Se conceden ayudas provisionales antes de sentencia firme si hay precariedad económica, salvo en violencias sexuales o de género. La solicitud requiere denuncia, calificación de daños, informe fiscal y documentación. La ayuda no supera el 80% del máximo legal y se paga de una vez o periódicamente.

  11. Artículo 11 — Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual

    Se crea la Comisión Nacional para resolver impugnaciones contra resoluciones del Ministerio de Economía y Hacienda sobre ayudas. Presidida por un Magistrado, sus acuerdos agotan la vía administrativa.

  12. Artículo 12 — Procedimiento de impugnación

    Las resoluciones del Ministerio de Economía y Hacienda se impugnan ante la Comisión Nacional en un mes. Si no hay acuerdo en tres meses, se entiende desestimada y se abre la vía contencioso-administrativa.

  13. Artículo 13 — Acción de subrogación del Estado

    El Estado se subroga en los derechos de la víctima contra el responsable civil. La repetición se realiza mediante procedimiento administrativo de apremio. El Estado puede ser parte en el proceso penal o civil.

  14. Artículo 14 — Acción de repetición del Estado

    El Estado exige reembolso si: a) no hay delito; b) reparación en 3 años; c) datos falsos; d) indemnización inferior a ayuda provisional; e) nuevos beneficiarios; f) causas denegación art. 3. Procedimiento: Reglamento General de Recaudación.

  15. Artículo 15 — Deberes de información

    Jueces, fiscales y policías deben informar a las víctimas de delitos violentos sobre ayudas y curso de investigaciones. El interrogatorio respeta la dignidad. El secretario judicial informa sobre restitución, justicia gratuita y juicio. El Fiscal protege la privacidad y solicita datos para ayudas si

  16. Artículo 16 — Oficinas de asistencia a las víctimas

    El Ministerio de Justicia e Interior implanta Oficinas de asistencia en Juzgados, Tribunales y Fiscalías según necesidades y presupuesto. Puede establecer convenios de gestión con Comunidades Autónomas y Corporaciones locales.

  17. Disposición adicional primera

    El Gobierno, a propuesta de los Ministros de Justicia e Interior y de Economía y Hacienda, podrá revisar las cuantías contempladas en la presente Ley.

  18. Disposición adicional segunda

    La percepción de las ayudas contempladas en esta Ley no será compatible en ningún caso con los resarcimientos por daños a las víctimas de bandas armadas y elementos terroristas.

  19. Disposición adicional tercera

    Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Ley los daños y perjuicios contemplados por la Ley 52/1984, de 26 de diciembre, de protección medios de transporte por carretera en viajes internacionales en territorio español.

  20. Disposición transitoria única

    El Gobierno depositará el instrumento de ratificación del Convenio 116 del Consejo de Europa en 6 meses desde la entrada en vigor de la Ley.

  21. Disposición final primera

    El Gobierno aprobará en 6 meses las normas para desarrollar esta Ley, a propuesta de los Ministros de Justicia, Interior, Economía y Hacienda.

  22. Disposición final segunda

    La Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de diciembre de 1995
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los núms. 2 y 3 de la disposición adicional 2, por Ley 13/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29117
  • por Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo BOE-A-1997-11304
  • el art. 11.2, por Ley 38/1998, de 27 de noviembre BOE-A-1998-27393
  • el art. 15.4, con efectos de 4 de mayo de 2010, por Ley 13/2009, de 3 de noviembre BOE-A-2009-17493
  • con efectos desde el 1 de enero de 2011, el art. 2.3.b), por Ley 39/2010, de 22 de diciembre BOE-A-2010-19703
  • el art. 14, por Ley 22/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2013-13616
  • el art. 9.4, por Ley 36/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2014-13612
  • los arts. 2.1, 6.1 y 2, 7, 10.1, por Ley 6/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-9268
  • con los efectos indicados, sobre avocación de las competencias de gestión de las prestaciones reguladas: Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril BOE-A-2020-4554
  • con efectos desde el 7 de octubre de 2022, los arts. 1, 2, 6, 7, 9, 10 y 15, por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre BOE-A-2022-14630
  • con efectos desde el 22 de agosto de 2024, los arts. 1.2, 2.1 y 7, por Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto BOE-A-2024-15936
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