Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual
También conocida como: L 35/1995, L 35/95Esta ley regula las ayudas económicas y el apoyo que el Estado ofrece a las personas que han sufrido delitos violentos o contra su libertad sexual.
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- 12 de diciembre de 1995Versión original BOE-A-1995-26714
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se establecen ayudas públicas para víctimas directas e indirectas de delitos dolosos violentos con muerte, lesiones graves o daños a la salud, incluidas víctimas de violencia sexual.
Artículo 2 — Beneficiarios
Acceden españoles, UE o residentes habituales. Mujeres víctimas de violencia sexual o de género acceden sin importar situación administrativa. Se acreditan por sentencia o medidas cautelares. En fallecimiento, heredan cónyuge, hijos dependientes o padres, repartiendo la ayuda según
Artículo 3 — Supuestos especiales de denegación o limitación
Se deniega o reduce ayuda si: a) beneficiario contribuyó al delito; b) relaciones con autor o pertenencia a organización delictiva. Si fallecido incurre en causas, acceden beneficiarios indirectos en desamparo económico.
Artículo 4 — Concepto de lesiones y daños
Lesiones graves incapacitan temporal o permanentemente. No es incapacidad permanente sin minusvalía ≥33%. Deben cumplir requisitos de Seguridad Social (invalidez o incapacidad temporal >6 meses). Reglamentariamente se determina el procedimiento y órgano.
Artículo 5 — Incompatibilidades
Las ayudas son incompatibles con indemnizaciones judiciales, seguros privados o subsidios de Seguridad Social, salvo excepciones por insolvencia del culpable o cuantía inferior del seguro. Son compatibles con pensiones públicas e incapacidad temporal.
Artículo 6 — Criterios para determinar el importe de las ayudas
El importe no supera la indemnización judicial. Para incapacidad temporal, duplo del IPREM diario tras 6 meses. Para lesiones, hasta 130 mensualidades del IPREM según grado. En muerte, 120 mensualidades. Se aplican coeficientes por economía y dependientes. Se incrementa un 25% en violencia sexual o
Artículo 7 — Prescripción de la acción
La acción prescribe en 1 año desde el delito, suspendido durante el proceso penal. En violencias sexuales o de género, el plazo es de 5 años, computable desde resolución firme o acreditación de víctima. Nuevos plazos se abren por fallecimiento o mayor gravedad.
Artículo 8 — Competencias
El Ministerio de Economía y Hacienda tramita y resuelve las solicitudes. Sus resoluciones pueden impugnarse ante la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, con carácter sustitutivo del recurso ordinario.
Artículo 9 — Procedimiento
Las solicitudes se presentan al Ministerio de Economía y Hacienda, indicando circunstancias del delito, denuncia y resoluciones judiciales firmes. El Ministerio puede solicitar información a policías, Fiscal o Juzgados. También recaba informes sobre situación profesional y financiera. La resolución
Artículo 10 — Concesión de ayudas provisionales
Se conceden ayudas provisionales antes de sentencia firme si hay precariedad económica, salvo en violencias sexuales o de género. La solicitud requiere denuncia, calificación de daños, informe fiscal y documentación. La ayuda no supera el 80% del máximo legal y se paga de una vez o periódicamente.
Artículo 11 — Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual
Se crea la Comisión Nacional para resolver impugnaciones contra resoluciones del Ministerio de Economía y Hacienda sobre ayudas. Presidida por un Magistrado, sus acuerdos agotan la vía administrativa.
Artículo 12 — Procedimiento de impugnación
Las resoluciones del Ministerio de Economía y Hacienda se impugnan ante la Comisión Nacional en un mes. Si no hay acuerdo en tres meses, se entiende desestimada y se abre la vía contencioso-administrativa.
Artículo 13 — Acción de subrogación del Estado
El Estado se subroga en los derechos de la víctima contra el responsable civil. La repetición se realiza mediante procedimiento administrativo de apremio. El Estado puede ser parte en el proceso penal o civil.
Artículo 14 — Acción de repetición del Estado
El Estado exige reembolso si: a) no hay delito; b) reparación en 3 años; c) datos falsos; d) indemnización inferior a ayuda provisional; e) nuevos beneficiarios; f) causas denegación art. 3. Procedimiento: Reglamento General de Recaudación.
Artículo 15 — Deberes de información
Jueces, fiscales y policías deben informar a las víctimas de delitos violentos sobre ayudas y curso de investigaciones. El interrogatorio respeta la dignidad. El secretario judicial informa sobre restitución, justicia gratuita y juicio. El Fiscal protege la privacidad y solicita datos para ayudas si
Artículo 16 — Oficinas de asistencia a las víctimas
El Ministerio de Justicia e Interior implanta Oficinas de asistencia en Juzgados, Tribunales y Fiscalías según necesidades y presupuesto. Puede establecer convenios de gestión con Comunidades Autónomas y Corporaciones locales.
Disposición adicional primera
El Gobierno, a propuesta de los Ministros de Justicia e Interior y de Economía y Hacienda, podrá revisar las cuantías contempladas en la presente Ley.
Disposición adicional segunda
La percepción de las ayudas contempladas en esta Ley no será compatible en ningún caso con los resarcimientos por daños a las víctimas de bandas armadas y elementos terroristas.
Disposición adicional tercera
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Ley los daños y perjuicios contemplados por la Ley 52/1984, de 26 de diciembre, de protección medios de transporte por carretera en viajes internacionales en territorio español.
Disposición transitoria única
El Gobierno depositará el instrumento de ratificación del Convenio 116 del Consejo de Europa en 6 meses desde la entrada en vigor de la Ley.
Disposición final primera
El Gobierno aprobará en 6 meses las normas para desarrollar esta Ley, a propuesta de los Ministros de Justicia, Interior, Economía y Hacienda.
Disposición final segunda
La Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 52/1984, de 26 de diciembre BOE-A-1985-66
- Ley 33/1987, de 23 de diciembre BOE-A-1987-28404
- Ley 4/1990, de 29 de junio BOE-A-1990-15347
- Ley 31/1991, de 30 de diciembre BOE-A-1991-30903
- Reglamento aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre BOE-A-1991-60
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
Leyes que la modifican
- los núms. 2 y 3 de la disposición adicional 2, por Ley 13/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29117
- por Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo BOE-A-1997-11304
- el art. 11.2, por Ley 38/1998, de 27 de noviembre BOE-A-1998-27393
- el art. 15.4, con efectos de 4 de mayo de 2010, por Ley 13/2009, de 3 de noviembre BOE-A-2009-17493
- con efectos desde el 1 de enero de 2011, el art. 2.3.b), por Ley 39/2010, de 22 de diciembre BOE-A-2010-19703
- el art. 14, por Ley 22/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2013-13616
- el art. 9.4, por Ley 36/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2014-13612
- los arts. 2.1, 6.1 y 2, 7, 10.1, por Ley 6/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-9268
- con los efectos indicados, sobre avocación de las competencias de gestión de las prestaciones reguladas: Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril BOE-A-2020-4554
- con efectos desde el 7 de octubre de 2022, los arts. 1, 2, 6, 7, 9, 10 y 15, por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre BOE-A-2022-14630
- con efectos desde el 22 de agosto de 2024, los arts. 1.2, 2.1 y 7, por Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto BOE-A-2024-15936
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