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En vigorLey Orgánica

Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual

También conocida como: LO 10/2022, LO 10/22
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7 de septiembre de 2022·2 de agosto de 2024·Jefatura del Estado·BOE-A-2022-14630
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege tu libertad sexual, garantiza el consentimiento como base de toda relación y ofrece apoyo integral a las víctimas de violencia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    Garantiza la libertad sexual y erradica violencias sexuales mediante políticas coordinadas. Fines: mejorar datos, sensibilización, atención integral, autonomía económica, reparación, tutela institucional, marco legal, colaboración y formación especializada.

  2. Artículo 2 — Principios rectores

    Principios rectores: respeto a derechos humanos, diligencia debida, enfoque de género, no discriminación, atención a discriminación interseccional, accesibilidad universal, empoderamiento de víctimas, participación de sociedad civil, equidad territorial y cooperación entre administraciones.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica a víctimas en España o españolas en el extranjero. Incluye delitos penales, mutilación, matrimonio forzado, acoso y trata. Se presta especial atención a la violencia digital.

  4. Artículo 4 — Investigación y datos

    El Estado y comunidades realizan estudios y encuestas sobre violencia sexual, publicados periódicamente. Se incorporan datos trimestrales del CGPJ. Se mantiene un mapa actualizado de recursos de atención a víctimas.

  5. Artículo 5 — Órgano responsable

    La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, con apoyo del Observatorio Estatal, recoge y analiza datos sobre violencia sexual. Sus funciones incluyen: ofrecer información actualizada, elaborar recomendaciones para nuevos indicadores en estudios, promover análisis con enfoque de género,

  6. Artículo 6 — Fomento de la investigación en materia de violencia sexual

    Las administraciones públicas fomentan la investigación sobre violencias sexuales, con énfasis en instrumentos de detección, prevención y efectividad de medidas de protección, incluidas las relacionadas con discriminación interseccional o múltiple.

  7. Artículo 7 — Prevención y sensibilización en el ámbito educativo

    El sistema educativo integra coeducación, pedagogía feminista y educación afectivo-sexual en todos los niveles. Los currículos incluyen uso crítico de internet y prevención de violencias sexuales. La inspección educativa vela por su cumplimiento.

  8. Artículo 8 — Prevención y sensibilización en el ámbito sanitario, sociosanitario y de servicios sociales

    Las administraciones competentes promoverán medidas de prevención y sensibilización sobre violencias sexuales en recursos sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales, respetando las competencias autonómicas.

  9. Artículo 9 — Campañas institucionales de prevención e información

    Se impulsan campañas contra estereotipos, dirigidas a hombres/niños, información a mujeres/niñas, desincentivar demanda de explotación/pornografía y promover grupos feministas. Deben ser accesibles y divulgarse en medios públicos y centros educativos.

  10. Artículo 10 — Medidas de prevención en el ámbito digital y de la comunicación

    Se promueven acuerdos con prestadores digitales, formación de medios sin estereotipos y autorregulación. Las universidades incluyen contenidos sobre violencia sexual en sus planes. La AEPD garantiza un cauce seguro para denunciar contenidos ilícitos.

  11. Artículo 11 — Prevención y sensibilización en el ámbito publicitario

    Se prohíbe la publicidad con estereotipos de género que normalicen violencias sexuales o promuevan prostitución. Las administraciones fomentan autorregulación y formación en el sector, mientras la educación incluye estos contenidos en planes de estudio.

  12. Artículo 12 — Prevención y sensibilización en el ámbito laboral

    Las empresas deben prevenir acoso sexual y digital, con protocolos de denuncia. Pueden establecer medidas negociadas con representantes, beneficiando a toda la plantilla. Deben incluir la violencia sexual en la valoración de riesgos. Se otorga distintivo a las empresas que cumplan.

  13. Artículo 13 — Prevención y sensibilización en la Administración Pública, los organismos públicos y los órganos constitucionales

    Las administraciones y organismos públicos deben promover condiciones laborales seguras, prevenir acoso sexual y digital, y establecer protocolos de denuncia. Ofrecen formación a su personal y cargos electos. Implementan campañas contra mutilación genital, trata y matrimonio forzado.

  14. Artículo 14 — Prevención y sensibilización en el ámbito castrense

    El Ministerio de Defensa incluye medidas de prevención y sensibilización frente a violencias sexuales, incluidas las digitales, en la formación de mandos, tropa, marinería, suboficiales y oficiales. Aplica a personal civil y militar, especialmente al destacado en el exterior.

  15. Artículo 15 — Prevención y sensibilización en instituciones residenciales y en centros penitenciarios, de detención, o de internamiento involuntario de personas

    Las administraciones públicas deben impulsar medidas para prevenir conductas contra la libertad sexual en instituciones residenciales y centros penitenciarios o de internamiento. Deben establecer protocolos de detección, investigación y protección de víctimas, así como formación específica del personal para garantizar entornos seguros.

  16. Artículo 16 — Espacios públicos seguros

    La Administración General del Estado y las comunidades autónomas apoyan a los municipios para garantizar espacios públicos seguros y accesibles para mujeres, niñas y niños. Las empresas integran la perspectiva de género en sus centros de trabajo para que sean seguros para las trabajadoras.

  17. Artículo 17 — Partidos políticos y organizaciones sociales

    Los partidos políticos y organizaciones sociales deben tener un protocolo para prevenir, detectar y combatir la violencia machista. Deben informar sobre él, sensibilizar a sus miembros y evaluar periódicamente su funcionamiento y aplicación.

  18. Artículo 18 — Responsabilidad institucional de detección de las violencias sexuales

    Las administraciones educativas, sanitarias y sociales desarrollan protocolos de detección, con especial atención a menores y discapacidad. Se aplica el deber de comunicación de la Ley Orgánica 8/2021. Las víctimas pueden denunciar ante la AEPD.

  19. Artículo 19 — Detección y respuesta en el ámbito educativo

    Las administraciones educativas promueven, actualizan y difunden protocolos de prevención, detección y erradicación de violencias sexuales en todos los niveles, incluido el universitario, impulsando actividades continuadas y detección precoz.

  20. Artículo 20 — Detección e intervención en el ámbito sanitario

    Las administraciones sanitarias formarán al personal para detectar violencias sexuales. La Comisión contra la Violencia de Género elaborará un protocolo común con el Observatorio de Salud de las Mujeres, que actualizará los protocolos autonómicos.

  21. Artículo 21 — Detección e intervención en el ámbito sociosanitario y en el sistema de servicios sociales

    Las administraciones públicas formarán al personal sociosanitario y de servicios sociales para detectar violencias sexuales. Los planes de servicios sociales incluirán apartados de prevención, detección e intervención integral.

  22. Artículo 22 — Detección de casos de mutilación genital femenina, trata de mujeres con fines de explotación sexual y matrimonio forzado

    Los poderes públicos establecerán protocolos para detectar y atender casos de mutilación genital femenina, trata de mujeres con fines de explotación sexual y matrimonio forzado, con formación específica.

  23. Artículo 23 — Garantía de especialización profesional a través de la formación

    Se garantiza la formación inicial obligatoria y continua para todos los profesionales que intervengan en violencias sexuales. El Gobierno elaborará un programa marco sobre estereotipos, trauma y victimización secundaria.

  24. Artículo 24 — Formación en el ámbito docente y educativo

    Las administraciones educativas incluirán contenidos sobre violencias sexuales en los planes de estudios docentes y en la formación continua del profesorado y personal de administración, especialmente en el entorno digital.

  25. Artículo 25 — Formación del sector sanitario, sociosanitario y de servicios sociales

    Se incorporan contenidos sobre violencias sexuales en estudios de salud y servicios sociales. La formación continua del SNS y servicios sociales incluye sensibilización, prevención y derechos de víctimas.

  26. Artículo 26 — Formación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

    Las Fuerzas de Seguridad incluyen perspectiva de género y protección contra violencias sexuales en acceso, formación inicial y continua. El personal en conflictos recibe formación específica.

  27. Artículo 27 — Formación en las Carreras Judicial y Fiscal y de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia

    La formación judicial y fiscal incluye igualdad interseccional y protección contra violencias sexuales, considerando discriminación múltiple. Se asegura la perspectiva de género en acceso y formación continua.

  28. Artículo 28 — Formación en el ámbito de la abogacía

    Las administraciones públicas, con el Consejo General de la Abogacía, garantizarán formación gratuita y periódica a letrados y procuradores sobre igualdad y violencias sexuales. Los Colegios exigirán cursos de especialización en violencia de género para el turno de oficio.

  29. Artículo 29 — Formación en el ámbito forense

    El Ministerio de Justicia incluirá igualdad y no discriminación en el temario de Médicos Forenses. Las administraciones asegurarán formación en perspectiva de género en Institutos de Medicina Legal y especialización para valorar violencias sexuales, considerando discriminación múltiple.

  30. Artículo 30 — Formación en el ámbito penitenciario y otros centros de internamiento o custodia

    Las administraciones penitenciarias incluyen formación transversal en perspectiva de género y protección contra violencias sexuales para el personal de centros penitenciarios, de menores, de internamiento de extranjeros y centros de custodia o acogida.

  31. Artículo 31 — Formación del personal en el exterior

    El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación proporciona formación inicial y continua al personal consular y otras funciones que atiendan a víctimas españolas de violencias sexuales en el extranjero.

  32. Artículo 32 — Medidas relativas a la evaluación, verificación y acreditación de centros y de títulos universitarios

    La evaluación de títulos universitarios considera el cumplimiento de igualdad y prevención de violencias sexuales. La ausencia de contenidos sin justificación genera informe desfavorable. Las universidades establecen itinerarios formativos evaluable por la Agencia Nacional de Evaluación.

  33. Artículo 33 — El derecho a la asistencia integral especializada y accesible

    Derecho a asistencia integral: información, atención médica y psicológica 24h, apoyo económico y laboral, asesoramiento jurídico gratuito, traducción y asistencia personal. Los servicios son esenciales. La salud mental requiere perspectiva de género y consentimiento informado.

  34. Artículo 34 — Derecho a la información

    Las víctimas tienen derecho a información y asesoramiento sobre protección, derechos y servicios. Se garantiza acceso accesible a mujeres con discapacidad, niñas y niños, y personas con dificultades idiomáticas o sociales.

  35. Artículo 35 — Servicios de asistencia integral especializada y accesible

    Se garantizan servicios gratuitos: centros de crisis 24h, recuperación integral, atención a víctimas de trata y servicios especializados para menores. Deben ser accesibles, equitativos y coordinados con fuerzas de seguridad y justicia.

  36. Artículo 36 — Garantía de los derechos de las víctimas en situación administrativa irregular

    Las víctimas en situación administrativa irregular tienen los mismos derechos que el resto. Tienen derecho a residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, según la Ley Orgánica 4/2000, desarrollados reglamentariamente.

  37. Artículo 37 — Acreditación de la existencia de violencias sexuales

    La violencia se acredita con sentencia, orden de protección, informe fiscal o servicios sociales. Para menores, también con documentos sanitarios. El Gobierno y comunidades diseñarán procedimientos básicos de acreditación.

  38. Artículo 38 — Derechos laborales y de Seguridad Social

    Derecho a reducción laboral, suspensión (hasta 18 meses) y protección desempleo. Empresas con contratos de interinidad tienen bonificación 100%. Faltas justificadas. Autónomas con cese temporal de 6 meses.

  39. Artículo 39 — Programa específico de empleo

    Se incluye un programa específico de empleo para víctimas de violencias sexuales inscritas como demandantes, con medidas para iniciar actividad por cuenta propia. Las desempleadas y autónomas cesadas tienen derecho a ayudas económicas y programas de inserción laboral.

  40. Artículo 40 — Derechos de las funcionarias públicas

    Las funcionarias víctimas tienen derecho a reducción/reordenación de jornada, movilidad geográfica y excedencia. Las ausencias por situación física o psicológica derivada de la violencia son justificadas y remuneradas, acreditándose según el artículo 37.

  41. Artículo 41 — Ayudas económicas a las víctimas de violencias sexuales

    Ayuda de 6 meses de subsidio (12-24 meses según discapacidad/carga familiar) si rentas < SMI. Pago único o mensual, prorrogable una vez. Compatible con indemnizaciones judiciales, renta activa e ingreso mínimo vital. Procedimiento por real decreto.

  42. Artículo 42 — Acceso a la vivienda

    Las administraciones públicas promueven acceso prioritario de víctimas al parque público de vivienda, programas de ayuda y a establecimientos residenciales o centros de atención a la dependencia, en los términos que se establezcan.

  43. Artículo 43 — Actuación policial especializada

    Las policías especializadas amplían su trabajo a violencias sexuales. Se adaptan protocolos para protección, incluyendo menores. Las víctimas son atendidas por personal formado. Se coordina con policías autonómicas y el Ministerio promueve estudios.

  44. Artículo 44 — Investigación policial

    Se garantizan medios avanzados para investigar violencia sexual, preservando la intimidad de las víctimas. Las policías colaboran y se desarrollan herramientas tecnológicas interoperables para facilitar la investigación de delitos.

  45. Artículo 45 — Protección efectiva de las víctimas en riesgo

    Se despliegan medidas de evaluación del riesgo y protección efectiva contra represalias, manteniéndose incluso en sobreseimiento provisional. Se vigila el cumplimiento de medidas judiciales, como el control de localización telemático.

  46. Artículo 46 — Colaboración policial

    El Gobierno promueve la formación y colaboración entre policías autonómicas, locales y estatales mediante acuerdos. Se revisan y actualizan los protocolos de colaboración para mejorar la respuesta policial y la protección de víctimas en riesgo.

  47. Artículo 47 — Unidades de valoración forense integral

    Las unidades forenses integran casos de violencia sexual con presencia en todo el Estado. Diseñan protocolos que consideran necesidades de víctimas, especialmente menores y con discapacidad, valorando la gravedad y el riesgo de reiteración.

  48. Artículo 48 — Práctica forense disponible, accesible y especializada

    Se garantiza examen forense inmediato sin reiteración. Muestras biológicas se recogen con consentimiento, sin denuncia previa, y se conservan para el Instituto de Medicina Legal. Personal forense especializado, especialmente para menores.

  49. Artículo 49 — Información y acompañamiento en el ámbito judicial

    Las Oficinas de Asistencia a la Víctima informan sobre denuncia, indemnización y abogado gratuito. Acompañan en el proceso judicial, con adaptaciones para discapacidad. Se impulsan protocolos de coordinación y protección específica para menores.

  50. Artículo 50 — Protección de datos y limitaciones a la publicidad

    Se protege la intimidad y datos personales de las víctimas de violencia sexual. La Agencia Española de Protección de Datos garantiza esta protección, especialmente en casos tecnológicos. El juzgado puede acordar vistas a puerta cerrada. La Agencia facilita un canal accesible para denunciar

  51. Artículo 51 — Asistencia de Embajadas y Oficinas Consulares

    Las Embajadas y Oficinas Consulares de España en el exterior asistirán a las víctimas de violencia sexual con orientación y acompañamiento prioritario. Se aplicará el Protocolo Interministerial de Actuación para la Atención de las Mujeres Españolas Víctimas de Violencia de Género en el Exterior. En

  52. Artículo 52 — Alcance y garantía del derecho a la reparación

    Las víctimas tienen derecho a reparación integral: indemnización, recuperación física/psíquica/social, acciones simbólicas y garantías de no repetición. Se elaborará un programa administrativo con medidas individuales y colectivas.

  53. Artículo 53 — Indemnización

    La indemnización cubre: daño físico/psicológico, pérdida de oportunidades (educación/empleo), daños materiales/lucro cesante, daño social al proyecto de vida y tratamientos terapéuticos. La paga el responsable civil o penal.

  54. Artículo 54 — Pensión de orfandad y prestación de orfandad

    En caso de muerte por violencia sexual, los hijos e hijas (naturales o adoptados) perciben pensión o prestación de orfandad según el Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social.

  55. Artículo 55 — Completa recuperación y garantías de no repetición

    Las administraciones garantizan recuperación integral, restablecimiento de dignidad y supresión en buscadores. Pueden dar ayudas complementarias para tratamientos, incluida reconstrucción genital. Se asegura protección contra represalias y programas de reinserción.

  56. Artículo 56 — Fondos para la reparación a las víctimas

    Los fondos estatales y autonómicos provienen de bienes decomisados a condenados (art. 127 bis CP). Se financian ayudas del art. 55.2 e inserción laboral, prioritariamente para víctimas de explotación sexual y trata.

  57. Artículo 57 — Reparación simbólica y enfoque reparador integral transformador

    Los poderes públicos reconocen la violencia y restablecen la dignidad de las víctimas mediante declaraciones institucionales. Se promueve el compromiso colectivo contra las violencias sexuales y se adoptan medidas para evitar la repetición del delito.

  58. Artículo 58 — Estructura institucional

    La Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, en colaboración con administraciones locales y sociedad civil, impulsa y evalúa las políticas de esta ley. Las funciones de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, Unidades de Coordinación y el Observatorio

  59. Artículo 59 — Colaboración para una intervención coordinada

    Las administraciones sanitarias, educativas, justicia, fuerzas de seguridad, servicios sociales y organismos de igualdad articularán protocolos de detección, atención e intervención coordinada. Se prestará especial atención a mujeres, niñas y niños con mayor riesgo o dificultades, como por

  60. Artículo 60 — Estrategia estatal de prevención y respuesta a las violencias machistas

    La Estrategia estatal de prevención y respuesta a las violencias machistas se prepara, sigue y evalúa por la Conferencia Sectorial de Igualdad, con participación de departamentos ministeriales y organizaciones sociales. Su aprobación corresponde al Consejo de Ministros y tiene carácter cuatrienal.

  61. Artículo 61 — Mesa de coordinación estatal sobre violencias sexuales

    Se crea la Mesa de coordinación estatal sobre violencias sexuales como órgano de consulta. Participan administraciones, organizaciones de mujeres y profesionales. Interviene en la preparación, ejecución y evaluación de la Estrategia estatal, coordinándose con órganos autonómicos.

  62. Disposición adicional primera — Aprobación de la Estrategia estatal de prevención y respuesta a las violencias machistas

    El Gobierno aprobará la Estrategia estatal de prevención y respuesta a las violencias machistas en un año desde la entrada en vigor, sirviendo a comunidades sin estrategia propia.

  63. Disposición adicional segunda — Financiación de costes para la Seguridad Social con cargo a los Presupuestos Generales del Estado

    Los costes para la Seguridad Social derivados de esta ley se financiarán mediante transferencia de los Presupuestos Generales del Estado.

  64. Disposición adicional tercera — Evaluación de la aplicación de la ley orgánica

    A los tres años, el Gobierno evaluará la ley con datos de administraciones, organizaciones y procesos penales, remitiendo informe al Congreso.

  65. Disposición adicional cuarta — Sistema de financiación de las políticas públicas en materia de violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado Contra la Violencia de Género

    El Gobierno garantiza financiación para combatir la violencia contra las mujeres. La Conferencia Sectorial fija criterios para transferencias a CCAA y Ceuta/Melilla. País Vasco y Navarra siguen sus regímenes especiales.

  66. Disposición adicional quinta — Evaluación y monitoreo de la actividad de las instituciones en materia de violencia contra las mujeres

    El Gobierno, CCAA, ayuntamientos, Fiscalía y Poder Judicial elaboran informes cuatrienales sobre violencia contra las mujeres. Se recogen datos estadísticos homogéneos de todas las administraciones y organizaciones especializadas.

  67. Disposición transitoria única — Aplicación de medidas

    En procesos en tramitación al entrar en vigor la ley, los juzgados podrán adoptar medidas del Capítulo II del Título VI.

  68. Disposición final primera — Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

    Se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal (1882) añadiendo párrafos a los artículos 13, 112, 544 bis y modificando los apartados 3 del 681 y el segundo párrafo del 709.

  69. Disposición final segunda — Modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación

    Se modifica la letra m) del apartado 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación.

  70. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad

    La Ley Orgánica 10/2022 modifica el párrafo a) del artículo 3 de la Ley 34/1988, General de Publicidad, estableciendo una nueva redacción para dicha norma.

  71. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

    Modifica el Código Penal: arts. 36, 83, 172 bis, 172 ter, 173, 184, 189 ter, 190, 191, 192, 194, 194 bis, 197, 443, y Título VIII Libro II.

  72. Disposición final quinta — Modificación de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual

    Modifica la Ley 35/1995 sobre ayudas a víctimas: arts. 1, 2, 6, 7, 9, 10, 15.

  73. Disposición final sexta — Modificación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

    Modifica el artículo 31 bis de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos de extranjeros.

  74. Disposición final séptima — Modificación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores

    Modifica la Ley Orgánica 5/2000 sobre menores: arts. 7, 10, 13, 19.

  75. Disposición final octava — Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

    Se añade una nueva letra i) al apartado 4 del artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

  76. Disposición final novena — Modificación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

    Modifica la Ley 1/2004 contra violencia de género: arts. 3, 17-23, 28 bis-ter, 29, 32, 47, 66, y disposiciones adicionales.

  77. Disposición final décima — Modificación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

    Se modifica la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva. Se redactan nuevos textos para los artículos 37 (letra d), 38 (letra d), 48, 66 y 68.

  78. Disposición final undécima — Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo

    Se modifica la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo. Se redactan nuevos textos para el apartado 5 del artículo 14, la letra g) del artículo 15 y el párrafo f) del artículo 16.

  79. Disposición final duodécima — Modificación de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito

    Se modifican los artículos 3, 5, 7, 10, 23, 25 y 26 de la Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima del Delito.

  80. Disposición final decimotercera — Modificación de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar

    Se modifican los artículos 42, 47, 48 y 49 de la Ley Orgánica 14/2015 del Código Penal Militar.

  81. Disposición final decimocuarta — Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre

    Se modifican los artículos 37, 40, 45, 49, 53, 55 del Real Decreto Legislativo 2/2015 del Estatuto de los Trabajadores.

  82. Disposición final decimoquinta — Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

    Se modifican los artículos 49, 82 y 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015 del Estatuto Básico del Empleado Público.

  83. Disposición final decimosexta — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

    Se modifican los artículos 165, 207, 224, 267, 271, 300, 329, 331, 332, 335, 336, 337 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Seguridad Social.

  84. Disposición final decimoséptima — Naturaleza y rango jurídico

    El Título Preliminar y las disposiciones finales primera (apartado uno), segunda, cuarta, sexta y undécima tienen rango orgánico.

  85. Disposición final decimoctava — Título competencial

    La ley se basa en las competencias exclusivas del Estado recogidas en los artículos 149.1.1.ª, 2.ª, 4.ª, 5.ª, 6.ª, 7.ª, 13.ª, 16.ª, 17.ª, 18.ª, 21.ª, 27.ª, 29.ª, 30.ª y 31.ª de la Constitución.

  86. Disposición final decimonovena — Competencias autonómicas

    Las actuaciones de las administraciones públicas se realizan respetando las competencias de las comunidades autónomas y sus normas de desarrollo.

  87. Disposición final vigésima — Especialización en violencias sexuales

    En un año, el Gobierno presentará un proyecto para especializar en violencia sexual a la Fiscalía y jueces, revisando competencias y pruebas selectivas, con dotación presupuestaria. Se regularán también los equipos técnicos de los juzgados.

  88. Disposición final vigesimoprimera — Asistencia jurídica gratuita a las víctimas de violencias sexuales

    El Gobierno debe reformar la Ley 1/1996 en un año para garantizar asistencia jurídica gratuita a víctimas de violencias sexuales.

  89. Disposición final vigesimosegunda — Fondo de bienes decomisados por delitos contra la libertad sexual

    El Gobierno creará un fondo con bienes decomisados por delitos contra la libertad sexual para financiar la reparación a víctimas.

  90. Disposición final vigesimotercera — Modificaciones reglamentarias

    El Gobierno adapta el Reglamento de ayudas a víctimas en 6 meses. Las Administraciones adaptan su normativa en el mismo plazo.

  91. Disposición final vigesimocuarta — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Gobierno a dictar disposiciones para el desarrollo y ejecución de esta ley orgánica.

  92. Disposición final vigesimoquinta — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor a los 30 días de su publicación. El Título IV (Cap. I) y VI se aplican en 6 meses. El art. 33.e tras la reforma de la disp. final 21.

Información general

Tipo de ley
Ley Orgánica
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de septiembre de 2022
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 25, el 7 de octubre de 2022.

Leyes en las que se basa

  • con efectos desde el 7 de octubre de 2022, los arts. 13, 112, 544 bis, 681.3, 709 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (Gazeta) BOE-A-1882-6036
  • con efectos desde el 7 de octubre de 2022, el art. 31.1.m) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio BOE-A-1985-12978
  • con efectos desde el 7 de octubre de 2022, el art. 3.a) de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre BOE-A-1988-26156
  • SUPRIME y AÑADE determinados preceptos, con efectos desde el 7 de octubre de 2022, a la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre BOE-A-1995-25444
  • con efectos desde el 7 de octubre de 2022, los arts. 1, 2, 6, 7, 9, 10 y 15 de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre BOE-A-1995-26714
  • con efectos desde el 7 de octubre de 2022, el art. 31 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero BOE-A-2000-544
  • con efectos desde el 7 de octubre de 2022, los arts. 7, 10.2, 13.1 y 19.2 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero BOE-A-2000-641
  • con efectos desde el 7 de octubre de 2022, el art. 2.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
  • con efectos desde el 7 de octubre de 2022, determinados preceptos y AÑADE, con los mismos efectos, el art. 19 bis, el capítulo V al título II y la disposición adicional 21 a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2004-21760
  • con efectos desde el 7 de octubre de 2022, los arts. 14.5, 15.1.g) y 16.1.f) de la Ley 20/2007, de 11 de julio BOE-A-2007-13409
  • con efectos desde el 7 de octubre de 2022, los arts. 37.1.d), 38.1.d), 48, 66 y 68 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo BOE-A-2007-6115
  • Convenio de 11 de mayo de 2011 BOE-A-2014-5947
  • con efectos desde el 7 de octubre de 2022, los arts. 42.1, 47, 48 y 49 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre BOE-A-2015-11070
  • con efectos desde el 7 de octubre de 2022, los arts. 37.8, 40.4, 45.1,49.1, 53.4, 55.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11430
  • con efectos desde el 7 de octubre de 2022, los arts. 49, 82 y 89 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11719
  • con efectos desde el 7 de octubre de 2022, determinados preceptos de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
  • con efectos desde el 7 de octubre de 2022, los arts. 3, 5, 7, 10, 23, 25, 26 y 34 de la Ley 4/2015, de 27 de abril BOE-A-2015-4606

Leyes que la modifican

  • con variación de preceptos modificadores, en BOE núm. 239 de 5 de octubre de 2022 BOE-A-2022-16189
  • 8017/2022, promovido contra las disposiciones finales 4, 7 y 17 BOE-A-2023-2624
  • con el art. 41.3 sobre procedimiento de concesión de ayudas económicas: Real Decreto 664/2024, de 9 de julio BOE-A-2024-14085
  • con efectos desde el 22 de agosto de 2024, el art. 37.1 y la disposición final 1.4, por Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto BOE-A-2024-15936
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