Ley 11/2003, de 21 de mayo, reguladora de los equipos conjuntos de investigación penal en el ámbito de la Unión Europea
También conocida como: L 11/2003, L 11/03Esta ley permite que policías de España y otros países de la Unión Europea trabajen juntos en un mismo equipo para investigar delitos graves.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta ley regula la constitución de equipos conjuntos de investigación entre Estados miembros de la Unión Europea, cuando la solicite alguno de ellos y participe la autoridad española o se desarrollen en territorio español.
Artículo 2 — Definiciones
Se definen: equipo conjunto (acuerdo entre UE para investigación penal coordinada y limitada), miembros destinados (de Estados distintos al de actuación, llamados funcionarios si lo son) y medidas de investigación (actuaciones en el seno de la investigación).
Artículo 3 — Autoridad competente española
La autoridad competente es la Audiencia Nacional si hay delitos de su competencia y miembros judiciales/fiscales; el Ministerio de Justicia si no es competente la Audiencia y hay miembros judiciales/fiscales; o el Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad) si no hay miembros judicia
Artículo 4 — Adopción del acuerdo de constitución
La autoridad competente española valora y adopta los acuerdos de constitución de equipos conjuntos que actúen en España. En todos los casos, se otorgará preferencia a las investigaciones relacionadas con delitos de terrorismo.
Artículo 5 — Contenido del acuerdo
El acuerdo de constitución debe incluir: voluntad explícita, motivación y vigencia, objeto y fines, composición (jefe designado por España), legislación aplicable, medidas organizativas, competencias del jefe, régimen de uso de información y condiciones para participación externa.
Artículo 6 — Medidas organizativas
La autoridad competente española designa al jefe del equipo y adopta las disposiciones organizativas necesarias para su actuación. Si el equipo actúa fuera de España, se aplica la normativa del Estado correspondiente.
Artículo 7 — Ejecución de medidas de investigación
El jefe puede encomendar medidas a los miembros. Los miembros pueden pedir a sus autoridades adoptar medidas como en investigación nacional. Para terceros Estados, la autoridad española formula la petición de ayuda.
Artículo 8 — Fines de la información obtenida
La información obtenida sirve para: fines del equipo, investigar otras infracciones (con autorización estatal, salvo peligro para otras investigaciones), evitar amenazas graves a la seguridad pública, u otros fines convenidos.
Artículo 9 — Ampliación del ámbito de actuación
El ámbito puede ampliarse a hechos conexos o prórrogarse con consentimiento de todos los Estados. Si cambian las circunstancias, la autoridad española puede exigir formalizar otro acuerdo para nuevas investigaciones.
Artículo 10 — Modificaciones en la composición del equipo
Las autoridades competentes pueden acordar la incorporación de personas no representantes, como funcionarios de organismos de la UE, al equipo conjunto. Estas no gozarán de los derechos de los miembros salvo que el acuerdo establezca lo contrario.
Artículo 11 — Responsabilidad patrimonial de los miembros destinados
Los miembros destinados siguen el régimen de responsabilidad patrimonial español. La autoridad competente indemniza a particulares por lesiones, salvo fuerza mayor. Si el daño es imputable a un miembro, se podrá exigir el resarcimiento al Estado miembro que represente.
Artículo 12 — Acuerdo de constitución
La autoridad competente española solicita o decide la participación en equipos conjuntos. Puede solicitar informes a organismos afectados. La solicitud de acuerdo debe incluir lo dispuesto en el artículo 5 y las prescripciones del Estado donde actúe el equipo.
Disposición adicional primera — Normativa aplicable
En España, los equipos conjuntos siguen la Ley Orgánica del Poder Judicial, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Estatuto del Ministerio Fiscal y el RD 769/1987. Fuera de España, rigen las normas del Estado donde actúen.
Disposición adicional segunda — Participación de unidades especializadas de la Unión Europea
Esta ley se aplica a los equipos conjuntos de investigación creados en el ámbito de EUROJUST, EUROPOL y OLAF.
Disposición adicional tercera — Información a las comunidades autónomas
A las comunidades autónomas con competencias en seguridad y orden público se les facilita información derivada de equipos conjuntos cuando sea relevante para sus funciones.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la Ley 11/2003, de 21 de mayo, reguladora de los equipos conjuntos de investigación penal en el ámbito de la Unión Europea.
Disposición final primera — Habilitación normativa
Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 11/2003, de 21 de mayo, sobre equipos conjuntos de investigación penal en la UE, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes que la modifican
- por Ley Orgánica 3/2003, de 21 de mayo BOE-A-2003-10286
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