Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía
También conocida como: RD 997/1989, RD 997/89Esta norma explica cómo se asignan los puestos de trabajo y cómo funcionan los traslados y ascensos dentro del Cuerpo Nacional de Policía.
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- 4 de agosto de 1989Versión original BOE-A-1989-18727
Artículo por artículo
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Artículo único
Se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, en desarrollo de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.
Disposición final primera
Se autoriza al Ministro del Interior para aprobar el baremo de méritos del concurso general y las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Real Decreto.
Disposición final segunda
El Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, que aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Disposición derogatoria
Se derogan el Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa (RD 2038/1975), el RD 2582/1980, el RD 610/1982, la Orden de 10 de marzo de 1988 y cuantas disposiciones se opongan al presente Real Decreto.
Artículo 1
Los puestos de la Dirección General de la Policía para miembros del Cuerpo Nacional de Policía, incluidos en segunda actividad, se proveen por mérito, capacidad y antigüedad, según el art. 6 de la Ley Orgánica 2/1986.
Artículo 2
Las convocatorias se publican en la Orden general y tablones. Deben detallar puesto, baremo y requisitos. Las resoluciones también se publican en la Orden.
Artículo 3
Los puestos se proveen por concurso general de méritos (ordinario, con antigüedad y baremo del Ministro), concurso específico de méritos (artículo 7) o libre designación (puestos directivos o de especial responsabilidad, si la relación de puestos lo atribuye expresamente).
Artículo 4
Los puestos especificados en la relación de puestos de trabajo se proveen por libre designación entre funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. La provisión corresponde en todo caso al Director general de la Policía.
Artículo 5
La provisión requiere convocatoria pública. Plazo de 15 días hábiles para solicitudes. Resolución en máximo un mes. Por urgencia, el Director general nombra provisionalmente al más idóneo, dando cuenta inmediata a la División de Personal para convocatoria en un mes.
Artículo 6
El cesado por libre designación solicita destino en 1 mes al Director general. Hay preferencia por méritos. Si no solicita, la Dirección General destina por necesidades del servicio.
Artículo 7
El Real Decreto 997/1989 establece que los puestos de la Dirección General de la Policía se proveen por concurso de méritos. Incluye profesores, instructores, especialistas, personal técnico y de unidades especiales. Los solicitantes deben superar las pruebas de la convocatoria.
Artículo 8
La División de Personal establece bases y méritos relacionados con el puesto, con conformidad de la Subdirección General de Gestión. Las bases se comunican a la Comisión de Personal antes de publicar. La Dirección General convoca concursos en la Orden general.
Artículo 9
Los puestos de trabajo de la Dirección General de la Policía solo pueden cubrirse provisionalmente por razones de servicio urgentes. Esta situación no podrá exceder de seis meses.
Artículo 10
Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, excepto en suspensión firme, pueden participar en concursos. Plazo de solicitud: 15 días hábiles. Resolución: 1 mes (máx. 2 meses). Se publican en la Orden general.
Artículo 11
La toma de posesión es en 3 días (misma localidad) o 1 mes (distinta). El plazo cuenta desde el cese en el destino anterior. El Director General puede prorrogar el cese hasta 20 días o la incorporación hasta 20 días más por razones justificadas.
Artículo 12
Los destinos son irrenunciables. No se puede participar en concursos en 2 años tras la toma de posesión, salvo nombramiento en libre designación, ascenso o cambio de órgano.
Artículo 13
El Director general de la Policía resuelve los concursos específicos de méritos, a iniciativa del Jefe de la dependencia y propuesta del Subdirector general vía División de Personal.
Artículo 14
Los funcionarios en puestos especializados deben permanecer en su localidad el tiempo establecido, salvo libre designación, ascenso, cambio de localidad o situación distinta a servicio activo.
Artículo 15
Los funcionarios en GEO o como Profesores pueden reincorporarse a su plantilla o destino conseguido al finalizar el compromiso o causar baja en dichas unidades.
Artículo 16
Se convoca concurso general anual en el segundo trimestre. Tras promociones, hay preferencia para internos. Excepcionalmente, otros puestos requieren conocimiento a la Comisión de Personal.
Artículo 17
El concurso general de méritos se rige por los artículos 8 a 12 del Reglamento, que establecen participación, solicitudes, plazos y requisitos.
Artículo 18
Cada funcionario puede solicitar todos los puestos convocados por concurso general de méritos, ordenándolos por preferencia en la solicitud reglamentaria.
Artículo 19
El baremo máximo es 150 puntos: 10 recompensas, 35 servicios específicos y 105 antigüedad. Si el tope baja, los límites bajan proporcionalmente.
Artículo 20
Funcionarios de plantillas suprimidas tienen preferencia única por concurso. Si no concursan, se les designa. Tienen preferencia única por 2 años para nuevas convocatorias.
Artículo 21
El orden de preferencia es: 1) plantillas suprimidas; 2) reingresos; 3) otras normas. En empate, gana quien tenga mayor puntuación o méritos según baremo.
Artículo 22
Los puestos de Subdirector general, Comisario general, Jefe de División y Jefe Superior de Policía se cubren libremente por el Ministro del Interior, a propuesta del Director general. Los funcionarios cesantes del Cuerpo Nacional de Policía quedan a disposición del Director general para un puesto de
Artículo 23
Los puestos de adscripción indistinta, ofertados a personal ajeno al Cuerpo Nacional de Policía, se proveen conforme al Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo de los funcionarios de la Administración del Estado y normas específicas del personal estatutario, publicándose en el BOE.
Artículo 24
Los puestos de trabajo ocupados por personal contratado temporalmente como especialista en régimen laboral se proveerán conforme a lo previsto en la normativa específica.
Disposición adicional primera
Si se suprime un puesto, el titular queda a disposición del Director general para un puesto provisional de su categoría. Durante 3 meses mantiene las retribuciones complementarias y puede solicitar vacantes.
Disposición adicional segunda
Si la supresión de plantillas es por norma de plantillas del Cuerpo Nacional de Policía, el personal sobrante se rige por dicha norma, sus desarrollos y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Disposición adicional tercera
El acceso a plazas de Facultativos y Técnicos del Cuerpo Nacional de Policía implica excedencia voluntaria en el cuerpo de origen. El personal de este cuerpo sigue en activo, con su categoría profesional para promoción interna, sin computar el tiempo en estas plazas.
Disposición adicional cuarta — Cese en el puesto de trabajo de origen del personal policial que, estando incurso en un proceso selectivo, obtiene un nuevo destino por concurso
El funcionario en proceso selectivo (oposición libre o promoción interna) no cesa en su puesto hasta finalizar el proceso si supera la fase de oposición o pruebas de aptitud. Si el puesto no está reservado para la nueva categoría, la adjudicación queda sin efecto.
Disposición transitoria primera
Hasta completar la relación de puestos, el Director general nombra libremente: Jefes de Comisarías, puestos de Inspector de Servicios, Jefe de Gabinete Técnico, Subdirección del Gabinete Técnico y Jefatura de Seguridad de la Presidencia.
Disposición transitoria segunda
Los funcionarios que ocupen puestos modificados al entrar en vigor el Reglamento continuarán en ellos. Su cese se regirá por la normativa vigente en el momento de su nombramiento.
Disposición transitoria tercera
Durante diez años tras la entrada en vigor del Reglamento, se reservarán dos tercios de las plazas en concursos generales para funcionarios en zonas de especial conflictividad. Esta preferencia es de uso único.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- en lo indicado el Reglamento aprobado por Real Decreto 2038/1975, de 17 de julio BOE-A-1975-18523
- el Real Decreto 2582/1980, de 4 de noviembre BOE-A-1980-26173
- el Real Decreto 610/1982, de 5 de marzo BOE-A-1982-7064
- el art. 6.6 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17387
- la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo BOE-A-1986-6859
- Ley 23/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18763
- la Orden de 10 de marzo de 1988 BOE-A-1988-6936
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 222, de 16 de septiembre de 1989 BOE-A-1989-22334
- la disposición final primera, estableciendo Baremo de Meritos para provisión de puestos de Trabajo: Orden de 5 de octubre de 1989 BOE-A-1989-24510
- lo indicado del art. 22, por Real Decreto 495/1994, de 17 de marzo BOE-A-1994-6402
- el art. 16.2, por Real Decreto 169/2009, de 13 de febrero BOE-A-2009-2510
- el art. 7, por Real Decreto 1087/2024, de 22 de octubre BOE-A-2024-21703
- la disposición adicional 4, por Real Decreto 49/2024, de 16 de enero BOE-A-2024-814
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