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En vigorLey Orgánica

Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional

También conocida como: LO 9/2015, LO 9/15
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29 de julio de 2015·12 de noviembre de 2024·Jefatura del Estado·BOE-A-2015-8468
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo trabajan, ascienden y se organizan los agentes de la Policía Nacional en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La ley regula el personal de la Policía Nacional, sus derechos y deberes. Incluye a funcionarios en otras situaciones y alumnos de centros docentes.

  2. Artículo 2 — Naturaleza y dependencia de la Policía Nacional

    La Policía Nacional es un instituto armado civil que protege derechos y garantiza la seguridad en todo el territorio. El mando superior lo ejerce el Ministro del Interior; el directo, el Director General de la Policía.

  3. Artículo 3 — Legislación aplicable

    El régimen estatutario se rige por esta Ley Orgánica y sus desarrollos, con legislación supletoria de funcionarios civiles. Son aplicables los artículos 55 y 82 y la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007. Se garantiza la igualdad de trato entre mujeres y hombres.

  4. Artículo 4 — Adquisición de la condición de funcionario de carrera

    La condición de funcionario de carrera se adquiere superando el proceso selectivo, siendo nombrado por la autoridad competente, acatando la Constitución y tomando posesión en plazo.

  5. Artículo 5 — Pérdida de la condición de funcionario de carrera

    Se pierde la condición por jubilación, renuncia, pérdida nacionalidad, sanción firme o inhabilitación. La jubilación es voluntaria, forzosa a los 65 años (con excepción para la Dirección Adjunta Operativa) o por incapacidad. La renuncia requiere aceptación en 3 meses y no inhabilita para ingresar de

  6. Artículo 6 — Rehabilitación

    Recuperación de condición de funcionario si desaparece la causa (pérdida nacionalidad/jubilación). El Consejo de Ministros puede conceder rehabilitación excepcional por inhabilitación.

  7. Artículo 7 — Derechos individuales

    Los Policías Nacionales tienen derechos individuales: intimidad, dignidad, no discriminación, libertad de expresión, inamovilidad, defensa jurídica, acceso al expediente, progresión profesional, formación, retribuciones, seguridad laboral, adscripción adecuada, participación, evaluaciones, recompens

  8. Artículo 8 — Derechos de ejercicio colectivo

    Los Policías Nacionales pueden crear sindicatos solo para ellos. Tienen derecho a sindicación, negociación colectiva en el Consejo de Policía, información y planteamiento de conflictos colectivos. No pueden hacer huelga.

  9. Artículo 9 — Deberes

    Los Policías Nacionales deben jurar fidelidad a la Constitución, actuar con imparcialidad, obedecer órdenes lícitas, guardar secreto profesional y de materias clasificadas, conservar documentos, portar arma, presentarse en estados de excepción/alarmas, saludar, informar ciudadanos, apoyar compañeros

  10. Artículo 10 — Código de conducta

    Los Policías Nacionales deben cumplir principios de actuación, la Declaración del Consejo de Europa de 1979 y el Código de Conducta de la ONU.

  11. Artículo 11 — Responsabilidad de los funcionarios

    El incumplimiento de deberes se sanciona según la normativa disciplinaria de la Policía Nacional, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.

  12. Artículo 12 — Responsabilidad patrimonial de la administración

    La responsabilidad patrimonial de la Administración General del Estado por actos de la Policía Nacional se rige por la normativa de régimen jurídico de las administraciones públicas.

  13. Artículo 13 — Defensa y seguro de responsabilidad civil

    La Administración proporciona defensa jurídica y contrata un seguro de responsabilidad civil para cubrir indemnizaciones y fianzas derivadas del ejercicio legítimo de las funciones policiales.

  14. Artículo 14 — Daños materiales en acto o con ocasión del servicio

    La Administración resarcirá económicamente los daños materiales sufridos por la Policía Nacional en el servicio, salvo dolo, negligencia o impericia graves.

  15. Artículo 15 — Incompatibilidades

    Se aplica el régimen general de incompatibilidades. El Ministerio de Hacienda resuelve las solicitudes de compatibilidad para un segundo puesto. La segunda actividad permite trabajo privado sin autorización previa, salvo actividades conexas a las funciones policiales de los dos años anteriores.

  16. Artículo 16 — De los funcionarios de carrera de la Policía Nacional

    Son funcionarios de carrera quienes, por nombramiento legal, prestan servicios permanentes retribuidos a la Administración General del Estado como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

  17. Artículo 17 — Estructura

    La estructura incluye Escalas Superior (Comisario), Ejecutiva (Inspector), Subinspección (Subinspector) y Básica (Oficial, Policía). Se clasifican en Grupos A1, A2 y C1. Existen plazas de facultativos y técnicos.

  18. Artículo 18 — Funciones

    Las funciones varían por escala: dirección (Superior), mando (Ejecutiva), supervisión (Subinspección) y ejecución material (Básica). Todas realizan planificación y control. Facultativos y técnicos auxilian con sus conocimientos específicos.

  19. Artículo 19 — Asignación de funciones

    Los policías deben realizar funciones distintas a su puesto si son adecuadas a su escala, sin merma retributiva y por tiempo mínimo. Los responsables territoriales organizan los servicios bajo dirección superior.

  20. Artículo 20 — Especialidades

    La Policía Nacional tiene 9 especialidades (Dirección, Información, PJ, Seguridad, Extranjería, Científica, Documentación, Cooperación, Gestión). Se requiere curso de especialización y titulación. Puede haber compromiso de permanencia y pruebas de actualización.

  21. Artículo 21 — Escalafón

    Los Policías Nacionales figuran en un escalafón ordenado por categoría y antigüedad (servicio efectivo). La relación se mantiene actualizada y se publica anualmente. Los de segunda actividad están en un anexo.

  22. Artículo 22 — Registro de Personal

    Existe un Registro de Personal informatizado, coordinado con el Registro Central del Estado. Contiene datos de identidad, vida profesional y actos administrativos, respetando la normativa de protección de datos.

  23. Artículo 23 — Uniformidad y distintivos

    Los miembros actúan de uniforme, salvo excepciones reglamentarias. Los distintivos son el carné profesional y la placa emblema. En el uniforme se llevan las divisas de categoría y otros distintivos reglamentarios.

  24. Artículo 24 — Armamento

    Los Policías Nacionales portan armas reglamentarias durante el servicio, salvo causa justificada. Se capacitan y actualizan mediante procesos formativos sobre el uso adecuado de armas y medios coercitivos.

  25. Artículo 25 — Principios rectores

    El ingreso en la Policía Nacional se rige por igualdad, mérito y capacidad. El acceso a Inspector y Policía es por oposición libre, con principios de publicidad, transparencia, objetividad, imparcialidad y adecuación a las funciones.

  26. Artículo 26 — Requisitos

    Requisitos: nacionalidad española, 18 años, no condenas dolosas, aptitud física/psíquica y compromiso de portar armas. Para Inspector se exige grado universitario; para Policía, bachillerato. Se reservan vacantes para Inspector.

  27. Artículo 27 — Proceso de selección

    El proceso de selección se adapta al título académico y funciones. Reglamentariamente se fijan fases y materias. Además de conocimientos, pueden haber pruebas físicas o psicométricas para acreditar aptitudes psicofísicas.

  28. Artículo 28 — Tribunales

    El Director General de la Policía convoca los procesos y designa tribunales. Estos deben tener número impar de funcionarios, con presidente de Policía Nacional. Actúan con independencia y pueden incluir asesores especialistas.

  29. Artículo 29 — Criterios y estructura

    La formación busca capacitación profesional y actualización. Modalidades: ingreso, promoción interna, permanente, especialización y altos estudios. Existe un catálogo actualizado de actividades formativas por especialidades.

  30. Artículo 30 — Régimen de formación

    La formación es un proceso unitario y progresivo, servido por la estructura docente de la Policía Nacional. A propuesta del Ministro del Interior, los estudios podrán ser reconocidos en el Sistema Educativo Español según la normativa vigente.

  31. Artículo 31 — Convenios de colaboración

    Pueden colaborar en la formación instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales, mediante convenios. En la formación permanente se establecerán vías de colaboración con organizaciones sindicales representativas.

  32. Artículo 32 — La formación de ingreso y la capacitación profesional específica

    La formación de ingreso y promoción busca la capacitación profesional. El Ministerio del Interior, con informe del Ministerio de Educación, determina los planes, que incluyen objetivos, contenidos y duración, complementados con módulos prácticos.

  33. Artículo 33 — La formación permanente

    La formación permanente mantiene y actualiza la capacitación de los Policías Nacionales, enseñando materias con evolución sustancial.

  34. Artículo 34 — La especialización

    La especialización policial prepara para puestos que requieren conocimientos específicos, formando especialistas en áreas concretas y profundizando en contenidos necesarios.

  35. Artículo 35 — Altos estudios profesionales

    Los cursos de altos estudios profesionales capacitan para puestos directivos. Quienes los cursan deben permanecer en servicio activo o especiales 3 años. El incumplimiento obliga a reintegrar el coste al Tesoro.

  36. Artículo 36 — Centros docentes

    Los centros docentes de la Policía Nacional imparten formación. Su organización sigue normativa específica. Deben colaborar entre sí y con otros cuerpos policiales para desarrollar planes de formación.

  37. Artículo 37 — Régimen de los alumnos de los centros docentes

    Los aspirantes a Inspector o Policía por turno libre son funcionarios en prácticas, computando el tiempo para trienios. Los promovidos son Inspectores alumnos o adjuntos según la fase. Se aplica normativa específica.

  38. Artículo 38 — Profesorado

    El profesorado son Policías Nacionales seleccionados por mérito e igualdad. También pueden impartir clases expertos externos de otras fuerzas, universidades o administraciones, concertando clases según disponibilidad presupuestaria.

  39. Artículo 39 — Centro Universitario de Formación del Cuerpo Nacional de Policía

    Se crea un Centro Universitario de Formación adscrito a universidades. Su estructura, financiación y funcionamiento se regulan mediante convenios de colaboración.

  40. Artículo 40 — Carrera profesional

    La carrera profesional incluye ascensos por mérito, capacidad e igualdad. La carrera vertical accede a categorías superiores; la horizontal reconoce el desarrollo profesional y consolida el grado.

  41. Artículo 41 — Promoción interna

    El ascenso por promoción interna requiere titulación y estar en servicio activo. Se accede a categorías superiores mediante concurso-oposición y antigüedad selectiva, fijándose porcentajes reglamentarios.

  42. Artículo 42 — Concurso-oposición

    Para el concurso-oposición se exigen dos años efectivos en la categoría actual. El proceso incluye fase de concurso (puntuación), oposición (aptitud y conocimientos) y formación profesional selectiva.

  43. Artículo 43 — Antigüedad selectiva

    Policías en primer tramo escalafonal y con baremo superado pueden solicitar ascenso por antigüedad selectiva. Proceso con 4 fases: calificación, pruebas psicotécnicas, entrevista y formación. Máximo 3 convocatorias.

  44. Artículo 44 — Plantilla del personal de la Policía Nacional

    La plantilla de la Policía Nacional se ajusta a necesidades del servicio y créditos presupuestarios. El Consejo de Ministros fija la plantilla reglamentaria por categorías con vigencia de 5 años, a propuesta del Ministro del Interior.

  45. Artículo 45 — Catálogo de puestos de trabajo

    El catálogo de puestos es público (excepto confidencialidad). Incluye denominación, localidad, nivel, complemento específico, escala, categoría y forma de provisión. La distribución sigue jerarquía: ningún policía está subordinado a categoría inferior.

  46. Artículo 46 — Destinos

    Policías adscritos a puestos de su escala hasta jubilación. Si hay disminución psicofísica, realizan actividades adecuadas (requiere informe sanitario). Pueden destinarse a otros departamentos u organismos internacionales con informe favorable de la Dirección General de la Policía.

  47. Artículo 47 — Procedimientos de provisión de puestos de trabajo

    Puestos se proveen por concurso general (normal), específico (conocimientos técnicos) o libre designación (confianza). Puestos directivos (subdirector general, jefe superior) se cubren por libre designación entre Comisarios Principales, con celeridad y competencia del Ministro del Interior.

  48. Artículo 48 — Reglas y garantías para la provisión de puestos de trabajo

    El Director General nombra, salvo excepciones. Tras 2 años no se puede concursar (1 año si es forzoso). Por concurso general se adscribe en mismo municipio/nivel. Por específico, solo se remueve por causas graves. Por libre designación, cese discrecional. Cesados se adscriben provisionalmente. Func.

  49. Artículo 49 — Movilidad

    Por urgencia, provisión provisional en comisión de servicios. Tras 1 año, convocatoria en 6 meses. Víctimas de violencia de género tienen derecho a traslado forzoso a puesto análogo. Adscripción por salud propia, cónyuge o hijos. Víctimas del terrorismo tienen movilidad geográfica.

  50. Artículo 50 — Grado personal

    El grado personal se adquiere por 2 años continuados o 3 con interrupción en un nivel. Si el puesto es superior en más de 2 niveles, se consolida cada 2 años el grado superior en 2 niveles, sin superar el del puesto ni el intervalo de la escala. El grado inicial es el del puesto tras el proceso

  51. Artículo 51 — Evaluación del desempeño

    Se establece un sistema de evaluación del desempeño para medir rendimiento, resultados y calidad del servicio. Se basa en transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, respetando los derechos de los funcionarios. Las organizaciones sindicales participarán en establecer las normas y

  52. Artículo 52 — Clases

    Los Policías Nacionales están en: servicio activo, servicios especiales, servicio en otras administraciones públicas, excedencia, suspensión de funciones o segunda actividad.

  53. Artículo 53 — Servicio activo

    Los Policías Nacionales están en servicio activo al prestar servicios en los destinos del art. 46 o durante el plazo posesorio tras obtener otro puesto. Gozan de todos los derechos inherentes y están sujetos a los deberes y responsabilidades derivados.

  54. Artículo 54 — Reingreso al servicio activo

    El reingreso se realiza por concurso, libre designación o adscripción provisional. Se exige no tener antecedentes penales dolosos, aptitud psicofísica y un curso de actualización no selectivo.

  55. Artículo 55 — Servicios especiales

    La Policía Nacional en servicios especiales cobra por su nuevo cargo, no como policía, pero conserva trienios y antigüedad. Puede participar en promoción interna. Tiene derecho a reingresar al puesto original si la situación inicial reservaba plaza.

  56. Artículo 56 — Servicio en otras administraciones públicas

    Los Policías Nacionales transferidos a otras administraciones se integran como funcionarios propios, manteniendo derechos económicos y de carrera. El tiempo de servicio se computa como activo. Al reingresar, se reconocen los progresos profesionales.

  57. Artículo 57 — Modalidades de excedencia

    La excedencia puede ser: voluntaria por interés particular o agrupación familiar; por cuidado de familiares; por violencia de género; o por servicio en sector público.

  58. Artículo 58 — Excedencia voluntaria por interés particular

    Requiere 5 años de servicio activo. Duración mínima 1 año. No hay retribuciones ni computa para trienios/antigüedad. No hay promoción interna. Subordinada a necesidades del servicio.

  59. Artículo 59 — Excedencia voluntaria por agrupación familiar

    Para cónyuge con empleo definitivo en otra localidad. No requiere 5 años previos. Mínimo 1 año. Sin retribuciones ni trienios, pero sí promoción interna.

  60. Artículo 60 — Excedencia por cuidado de familiares

    Hasta 3 años por hijo o familiar a cargo (hasta 2º grado). Computa para trienios/antigüedad y permite promoción. Puesto reservado 2 años, luego igual retribución.

  61. Artículo 61 — Excedencia por razón de violencia de género

    Las funcionarias víctimas de violencia de género pueden solicitar excedencia sin requisitos previos. Durante 6 meses (prorrogables 3) se reserva puesto y se computan trienios. Los 2 primeros meses tienen retribuciones íntegras.

  62. Artículo 62 — Excedencia voluntaria por prestación de servicio en el sector público

    Los Policías Nacionales en excedencia voluntaria por servicio público en otra administración perciben retribuciones de su nuevo puesto. Este tiempo no computa trienios ni antigüedad, salvo reingreso en la Policía Nacional.

  63. Artículo 63 — Suspensión de funciones

    La suspensión de funciones, firme o provisional, priva al funcionario del ejercicio de sus tareas. Su régimen se regula por esta Ley Orgánica y la normativa disciplinaria aplicable.

  64. Artículo 64 — Suspensión firme

    La suspensión firme, por sentencia penal o disciplinaria firme, supera los 6 meses perdiendo el puesto. El tiempo no computa trienios, antigüedad ni derechos de Seguridad Social.

  65. Artículo 65 — Suspensión provisional

    La suspensión provisional (expediente o penal) dura máx. 3-6 meses según falta. Si no es firme, computa como servicio activo. Se percibe el 100% retribuciones básicas, salvo paralización por el interesado o incomparecencia.

  66. Artículo 66 — Situación de segunda actividad

    La segunda actividad garantiza la aptitud psicofísica de los Policías Nacionales. Los facultativos y técnicos no pueden pasar a esta situación. Se mantiene la categoría sin ocupar destino. Quedan a disposición del Ministro del Interior para funciones policiales excepcionales hasta la jubilación.

  67. Artículo 67 — Causas

    Los funcionarios de la Policía Nacional pasan a segunda actividad por: a) insuficiencia de aptitudes psicofísicas; b) petición propia cumpliendo las edades del artículo 69; c) petición propia tras 25 años efectivos en servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa.

  68. Artículo 68 — Pase a segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas

    Los funcionarios con insuficiencia psicofísica pasan a segunda actividad si no causan jubilación, tras evaluación médica. Pueden solicitar revisión de sus condiciones durante esta situación. La administración también puede revisarlas por las circunstancias reglamentarias.

  69. Artículo 69 — Pase a segunda actividad por petición propia

    El pase a segunda actividad por petición propia requiere: a) cumplir 64 (Superior), 62 (Ejecutiva), 60 (Subinspección) o 58 (Básica) años; o b) haber cumplido 25 años efectivos. El Ministerio fija anualmente el cupo máximo por categorías antes del 31 de diciembre.

  70. Artículo 70 — Reingreso al servicio activo desde la situación de segunda actividad

    Los Policías Nacionales en segunda actividad por insuficiencia psicofísica pueden reingresar al servicio activo, a petición propia o de la administración, si un tribunal médico certifica que reúnen las aptitudes necesarias.

  71. Artículo 71 — Pase a otras situaciones desde segunda actividad

    Los Policías Nacionales en segunda actividad pueden pasar a otra situación administrativa si cumplen los requisitos de acceso. Al cesar en dicha situación, se produce el reingreso a la segunda actividad.

  72. Artículo 72 — Competencia para resolver

    Los procedimientos de reingreso o cambio de situación se resuelven por el Director General de la Policía, cuyas decisiones ponen fin a la vía administrativa.

  73. Artículo 73 — Retribuciones en la situación de segunda actividad

    En segunda actividad se perciben retribuciones básicas completas y un 80% de las complementarias generales. Por enfermedad/accidente de servicio, el 100%. Si realizan funciones excepcionales, se paga una trigésima parte del puesto si supera lo propio.

  74. Artículo 74 — Peculiaridades retributivas

    Si no se tienen 20 años efectivos, hay reducción retributiva según escala reglamentaria. Sin el mínimo para jubilación, solo básicas. Superado el mínimo pero sin 20 años, básicas completas y complementarias reducidas proporcionalmente.

  75. Artículo 75 — Trienios y derechos pasivos

    El tiempo en segunda actividad de la Policía Nacional se computa para perfeccionar trienios y adquirir derechos pasivos.

  76. Artículo 76 — Régimen disciplinario

    Los Policías Nacionales en situación de segunda actividad están sometidos al régimen disciplinario general de la función pública.

  77. Artículo 77 — Principios generales de la protección social

    Los Policías Nacionales están en el Mutualismo Administrativo. Para pensiones, aplica el régimen de Clases Pasivas o Seguridad Social según corresponda. Colaboran con organismos de Seguridad Social.

  78. Artículo 78 — Incapacidad temporal

    En incapacidad temporal, se perciben retribuciones según normativa. Si es por accidente de servicio, la prestación se completa hasta el 100% de las retribuciones del mes anterior a la baja.

  79. Artículo 79 — Lesiones, patologías y daños materiales en acto de servicio

    Lesiones en acto de servicio se reconocen por expediente. El Director General resuelve. La Administración paga gastos de curación excluidos del mutualismo y resarcimiento de daños materiales. Hay seguro de accidentes.

  80. Artículo 80 — Evaluación y control de las condiciones psicofísicas

    La Policía Nacional vigila las condiciones psicofísicas mediante un servicio sanitario. Los funcionarios pasan revisiones de salud. Los órganos de inspección sanitaria controlan las bajas por insuficiencia psicofísica.

  81. Artículo 81 — Acción social

    Se establece un sistema de acción social con dotación presupuestaria para desarrollar programas periódicos que promuevan el bienestar socio-laboral de los funcionarios de la Policía Nacional y sus familias.

  82. Artículo 82 — Retribuciones

    El régimen retributivo se regula en normativa específica. Las retribuciones integran sueldo, trienios, complementarias y pagas extraordinarias.

  83. Artículo 83 — Recompensas

    Los miembros de la Policía Nacional que acrediten cualidades excepcionales de valor, sacrificio y abnegación en el ejercicio de sus funciones tendrán derecho al reconocimiento de su actuación.

  84. Artículo 84 — Dedicación al servicio policial

    La dedicación, entrega y responsabilidad continuada en el cumplimiento de funciones será reconocida según los requisitos y procedimiento que se establezcan reglamentariamente.

  85. Artículo 85 — Ascensos honoríficos

    El Consejo de Ministros podrá conceder ascensos honoríficos a funcionarios fallecidos en acto de servicio o jubilados. No producen efectos económicos ni afectan a derechos pasivos.

  86. Artículo 86 — Funcionarios y miembros honorarios

    Se otorga la distinción de funcionario honorario a quienes cumplan 35 años de servicio, sin anotaciones negativas y con labor meritoria. Los miembros honorarios son personas ajenas al cuerpo por merecimientos a favor de la Policía Nacional.

  87. Artículo 87 — Funcionarios jubilados

    Los policías jubilados mantienen su categoría como miembros jubilados. Pueden vestir uniforme en actos solemnes, usar carné profesional y conservar la placa emblema modificada, según reglamento.

  88. Artículo 88 — Constitución de organizaciones sindicales

    Para constituir un sindicato en la Policía Nacional se depositan estatutos y acta fundacional en la Dirección General de la Policía. Los estatutos deben incluir fines, domicilio, órganos democráticos, afiliación y régimen económico. Se rechazan si faltan requisitos no subsanados en 10 días.

  89. Artículo 89 — Organizaciones sindicales representativas

    Son representativas las organizaciones con 1 representante en el Consejo de Policía o 10% votos en dos escalas. Tienen capacidad para negociar condiciones, integrarse en comisiones y interponer recursos. Sus representantes acceden a centros, tienen jornadas y permisos sindicales según resultados ele

  90. Artículo 90 — Organizaciones sindicales no representativas

    Las organizaciones sindicales no representativas pueden formular propuestas, elevar informes, dirigir peticiones y representar a sus afiliados.

  91. Artículo 91 — Límites del derecho de sindicación y acción sindical

    La acción sindical limita el honor, intimidad, imagen, crédito de las Fuerzas de Seguridad, seguridad ciudadana, seguridad de funcionarios y secreto profesional.

  92. Artículo 92 — Responsabilidad de las organizaciones sindicales

    Las organizaciones sindicales responden por actos de sus órganos estatutarios y por actos de afiliados en ejercicio de funciones representativas o por cuenta de la organización.

  93. Artículo 93 — Ejercicio de actividades sindicales

    En dependencias con más de 250 funcionarios, hay derecho a local y tablón. Las reuniones requieren autorización previa de 72 horas y se notifican 24 horas antes.

  94. Artículo 94 — Organización y competencias

    El Consejo de Policía, presidido por el Ministro del Interior, media en conflictos, estudia derechos sindicales, condiciones laborales, formación, datos de lesiones y emite informes disciplinarios.

  95. Artículo 95 — Elecciones y mandato

    Elecciones para el Consejo de Policía mediante sufragio directo y secreto. Mandato de 4 años, reelegible. Vacantes cubiertas por suplentes. Sistema proporcional.

  96. Artículo 96 — Delegados de prevención

    Delegados de prevención designados por sindicatos según representatividad electoral. Se aplica la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

  97. Artículo 97 — Órganos paritarios de participación

    Órganos paritarios de participación en prevención de riesgos laborales: Comisión de Seguridad y Salud Laboral Policial (nacional) y Comités de Seguridad y Salud (Jefaturas y servicios centrales).

  98. Disposición adicional primera — Reconocimiento de trienios

    Trienios perfeccionados antes de oct/1994 (Ejecutiva) o dic/1995 (Subinspección/Básica) se valoran según subgrupo del artículo 25 de la Ley 30/1984 para derechos pasivos.

  99. Disposición adicional segunda — Reservistas voluntarios

    Los Policías Nacionales no pueden ostentar la condición de reservista voluntario regulada en el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas.

  100. Disposición adicional tercera — Nombramiento de puestos con nivel orgánico de Subdirector General y Jefes Superiores de Policía

    Los puestos de Subdirector General y Jefe Superior de Policía requieren titulación para la Escala Superior.

  101. Disposición adicional cuarta — Ingreso en la Policía Nacional por funcionarios de carrera de los cuerpos de policía de las comunidades autónomas

    Funcionarios de policía autonómica pueden ingresar en Policía Nacional en escala equivalente. Se considera escala, grado y complemento de destino. Requisitos reglamentarios.

  102. Disposición adicional quinta — Referencias normativas

    Las referencias al Cuerpo Nacional de Policía en la legislación vigente se consideran hechas a la Policía Nacional.

  103. Disposición adicional sexta — Categoría profesional superior eventual en servicios en misiones en organismos internacionales

    Los Policías Nacionales en misiones internacionales pueden tener categoría superior eventual, sin consolidación ni cobro de haberes.

  104. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de exigencia de titulaciones

    Las titulaciones para promoción interna se exigirán transcurridos 5 años desde la entrada en vigor de la Ley. La Dirección General de la Policía facilitará su obtención a los Policías Nacionales que no las posean.

  105. Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de permanencia en la situación de segunda actividad con destino

    Los Policías Nacionales en segunda actividad con destino pueden mantener sus puestos hasta el cese. Perciben retribuciones completas de su categoría, complementos y productividad. Si el total es inferior al de activo, se añade un complemento transitorio.

  106. Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio de pase a la situación de segunda actividad

    Los Policías Nacionales pueden optar a segunda actividad según edades: 60/56/55/55 años (activos el 31/12/2001) o 62/58/58/58 años (en situación el 20/09/2011). La Dirección General notifica la fecha. Si no se responde en un mes, se entiende que se permanece en activo.

  107. Disposición transitoria cuarta — Régimen transitorio de permanencia en el servicio activo de los miembros de la Policía Nacional acogidos a la opción del artículo 4 del Real Decreto-ley 14/2011

    Los funcionarios de la Policía Nacional que optaron por permanecer en servicio activo según el Real Decreto-ley 14/2011 podrán continuar hasta cumplir 65 años, si reúnen las condiciones adecuadas.

  108. Disposición transitoria quinta — Régimen transitorio de los funcionarios de la Policía Nacional que ostentan la condición de reservista voluntario

    Los funcionarios de la Policía Nacional con condición de reservista voluntario al entrar en vigor la Ley Orgánica 9/2015 pueden conservar dicha condición hasta su pérdida por causas previstas en la normativa vigente.

  109. Disposición transitoria sexta — Validez de los títulos universitarios oficiales correspondientes a la anterior ordenación

    Los títulos universitarios oficiales obtenidos conforme a planes anteriores al Real Decreto 1393/2007 mantendrán todos sus efectos académicos para el ingreso y la promoción en la Policía Nacional.

  110. Disposición transitoria séptima — Normativa vigente de desarrollo

    Hasta que se dicten las normas reglamentarias de desarrollo de esta Ley Orgánica, seguirán siendo de aplicación las normas vigentes, en tanto no se opongan a lo establecido en la misma.

  111. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas como la LO 2/1986 (arts. 16-26), Ley 26/1994, LO 4/2010 (DA 1), RDL 14/2011 (art. 4), Decreto 2038/1975 y RD 308/2005.

  112. Disposición final primera — Modificación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

    Se modifica la Ley Orgánica 2/1986. El Gobierno regula los puestos de la Secretaría de Estado de Seguridad por confidencialidad. Se añade la disposición final sexta sobre carácter de ley orgánica de los títulos I, III, IV, V y parte del II.

  113. Disposición final segunda — Modificación de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía

    Se modifica la Ley Orgánica 4/2010. Se regulan faltas en estados de alarma/excepción. Se incorporan faltas muy graves calificadas como graves y graves como leves. El cumplimiento de plazos de prescripción conlleva la cancelación de anotaciones.

  114. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería

    Para el ingreso en la Escala Básica de la Policía Nacional se reserva un máximo del 20% de las plazas para militares profesionales de tropa y marinería con 5 años de servicio.

  115. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo

    Se modifican los artículos 4 y 52 de la Ley 29/2011. Se otorgan condecoraciones honoríficas a familiares de fallecidos/lesionados y ilesos, sin compensación económica. Los grados son Gran Cruz, Encomienda e Insignia según la condición.

  116. Disposición final quinta — Modificación de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social

    Se modifica la Ley 66/1997. Se define a las víctimas del terrorismo como quienes sufrieron daños físicos o psíquicos acreditados judicial o administrativamente, incluyendo cónyuges, convivientes, hijos de heridos y fallecidos.

  117. Disposición final séptima — Modificación de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil

    La administración debe proporcionar defensa jurídica a los Guardias Civiles por el ejercicio legítimo de sus funciones. Asimismo, concertará un seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera para cubrir indemnizaciones y fianzas derivadas de su actuación.

  118. Disposición final octava — Título competencial

    La Ley Orgánica 9/2015, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, se dicta al amparo del artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española.

  119. Disposición final novena — Desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley orgánica.

  120. Disposición final décima — Carácter de ley orgánica

    Se establece el carácter de ley orgánica para los artículos 1, 2.1 y 3 del título preliminar, los títulos II, III y XIII, y los apartados 1, a) y c) de la disposición derogatoria única y la disposición final segunda.

  121. Disposición final undécima — Entrada en vigor

    La Ley Orgánica entra en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Excepcionalmente, el apartado uno de la disposición final primera entra en vigor al día siguiente.

Información general

Tipo de ley
Ley Orgánica
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de julio de 2015
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Entrada en vigor: 18 de agosto de 2015, excepto la disposición final 1.1, que lo hará el 30 de julio de 2015

Leyes en las que se basa

  • Decreto 2038/1975, de 17 de julio BOE-A-1975-18523
  • Arts. 16 al 26 y las disposiciones adicionales 1, 2, 6 y 7; MODIFICA la disposición final 5 y AÑADE la disposición final 6 a la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo BOE-A-1986-6859
  • Ley 26/1994, de 29 de septiembre BOE-A-1994-21315
  • Art. 18.5 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre BOE-A-1997-28053
  • Real Decreto 308/2005, de 18 de marzo BOE-A-2005-4671
  • Art. 20.5 de la ley 8/2006, de 24 de abril BOE-A-2006-7319
  • Art. 30 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre BOE-A-2007-18391
  • Arts. 49, 79, 89 y AÑADE el art. 82 bis de la Ley 7/2007, de 12 de abril BOE-A-2007-7788
  • Disposición adicional 1 y MODIFICA los arts. 8, 9 y 16 de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo BOE-A-2010-8115
  • Art. 4 y disposición transitoria 1 del Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre BOE-A-2011-14910
  • Arts. 4.6 y 52.2 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre BOE-A-2011-15039

Leyes que la modifican

  • la disposición final 6, por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11719
  • con el art. 39, y se aprueban los Estatutos del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A.: Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto de 2022 BOE-A-2022-12930
  • con la disposición final 9 y se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional: Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre BOE-A-2022-16582
  • el art. 5.2, por Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre BOE-A-2024-23422
  • con el art. 36, y se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional, por Real Decreto 49/2024, de 16 de enero BOE-A-2024-814
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