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En vigorLey

Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería

También conocida como: L 8/2006, L 8/06
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25 de abril de 2006·31 de diciembre de 2020·Jefatura del Estado·BOE-A-2006-7319
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula la carrera profesional de los militares de tropa y marinería, facilitando su formación y su acceso a otros empleos públicos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (34 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación de la ley

    La ley consolida la profesionalización de la tropa y marinería. Aplica a militares con relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas.

  2. Artículo 2 — Efectivos

    El número de militares se fija según necesidades de defensa y presupuestos. El Ministro de Defensa establece plantillas cada 4 años. El empleo de soldado/marinero depende de los objetivos anuales de la Ley de Presupuestos.

  3. Artículo 3 — Acceso a militar profesional de tropa y marinería

    Requisitos: nacionalidad española o de países con vínculos, 18-29 años, titulación, sin antecedentes penales ni inhabilitación. Extranjeros requieren residencia legal. Acceso mediante convocatoria pública garantizando igualdad y mérito.

  4. Artículo 4 — Adquisición de la condición de militar de tropa y marinería

    La condición de militar se adquiere al obtener el empleo de soldado o marinero, tras superar la formación y firmar el compromiso inicial, quedando incluido en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente.

  5. Artículo 5 — Encuadramiento

    Los militares se encuadran en el Ejército de Tierra, Armada o Ejército del Aire. Adquieren optativamente las especialidades que determine el Ministro de Defensa.

  6. Artículo 6 — Modalidades de relación de servicios

    La relación de servicios con las Fuerzas Armadas tiene tres modalidades: compromiso inicial (máx. 6 años), larga duración (hasta 45 años) y permanente. Es una relación jurídico-pública especial.

  7. Artículo 7 — Compromiso inicial

    El compromiso inicial se firma voluntariamente tras superar la formación. Dura 2 o 3 años según la convocatoria. El nombramiento como alumno inicia el cómputo de servicios y haberes.

  8. Artículo 8 — Renovaciones de compromiso

    El compromiso inicial se renueva por periodos de 2 o 3 años hasta alcanzar un máximo de 6 años. Es necesario ser evaluado e idóneo. No se renueva a extranjeros sin residencia legal.

  9. Artículo 9 — Compromiso de larga duración

    El compromiso de larga duración requiere más de 5 años de servicios, nacionalidad española y ser idóneo. Otorga grupo D, devengo de trienios y acceso a excedencias voluntarias.

  10. Artículo 10 — Finalización y resolución del compromiso de larga duración

    El compromiso de larga duración finaliza a los 45 años o se resuelve por causas como petición (3 meses preaviso), ingreso en otros cuerpos, pérdida de nacionalidad o sanciones. Se paga prima por servicios si hay 10 años de servicio y se cumple ciertos requisitos.

  11. Artículo 11 — Ampliaciones de compromiso

    Se amplía el compromiso: formación militar, misiones fuera de España (+3 meses, hasta 15 días post-misión) o extranjeros con 6 años de servicio (hasta 3 años, sin larga duración).

  12. Artículo 12 — Condición de permanente

    La condición de permanente requiere 14 años de servicio, titulación técnica y selección. A partir de 45 años, se asignan preferentemente funciones logísticas y de apoyo.

  13. Artículo 13 — Ascensos

    Los ascensos a cabo, cabo primero y cabo mayor se producen por vacante mediante concurso, concurso-oposición o elección, concedidos por el Jefe de Estado Mayor.

  14. Artículo 14 — Cambio de especialidad

    El cambio de especialidad se regula por el Ministro de Defensa por causas como cubrir plantillas, movilidad, no superar formación, pérdida de aptitud o promoción profesional.

  15. Artículo 15 — Promoción interna

    Militares con 1 año de servicio acceden a suboficiales (80% plazas reservadas) o oficiales (plazas fija el Consejo de Ministros).

  16. Artículo 16 — Formación y promoción profesional

    Se facilita formación profesional (FP, certificados, TIC, prevención, conducción) para el desarrollo personal y profesional de los militares.

  17. Artículo 17 — Definición y condiciones

    Con 18 años de servicio y 45 años de edad, se adquiere la condición de reservista de especial disponibilidad hasta los 65 años, salvo renuncia o incapacidad.

  18. Artículo 18 — Activación e incorporación

    El reservista se incorpora excepcionalmente por crisis autorizadas por el Consejo de Ministros, recuperando su empleo y régimen militar.

  19. Artículo 19 — Derechos y obligaciones

    Asignación de 7.200€/año (incompatible con sector público). Cobertura sanitaria voluntaria con cuota. Obligación de incorporarse si se activa.

  20. Artículo 20 — Acceso a las Administraciones públicas

    El servicio militar cuenta como mérito para acceder a la Administración Pública. Se reservan plazas: 50% en Defensa, 40-50% en Guardia Civil, 20% en Policía Nacional y 20-60% en Aduanas, para militares con 5 años de servicio.

  21. Artículo 21 — Medidas de incorporación laboral

    Se facilita orientación y formación ocupacional para la incorporación laboral al terminar el servicio. El Ministerio de Defensa gestiona acciones con instituciones públicas y privadas para facilitar el empleo.

  22. Disposición adicional primera — Régimen supletorio

    Se aplica el régimen general de la Ley 17/1999 de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas a las materias no reguladas en esta Ley.

  23. Disposición adicional segunda — Cómputo del tiempo de servicios

    A los militares profesionales que presten servicio a la entrada en vigor de la Ley o se reincorporen, se les aplica la fecha de inicio del cómputo del tiempo de servicios, salvo renuncia expresa.

  24. Disposición adicional tercera — Derechos de carácter laboral de los reservistas de especial disponibilidad

    El reservista de especial disponibilidad activado tendrá los derechos laborales previstos en el artículo 177 de la Ley 17/1999 de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

  25. Disposición adicional quinta — Medidas complementarias de protección social

    Se prorroga el compromiso de militares en incapacidad temporal, embarazo o posparto hasta finalizar la situación. Los alumnos con insuficiencia psicofísica no causan baja. Se mantiene la protección social al ingresar en formación de Guardia Civil o Policía Nacional. La pensión de jubilación aplica a

  26. Disposición adicional sexta — Régimen de ascensos de los Cabos Primeros y de los Cabos Mayores Veteranos de la Armada

    Los Cabos Primeros y Mayores Veteranos de la Armada con más de 18 años de servicio y derecho a retiro deben realizar pruebas de aptitud para Suboficiales en 2 años. Si las superan, ascienden a Sargento. Tras 2 años, quienes no opten o no superen las pruebas mantienen su empleo sin nuevas opciones de

  27. Disposición transitoria primera — Reincorporación a las Fuerzas Armadas

    Los militares profesionales de tropa y marinería que finalizaron su servicio pueden firmar un compromiso de larga duración en 6 meses. La reincorporación mantiene empleo, especialidad y destino si es posible.

  28. Disposición transitoria segunda — Cambio en la relación de servicios

    Los militares profesionales de tropa y marinería con relación permanente pueden acogerse al compromiso de larga duración en 1 año, renunciando a dicha condición, según condiciones del Ministro de Defensa.

  29. Disposición transitoria tercera — Cambio en el desarrollo profesional

    Los militares temporales amplían su compromiso hasta el 31/12/2006. Tras ello, cesan salvo que renueven (si tienen <5 años) o accedan a compromiso de larga duración (si tienen >5 años).

  30. Disposición transitoria cuarta — Régimen de acceso a la condición de permanente

    Para acceder a la condición de permanente, los militares de tropa y marinería seguirán aplicando los requisitos de tiempo de servicios y titulación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo.

  31. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan los artículos 19, 46, 49, 66.6, 76, 92 a 96 y 122 a 125 de la Ley 17/1999, así como partes de su disposición final quinta y el artículo 27.3 de la Ley 42/1999. También se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan esta ley.

  32. Disposición final primera — Militares de complemento

    Los militares de complemento pueden firmar un nuevo compromiso de hasta 3 años sin límites de tiempo o edad. Quienes finalizaron su servicio pueden reincorporarse en 3 meses, manteniendo empleo, especialidad y destino.

  33. Disposición final segunda — Nuevo régimen del personal militar

    El Gobierno debe remitir al Congreso, en 3 meses, un proyecto para actualizar el régimen del personal militar profesional, integrando a tropa y marinería en Escalas y estableciendo el régimen de complemento y derechos sociales.

  34. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de abril de 2006
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • arts. 19, 46, 49, 66.6, 76, 92 a 96 y 122 a 125 y lo indicado de la disposición adicional 5 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo BOE-A-1999-11194
  • art. 27.3 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre BOE-A-1999-22670

Leyes que la modifican

  • regulando determinados aspectos de los compromisos del militar profesional: Orden DEF/3316/2006, de 20 de octubre BOE-A-2006-18872
  • con los arts. 12 y 13, aprobando el Reglamento de ascensos y acceso a la condición de permanente: Real Decreto 1411/2006, de 1 de diciembre BOE-A-2006-21062
  • con la disposición adicional 5, aprobando el Reglamento de aplicación de las medidas de protección social para los militares de complemento y de tropa y marinería: Real Decreto 1412/2006, de 1 de diciembre BOE-A-2006-21063
  • con las disposiciones final 1 y transitoria 1, sobre reincorporación a las Fuerzas Armadas de los militares de complemento y militares profesionales: Instrucción 73/2006, de 10 de mayo BOE-A-2006-8639
  • el art. 2.2, por Ley 39/2007, de 19 de noviembre BOE-A-2007-19880
  • con el art. 10, regulando la prima por servicios prestados con compromiso de larga duración: Real Decreto 600/2007, de 4 de mayo BOE-A-2007-9935
  • los arts. 3.1 y 17.1, por Ley 2/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2008-20744
  • y aprueba el Reglamento sobre el acceso a la condición de militar de carrera: Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero BOE-A-2009-2508
  • el art. 15, por Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio BOE-A-2011-12961
  • el art. 20.4, por Ley 29/2014, de 28 de noviembre BOE-A-2014-12408
  • el art. 10.2, por Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre BOE-A-2014-12652
  • los arts. 4 y 7.1, por Ley 46/2015, de 14 de octubre BOE-A-2015-11073
  • la disposición adicional 4, por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
  • el art. 20.5, por Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio BOE-A-2015-8468
  • el art. 20, por Ley 3/2017, de 27 de junio BOE-A-2017-7387
  • el art. 20.3, por Ley 6/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-9268
  • el art. 20.3, por Ley 11/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2020-17339
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