Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería
También conocida como: L 8/2006, L 8/06Esta ley regula la carrera profesional de los militares de tropa y marinería, facilitando su formación y su acceso a otros empleos públicos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 29 de noviembre de 2014Reforma BOE-A-2014-12408Ver qué cambió →
- 28 de julio de 2011Reforma BOE-A-2011-12961Ver qué cambió →
- 24 de diciembre de 2008Reforma BOE-A-2008-20744Ver qué cambió →
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- 25 de abril de 2006Versión original BOE-A-2006-7319
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación de la ley
La ley consolida la profesionalización de la tropa y marinería. Aplica a militares con relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas.
Artículo 2 — Efectivos
El número de militares se fija según necesidades de defensa y presupuestos. El Ministro de Defensa establece plantillas cada 4 años. El empleo de soldado/marinero depende de los objetivos anuales de la Ley de Presupuestos.
Artículo 3 — Acceso a militar profesional de tropa y marinería
Requisitos: nacionalidad española o de países con vínculos, 18-29 años, titulación, sin antecedentes penales ni inhabilitación. Extranjeros requieren residencia legal. Acceso mediante convocatoria pública garantizando igualdad y mérito.
Artículo 4 — Adquisición de la condición de militar de tropa y marinería
La condición de militar se adquiere al obtener el empleo de soldado o marinero, tras superar la formación y firmar el compromiso inicial, quedando incluido en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente.
Artículo 5 — Encuadramiento
Los militares se encuadran en el Ejército de Tierra, Armada o Ejército del Aire. Adquieren optativamente las especialidades que determine el Ministro de Defensa.
Artículo 6 — Modalidades de relación de servicios
La relación de servicios con las Fuerzas Armadas tiene tres modalidades: compromiso inicial (máx. 6 años), larga duración (hasta 45 años) y permanente. Es una relación jurídico-pública especial.
Artículo 7 — Compromiso inicial
El compromiso inicial se firma voluntariamente tras superar la formación. Dura 2 o 3 años según la convocatoria. El nombramiento como alumno inicia el cómputo de servicios y haberes.
Artículo 8 — Renovaciones de compromiso
El compromiso inicial se renueva por periodos de 2 o 3 años hasta alcanzar un máximo de 6 años. Es necesario ser evaluado e idóneo. No se renueva a extranjeros sin residencia legal.
Artículo 9 — Compromiso de larga duración
El compromiso de larga duración requiere más de 5 años de servicios, nacionalidad española y ser idóneo. Otorga grupo D, devengo de trienios y acceso a excedencias voluntarias.
Artículo 10 — Finalización y resolución del compromiso de larga duración
El compromiso de larga duración finaliza a los 45 años o se resuelve por causas como petición (3 meses preaviso), ingreso en otros cuerpos, pérdida de nacionalidad o sanciones. Se paga prima por servicios si hay 10 años de servicio y se cumple ciertos requisitos.
Artículo 11 — Ampliaciones de compromiso
Se amplía el compromiso: formación militar, misiones fuera de España (+3 meses, hasta 15 días post-misión) o extranjeros con 6 años de servicio (hasta 3 años, sin larga duración).
Artículo 12 — Condición de permanente
La condición de permanente requiere 14 años de servicio, titulación técnica y selección. A partir de 45 años, se asignan preferentemente funciones logísticas y de apoyo.
Artículo 13 — Ascensos
Los ascensos a cabo, cabo primero y cabo mayor se producen por vacante mediante concurso, concurso-oposición o elección, concedidos por el Jefe de Estado Mayor.
Artículo 14 — Cambio de especialidad
El cambio de especialidad se regula por el Ministro de Defensa por causas como cubrir plantillas, movilidad, no superar formación, pérdida de aptitud o promoción profesional.
Artículo 15 — Promoción interna
Militares con 1 año de servicio acceden a suboficiales (80% plazas reservadas) o oficiales (plazas fija el Consejo de Ministros).
Artículo 16 — Formación y promoción profesional
Se facilita formación profesional (FP, certificados, TIC, prevención, conducción) para el desarrollo personal y profesional de los militares.
Artículo 17 — Definición y condiciones
Con 18 años de servicio y 45 años de edad, se adquiere la condición de reservista de especial disponibilidad hasta los 65 años, salvo renuncia o incapacidad.
Artículo 18 — Activación e incorporación
El reservista se incorpora excepcionalmente por crisis autorizadas por el Consejo de Ministros, recuperando su empleo y régimen militar.
Artículo 19 — Derechos y obligaciones
Asignación de 7.200€/año (incompatible con sector público). Cobertura sanitaria voluntaria con cuota. Obligación de incorporarse si se activa.
Artículo 20 — Acceso a las Administraciones públicas
El servicio militar cuenta como mérito para acceder a la Administración Pública. Se reservan plazas: 50% en Defensa, 40-50% en Guardia Civil, 20% en Policía Nacional y 20-60% en Aduanas, para militares con 5 años de servicio.
Artículo 21 — Medidas de incorporación laboral
Se facilita orientación y formación ocupacional para la incorporación laboral al terminar el servicio. El Ministerio de Defensa gestiona acciones con instituciones públicas y privadas para facilitar el empleo.
Disposición adicional primera — Régimen supletorio
Se aplica el régimen general de la Ley 17/1999 de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas a las materias no reguladas en esta Ley.
Disposición adicional segunda — Cómputo del tiempo de servicios
A los militares profesionales que presten servicio a la entrada en vigor de la Ley o se reincorporen, se les aplica la fecha de inicio del cómputo del tiempo de servicios, salvo renuncia expresa.
Disposición adicional tercera — Derechos de carácter laboral de los reservistas de especial disponibilidad
El reservista de especial disponibilidad activado tendrá los derechos laborales previstos en el artículo 177 de la Ley 17/1999 de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
Disposición adicional quinta — Medidas complementarias de protección social
Se prorroga el compromiso de militares en incapacidad temporal, embarazo o posparto hasta finalizar la situación. Los alumnos con insuficiencia psicofísica no causan baja. Se mantiene la protección social al ingresar en formación de Guardia Civil o Policía Nacional. La pensión de jubilación aplica a
Disposición adicional sexta — Régimen de ascensos de los Cabos Primeros y de los Cabos Mayores Veteranos de la Armada
Los Cabos Primeros y Mayores Veteranos de la Armada con más de 18 años de servicio y derecho a retiro deben realizar pruebas de aptitud para Suboficiales en 2 años. Si las superan, ascienden a Sargento. Tras 2 años, quienes no opten o no superen las pruebas mantienen su empleo sin nuevas opciones de
Disposición transitoria primera — Reincorporación a las Fuerzas Armadas
Los militares profesionales de tropa y marinería que finalizaron su servicio pueden firmar un compromiso de larga duración en 6 meses. La reincorporación mantiene empleo, especialidad y destino si es posible.
Disposición transitoria segunda — Cambio en la relación de servicios
Los militares profesionales de tropa y marinería con relación permanente pueden acogerse al compromiso de larga duración en 1 año, renunciando a dicha condición, según condiciones del Ministro de Defensa.
Disposición transitoria tercera — Cambio en el desarrollo profesional
Los militares temporales amplían su compromiso hasta el 31/12/2006. Tras ello, cesan salvo que renueven (si tienen <5 años) o accedan a compromiso de larga duración (si tienen >5 años).
Disposición transitoria cuarta — Régimen de acceso a la condición de permanente
Para acceder a la condición de permanente, los militares de tropa y marinería seguirán aplicando los requisitos de tiempo de servicios y titulación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan los artículos 19, 46, 49, 66.6, 76, 92 a 96 y 122 a 125 de la Ley 17/1999, así como partes de su disposición final quinta y el artículo 27.3 de la Ley 42/1999. También se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan esta ley.
Disposición final primera — Militares de complemento
Los militares de complemento pueden firmar un nuevo compromiso de hasta 3 años sin límites de tiempo o edad. Quienes finalizaron su servicio pueden reincorporarse en 3 meses, manteniendo empleo, especialidad y destino.
Disposición final segunda — Nuevo régimen del personal militar
El Gobierno debe remitir al Congreso, en 3 meses, un proyecto para actualizar el régimen del personal militar profesional, integrando a tropa y marinería en Escalas y estableciendo el régimen de complemento y derechos sociales.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- arts. 19, 46, 49, 66.6, 76, 92 a 96 y 122 a 125 y lo indicado de la disposición adicional 5 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo BOE-A-1999-11194
- art. 27.3 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre BOE-A-1999-22670
Leyes que la modifican
- regulando determinados aspectos de los compromisos del militar profesional: Orden DEF/3316/2006, de 20 de octubre BOE-A-2006-18872
- con los arts. 12 y 13, aprobando el Reglamento de ascensos y acceso a la condición de permanente: Real Decreto 1411/2006, de 1 de diciembre BOE-A-2006-21062
- con la disposición adicional 5, aprobando el Reglamento de aplicación de las medidas de protección social para los militares de complemento y de tropa y marinería: Real Decreto 1412/2006, de 1 de diciembre BOE-A-2006-21063
- con las disposiciones final 1 y transitoria 1, sobre reincorporación a las Fuerzas Armadas de los militares de complemento y militares profesionales: Instrucción 73/2006, de 10 de mayo BOE-A-2006-8639
- el art. 2.2, por Ley 39/2007, de 19 de noviembre BOE-A-2007-19880
- con el art. 10, regulando la prima por servicios prestados con compromiso de larga duración: Real Decreto 600/2007, de 4 de mayo BOE-A-2007-9935
- los arts. 3.1 y 17.1, por Ley 2/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2008-20744
- y aprueba el Reglamento sobre el acceso a la condición de militar de carrera: Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero BOE-A-2009-2508
- el art. 15, por Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio BOE-A-2011-12961
- el art. 20.4, por Ley 29/2014, de 28 de noviembre BOE-A-2014-12408
- el art. 10.2, por Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre BOE-A-2014-12652
- los arts. 4 y 7.1, por Ley 46/2015, de 14 de octubre BOE-A-2015-11073
- la disposición adicional 4, por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
- el art. 20.5, por Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio BOE-A-2015-8468
- el art. 20, por Ley 3/2017, de 27 de junio BOE-A-2017-7387
- el art. 20.3, por Ley 6/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-9268
- el art. 20.3, por Ley 11/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2020-17339
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