Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey Orgánica

Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas

También conocida como: LO 8/2014, LO 8/14
Ver en BOE
5 de diciembre de 2014·15 de octubre de 2015·Jefatura del Estado·BOE-A-2014-12652
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece las normas de conducta y las sanciones aplicables a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil por faltas cometidas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

92
Artículos
2
Versiones
10
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (92 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La Ley Orgánica 8/2014 regula el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas para garantizar la disciplina, jerarquía y unidad, conforme a la Constitución y el ordenamiento jurídico.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Aplica a militares profesionales, reservistas incorporados, alumnos y aspirantes. Las infracciones académicas se sancionan por normas específicas.

  3. Artículo 3 — Responsabilidad civil, penal y disciplinaria judicial

    El régimen disciplinario de esta ley no perjudica la responsabilidad civil y penal de los miembros de las Fuerzas Armadas, ni el ejercicio de potestades disciplinarias judiciales según sus normas.

  4. Artículo 4 — Tramitación de procedimiento penal por los mismos hechos

    El procedimiento penal no impide el disciplinario. La resolución disciplinaria espera a la firmeza penal. No se computa tiempo penal para prescripción.

  5. Artículo 5 — Las faltas disciplinarias y sus consecuencias

    Las faltas disciplinarias son acciones u omisiones dolosas o imprudentes, clasificadas en leves, graves y muy graves. Su comisión implica sanciones. Esto no impide otras acciones legales por parte de perjudicados o la Administración.

  6. Artículo 6 — Faltas leves

    Son faltas leves: irrespeto a símbolos/autoridades, inexactitud en órdenes, desobediencia a centinelas, opiniones públicas fuera de disciplina, omisión de saludos, retrasos, ausencias <24h, trato incorrecto a civiles, daños leves, encubrimiento de faltas graves y otras inobservancias leves de normas

  7. Artículo 7 — Faltas graves

    Art. 7: Faltas graves en las FFAA (no muy graves/delito). Incluyen: desprecio a símbolos/autoridades (1); desobediencia a superiores/órdenes (2-4); quejas falsas/ilegales (5); incomparecencia/ocultar identidad (6); reuniones clandestinas (7); abuso de autoridad (8-9); negligencia en instrucción (10-

  8. Artículo 8 — Faltas muy graves

    Son faltas muy graves: deslealtad a la Constitución, desobediencia reiterada, actos ilegales graves, incumplimiento de reserva, abusos, omisión de medidas en conflictos armados, no prestar auxilio en catástrofes, embriaguez, negativa a pruebas médicas, incumplimiento de reglas de enfrentamiento, ino

  9. Artículo 9 — Personas responsables de las faltas disciplinarias

    Son responsables de faltas disciplinarias quienes cometan la infracción, cooperen en ella o induzcan a otro a ejecutarla.

  10. Artículo 10 — Reiteración

    Una conducta es reiterada si se realiza 3 o más veces en 2 años, computados de fecha a fecha desde el primer hecho, aunque hayan sido sancionados individualmente.

  11. Artículo 11 — Sanciones disciplinarias

    Faltas leves: reprensión, privación de salida (1-8 días), sanción económica (1-7 días), arresto (1-14 días). Graves: económica (8-15 días), arresto (15-30 días), pérdida de destino, baja formación. Muy graves: arresto (31-60 días), suspensión empleo, separación servicio, resolución compromiso.

  12. Artículo 12 — Reprensión

    La reprensión es una reprobación disciplinaria escrita del superior para anotación en la hoja de servicios. La advertencia verbal no constituye sanción.

  13. Artículo 13 — Privación de salida

    La privación de salida para alumnos de centros docentes militares implica permanecer en el centro fuera de horas académicas, sin salidas, hasta 8 días máximo.

  14. Artículo 14 — Sanción económica

    La sanción económica consiste en perder retribuciones de 1 a 15 días. No afecta la situación administrativa y no aplica a alumnos de centros docentes militares.

  15. Artículo 15 — Arresto por falta leve

    El arresto por falta leve dura de 1 a 14 días. El sancionado permanece en su domicilio o lugar de la unidad, sin usar celdas, participando en actividades.

  16. Artículo 16 — Arresto por falta grave y muy grave

    El arresto grave (15-60 días) implica internamiento en establecimiento disciplinario militar sin participar en actividades. No cambia la situación administrativa.

  17. Artículo 17 — Pérdida de destino

    La pérdida de destino implica cese en el cargo. Durante 2 años no se puede solicitar destino en la misma unidad o localidad, salvo motivación expresa.

  18. Artículo 18 — Baja en el centro docente militar de formación

    La baja en el centro docente militar implica perder la condición de alumno y el empleo militar eventual, sin afectar al empleo previo.

  19. Artículo 19 — Suspensión de empleo

    La suspensión de empleo priva de funciones entre 1 mes y 1 año (o duración de condena si aplica art. 8.14), pasando a situación administrativa de suspensión.

  20. Artículo 20 — Separación del servicio

    La separación del servicio implica pérdida de condición militar, baja en las Fuerzas Armadas, imposibilidad de reingreso voluntario y pérdida de derechos, salvo Seguridad Social.

  21. Artículo 21 — Resolución de compromiso

    La resolución de compromiso cesa la relación temporal, impide reingreso voluntario y, para reservistas y alumnos, causa baja y pérdida de condición.

  22. Artículo 22 — Criterios de graduación de las sanciones

    Las sanciones se individualizan por proporcionalidad, considerando gravedad, culpabilidad, disciplina y reiteración. Para alumnos se valora el aspecto formativo. El arresto por faltas leves requiere afectación a la disciplina y resolución motivada.

  23. Artículo 23 — Causas de extinción

    La responsabilidad disciplinaria se extingue por cumplimiento, prescripción, pérdida de condición militar, retiro o fallecimiento. Si se deja de estar sometido a la ley, se archiva; si se vuelve a estarlo antes de la prescripción, se reinicia el procedimiento.

  24. Artículo 24 — Prescripción de faltas

    Las faltas prescriben en: 2 meses (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves), desde la infracción o recepción judicial. En graves y muy graves, la prescripción se interrumbe al notificar la iniciación del procedimiento.

  25. Artículo 25 — Prescripción de sanciones

    Las sanciones prescriben en: 3 meses (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves), desde la firmeza administrativa o inicio del cumplimiento. La prescripción se interrumpe al iniciar el cumplimiento o si este es imposible por causas no imputables a los mandos.

  26. Artículo 26 — Autoridades y mandos con potestad disciplinaria

    Tienen potestad disciplinaria: el Ministro de Defensa; el JEMAD, Subsecretario y Jefes de Estado Mayor de los ejércitos; oficiales generales con mando; jefes de regimiento, fuerza, buque o centro; jefes de batallón, compañía, sección y pelotón.

  27. Artículo 27 — Potestad disciplinaria a bordo de los buques de guerra

    Los comandantes de buques de guerra ejercen potestad disciplinaria. Los mandos de unidades embarcadas en tránsito pueden sancionar si la acción no afecta a seguridad o régimen interior del buque.

  28. Artículo 28 — Potestad disciplinaria sobre los miembros del Cuerpo Jurídico Militar que ejerzan funciones judiciales o fiscales

    La potestad disciplinaria sobre el Cuerpo Jurídico Militar recae en Presidentes de Tribunales Militares (sanciones muy graves exclusivas de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central) y en el Ministro de Defensa o Fiscales para funciones fiscales.

  29. Artículo 29 — Potestad disciplinaria sobre los miembros del Cuerpo Militar de Intervención que ejerzan funciones interventoras

    La potestad disciplinaria sobre el Cuerpo Militar de Intervención con funciones interventoras la ejerce el Ministro de Defensa o los jefes de su propio Cuerpo de los que dependan orgánicamente.

  30. Artículo 30 — Deber de corrección

    Todo militar debe corregir infracciones observadas en inferiores, estén o no subordinados directamente. Si hay competencia sancionadora, actúa por sí mismo; si no, informa inmediatamente a quien la tenga y a su superior.

  31. Artículo 31 — Medidas cautelares

    Autoridades pueden acordar arresto cautelar (máx. 48h) o cese funciones (máx. 2 días) por falta disciplinaria. Se comunican inmediatamente. Si no hay sanción o es menor, se indemniza por exceso. Contra la medida, cabe recurso contencioso-disciplinario militar.

  32. Artículo 32 — Competencia de autoridades y mandos

    Autoridades imponen sanciones: Ministro (todas); JEMAD/Subsecretario (excepto separación); Generales (leve/grave, excepto pérdida destino); Jefes regimiento (leve); Batallón (reprensión, multa 7 días, arresto 5); Compañía (reprensión, multa 5 días, arresto 3); Sección (reprensión, multa 3 días); Pel

  33. Artículo 33 — Competencia sancionadora sobre los alumnos de los centros docentes militares de formación

    La competencia sancionadora sobre alumnos de centros docentes militares la ejercen las autoridades y mandos del artículo 32. Estos mandos pueden imponer privación de salida hasta 8 días (Jefes de Estudio), 6 días (Jefes de batallón) o 4 días (Jefes de compañía). La baja en el centro corresponde al S

  34. Artículo 34 — Competencia sancionadora sobre los reservistas

    La competencia sancionadora sobre reservistas sigue las normas generales de esta ley. La resolución del compromiso con las Fuerzas Armadas de los reservistas voluntarios corresponde al Subsecretario de Defensa.

  35. Artículo 35 — Competencia sancionadora sobre el personal en supuestos especiales

    Las faltas de militares sin destino o en organismos ajenos al Ministerio de Defensa las sancionan el Ministro de Defensa, el JEMAD, el Subsecretario, los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y los Jefes de Mando o Personal. En organizaciones internacionales, la competencia corresponde al Ministro,

  36. Artículo 36 — Ámbito personal de aplicación

    Se aplica a militares españoles integrados en estructuras operativas en zonas de operaciones, individualmente o en unidades.

  37. Artículo 37 — Ámbito temporal

    La potestad disciplinaria la ejercen autoridades nacionales desde la integración operativa hasta el retorno. Resuelven recursos incluso si el recurrente ya ha regresado.

  38. Artículo 38 — Potestad disciplinaria

    Comandantes y responsables de fuerzas en zonas de operaciones tienen potestad para sancionar a sus subordinados en cumplimiento de la misión, según el artículo 26.

  39. Artículo 39 — Competencia sancionadora

    Jefes pueden imponer sanciones por faltas leves y graves (excepto pérdida de destino). Pueden delegar competencias comunicándolo al personal afectado.

  40. Artículo 40 — Cumplimiento de la sanción

    La sanción puede cumplirse tras la misión en territorio nacional, interrumpiéndose la prescripción. En zona de operaciones, el sancionado continúa sus actividades salvo disposición motivada en contrario.

  41. Artículo 41 — Principios generales del procedimiento

    El procedimiento sancionador debe ajustarse a principios de legalidad, imparcialidad y defensa. Antes de iniciarse, puede haber información previa. En faltas graves, se pueden sancionar hechos menores no prescritos.

  42. Artículo 42 — Parte disciplinario

    Todo militar que conozca una infracción debe formular parte disciplinario inmediato a la autoridad competente, informando a su superior. El parte debe incluir hechos, circunstancias, calificación e identidad del infractor.

  43. Artículo 43 — Notificación y comunicación de la resolución

    En 15 días desde la notificación de sanción leve, si los hechos pudieran ser graves, se abre procedimiento o se da parte. El recurso se acumula. Se confirma, anula o revoca la sanción leve por la grave correspondiente.

  44. Artículo 44 — Infracción de mayor gravedad

    En 15 días tras sanción leve, si hay indicios de falta grave o muy grave, se abre procedimiento. El recurso se acumula. Se confirma, anula o revoca la sanción leve imponiendo la nueva, abonando lo cumplido si es posible.

  45. Artículo 45 — Cómputo de plazos

    Los plazos en días son hábiles (sin festivos). En meses/años, se cuentan de fecha a fecha desde el día siguiente a la notificación. Si el vencimiento es inhábil, se prorroga al siguiente hábil.

  46. Artículo 46 — Tramitación

    Para faltas leves, el procedimiento es preferentemente oral. Se verifica la exactitud de los hechos, se informa sobre derechos (silencio, inocencia) y se impone la sanción. En el trámite de audiencia, se pueden aportar pruebas y documentos.

  47. Artículo 47 — Resolución sancionadora

    La resolución sancionadora debe incluir el relato de los hechos, manifestaciones, calificación de la falta, sanción y circunstancias de cumplimiento. Se notifica por escrito al interesado y a quien dio el parte, indicando recursos y plazos.

  48. Artículo 48 — Orden de incoación, ordenación y plazo de tramitación

    El procedimiento por faltas graves y muy graves se inicia por orden de incoación. El plazo máximo es de un año, suspendido en casos como paralización por el expedientado, subsanación de deficiencias, informes preceptivos o pruebas técnicas (máx. 3 meses cada uno). La caducidad archiva el expediente.

  49. Artículo 49 — Instructor y secretario

    La autoridad designa un instructor (oficial del Cuerpo Jurídico Militar o con formación adecuada) y un secretario. El instructor debe ser superior o más antiguo que los expedientados. Se aplican causas de abstención y recusación según la Ley 30/1992.

  50. Artículo 50 — Derechos de defensa

    El expedientado tiene derecho a no declarar, no autoincriminarse y presunción de inocencia. Puede elegir abogado o militar de confianza. Debe transcurrir un mínimo de 48 horas entre el conocimiento del procedimiento y la primera declaración.

  51. Artículo 51 — Medidas provisionales

    Se permite arresto preventivo o cese de funciones hasta 20 días por faltas graves. En faltas muy graves, se puede suspender funciones. Antes de cualquier medida provisional es preceptivo informe del asesor jurídico. Contra estas medidas procede recurso.

  52. Artículo 52 — Comunicaciones, impulso y tramitación

    Las comunicaciones entre el instructor y autoridades se realizan directamente, siguiendo la cadena de mando operativa. Se usan medios electrónicos cuando sea posible. Los órganos públicos colaboran. La orden de incoación se comunica al Fiscal Jurídico Militar.

  53. Artículo 53 — Notificaciones

    Las notificaciones se realizan por medios que garanticen recepción, identidad y contenido, protegiendo intimidad. Si se rehúsa, se tiene por efectuado. Si no se localiza, se publica en tablón de unidad y Boletín Oficial del Ministerio de Defensa tras dos intentos fallidos.

  54. Artículo 54 — Audiencia del expedientado y acuerdo de inicio

    Se notifica la incoación y nombramiento de instructor y secretario. El instructor recibe declaración. Se notifica el acuerdo de inicio con hechos, calificación y sanciones, concediendo 10 días para proponer pruebas. En casos del art. 8.14, se traslada la sentencia firme.

  55. Artículo 55 — Prueba

    El instructor practica las pruebas acordadas o propuestas, pudiendo denegar las impertinentes con resolución motivada notificada, sin recurso. La práctica se notifica con 48 horas de antelación, indicando lugar, fecha y hora, advirtiendo que el interesado puede asistir asistido por abogado o militar

  56. Artículo 56 — Propuesta de resolución

    El instructor formula propuesta motivada de resolución cuando el expediente está concluso. Se notifica al expedientado, quien tiene 10 días para alegar. Tras las alegaciones o transcurrido el plazo, se remite el procedimiento a la autoridad que ordenó la incoación. Si hay conformidad expresa, se ele

  57. Artículo 57 — Terminación del procedimiento sin responsabilidad y otros supuestos

    El instructor propone terminar el expediente sin responsabilidad si no la hay. Si hay indicios de otra infracción, penal o falta muy grave, se informa a la autoridad. Si hay procedimiento penal, se solicita comunicación judicial.

  58. Artículo 58 — Diligencias complementarias

    La autoridad que incoó el expediente puede imponer sanción, terminar el procedimiento o devolverlo al instructor para diligencias complementarias, concediendo 10 días para alegaciones. Es preceptivo el informe del asesor jurídico y, para baja en centro docente, el informe no vinculante del director.

  59. Artículo 59 — Resolución

    La resolución debe ser motivada, detallar hechos, calificación jurídica, responsable y sanción (art. 22). Se notifica al expedientado con recursos y plazos, y se comunica al autor del parte, jefe de unidad y autoridad disciplinaria.

  60. Artículo 60 — Ejecutividad de las sanciones

    Las sanciones son ejecutivas al notificarlas. Las económicas se descuentan en nómina (dividiendo sueldo por 60 días, o 30 en zona de operaciones), con fraccionamiento de 3 meses posible para faltas graves. Los arrestos se cumplen inmediatamente, salvo excepciones. Se abona tiempo de prisión previo.

  61. Artículo 61 — Otros efectos del arresto

    El arresto impide resolver renuncias de militares de carrera o finalizar compromisos temporales hasta su cumplimiento. Si el arresto excede el tiempo restante de servicio, se resuelve el compromiso. Para reservistas voluntarios, se considera cumplido al finalizar el periodo de activación.

  62. Artículo 62 — Concurrencia de sanciones

    Si hay varias sanciones, se cumplen por orden de imposición, prefiriendo los arrestos de mayor a menor gravedad. El total de arrestos no supera los 4 meses. Las autoridades pueden suspender o inejecutar sanciones por causa justa sin perjuicio a la disciplina.

  63. Artículo 63 — Suspensión o inejecución de sanciones

    Las sanciones definitivas se anotan en la hoja de servicios con los hechos y su calificación. En alumnos de centros docentes militares, solo se anotan faltas muy graves, graves y leves sancionadas con arresto.

  64. Artículo 64 — Anotación

    Las sanciones definitivas se anotan en la hoja de servicios con los hechos y su calificación. En centros de formación, solo faltas muy graves, graves y leves con arresto.

  65. Artículo 65 — Cancelación

    Las sanciones se cancelan tras 1 año (leves), 2 años (graves) o 4 años (muy graves), sin nuevas sanciones. El plazo cuenta desde el cumplimiento, fin de inejecución o prescripción. En centros de formación, la cancelación es automática al dar de baja o incorporarse a la escala.

  66. Artículo 66 — Procedimiento de cancelación

    El procedimiento de cancelación se determina reglamentariamente. Contra la resolución desestimatoria cabe recurso de alzada ante la autoridad competente y, contra su resolución, recurso contencioso-disciplinario militar ante el Tribunal Militar Central.

  67. Artículo 67 — Efectos de la cancelación

    La cancelación anula la inscripción. En faltas leves, solo se certifica para ingreso, ascenso y permanencia en la Orden de San Hermenegildo. En faltas graves o muy graves, solo se certifica o consulta a solicitud de autoridades competentes para evaluaciones, recompensas, habilitaciones de seguridad,

  68. Artículo 68 — Recursos

    Contra las resoluciones sancionadoras se pueden interponer los recursos previstos en los artículos siguientes, sin perjuicio del cumplimiento de la sanción. Los recursos se presentan por escrito, son siempre motivados y no pueden interponerse de forma colectiva.

  69. Artículo 69 — Recurso de alzada

    El recurso de alzada se dirige a la autoridad superior al que impuso la sanción, salvo si es el Jefe del Cuarto Militar (Ministro de Defensa) o el Auditor Presidente (Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central). El plazo es de un mes desde la notificación, o 15 días tras el arresto.

  70. Artículo 70 — Recurso de reposición

    Contra resoluciones sancionadoras del Ministro de Defensa o la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, cabe recurso de reposición en un mes.

  71. Artículo 71 — Resolución del recurso

    Las autoridades resuelven recursos disciplinarios en 1 mes. Si no hay notificación en 2 meses, se entiende desestimado para recurso contencioso. La autoridad revisa hechos y sanción, pudiendo anular, disminuir o mantener. La resolución se notifica al recurrente y se comunica al órgano sancionador.

  72. Artículo 72 — Suspensión

    El sancionado puede pedir suspender sanciones graves por recurso si hay perjuicio irreparable o nulidad. La autoridad resuelve en 5 días. Si no responde, se entiende desestimada.

  73. Artículo 73 — Recurso contencioso-disciplinario militar

    Las resoluciones de alzada y reposición agotan la vía disciplinaria. Contra ellas procede recurso contencioso-disciplinario militar según las normas procesales militares.

  74. Disposición adicional primera — Normas de aplicación supletoria

    Se aplica supletoriamente la Ley 30/1992, la Ley Orgánica 2/1989 o las leyes que las sustituyan en lo no previsto en esta ley.

  75. Disposición adicional segunda — Comunicación de resoluciones judiciales

    Los Jueces y Tribunales ordinarios comunican al Ministerio de Defensa las sentencias firmes o autos de sobreseimiento definitivos contra personal militar.

  76. Disposición adicional tercera — Colaboración del Registro Central de Penados

    El Registro Central de Penados certifica la inexistencia o existencia de antecedentes penales de los interesados, a petición de los órganos encargados de cancelar notas por sanciones disciplinarias.

  77. Disposición adicional cuarta — Medidas no disciplinarias a bordo de buques de guerra

    El comandante de un buque de guerra puede restringir el acceso a zonas para proteger a víctimas de agresividad, acoso o violencia.

  78. Disposición adicional quinta — Aplicación del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas al personal de la Guardia Civil

    El régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas se aplica a la Guardia Civil en misiones militares, formación y operaciones. La potestad la ejerce la cadena de mando nacional.

  79. Disposición transitoria primera — Faltas cometidas antes de la entrada en vigor de esta ley

    Faltas previas sin sanción se rigen por normativa anterior, salvo que esta ley sea más favorable. Causas de sanciones extraordinarias equivalen a faltas muy graves. Se da audiencia antes de decidir. Los procedimientos en curso siguen normas vigentes al inicio, sin aplicar caducidad de esta ley.

  80. Disposición transitoria segunda — Revisión de sanciones no cumplidas

    El Ministro de Defensa revisa sanciones no cumplidas de la Ley Orgánica 8/1998 si esta ley es más favorable. Se dan por cumplidas inmediatamente las sanciones de arresto por falta leve superados 14 días, o grave superados 30 días. Para duraciones mayores, se finaliza al alcanzar esos plazos.

  81. Disposición transitoria tercera — Aplicación transitoria de la normativa vigente

    Hasta aprobar el régimen interior de establecimientos disciplinarios militares y el procedimiento para notas desfavorables, se aplica la normativa vigente a la entrada en vigor de esta ley, en lo que no se oponga a la misma.

  82. Disposición derogatoria única — Derogaciones

    Se deroga la Ley Orgánica 8/1998 de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta ley.

  83. Disposición final primera — Modificación de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar

    Se modifica la Ley Orgánica 4/1987. Recursos contra sanciones del Ministro de Defensa o Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central. La Sala de Gobierno impone sanciones a miembros del Cuerpo Jurídico Militar con funciones judiciales.

  84. Disposición final segunda — Modificación de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar

    Se modifica la Ley Procesal Militar. El Cuerpo Jurídico Militar sanciona faltas graves, leves y muy graves. Se permite recurso contencioso-disciplinario ante el Tribunal Supremo contra resoluciones definitivas. Se regula la suspensión de sanciones por nulidad, traslado forzoso o daños irreparables.

  85. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar

    Se modifica la Ley de la Carrera Militar. Se garantiza audiencia en faltas muy graves. Se regulan bajas, suspensiones de funciones (máx. 6 meses) y empleo. Se detallan causas de resolución de compromisos temporales y protección por desempleo.

  86. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería

    Se modifica la Ley 8/2006. El compromiso se resuelve por petición con 3 meses de preaviso, al ser militar, ingreso en Guardia Civil/Policía, funcionario fijo, permanente, pérdida nacionalidad, insuficiencia profesional/psicofísica, sanción o condena dolosa.

  87. Disposición final quinta — Modificación de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil

    Se modifica la Ley Orgánica 12/2007. Se prohíbe participar en manifestaciones políticas sindicales con uniforme o armas. Se prohíbe manifestaciones que vulneren neutralidad. El inicio del procedimiento debe indicar derechos y designar instructor.

  88. Disposición final sexta — Modificación de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión

    Se añade al artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983 sobre derecho de reunión una limitación: no podrán ser organizadas por miembros de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil si infringen las limitaciones de sus respectivas leyes de derechos y deberes.

  89. Disposición final séptima — Estadística disciplinaria

    El Ministerio de Defensa remite al Observatorio de la vida militar, en el primer semestre de cada año, la memoria del ejercicio anterior. Esta incluye estadísticas de procedimientos y sanciones, especificando infracciones por faltas leves, graves y muy graves.

  90. Disposición final octava — Título habilitante

    Esta ley se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución.

  91. Disposición final novena — Carácter de ley ordinaria

    Las disposiciones finales tercera y cuarta de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, tienen carácter de ley ordinaria.

  92. Disposición final décima — Entrada en vigor

    La Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley Orgánica
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de diciembre de 2014
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 7, por Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre BOE-A-2015-11070
  • y se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas: Resolución de 21 de diciembre de 2015 BOE-A-2015-14265
  • el art. 66 y la disposición transitoria 3, sobre anotación y cancelación de notas desfavorables en la documentación militar personal: Real Decreto 719/2017, de 14 de julio BOE-A-2017-9077
castigos en las fuerzas armadasdeberes de los soldadosderechos de los militaresexpediente sancionador militarfaltas disciplinarias ejércitorégimen disciplinario guardia civilsanciones militares