Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar
También conocida como: L 39/2007, L 39/07Esta ley regula cómo se accede, se asciende y se desarrolla la carrera profesional de los militares en las Fuerzas Armadas españolas.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La ley regula la carrera militar y recursos humanos de las Fuerzas Armadas para cumplir misiones constitucionales. Aplica a miembros que juran defender a España. La Guardia Civil tiene ley específica basada en esta.
Artículo 2 — Empleos militares del Rey y del Príncipe de Asturias
El Rey ostenta el empleo de capitán general en todos los ejércitos como mando supremo. El Príncipe de Asturias puede desarrollar carrera militar con empleos determinados por real decreto, con régimen propio por su alta representación.
Artículo 3 — Vinculación con las Fuerzas Armadas
Los españoles pueden ser militares de carrera (permanentes), complemento (temporales) o tropa y marinería (base temporal). Los extranjeros residentes pueden ser tropa/marinería o complemento. Los alumnos y reservistas también adquieren condición militar.
Artículo 4 — Reglas de comportamiento del militar
El comportamiento militar se define en la Ley Orgánica de derechos y deberes de las Fuerzas Armadas, aplicable a la Guardia Civil. Las Reales Ordenanzas desarrollan estas reglas, adaptando el código de conducta de los empleados públicos.
Artículo 5 — Adaptación de las normas del empleado público
Las normas del empleado público (Ley 7/2007) se aplican al personal militar profesional, salvo contradicción con su legislación específica. Las adaptaciones se realizan mediante normas reglamentarias.
Artículo 6 — Igualdad de género y conciliación de la vida profesional, personal y familiar
Las Fuerzas Armadas aplican igualdad de género y conciliación según la Ley Orgánica 3/2007. Las normas del personal civil se adaptan a los militares profesionales.
Artículo 7 — Juramento o promesa ante la Bandera de España
Todo militar debe prestar juramento o promesa ante la Bandera de España durante la formación, requisito indispensable para ser militar. El acto es público y solemne, con fórmulas específicas, beso a la bandera y desfile. Se adapta el término 'soldados'.
Artículo 8 — Del Gobierno
El Gobierno dirige la defensa, aprueba la programación de plazas y desarrolla criterios de ascenso. Puede adoptar medidas para aportar recursos humanos a las Fuerzas Armadas.
Artículo 9 — Del Ministro de Defensa
El Ministro de Defensa dirige la política de personal y enseñanza en las Fuerzas Armadas. Ejerce competencias sobre disposiciones generales y aspectos básicos de la carrera militar.
Artículo 10 — Del Jefe de Estado Mayor de la Defensa
El Jefe de Estado Mayor de la Defensa asesora al Ministro sobre personal, operatividad y necesidades. Traslada requerimientos al Subsecretario, establece directrices para la preparación de la Fuerza y vela por la moral y disciplina.
Artículo 11 — Del Subsecretario de Defensa
El Subsecretario de Defensa dirige la política de personal y enseñanza. Dicta disposiciones, dirige la gestión del personal militar y ejerce la inspección mediante órganos de la Subsecretaría o Mando de Personal.
Artículo 12 — De los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire
Los Jefes de Estado Mayor asesoran al Ministro y al Jefe de Estado Mayor de la Defensa sobre personal y operatividad. Dirigen instrucción, gestión de personal, moral y carrera militar. Existe un Mando de Personal que aplica la política de personal y orienta profesionalmente.
Artículo 13 — Nombramientos, ceses y empleos militares del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire
El JEMAD se nombra por Real Decreto a propuesta del Presidente del Gobierno; los Jefes de Estado Mayor de los ejércitos, por propuesta del Ministro de Defensa. Ambos ascienden automáticamente a general. Permanecen en activo hasta el cese. Al cesar, pasan a reserva y son miembros de la Orden de SanHM
Artículo 14 — De los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire
Los Consejos Superiores de los Ejércitos asesoran al Ministro de Defensa, emiten informes sobre la carrera militar, evalúan ascensos a generales y son oídos en procedimientos disciplinarios graves. Su composición se determina reglamentariamente.
Artículo 15 — Competencias en relación con los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas
La Subsecretaría de Defensa ejerce competencias sobre personal de cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, considerando requerimientos del Jefe de Estado Mayor de la Defensa. Los Consejos Superiores son sustituidos por Juntas Superiores reglamentarias.
Artículo 16 — Efectivos y plantillas reglamentarias de las Fuerzas Armadas
Máximo 130.000-140.000 militares profesionales activos (máx. 50.000 oficiales generales, oficiales y suboficiales). Máx. 200 oficiales generales (excluidos en Casa Real/organismos internacionales) y 1.050 coroneles. Plantillas fijadas por Consejo de Ministros (cuatrienal) y Ministro de Defensa (trop
Artículo 17 — Plantillas orgánicas y relaciones de puestos militares
Las unidades de Defensa tienen plantillas orgánicas. Se establecen relaciones de puestos militares con descripción, asignación, retribuciones y requisitos. Los profesionales acceden a esta información según orden del Ministro.
Artículo 18 — Provisión de plazas de las Fuerzas Armadas
Se programa plurianualmente la provisión de plazas para acceso a cuerpos y escalas. Anualmente se aprueba el ingreso en centros docentes, fijando cupos máximos para tropa/marinería de carrera y extranjeros. Lo aprueba el Consejo de Ministros.
Artículo 19 — Funciones
El militar ejerce funciones operativas, técnicas, logísticas y administrativas mediante acciones directivas, de gestión y ejecutivas. La acción de mando implica autoridad y responsabilidad, apoyada por subordinados en información y asesoramiento.
Artículo 20 — Categorías militares
Categorías militares: oficiales generales (mando alto, liderazgo), oficiales (dirección, gestión, planeamiento), suboficiales (mando operativo, enlace con oficiales y subordinados) y tropa y marinería (base operativa, ejecución de cometidos). Funciones también en ámbitos del Ministerio de Defensa.
Artículo 21 — Empleos militares
Los empleos militares organizan jerárquicamente las Fuerzas Armadas. Categorías: Oficiales generales (Capitán general a General de brigada), Oficiales (Coronel a Alférez), Suboficiales (Suboficial mayor a Sargento) y Tropa/Marinería (Cabo mayor a Soldado).
Artículo 22 — Empleos con carácter eventual
El Ministro de Defensa puede conceder empleos eventuales a militares en el extranjero o alumnos. Se conservan hasta ascender o cesar. No generan derecho a ascenso ni predeterminan evaluaciones.
Artículo 23 — Facultades y antigüedad en el empleo militar
El empleo otorga derechos y deberes. La antigüedad se computa desde la concesión o firma de resolución. El escalafón ordena por empleo y antigüedad. La precedencia depende del cargo, empleo, antigüedad y edad.
Artículo 24 — Empleos con carácter honorífico
El Consejo de Ministros concede empleos honoríficos a retirados por méritos excepcionales. Es obligatorio para fallecidos en acto de servicio o por incapacidad permanente en servicio. No conlleva beneficio económico ni derechos pasivos.
Artículo 24 bis — Vinculación honorífica con las Fuerzas Armadas
El Ministro de Defensa vincula honoríficamente a militares retirados por incapacidad en servicio. Incluye adscripción y empleos honoríficos sin efecto económico ni modificación de pensión. La concesión requiere petición del interesado.
Artículo 25 — Cuerpos y escalas
Los militares se integran en cuerpos específicos o comunes. Dentro, se agrupan en escalas de oficiales, suboficiales y tropa. La creación, extinción o integración de cuerpos y escalas se efectúa por ley.
Artículo 26 — Cuerpos militares
Se listan los cuerpos específicos del Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire, así como los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas (Jurídico, Intervención, Sanidad, Músicas).
Artículo 27 — Cuerpo General del Ejército de Tierra
El Cuerpo General del Ejército de Tierra prepara y emplea la fuerza. Sus empleos van de teniente a general (oficiales), sargento a suboficial mayor (suboficiales) y soldado a cabo mayor (tropa).
Artículo 28 — Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra
El Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra gestiona recursos económicos y asesora financieramente. Sus empleos van de teniente a general de división.
Artículo 29 — Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra
El Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra realiza asesoramiento, estudio e investigación técnica. Sus empleos van de teniente a general de división (oficiales) y teniente a teniente coronel (técnica).
Artículo 30 — Cuerpo General de la Armada
El Cuerpo General de la Armada prepara y emplea la Fuerza. Escalas: oficiales (alférez a almirante), suboficiales (sargento a suboficial mayor) y marinería (marinero a cabo mayor).
Artículo 31 — Cuerpo de Infantería de Marina
La Infantería de Marina prepara la fuerza terrestre y apoya a la Armada. Oficiales (teniente a general de división), suboficiales (sargento a suboficial mayor) y tropa (soldado a cabo mayor).
Artículo 32 — Cuerpo de Intendencia de la Armada
El Cuerpo de Intendencia de la Armada gestiona recursos económicos y asesora. Solo escala de oficiales, con empleos de teniente a general de división.
Artículo 33 — Cuerpo de Ingenieros de la Armada
Los Ingenieros de la Armada asesoran y mantienen instalaciones. Escala de oficiales (alférez a vicealmirante) y técnica (alférez a capitán de fragata).
Artículo 34 — Cuerpo General del Ejército del Aire
El Cuerpo General del Ejército del Aire prepara y emplea la Fuerza. Oficiales (teniente a general del aire), suboficiales (sargento a suboficial mayor) y tropa (soldado a cabo mayor).
Artículo 35 — Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire
El Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire gestiona recursos económicos y asesora. Sus empleos van de teniente a general de división.
Artículo 36 — Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire
El Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire realiza asesoramiento y mantenimiento técnico. Empleos: teniente a general de división (oficiales) y teniente a teniente coronel (técnica).
Artículo 37 — Cuerpo Jurídico Militar
El Cuerpo Jurídico Militar ofrece asesoramiento jurídico. Empleos: teniente a coronel (auditor), general de brigada (general auditor) y general de división (general consejero togado).
Artículo 38 — Cuerpo Militar de Intervención
El Cuerpo Militar de Intervención controla la gestión económico-financiera, ejerce la notaría militar y asesora. Empleos: teniente a general de división (interventor).
Artículo 39 — Cuerpo Militar de Sanidad
El Cuerpo Militar de Sanidad atiende la salud, psicología, farmacia y veterinaria. Empleos: teniente a general de división (oficiales) y teniente a teniente coronel (enfermeros).
Artículo 40 — Cuerpo de Músicas Militares
El Cuerpo de Músicas Militares presta servicios musicales y dirige bandas. Escala de oficiales (teniente a coronel, posible general de brigada) y suboficiales (sargento a suboficial mayor). Los empleos incluyen el término «músico».
Artículo 41 — Especialidades
Existen especialidades fundamentales reglamentarias y otras fijadas por el Ministro de Defensa. A partir de ciertos empleos, se adquieren nuevas especialidades. El Ministro establece requisitos para el cambio de especialidad.
Artículo 42 — Capacidades profesionales
La capacidad profesional depende del cuerpo, escala y empleo. Habilita para ejercer competencias sin colegiación profesional. Todos los militares realizan servicios y guardias según su categoría, salvo limitaciones legales.
Artículo 43 — Enseñanza en las Fuerzas Armadas
La enseñanza militar forma integralmente a los miembros para sus cometidos, integrada en el sistema educativo general. Incluye formación, perfeccionamiento y altos estudios de defensa nacional, sometida a evaluación continua.
Artículo 44 — Enseñanza de formación de oficiales
La formación de oficiales incluye preparación militar, universitaria y especialidades. La de intendencia, ingenieros y cuerpos comunes añade formación técnica acreditada.
Artículo 45 — Enseñanza de formación de suboficiales
La formación de suboficiales prepara para el ejercicio profesional y obtención de especialidades, incluyendo formación militar y título de grado superior. Las Músicas Militares tienen formación específica.
Artículo 46 — Enseñanza de formación de militares de complemento
La formación de militares de complemento prepara para escalas de oficiales, incluyendo formación militar y técnica. Si es homologable, se otorgan titulaciones del sistema educativo general.
Artículo 47 — Enseñanza de formación de tropa y marinería
La formación de tropa y marinería capacita para sus cometidos. Se inicia la preparación para obtener el título de técnico de grado medio, integrando teoría y experiencia.
Artículo 48 — Enseñanza de perfeccionamiento
La enseñanza de perfeccionamiento prepara para especialidades y actualiza conocimientos, incluyendo títulos generales y militares. Existe oferta de formación continuada progresiva.
Artículo 49 — Altos estudios de la defensa nacional
Los altos estudios de defensa nacional abarcan paz, seguridad y política militar. Están orientados a profesionales de las Fuerzas Armadas, otras Administraciones Públicas y la sociedad. También incluyen cursos militares específicos reglamentarios.
Artículo 50 — Centros docentes militares de formación
La formación de oficiales se imparte en academias como la General Militar, Naval y del Aire. La de suboficiales, en academias básicas. El Ministro de Defensa determina otros centros. Estos gestionan la vida y encuadramiento de alumnos.
Artículo 51 — Sistema de centros universitarios de la defensa
El Ministerio de Defensa crea centros universitarios de defensa, adscritos a universidades públicas, para impartir grados. La titularidad recae en la Subsecretaría. Se imparten también posgrados e investigación, con presupuesto propio del Ministerio.
Artículo 52 — Centros de altos estudios de la defensa nacional
El CESEDEN imparte altos estudios de defensa, investigación y difusión. La ESFAS ofrece cursos para oficiales generales y diploma de estado mayor. Ambos centros imparten posgrados y colaboran con universidades mediante convenios.
Artículo 53 — Centros docentes militares de perfeccionamiento
El Ministro de Defensa determina los centros de perfeccionamiento militar (academias y otros). Imparten especialidades, posgrados, títulos generales y específicos, colaborando según el artículo 55.
Artículo 54 — Régimen de los centros docentes militares
El Ministro de Defensa establece normas de organización y régimen interior. El director, militar de carrera, ejerce mando, dirección y gobierno, con competencias de jefe de unidad.
Artículo 55 — Colaboración con instituciones y centros educativos
El Ministerio de Defensa colabora con instituciones civiles/militares y otras administraciones. Solicita autorización a Educación y Ciencia para títulos oficiales no universitarios y homologación.
Artículo 56 — Requisitos generales para el ingreso en los centros docentes militares de formación
Ingreso en centros docentes militares por concurso/oposición (igualdad, mérito, capacidad). Requisitos: nacionalidad española, mayores de 18 años, no privado de derechos civiles, sin antecedentes penales ni procesos por delito doloso, no separado de Administraciones Públicas. Extranjeros: Ley 8/2006
Artículo 57 — Requisitos específicos para el ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a las escalas de oficiales
Para oficiales generales e infantería de marina: requisitos universitarios. Cupos con grado universitario para suboficiales y tropa. Para intendencia, ingenieros y cuerpos comunes: títulos del sistema educativo general.
Artículo 58 — Requisitos específicos para el ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a las escalas de suboficiales
Para suboficiales generales e infantería de marina: título técnico superior o FP reglamentaria. Para Cuerpo de Músicas Militares: formación reglamentaria necesaria para sus cometidos.
Artículo 59 — Acceso a las escalas de oficiales y suboficiales
El acceso a oficiales y suboficiales requiere superar estudios, pruebas reglamentarias y titulación universitaria (oficiales) o FP superior (suboficiales), respetando el cupo de plazas.
Artículo 60 — Acceso a militar de complemento
El acceso a militar de complemento se realiza mediante convocatoria pública y sistemas de selección del artículo 56, exigiendo títulos de grado universitario reglamentarios.
Artículo 61 — Acceso a militar de tropa y marinería
El acceso a tropa y marinería se cubre con selección objetiva en proceso continuo, mediante pruebas individuales o colectivas, para mantener el nivel de efectivos.
Artículo 62 — Cambio de escala
Promoción y cambio de escala: valoración de méritos y tiempo de servicio. Plazas reservadas para suboficiales y tropa/marinería accediendo a oficiales (especialmente Cuerpo de Músicas Militares). Promoción a suboficiales según Ley 8/2006. Incorporación a mismo nivel conserva empleo y tiempo de serv
Artículo 63 — Alumnos de los cursos de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional
La selección para cursos de perfeccionamiento y altos estudios se hace por concurso, oposición o evaluación. También hay designación directa. Se exigen requisitos de titulación si aplica.
Artículo 64 — Enseñanza de formación
La formación militar incluye planes generales, específicos y títulos educativos. Sus criterios son: capacitación, obtención de títulos, formación humana, valores constitucionales, misiones castrenses, valores militares y adaptación al conocimiento. Se adaptan a oficiales, suboficiales y tropa. ElSub
Artículo 65 — Aprobación de los planes de estudios
El Ministro de Defensa aprueba los planes de estudios de formación militar para oficiales, suboficiales y tropa, ajustándose a capacidades profesionales. Los títulos universitarios y profesionales siguen la normativa educativa general. La duración depende de la integración con titulaciones previas o
Artículo 66 — Titulaciones y convalidaciones
Se permiten convalidaciones entre asignaturas del sistema educativo general y las Fuerzas Armadas si tienen créditos y contenido similares. Se expedirán títulos y certificados a los militares profesionales. Los títulos generales son de plena aplicación; otros diplomas pueden homologarse mediante
Artículo 67 — Condición de alumno de la enseñanza de formación
Al ingresar en centros docentes militares, los nuevos firmarán un documento de incorporación al modelo del Ministro de Defensa (salvo si ya pertenecen) y serán nombrados alumnos. Adquirirán condición militar, sujetos a derechos, deberes y leyes penales y disciplinarias militares, sin vinculación
Artículo 68 — Régimen de los alumnos de la enseñanza de formación
Los alumnos siguen el régimen de los centros docentes militares o convenios universitarios. Pueden obtener empleos eventuales (alférez, sargento, soldado). Los que tenían empleo conservan derechos administrativos y pasan a servicio activo. Al cambiar de escala, causan baja en la anterior, perdiendo
Artículo 69 — Régimen interior de los centros docentes militares
El régimen interior de centros docentes militares facilita los planes de estudio, compatibilizando formación militar y titulación general. Las infracciones académicas no son disciplinarias militares. Las normas las aprueba el Ministro de Defensa.
Artículo 70 — Régimen de evaluaciones y calificaciones
Las evaluaciones y calificaciones verifican conocimientos y rendimiento con criterios objetivos, orientando al alumno y determinando su aptitud. Estas calificaciones establecen el orden para la incorporación al escalafón, integrando diversas procedencias.
Artículo 71 — Pérdida de la condición de alumno
La baja de alumnos militares se solicita por petición propia o se acuerda por motivos como insuficiencia psicofísica, no superar pruebas, falta de cualidades constitucionales, sanciones disciplinarias, condenas penales, pérdida de nacionalidad o incumplimiento de requisitos. El Ministro de Defensa f
Artículo 72 — Régimen de los alumnos de cursos de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional
Los militares en cursos de perfeccionamiento están en servicio activo. La convocatoria regula si conservan o causan baja en su destino. A las mujeres se les facilitan nuevas oportunidades para asistir si no pudieron concurrir por embarazo, parto o posparto.
Artículo 73 — Profesorado en la estructura docente del Ministerio de Defensa
La formación de oficiales la imparte profesorado militar con tutoría. En centros universitarios de la defensa, profesores con capacitación según Ley Orgánica 6/2001. Otros centros incluyen personal militar y civil titulado. Se requiere reconocimiento de competencia. El Ministro fija requisitos.
Artículo 74 — Carrera militar
La carrera militar se define por destinos, ascensos y capacitación. La trayectoria de los militares de complemento se ajusta al compromiso adquirido y a los cometidos del cuerpo.
Artículo 75 — Desarrollo de la carrera
Los militares profesionales ocupan puestos operativos en los dos primeros empleos. Para ascender a teniente coronel se requieren titulaciones específicas. Los suboficiales deben obtener especialidades logísticas y administrativas. La tropa y marinería tiene un compromiso inicial renovable hasta 6
Artículo 76 — Adquisición de la condición de militar de carrera
Se adquiere la condición de militar de carrera al obtener el primer empleo en escalas de oficiales o suboficiales, conferido por el Rey y refrendado por el Ministro de Defensa. También aplica a tropa y marinería en relaciones permanentes.
Artículo 77 — Adquisición de la condición y compromisos de los militares de complemento
El militar de complemento adquiere su condición al firmar compromiso inicial (3 u 8 años) y superar estudios. La renovación es hasta 8 años. Se permite ampliar el compromiso tras misiones fuera del territorio nacional de 3 meses o más.
Artículo 78 — Adquisición de la condición y compromisos de los militares de tropa y marinería
La condición de militar de tropa y marinería se adquiere al incorporarse a una escala, superar la formación selectiva y firmar el compromiso inicial regulado en la Ley 8/2006.
Artículo 79 — Historial militar
El historial militar individual incluye hoja de servicios, informes, expediente académico y aptitud psicofísica. No contiene datos discriminatorios. El Ministro de Defensa regula su elaboración y acceso.
Artículo 80 — Hoja de servicios
La hoja de servicios es un documento objetivo con hechos, empleos, ascensos, recompensas y sanciones no canceladas. Las faltas académicas y leves de alumnos no figuran en ella.
Artículo 81 — Informes personales
El informe personal de calificación valora cualidades y méritos mediante juntas de tres calificadores. El superior jerárquico orienta al interesado, quien puede formular alegaciones. Los informes se elevan al Mando de Personal, que realiza una valoración individual y de conjunto. El Ministro de
Artículo 82 — Expediente académico
El expediente académico incluye calificaciones, certificaciones y acreditaciones de titulaciones obtenidas en las Fuerzas Armadas, así como títulos civiles o extranjeros reconocidos.
Artículo 83 — Expediente de aptitud psicofísica
El expediente de aptitud psicofísica registra reconocimientos médicos y pruebas psicológicas/físicas. Pueden incluir análisis de drogas. Los resultados médicos son confidenciales.
Artículo 84 — Registro de personal
El Ministerio de Defensa mantiene un registro de personal con todos los militares profesionales, anotando datos administrativos trascendentes según normas del Ministro de Defensa.
Artículo 85 — Finalidad de las evaluaciones
Los militares profesionales se evalúan para ascensos, selección de cursos y comprobar insuficiencias. Los con compromisos se evalúan para renovar su relación de servicios.
Artículo 86 — Normas generales de las evaluaciones
Las evaluaciones analizan personalidad, condiciones psicofísicas y competencia. Se considera historial militar, información complementaria, certificaciones de sanciones y otros informes del órgano evaluador.
Artículo 87 — Órganos de evaluación
Los órganos de evaluación están formados por personal de mayor empleo. Para generales actúa el Consejo Superior del Ejército; en otros casos, juntas. El Ministro de Defensa establece los méritos y normas de valoración.
Artículo 88 — Régimen y sistemas de ascensos
Los ascensos aseguran eficacia y cohesión mediante mérito y capacidad. Los sistemas son: elección, clasificación, concurso o concurso-oposición, y antigüedad. Se producen al empleo superior con vacante, salvo antigüedad.
Artículo 89 — Ascenso a los diferentes empleos
Los ascensos a generales y coronel son por elección; a teniente coronel y comandante, por clasificación; a capitán, por antigüedad. A suboficial mayor, elección; a subteniente y brigada, clasificación; a sargento primero, antigüedad; a cabo mayor, elección; a cabo primero y cabo, concurso.
Artículo 90 — Condiciones para el ascenso
El ascenso requiere tiempo de servicio y destinos fijados por el Ministro. Se exigen cursos y titulaciones específicas. La mujer tiene protección en embarazo. Hay límite de ciclos de evaluación. Es indispensable haber sido evaluado hasta general de brigada.
Artículo 91 — Vacantes para el ascenso
Las vacantes surgen por ascenso, incorporación, situaciones administrativas, reserva, pérdida de condición, cesar prisionero o fallecimiento. Los oficiales generales pueden ascender entre cuerpos. La fecha de vacante es la del acto administrativo.
Artículo 92 — Evaluaciones para el ascenso
Las evaluaciones para el ascenso determinan aptitud y prelación. Duran un año en elección y clasificación, hasta el ascenso en concurso o antigüedad. Existen evaluaciones para cursos de actualización. Los interesados pueden solicitar exclusión. Renunciar dos veces al ascenso implica reserva; a
Artículo 93 — Evaluaciones para el ascenso por elección
Se evalúa al empleo inferior por elección según zonas de escalafón. El Ministro fija ratios máximas y mínimas. La evaluación especifica idoneidad. El ascenso a general de brigada lo realiza el Consejo Superior. Otros ascensos los evalúan órganos específicos.
Artículo 94 — Evaluaciones para el ascenso por clasificación
Se evalúa por clasificación a quienes reúnan condiciones del artículo 90. El Ministro fija ratios. La evaluación indica aptitud y orden de clasificación. El Jefe de Estado Mayor declara la aptitud y aprueba el orden tras informe del Consejo Superior.
Artículo 95 — Evaluaciones para el ascenso por concurso o concurso-oposición
El ascenso por concurso o concurso-oposición evalúa al empleo inferior. Las convocatorias las aprueban los Jefes de Estado Mayor de los tres ejércitos, fijando zona, especialidades y condiciones. El concurso valora méritos; el concurso-oposición añade la fase de oposición.
Artículo 96 — Evaluaciones para el ascenso por antigüedad
Quienes reúnan condiciones del art. 90 se evalúan antes de cumplir el tiempo de servicio. Se declara aptitud o no aptitud ante el Jefe de Estado Mayor. La aptitud vale hasta el ascenso; los no aptos se reevalúan en la siguiente convocatoria.
Artículo 97 — Concesión de los ascensos
Los ascensos a oficiales generales se conceden por real decreto a propuesta del Ministro de Defensa. En el Cuerpo de Músicas Militares se valora el parecer de la Junta Superior. Los ascensos por elección dependen del Jefe de Estado Mayor, y por clasificación, concurso o antigüedad, del Mando de Personal.
Artículo 98 — Declaración de no aptitud para el ascenso
El Jefe de Estado Mayor declara la no aptitud para el ascenso. Tras dos declaraciones, el Ministro puede declarar la no aptitud definitiva. Estos militares permanecen en su empleo hasta la reserva, salvo retiro o fin del compromiso.
Artículo 99 — Destinos
Los militares profesionales sirven en Defensa, Gobierno, organismos internacionales, otros ministerios y Casa Real. Para misiones fuera de España o suplencias, se designan en comisiones temporales conservando su destino.
Artículo 100 — Clasificación de los destinos
Los destinos son de libre designación, concurso de méritos o antigüedad. La libre designación requiere idoneidad apreciada discrecionalmente. El concurso valora méritos. La antigüedad usa orden de escalafón. El Ministro fija criterios.
Artículo 101 — Provisión de destinos
Se publican vacantes en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa. Víctimas de violencia de género o acoso tienen derecho preferente o a comisión de servicio. Se excluye a quienes no superen evaluaciones de ascenso.
Artículo 102 — Nombramientos y ceses de oficiales generales
El Consejo de Ministros nombra mediante real decreto a tenientes generales y generales de división, a propuesta del Ministro de Defensa. El nombramiento y cese de otros oficiales generales corresponde al Ministro de Defensa.
Artículo 103 — Asignación de destinos
El Ministro de Defensa asigna destinos de libre designación. La Subsecretaría de Defensa o los Mandos de los Ejércitos asignan por concurso de méritos o antigüedad, según la estructura orgánica.
Artículo 104 — Cese en los destinos
Los destinos de libre designación se revocan libremente. El cese de militares por concurso/antigüedad requiere motivación y audiencia. Los jefes pueden proponer cese por falta de idoneidad. La condena firme que imposibilite las funciones lleva al cese automático al tener el Ministerio de Defensa la resolución.
Artículo 105 — Asignación de destinos y ceses por necesidades del servicio
El Ministro de Defensa puede destinar, cesar o denegar destinos por necesidades del servicio, mediante resolución motivada.
Artículo 106 — Nombramientos y ceses en el ámbito de la jurisdicción militar
Los nombramientos y ceses de jueces, fiscales y secretarios relatores en la jurisdicción militar se rigen por la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, sobre Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 107 — Situaciones administrativas
Los militares profesionales están en: servicio activo, servicios especiales, excedencia, suspensión de funciones o empleo, reserva o servicio en la Administración civil. Solo los de carrera acceden a reserva o servicio civil. Están sujetos al régimen general de derechos, deberes y leyes penales y disciplinarias militares.
Artículo 108 — Situación de servicio activo
Los militares profesionales están en servicio activo si ocupan cargos del art. 99, están pendientes de destino o son alumnos. El tiempo de prisioneros se regula reglamentariamente.
Artículo 109 — Situación de servicios especiales
Los militares en servicios especiales (ej. altos cargos, tribunales) perciben sueldo del puesto, no militar. El tiempo cuenta para trienios y jubilación. Se suspende su condición militar y régimen disciplinario.
Artículo 110 — Situación de excedencia
Los militares pueden solicitar excedencia por servicios públicos (máx. 8 años), interés particular (mín. 2 años, máx. 12), agrupación familiar (mín. 2 años), cuidado de familiares (máx. 3 años) o violencia de género (sin mínimo). En todas, la condición militar se suspende, no hay retribuciones (salv
Artículo 111 — Situación de suspensión de funciones
El militar se suspende por procesamiento o falta grave muy. El Ministro de Defensa decide si cesa en el destino. Máximo 6 meses. No computa para trienios. Si hay absolución, se repone y recupera derechos.
Artículo 112 — Situación de suspensión de empleo
Suspensión de empleo por condena firme a prisión o sanción disciplinaria grave. El Ministro de Defensa puede suspender por inhabilitación. El tiempo cautelar se abona. Si se revoca la sanción, se repone al militar.
Artículo 113 — Situación de reserva
Paso a reserva por antigüedad en empleo, edad (61/58 años) o voluntario (25 años servicio). No hay ascensos. Se conservan retribuciones hasta 63 años. El tiempo cuenta para trienios y derechos pasivos.
Artículo 113 bis — Servicio en la Administración civil
Los militares en Administración civil están sujetos al Estatuto Básico del Empleado Público. Necesitan autorización previa del Subsecretario y 20 años de servicio. Deben solicitar reingreso al servicio activo al cesar.
Artículo 114 — Pase a retiro
El retiro cesa la relación profesional. Se declara de oficio o instancia por edad (65 años), voluntario, insuficiencia psicofísica o facultades profesionales. Los temporales pueden retirarse por incapacidad permanente.
Artículo 115 — Militares retirados
Los retirados cesan en servicios profesionales y dejan de estar sujetos al régimen militar. Disfrutan de derechos pasivos y asistenciales. Pueden adscribirse a una unidad, usar uniforme en actos solemnes e identificarse como retirados.
Artículo 116 — Pérdida de la condición de militar de carrera
Se pierde la condición de militar por renuncia, pérdida de nacionalidad, condena con inhabilitación (rehabilitable hasta 3 años), o sanción firme de separación. Se deja de estar sujeto al régimen militar y se considera el tiempo de servicio para la pensión.
Artículo 117 — Renuncia a la condición de militar de carrera
La renuncia requiere cumplir tiempos de servicio (máx. 10 años). Si no se cumplen, se debe resarcir económicamente al Estado y dar preaviso de 6 meses. La renuncia se concede tras abonar la indemnización fijada por el Ministro de Defensa.
Artículo 118 — Finalización y resolución de compromisos de los militares con una relación de servicios profesionales de carácter temporal
Compromiso temporal finaliza por vencimiento, petición, ingreso en otras fuerzas, pérdida nacionalidad, sanciones o insuficiencia psicofísica. En los 3 primeros años hay más causas. Se gestionan acciones de inserción laboral.
Artículo 119 — Evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales
Se inicia expediente por insuficiencia profesional si hay declaración de no aptitud para ascenso o informes de calificación. Las consecuencias son limitación de destinos, pase a retiro o resolución del compromiso, tras evaluación por órgano del Ejército y propuesta al Ministro de Defensa.
Artículo 120 — Evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas
Se inicia expediente por insuficiencia psicofísica (médica/psicológica/física). Consecuencias: limitación de destinos, retiro o resolución compromiso. Se garantiza igualdad de trato y se reorienta el perfil profesional con enseñanza adecuada, eliminando discriminación en los nuevos destinos.
Artículo 121 — Insuficiencia de condiciones psicofísicas
Insuficiencia psicofísica reversible: se mantiene situación. Definitiva: expediente y cese. Si es por acto de servicio, puede mantener vinculación con unidad. Se computan recaídas en 6 meses.
Artículo 122 — Reservistas
Son reservistas los españoles llamados a las Fuerzas Armadas para misiones de defensa. Se clasifican en voluntarios (seleccionados y formados), obligatorios (declarados así) y de especial disponibilidad (militares tras compromiso largo).
Artículo 123 — Incorporación de reservistas
El Consejo de Ministros incorpora reservistas voluntarios en crisis. Si se necesita más, solicita al Congreso autorización para obligatorios. Especifica cuantía, plazo y financiación. El Ministro de Defensa puede incluir voluntarios para misiones exteriores. El incumplimiento sin causa justificada conlleva la pérdida de la condición de reservista.
Artículo 124 — Asociaciones de reservistas
Las Administraciones Públicas apoyan a las asociaciones de reservistas para mantener relaciones con las Fuerzas Armadas y difundir la cultura de seguridad y defensa en el marco de la solidaridad y la paz.
Artículo 125 — Condiciones para el ingreso de los reservistas voluntarios
Para ser reservista voluntario se requiere ser español, tener entre 18 y 58/55 años, superar formación y pruebas selectivas. La condición está exceptuada de incompatibilidades. En crisis, el Consejo de Ministros puede convocar incorporaciones.
Artículo 126 — Compromiso de los reservistas voluntarios
El compromiso inicial es de 3 años (1 año en crisis), renovable hasta los 61/58 años. Se puede manifestar disposición para operaciones específicas. El compromiso se resuelve según reglamento, adaptando normas a militares temporales.
Artículo 127 — Formación de los reservistas voluntarios
La formación incluye periodo básico y específico, con compensaciones económicas. Los reservistas pueden activarse para formación continuada anual. Pueden solicitar suspensión de la activación por causas reglamentarias.
Artículo 128 — Empleos de los reservistas voluntarios
Los reservistas voluntarios tienen empleos de alférez, sargento o soldado. El ascenso a empleos superiores se regula reglamentariamente, estableciendo atribuciones, requisitos y tiempos mínimos de activación.
Artículo 129 — Derechos de los reservistas voluntarios
Pueden usar uniforme y participar en actos castrenses. Reciben tarjeta de identidad. Al finalizar el compromiso, obtienen título honorífico y mantienen derechos. El tiempo como reservista es mérito en Fuerzas Armadas y Administraciones Públicas.
Artículo 130 — Acceso a reservistas voluntarios de los militares profesionales
Militares de complemento, tropa y marinería, o de carrera que renuncien, pueden incorporarse como reservistas voluntarios firmando el compromiso. Mantienen el empleo alcanzado y se aplican los programas de formación continuada.
Artículo 131 — Activación de reservistas voluntarios
Se activan por formación continuada o servicio en unidades del Ministerio de Defensa en España o extranjero. Requieren reconocimiento médico previo sin limitaciones. Se actualiza su formación militar al activarse.
Artículo 132 — Régimen de personal de los reservistas voluntarios
Tienen condición militar y cumplen leyes penales y disciplinarias solo al activarse. El régimen retributivo se determina reglamentariamente. Para formación continuada, reciben compensaciones económicas establecidas reglamentariamente.
Artículo 133 — Destinos de los reservistas voluntarios
Los reservistas voluntarios se incorporan a puestos asignados según la convocatoria, aunque pueden manifestar disponibilidad para otros relacionados con su especialidad. Quienes ejerzan profesiones específicas en las Fuerzas Armadas pueden destinarse a puestos distintos acordes con su capacitación.
Artículo 134 — Derechos de carácter laboral y de seguridad social de los reservistas voluntarios
Reservistas voluntarios con empleo: formación como permisos retribuidos (empresa) o suspensión laboral con reserva de puesto. Funcionarios: formación como permiso regulado y activación como servicios especiales. Seguridad social: se mantiene el régimen o se pasa al de Fuerzas Armadas. Activación: ad
Artículo 135 — Colaboración con las Administraciones Públicas y con el sector privado
El Ministerio de Defensa promueve la colaboración con Administraciones Públicas y empresas privadas para facilitar el desarrollo del modelo de reservistas voluntarios, su formación e incorporación. El Gobierno promoverá acuerdos con entidades empresariales para facilitar la incorporación de sus
Artículo 136 — Declaración de reservistas obligatorios
El Gobierno, con autorización del artículo 123.2, establecerá mediante real decreto las normas para la declaración general de reservistas obligatorios de 19 a 25 años. Las Administraciones Públicas colaborarán proporcionando bases de datos. Los reservistas obligatorios podrán ser asignados a
Artículo 137 — Comunicación a los reservistas obligatorios
Se notificará a cada interesado su declaración como reservista obligatorio, remitiéndose una ficha de identificación y un cuestionario voluntario con datos de salud, preferencia de servicio (Ejército de Tierra, Armada, Ejército del Aire) y objeción de conciencia. Los interesados devolverán la
Artículo 138 — Objeción de conciencia de los reservistas obligatorios
Los reservistas obligatorios podrán declarar objeción de conciencia al servicio en las Fuerzas Armadas u otras organizaciones que requieran empleo de armas. Esta declaración no requiere otros trámites. Los objetores solo podrán ser asignados a organizaciones con fines de interés general que no
Artículo 139 — Activación de los reservistas obligatorios
Se realizan reconocimientos médicos y pruebas psicológicas y físicas para asignar destinos a reservistas obligatorios en unidades de Defensa u otras organizaciones de interés general, pudiendo ser excluidos por limitaciones psicofísicas.
Artículo 140 — Régimen de personal de los reservistas obligatorios
Al incorporarse, los reservistas obligatorios tienen condición militar de soldado, están sujetos a leyes penales y disciplinarias militares y al Régimen de Clases Pasivas. Si sirven en organizaciones de interés general, no tienen condición militar.
Artículo 141 — Recursos
Contra actos de esta ley procede recurso de alzada. Contra actos del Consejo de Ministros o Ministro de Defensa, recurso de reposición potestativo. Si la Administración no resuelve en 3 meses, se entiende desestimado y se abre vía contencioso-administrativa.
Disposición adicional primera — Carrera militar del Príncipe de Asturias
La carrera militar del Príncipe de Asturias se rige por un régimen propio y diferenciado, aprobado por real decreto, basado en el de las Fuerzas Armadas.
Disposición adicional segunda — Recompensas militares
Las recompensas militares incluyen Cruz Laureada, Medalla Militar, Cruz de Guerra, Medalla del Ejército, Medalla Naval, Medalla Aérea, Cruces del Mérito Militar/Naval/Aeronáutico, Citación distinguida y Mención Honorífica.
Disposición adicional tercera — Carácter de agente de la autoridad
Los miembros de las Fuerzas Armadas que presten servicios como policía militar, naval o aérea o intervengan en operaciones de la Ley Orgánica 5/2005 tendrán carácter de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
Disposición adicional cuarta — Empleo del idioma oficial
Los militares deben conocer y usar el castellano. En la atención al público se emplearán las lenguas oficiales españolas conforme a la legislación.
Disposición adicional quinta — Sanidad Militar
La Sanidad Militar asiste a contingentes en misiones internacionales, determina condiciones psicofísicas para ingreso/baja y grados de incapacidad. El Ministerio de Defensa puede establecer convenios con otras entidades públicas.
Disposición adicional sexta — Acceso al Cuerpo Militar de Sanidad en la especialidad de medicina
Se puede ingresar en el Cuerpo Militar de Sanidad (medicina) sin titulación previa, cursando formación militar y universitaria. La baja conlleva indemnización. Nacionales de países con vínculos especiales pueden ser militares de complemento por 8 años, accediendo a carrera tras obtener nacionalidad
Disposición adicional octava — Servicio de Asistencia Religiosa
El Gobierno garantiza asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas. Los católicos son atendidos por el Arzobispado Castrense. Evangélicos, judíos y musulmes reciben asistencia de sus confesiones. El personal del servicio no es militar, con contratos máx. 8 años (3 previos para permanente) y régimen re
Disposición adicional novena — Racionalización y simplificación de los procedimientos administrativos
Se impulsará la racionalización y simplificación de procedimientos administrativos, promoviendo la celeridad y el uso de medios electrónicos para garantizar la seguridad de la información.
Disposición adicional décima — Reordenamiento de los escalafones de las Escalas auxiliares y del Cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra
El Ministerio de Defensa reordena escalafones de oficiales y suboficiales del Ejército de Tierra activos en 1974. Proceso: publicación teórica (3 meses), alegaciones (3 meses), resolución (6 meses). Incorporación de oficio a reserva. Retirados pueden solicitar empleo/antigüedad en 6 meses, con tope
Disposición adicional undécima — Prestación de gran invalidez al personal del Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria
El personal del Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria excluido de gran invalidez podrá acceder a ella si retirado con clasificación absoluto y sin alcanzar edad de retiro. El cálculo se basa en la pensión de clases pasivas.
Disposición adicional duodécima — Posibilidad de que el personal militar cuyos empleos son equivalentes a efectos retributivos a los Subgrupos A1, A2, C1 y C2 solicite la reducción, a petición propia, del complemento específico
El personal militar equivalente a subgrupos A1, A2, C1 y C2 puede solicitar reducir su complemento específico. Se excluye a quienes ocupen altos cargos o niveles 29 y 30.
Disposición adicional decimotercera — Reserva de plazas para los militares de complemento
La reserva de plazas para tropa y marinería se extiende a militares de complemento con más de 5 años de servicio en las Fuerzas Armadas.
Disposición transitoria primera — Plantillas reglamentarias y ascensos
Hasta el 30/06/2009 se aplican sistemas de ascenso de la Ley 17/1999 y plantillas del Real Decreto 1311/2004. A partir del 01/07/2009, las normas reglamentarias establecerán el régimen transitorio de titulaciones. Se suprime el grado de soldado/marinero de primera para nuevos ingresos.
Disposición transitoria segunda — Adaptación de la enseñanza de formación
Se mantienen los procesos de ingreso y formación para oficiales de cuerpos generales e infantería de marina hasta que funcionen los centros universitarios de la defensa. Desde 2008 no hay nuevos ingresos en centros docentes militares para estas escalas, pero se mantiene la formación en curso.
Disposición transitoria tercera — Relaciones de puestos militares, historiales militares y destinos
Las relaciones de puestos militares se aprueban antes del 1 de julio de 2008. Las normas sobre historiales y destinos se aplican plenamente desde el 1 de julio de 2009.
Disposición transitoria cuarta — Constitución de cuerpos y escalas
El 1 de julio de 2009 se constituyen nuevas escalas. Los miembros se incorporan según empleo y antigüedad al 1 de mayo de 2009. Los no aptos o renunciantes permanecen en escalas de origen hasta retiro. Los ascensos 2008-2009 finalizan el 30 de abril de 2009.
Disposición transitoria quinta — Régimen de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo
Militares de complemento: <5 años, optan por baja o renovar hasta 6 años; >5 años, compromiso hasta 45 años. Asignación reservista: 1,9x tropa. Acceso a permanente desde 2009 con 10 años servicio. Reservistas mantienen relación con unidad.
Disposición transitoria sexta — Ascensos en reserva
Tenientes coroneles, comandantes y capitanes en reserva pueden ascender a coronel, teniente coronel o comandante si solicitan antes del 30/06/2019 y cumplen 10 años en empleo. Efectos desde el 1 de julio siguiente.
Disposición transitoria séptima — Ascenso de suboficiales al empleo de teniente
Suboficiales con sargento entre 1977 y 1999 ascienden a teniente con efectos económicos desde 1/1/2024. Revisión de oficio expedientes solicitados hasta 15/4/2016. Mayores de 58 años tienen antigüedad desde esa edad; mayores en reserva hasta 2013, desde los 56.
Disposición transitoria octava — Adaptación de las situaciones administrativas
La nueva normativa se aplica a militares profesionales desde su entrada en vigor, respetando derechos adquiridos. El pase a reserva por antigüedad se regula con plazos específicos (2009-2013) según el empleo y edad (56 años). Si faltan voluntarios, se completa forzoso desde julio 2008. Hasta julio 2
Disposición transitoria novena — Régimen retributivo en la situación de reserva
Los militares en reserva por aplicación del artículo 144 de la Ley 17/1999 mantienen retribuciones de servicio activo hasta la edad del artículo 113.10. Lo mismo aplica a coroneles por la disposición adicional decimosexta de la Ley 31/1990 y a los que pasen a reserva por la disposición transitoria 8
Disposición transitoria décima — Acceso a una relación de servicios de carácter permanente de militares de tropa y marinería
Los militares de tropa y marinería con compromiso de larga duración pueden acceder a relación permanente mediante convocatoria extraordinaria, sin límites de edad, titulaciones ni número de convocatorias previas.
Disposición transitoria undécima — Reservistas
No hay nuevos accesos a reservista temporal. Los actuales cesan el 30/06/2009, pudiendo pasar a voluntarios. Españos mayores de 40 años con servicio militar pueden ser reservistas voluntarios honoríficos.
Disposición transitoria duodécima — Adecuación de rango normativo
Hasta la aprobación de las Reales Ordenanzas por real decreto, los artículos 1-4, 6, 10, 14-19, 25, 27, 30-33, 35-48, 51-78, 80-83, 85, 86, 88-167, 189 y 191 de la Ley 85/1978 tendrán rango de real decreto.
Disposición transitoria decimotercera — Concesión de empleo honorífico a retirados
Se concede empleo honorífico a retirados por insuficiencia psicofísica en acto de servicio. Tenientes coroneles, comandantes y capitanes con 10 años de empleo antes del 30/06/2019 obtienen el empleo superior. Suboficiales obtienen empleo de teniente. Requiere solicitud y no tiene efecto económico.
Disposición derogatoria única — Derogaciones y vigencias
Se derogan numerosos artículos de la Ley 85/1978 y la Ley 17/1999 (excepto arts. 150-155, 160-162, disp. final 2ª). Siguen vigentes disposiciones transitorias y adicionales de la Ley 17/1999 para personal afectado. Las referencias a la Ley 17/1999 se entienden hechas a esta ley
Disposición final primera — Modificación del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio
Se modifican artículos de la Ley Seguridad Social Fuerzas Armadas. Incluye obligatoriamente a militares, alumnos, Guardia Civil y personal CNI. La asistencia sanitaria cubre atención primaria, especializada, farmacéutica y complementaria. Se regulan opciones de régimen y exclusión de personal civil.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley, de 8 de junio de 1957, reguladora del Registro Civil
Se inscribe en el Registro Civil Central el fallecimiento de extranjeros en misiones fuera de España, si el país no lo registra, sin perjuicio de trasladarlo al Registro de su nacionalidad.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
Para efectos retributivos y derechos pasivos, se establecen equivalencias: General a Subgrupo A1; Alférez/suboficial mayor a A2; Cabo mayor a C1; Cabo primero a C2.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería
El Ministro de Defensa fija cuatrienalmente las plantillas de tropa y marinería en activo, diferenciando por tipo de servicio. El empleo de soldado/marinero se ajusta al objetivo anual de la Ley de Presupuestos.
Disposición final quinta — Régimen del personal del Centro Nacional de Inteligencia
El personal militar del Centro Nacional de Inteligencia se rige por la Ley 11/2002, que regula su paso a otras Administraciones y sus derechos. El personal temporal pasa a servicios especiales si su relación se hace permanente.
Disposición final sexta — Cuerpos de ingenieros de los Ejércitos y Cuerpo Militar de Sanidad
El Gobierno regulará el régimen de ingenieros y Cuerpo Militar de Sanidad mediante proyecto de ley, tras actualizar titulaciones y atribuciones profesionales, adaptando escalas y empleos.
Disposición final séptima — Adaptación del régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
El Gobierno debe actualizar el régimen de la Guardia Civil integrando escalas de oficiales. La formación incluye militar, seguridad del Estado y título universitario. Se suprime la exclusión por objetor de conciencia.
Disposición final octava — Reconocimiento del servicio militar
Las Cortes Generales reconocen a todos los españoles que cumplieron el servicio militar obligatorio y rinden especial homenaje a quienes perdieron la vida en esa labor.
Disposición final novena — Reconocimiento de servicios prestados en el territorio de Ifni-Sahara
Las Cortes reconocen a quienes sirvieron en Ifni-Sahara (1957-1959). El Ministerio de Defensa desarrollará programas de apoyo, colaborará con asociaciones y elaborará un listado para estudiar ayudas nominales.
Disposición final décima — Juramento o promesa de los españoles ante la Bandera de España
Los españoles pueden jurar o prometer ante la Bandera defender la Constitución y al Rey. El Ministro de Defensa establecerá el procedimiento para solicitarlo, celebrándose el acto según el artículo 7.
Disposición final undécima — Título competencial
La Ley 39/2007, de la carrera militar, se dicta al amparo del artículo 149.1.4.ª de la Constitución Española, que establece la competencia estatal en esta materia.
Disposición final duodécima — Entrada en vigor
La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, entra en vigor el 1 de enero de 2008.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 18 de la Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957 (Gazeta) BOE-A-1957-7537
- Ley 50/1969, de 26 de abril BOE-A-1969-516
- Ley 13/1974, de 30 de marzo BOE-A-1974-541
- Determinados preceptos, DECLARA la vigencia de los arts. indicados y con caracter reglamentario los mencionados de la Ley 85/1978, de 28 de diciembre BOE-A-1979-868
- Ley 48/1984, de 26 de diciembre BOE-A-1984-28226
- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo BOE-A-1986-6859
- Excepto los preceptos indicados y MODIFICA el art. 152.2 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo BOE-A-1999-11194
- lo indicado del art. 26.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre BOE-A-1999-22670
- Disposición adicional 3.1 y MODIFICA los arts. 3, 12.2, 13, 16, 22.6.b) y la disposición transitoria única de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio BOE-A-2000-11121
- Ley 32/2002, de 5 de julio BOE-A-2002-13355
- art. 8.1 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo BOE-A-2002-8628
- la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre BOE-A-2005-18933
- art. 2.2 de la Ley 8/2006, de 24 de abril BOE-A-2006-7319
Leyes que la modifican
- con el art. 51, creando el sistema de centros universitarios de la defensa: Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre BOE-A-2008-18496
- las disposiciones transitorias 4.7 y 7, por Ley 2/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2008-20744
- con el art. 4.3, aprobando las Reales Ordenanzas para las fuerzas armadas: Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero BOE-A-2009-2074
- el art. 57.1 y las disposiciones transitorias 5.5, 6 y 7.1, con efectos de 1 de enero de 2010, por Ley 26/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2009-20765
- con efectos desde 1 de enero de 2011, el art. 56.2, por Ley 39/2010, de 22 de diciembre BOE-A-2010-19703
- sobre ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza en las Fuerzas Armadas: Real Decreto 35/2010, de 15 de enero BOE-A-2010-653
- con el art. 41, aprobando Reglamento de especialidades fundamentales de las FF.AA.: Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo BOE-A-2010-8698
- el art. 4.1 y la disposición adicional 6, por Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio BOE-A-2011-12961
- la disposición adicional 10.1, por Ley 26/2011, de 1 de agosto BOE-A-2011-13241
- 2604/2010 promovida por supuesta inconstitucionalidad de la disposición transitoria 4.7.b) BOE-A-2011-5189
- : aprobando el Reglamento de reservistas de las FF.AA. Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo BOE-A-2011-5296
- publicando el Reglamento de destinos del personal militar profesional: Real Decreto 456/2011, de 1 de abril BOE-A-2011-6097
- la disposición transitoria 4.7, por Ley 18/2014, de 15 de octubre BOE-A-2014-10517
- en el Recurso 1725/2011, la inconstitucionalidad y nulidad, con los efectos señalados en el fj6, de la disposición final 11 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre y, en su conexión, el art. 56.2 de la presente norma, por Sentencia 152/2014, de 25 de septiembre BOE-A-2014-11021
- los arts. 14, 71, 80, 86, 111, 112, 115 y 118, por Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre BOE-A-2014-12652
- en la Cuestión 2604/2010, la INADMISIÓN de la misma en lo que respecta a la disposición transitoria 4.7.b), por Sentencia 38/2014, de 11 de marzo BOE-A-2014-3881
- la disposición transitoria 4, por Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio BOE-A-2014-7064
- los arts. 107 y 110 y SE AÑADE el art. 113 bis, por Ley 15/2014, de 16 de septiembre BOE-A-2014-9467
- el art. 112.1, por Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre BOE-A-2015-11070
- determinados preceptos y SE AÑADE el art. 24 bis y las disposiciones adicional 12 y transitoria 13, por Ley 46/2015, de 14 de octubre BOE-A-2015-11073
- con el título V, y aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar profesional y sus situaciones administrativas: Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre BOE-A-2015-13485
- con el art. 54.1, y determina la estructura orgánicia básica de la Academia: Orden DEF/1846/2015, de 9 de septiembre BOE-A-2015-9883
- la disposición adicional 13, por Ley 6/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-9268
- el art. 43, y aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en las Fuerzas Armadas: Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre BOE-A-2020-15394
- y aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas: Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo BOE-A-2021-7352
- y modifica determinados preceptos del Reglamento de ingreso y promoción en las fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 309/2021, de 6 de mayo: Real Decreto 113/2023, de 21 de febrero BOE-A-2023-4648
- la disposición transitoria 7.1, por Ley 5/2024, de 8 de noviembre BOE-A-2024-23272
- con el art. 43.3, y se aprueban las normas de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación, por Orden DEF/196/2024, de 26 de febrero BOE-A-2024-4286
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