Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales
También conocida como: RD 1111/2015, RD 1111/15Esta norma explica los requisitos para entrar en el ejército, cómo ascender, qué situaciones administrativas existen y cómo dejar la carrera militar.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 24 de mayo de 2025Reforma BOE-A-2025-10268Ver qué cambió →
- 29 de enero de 2025Reforma BOE-A-2025-1561Ver qué cambió →
- 2 de febrero de 2019Reforma BOE-A-2019-1362Ver qué cambió →
- 12 de diciembre de 2015Versión original BOE-A-2015-13485
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (52 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo único — Aprobación del Reglamento
Se aprueba el Reglamento sobre adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales.
Disposición adicional única — Militares de Complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo
Los militares de complemento de la Ley 17/1999 se rigen por la disposición transitoria quinta de la Ley 39/2007 y por este reglamento, según corresponda.
Disposición transitoria única — Expedientes y cursos de Altos Estudios de la Defensa Nacional y de la enseñanza militar de perfeccionamiento iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto
Los expedientes iniciados antes de este real decreto se tramitan según el Real Decreto 1385/1990. El personal con cursos de perfeccionamiento previos se rige por dicho decreto o las convocatorias para tiempos de servicio y renuncia.
Disposición derogatoria única — Derogaciones
Se deroga el Real Decreto 1385/1990 y cualquier disposición de igual o inferior rango que contradiga este real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.4.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.
Disposición final segunda — Desarrollo normativo
Se habilita al Ministro de Defensa para dictar disposiciones de desarrollo. Regulará por orden ministerial el procedimiento para que los militares de carrera participen en provisiones de puestos de trabajo del artículo 36.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, sobre el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto
Este reglamento regula los procedimientos de adquisición y pérdida de la condición de militar, y las situaciones administrativas de la Ley 39/2007 de la carrera militar.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El reglamento se aplica a militares profesionales con relación de servicios a las Fuerzas Armadas. Se agrupan en militares de carrera (permanentes) y militares con relación temporal.
Artículo 3 — Tiempo de servicio y tiempo de servicios efectivos
Tiempo de servicio: desde adquisición condición militar. Tiempo efectivo: servicio activo pleno. No computan como efectivos: licencias propias, servicios especiales, suspensiones, excedencias (salvo violencia), servicio civil.
Artículo 4 — Adquisición de la condición de militar de carrera
Los oficiales y suboficiales adquieren la condición de militares de carrera al obtener el primer empleo de su escala tras superar el plan de estudios. Los de tropa y marinería la adquieren al acceder a una prestación de servicios permanente.
Artículo 5 — Pérdida de la condición de militar de carrera
Se pierde la condición de militar por renuncia (8-12 años según categoría), pérdida de nacionalidad, penas de inhabilitación, separación firme o sanción disciplinaria. La renuncia exige requisitos de tiempo, cursos y no estar procesado.
Artículo 6 — Retiro
La relación de servicios cesa por retiro, declarado de oficio por el Ministro de Defensa conforme a la Ley 39/2007.
Artículo 7 — Adquisición de la condición de militar de complemento
Se adquiere la condición de militar de complemento al superar el plan de estudios y firmar el compromiso, con empleo de teniente. La duración es de 8 años o 3 prorrogables hasta 8.
Artículo 8 — Resolución del compromiso
El compromiso de complemento se resuelve al vencerlo o por causas legales, requiriendo 3 años de servicio. En los primeros 3 años aplica normativa específica. Se resuelve también con menos de 6 años por excedencias.
Artículo 9 — Adquisición de la condición de militar de tropa y marinería
La condición de militar profesional de tropa y marinería se adquiere al incorporarse a una escala, conforme al artículo 78 de la Ley 39/2007.
Artículo 10 — Finalización y resolución del compromiso de los militares de tropa y marinería con una relación de servicios profesionales de carácter temporal
La tropa y marinería finaliza el compromiso al vencerlo o tras 3 años de servicio. Se resuelve por causas legales, petición expresa (art. 11), circunstancias especiales o al cumplir 45 años (ampliable a 47 si faltan 18 años de servicio).
Artículo 11 — Resolución del compromiso inicial
Durante los tres primeros años, el militar temporal puede solicitar la resolución de su compromiso si no ha estado en operaciones fuera de España, la causa es sobrevenida y no hay procesos disciplinarios o penales.
Artículo 12 — Situaciones administrativas
Los militares profesionales están en: servicio activo, servicios especiales, excedencia, suspensión de funciones o empleo, servicio en Administración civil o reserva.
Artículo 13 — Publicidad y anotación en la hoja de servicios
Los cambios de situación se publican en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa, salvo excedencias por violencia de género/sexual. Se anotan en la hoja de servicios.
Artículo 14 — Cambios de situación administrativa
La autoridad verifica tiempos mínimos y sanciones. Los cambios son efectivos en la fecha de resolución. Algunos pueden solicitar cambio de destino durante reserva.
Artículo 15 — Incompatibilidades
El personal militar sometido al régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984 y el Real Decreto 517/1986, si su condición no está suspendida.
Artículo 16 — Situación de servicio activo
El servicio activo incluye cargos en Defensa, Presidencia, Casa Real, organismos internacionales, pendientes de destino o alumnos de las Fuerzas Armadas.
Artículo 17 — Puestos orgánicos relacionados con la seguridad y defensa
El Ministro de Defensa determina los puestos orgánicos relacionados con seguridad y defensa, de acuerdo con los titulares de los departamentos ministeriales correspondientes.
Artículo 18 — Situación de servicios especiales
Los militares pasan a servicios especiales si son altos cargos, trabajan en organismos internacionales, tribunales no militares o gabinetes ministeriales. Suspenderán su condición militar, cobrarán según su nuevo cargo y mantendrán trienios.
Artículo 19 — Declaración de la situación de servicios especiales
El militar solicita el pase a servicios especiales al Subsecretario de Defensa. La concesión la acuerda el Subsecretario. El pase surte efectos desde el nombramiento o la concesión, según el caso.
Artículo 20 — Misiones internacionales
Para misiones internacionales, el militar solicita autorización al Ministro de Defensa. Una vez concedida, cursa solicitud de pase a la situación de servicios especiales.
Artículo 21 — Consideración de candidato
El militar proclamado candidato debe notificarlo al Subsecretario de Defensa, pasando a servicios especiales. Se le reserva destino 6 meses. Si es electo, notifica y continúa; si no, notifica y pasa a su situación administrativa.
Artículo 22 — Programas específicos de interés para la defensa
Para programas de defensa, la solicitud va al Ministro de Defensa, con informes del Jefe de Estado Mayor y Subsecretario. Con autorización, se solicita pase a servicios especiales según el artículo 19.
Artículo 23 — Finalización de la situación de servicios especiales
Al perder condiciones, el militar debe solicitar reingreso en 1 mes o se declara de oficio. Si fue por tiempo determinado, se reintegra a la situación previa. Diputados/senadores pueden permanecer hasta constitución nuevas cámaras.
Artículo 24 — Modalidades de la situación de excedencia
Existen 5 modalidades de excedencia. En todas, salvo violencia de género/sexual, el militar está en suspenso sin régimen militar. Al reingresar, permanece en exceso de plantilla para planificación de ascensos.
Artículo 25 — Declaración de la situación de excedencia
La solicitud de excedencia se dirige al Subsecretario de Defensa con documentación acreditativa. La concesión se realiza mediante resolución del Subsecretario, indicando el supuesto aplicable.
Artículo 26 — Excedencia por prestación de servicios en el sector público
Los militares de carrera pueden solicitar excedencia por servicios en el sector público. Se exigen tiempos mínimos: 5 años (oficiales), 3 (suboficiales), 1 (tropas). También se requieren cursos de perfeccionamiento. No hay retribuciones ni se computan trienios. Tras el cese, debe solicitarse reingre
Artículo 27 — Excedencia voluntaria por interés particular
Militares de carrera y tropa/marinería pueden solicitar excedencia voluntaria si no están en operaciones ni disciplinarios. Requieren cumplir plazos de servicio (2-12 años según categoría) y preaviso (3 meses, o 15 días para empleo). Duración mínima: 2 años (carrera) o 6 meses (tropa/marinería). Sin
Artículo 28 — Excedencia voluntaria por agrupación familiar
Excedencia voluntaria por agrupación familiar: cónyuge con puesto definitivo en Administración Pública, UE o internacional. Mínimo 2 años. Sin retribuciones ni cómputo de servicio. Posible ascenso en 2 primeros años. Baja si no se reincorpora tras 2 años del compromiso.
Artículo 29 — Excedencia por cuidado de familiares
Excedencia por cuidado de familiares (hijos o parientes hasta 2º grado). Máximo 3 años por sujeto. Sin retribuciones, pero cómputo de trienios y 1er año como servicio. Reserva de destino 12 meses (ampliable). Posible ascenso en 2 primeros años.
Artículo 30 — Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual
Excedencia por violencia de género/sexual: sin requisito de tiempo ni permanencia. 6 meses reserva destino (ampliable 18 meses). 2 meses retribuidos y computables. Sin retribuciones resto. Reincorporación de oficio o voluntaria. Posible ascenso.
Artículo 31 — Situación de suspensión de funciones
Suspensión de funciones: por procesamiento penal o falta muy grave disciplinaria. El Ministro de Defensa determina casos de urgencia en la tramitación.
Artículo 32 — Declaración y cese en la situación de suspensión de funciones
El Ministro de Defensa puede suspender funciones (máx. 6 meses). No computa como servicio ni trienios. Si hay absolución, se repone y recupera derechos. Antes de resolver, se da trámite de alegaciones al militar.
Artículo 33 — Coincidencia de suspensión de funciones y finalización de compromiso
La suspensión de funciones termina automáticamente si finaliza sin renovación el compromiso temporal del militar profesional.
Artículo 34 — Situación de suspensión de empleo
Suspensión de empleo por condena firme o sanción disciplinaria grave. El Ministro puede acordarla por inhabilitación. Si la sanción disciplinaria es <6 meses, no hay cese en destino. La absolución o revocación repone al militar.
Artículo 35 — Coincidencia de suspensión de empleo y finalización de compromiso
La suspensión de empleo termina automáticamente si finaliza sin renovación el compromiso temporal del militar profesional.
Artículo 36 — Situación de servicio en la Administración civil
Militares en Admin. Civil: condición suspendida, 20 años mín., autorización Subsecretario. Sin promoción interna. Mín. 2 años estancia. Retrib. básicas militares + complementarias puesto. Reingreso obligatorio al cesar.
Artículo 37 — Situación de reserva
Los militares pasan a reserva por antigüedad en empleo (4-10 años en generales, 6 en coronels/suboficial mayor) o edad (61 años oficiales/suboficiales, 58 tropa). Si tienen menos de 20 años de servicio, pasan a retiro. El Gobierno puede decidir el pase de generales.
Artículo 38 — Pase a la situación de reserva con carácter voluntario en los cupos autorizados
Los militares de carrera pueden pasar a reserva voluntaria si cumplen 25 años de servicio, en cupos autorizados por el Ministro de Defensa. Si faltan voluntarios, se completa con los de mayor antigüedad que hayan dejado de ser evaluados para ascenso.
Artículo 39 — Declaración del pase a la situación de reserva
El pase a reserva lo resuelve el Subsecretario de Defensa. No hay ascensos. Se mantienen retribuciones hasta los 63 años, luego básicas más complemento. El tiempo en reserva cuenta para trienios. Se conserva la autoridad del empleo sin mando en la Fuerza de los Ejércitos.
Artículo 40 — Condición de prisionero o desaparecido
Se considera prisionero al militar prendido por fuerzas enemigas. Se considera desaparecido al militar ilocalizable por causas atribuibles al cumplimiento de sus obligaciones militares.
Artículo 41 — Procedimiento administrativo
El jefe de unidad informa al mando sobre la ausencia del militar. El Director General de Personal incoa el procedimiento, cuya resolución corresponde al Ministro de Defensa, quien declara la condición o no da lugar a la misma.
Artículo 42 — Situaciones administrativas en la condición de prisionero o desaparecido
El militar permanece en su situación hasta liberación o fallecimiento. Los desaparecidos pasan a reputarse fallecidos a los 2 años (3 meses si naufragio/inmersión). Si se hallan, se reanuda el alta y se computa el tiempo si hay razones justificadas.
Artículo 43 — Ascensos en la condición de prisionero o desaparecido
El tiempo como prisionero o desaparecido por servicio cuenta como tiempo de servicio para ascensos. Ambos pueden entrar en evaluación de ascenso si les corresponde.
Artículo 44 — Derechos económicos
Durante la condición de prisionero o desaparecido, el militar continúa percibiendo las retribuciones correspondientes a la situación administrativa en la que se encontraba.
Artículo 45 — Recursos
Procede recurso de alzada. Las resoluciones del Ministro de Defensa agotan la vía administrativa, con recurso potestativo de reposición previo. El plazo de resolución es de tres meses.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre BOE-A-1990-27376
- el título V de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre BOE-A-2007-19880
- Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre BOE-A-2014-12652
Leyes que la modifican
- con la disposición final 2 y regula el procedimiento: Orden DEF/99/2018, de 5 de febrero BOE-A-2018-1605
- los arts. 3, 27 y 36, por Real Decreto 38/2019, de 1 de febrero BOE-A-2019-1362
- la nulidad del inciso indicado del art. 29.4 del Reglamento, por Sentencia del TS de 30 de abril de 2025 BOE-A-2025-10268
- determinados preceptos, por Real Decreto 46/2025, de 28 de enero BOE-A-2025-1561
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.