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En vigorReal Decreto

Real Decreto 176/2014, de 21 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las iniciativas y quejas relativas al régimen de personal y a las condiciones de vida que pueda plantear el militar

También conocida como: RD 176/2014, RD 176/14
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7 de abril de 2014·Ministerio de Defensa·BOE-A-2014-3673
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo los militares pueden presentar quejas o sugerencias sobre sus condiciones de trabajo y vida dentro de las Fuerzas Armadas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto establece cómo el militar puede plantear iniciativas y quejas sobre régimen de personal y condiciones de vida, determina los órganos que las resuelven y fija los mandos ante los que presentarse, según el art. 28 de la Ley Orgánica 9/2011.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se definen: iniciativa (propuesta individual sobre personal/vida), queja (disconformidad individual) y unidad (militar, buque, base, etc.).

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    Aplica a militares activos. Debe referirse a personal/vida. Excluye seguridad, operaciones, fuerza y procedimientos administrativos. Las demandas de cambio normativo son iniciativas, no quejas.

  4. Artículo 4 — Competencias

    Competentes: jefes de unidad, Director General de Personal/jefes de personal de ejércitos y Subsecretario de Defensa. Se crean grupos de trabajo no vinculantes para analizar iniciativas.

  5. Artículo 5 — Efectos

    Las iniciativas no son reclamaciones administrativas. No interrumpen plazos de prescripción ni caducidad. Los acuerdos no son recurribles. Se respetan los derechos legales de los miembros de las Fuerzas Armadas.

  6. Artículo 6 — Presentación de iniciativas

    El militar presenta iniciativas al oficial, suboficial mayor o cabo mayor designado. Si no hay, se nombra a otro militar. Los destinados en el extranjero las remiten a su unidad de dependencia. El documento debe incluir datos personales, propuesta, fecha y firma.

  7. Artículo 7 — Estudio de iniciativas

    El militar designado elabora informe. Si falta documentación, se requiere subsanación o se tiene por desistido. Se inadmiten si son iguales a otras, fuera de ámbito o firmadas por varios. El jefe de unidad estudia y decide, remitiendo a Jefatura de Personal si excede sus competencias.

  8. Artículo 8 — Adopción de acuerdos sobre las iniciativas

    La autoridad competente adopta un acuerdo motivado en un plazo de seis meses. Se comunica al interesado, al jefe de la unidad y a la autoridad que remitió el expediente.

  9. Artículo 9 — Informe anual de iniciativas

    Anualmente, las autoridades remiten información sobre iniciativas a la Jefatura de Personal. Esta elabora un informe para la Subsecretaría de Defensa, que lo envía al Observatorio de la vida militar. Se incluyen estadísticamente las iniciativas inadmitidas por ser iguales a otras.

  10. Artículo 10 — Tramitación

    En la tramitación de quejas se aplica lo dispuesto para las iniciativas en aspectos no definidos en este capítulo, especialmente en causas de inadmisión y subsanación.

  11. Artículo 11 — Presentación, tramitación y resolución inicial de quejas

    Los miembros de las Fuerzas Armadas presentan quejas verbalmente o por escrito (con datos personales, motivo, fecha y firma) siguiendo el conducto regular. El superior las recibe, las eleva al jefe de unidad para su análisis y, si es competente, resuelve; si no, las traslada.

  12. Artículo 12 — Presentación, tramitación y acuerdo de quejas en segunda instancia

    El militar puede presentar quejas en segunda instancia ante el mando de personal si no se atiende o no hay respuesta en un mes. El plazo para resolver es de seis meses.

  13. Artículo 13 — Informe del análisis de las quejas

    Los jefes de unidad elaboran informes anuales sobre quejas y propuestas de mejora. Estos se remiten a la jefatura de personal, que analiza todo y envía un informe a la Subsecretaría de Defensa.

  14. Disposición adicional única — No incremento de gasto público

    La aplicación del real decreto no generará incrementos de gasto público, dotaciones, retribuciones ni otros costes de personal para el sector público.

  15. Disposición final primera

    Se limita a tres ordinarias y dos extraordinarias la convocatoria para ascensos. Las extraordinarias son comisiones no indemnizables. La última debe realizarse en los 5 años previos al fin del compromiso.

  16. Disposición final segunda — Modificación del Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo

    Se reduce la duración de prácticas para reservistas si la plaza coincide con su profesión civil. Para ampliar el compromiso, debe manifestarse disponibilidad ante la Subdelegación de Defensa cada 3 años.

  17. Disposición final tercera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.4.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.

  18. Disposición final cuarta — Facultades de desarrollo

    El Ministro de Defensa queda facultado para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.

  19. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 176/2014, de 21 de marzo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de abril de 2014
Departamento
Ministerio de Defensa

Leyes en las que se basa

  • Art. 36.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero BOE-A-2009-2508
  • el art. 28 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio BOE-A-2011-12961
  • Arts. 12.7 y 19.5 del Reglamento aprobado por Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo BOE-A-2011-5296
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