Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil
También conocida como: L 29/2014, L 29/14Esta ley regula la carrera profesional, los derechos, los deberes y las situaciones administrativas de los miembros de la Guardia Civil.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley establece el régimen del personal de la Guardia Civil, incluyendo la carrera profesional. El objetivo es que el Cuerpo cumpla las misiones constitucionales y legales de seguridad y defensa nacional asignadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de naturaleza militar.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La Ley se aplica a guardias civiles y a quienes ingresen en centros docentes de formación. Se incorporan los principios del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007), siempre que no contradigan la legislación específica de la Guardia Civil.
Artículo 3 — Guardias civiles
Son guardias civiles los españoles con relación permanente, militares de carrera. La condición se adquiere al obtener el primer empleo (conferido por el Rey) tras superar pruebas de selección y el plan de estudios.
Artículo 4 — Juramento o promesa ante la Bandera de España
El juramento ante la Bandera es público y solemne. Incluye fórmula de lealtad al Rey y la Constitución, beso de la Bandera y desfile bajo ella.
Artículo 5 — Igualdad de género y conciliación de la vida profesional, personal y familiar
Se garantiza la igualdad efectiva de mujeres y hombres, facilitando el ingreso y promoción profesional de la mujer. Se aplican las normas de igualdad y conciliación de la Administración General del Estado, con las adaptaciones necesarias, y se realizan evaluaciones periódicas.
Artículo 6 — Código de conducta
Los guardias civiles actúan respetando la Constitución, la Ley Orgánica 2/1986, la Ley Orgánica 11/2007 y las reglas del artículo siguiente.
Artículo 7 — Reglas de comportamiento del guardia civil
El guardia civil debe defender España, proteger derechos sin discriminación, cumplir deberes con honor, usar fuerza proporcional, obedecer órdenes, respetar jerarquía y mantener disciplina y prestigio del Cuerpo.
Artículo 8 — Del Consejo de Ministros
El Consejo de Ministros fija plantillas, aprueba ofertas de empleo para provisiones de plazas y desarrolla directrices de promoción y ascenso de guardias civiles.
Artículo 9 — De los Ministros de Defensa y del Interior
Los Ministros de Defensa y del Interior dirigen la política de personal. Defensa gestiona ascensos y situaciones; Interior, destinos y retribuciones. Ambos, selección y formación.
Artículo 10 — Del Secretario de Estado de Seguridad
El Secretario de Estado de Seguridad colabora con el Ministro del Interior en competencias sobre la Guardia Civil. Asesora sobre necesidades de personal y enseñanza. Cumple funciones de gestión de recursos humanos y otras competencias atribuidas por esta ley y disposiciones vigentes.
Artículo 11 — Del Subsecretario de Defensa
El Subsecretario de Defensa es el principal colaborador del Ministro en política de personal y enseñanza. Es responsable de la propuesta, desarrollo y aplicación de dicha política para el personal de la Guardia Civil, dentro del ámbito de competencias del Ministro.
Artículo 12 — Del Director General de la Guardia Civil
El Director General asesora a Ministros y asesores en política de personal y enseñanza. Planifica instrucción, define perfiles profesionales, vela por la moral y bienestar, aprueba convocatorias selectivas (con informe favorable de Función Pública), dispone bajas por formación y decide aspectos de
Artículo 13 — Del Consejo Superior de la Guardia Civil
El Consejo Superior asesora a Ministros y al Director General. Emite informes sobre trayectoria profesional, asuntos sometidos a su consideración, es oído en procedimientos disciplinarios y sobre concesión de recompensas. Su composición y funcionamiento se determinan reglamentariamente.
Artículo 14 — Consejo de la Guardia Civil
El Consejo de la Guardia Civil es un órgano colegiado con representantes del Cuerpo, Defensa e Interior. Mejora condiciones profesionales y funcionamiento del Instituto, según la Ley Orgánica 11/2007.
Artículo 15 — Funciones
Los guardias realizan funciones operativas, técnicas, logísticas, administrativas y docentes. La acción directiva define objetivos; la gestión aplica medios; la ejecutiva cumple órdenes; el mando ejerce autoridad.
Artículo 16 — Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil
El personal se agrupa en escalas de oficiales, suboficiales y cabos y guardias, según facultades y requisitos educativos. La creación o extinción de escalas se hace por ley.
Artículo 17 — Categorías
Oficiales generales dirigen y gestionan; oficiales dirigen, coordinan e inspeccionan. Suboficiales ejecutan y supervisan. Cabos y guardias realizan tareas según procedimientos, siendo el elemento primordial.
Artículo 18 — Empleos del Cuerpo de la Guardia Civil
Los empleos ordenan jerárquicamente. Oficiales generales: Teniente, General División, Brigada. Oficiales: Coronel, Teniente Coronel, Comandante, Capitán, Teniente. Suboficiales: Mayor, Subteniente, Brigada, Sargento 1º, Sargento. Cabos/Guardias: Cabo Mayor, Cabo 1º, Cabo, Guardia Civil.
Artículo 19 — Empleos con carácter eventual
El Ministro de Defensa puede conceder empleo superior eventual a guardias civiles en el extranjero, sin retribuciones ni derecho a ascenso. También se aplica a alumnos de centros docentes según el artículo 47.5.
Artículo 20 — Empleos honoríficos
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, puede conceder empleos honoríficos superiores a guardias civiles retirados por méritos excepcionales, incluso a título póstumo. No conllevan beneficio económico ni afectan a la Seguridad Social. Se inicia expediente de oficio si fallecen
Artículo 21 — Escalafón, antigüedad y precedencia
El escalafón ordena a los guardias civiles por escala, empleo y antigüedad. La antigüedad en el primer empleo cuenta desde su concesión; en los sucesivos, desde la firma de la resolución de ascenso. La precedencia se basa en el cargo, empleo, antigüedad y posición en el escalafón.
Artículo 22 — Capacidades para el ejercicio profesional
La capacidad profesional de los guardias civiles depende de sus cometidos, facultades y empleo. Habilita para ejercer competencias sin necesidad de colegiación. Puede condicionarse a especialidades. Además, tienen capacidad para garantizar el funcionamiento de unidades y organismos sin limitaciones
Artículo 23 — Especialidades
Existen especialidades para cometidos que requieren formación específica. El Ministro del Interior o Defensa define requisitos, compatibilidad, escalas y aptitudes profesionales.
Artículo 24 — Objetivo e instrumentos de planificación
La planificación de recursos humanos busca la máxima efectividad mediante plantillas adecuadas. Se expresa en plantillas reglamentarias, programación de plazas y ofertas de empleo anuales.
Artículo 25 — Plantilla de efectivos
La plantilla se ajusta a los Presupuestos Generales del Estado. El Consejo de Ministros fija la plantilla reglamentaria cada cuatro años. Los oficiales generales en ciertos cargos son plantilla adicional.
Artículo 26 — Provisión de plazas en el Cuerpo de la Guardia Civil
El Consejo de Ministros aprueba anualmente la provisión de plazas, incluyendo formación, ajustándose a créditos presupuestarios. Se hace mediante real decreto a propuesta del Ministro de Hacienda.
Artículo 27 — Gestión de puestos de trabajo
La organización se basa en un catálogo de puestos con detalles de escalas, requisitos y retribuciones. Los guardias civiles tienen acceso a esta información según ordene el Ministro del Interior.
Artículo 28 — Enseñanza en la Guardia Civil
La enseñanza en la Guardia Civil garantiza formación integral, capacitación profesional, especialización y actualización. Se estructura en formación, perfeccionamiento y altos estudios, con evaluación continua y colaboración ministerial.
Artículo 29 — Enseñanza de formación
La enseñanza de formación capacita para incorporarse al Cuerpo. Oficiales obtienen título universitario; suboficiales, FP Superior (equivalente a Técnico Superior); cabos y guardias, FP Medio (equivalente a Técnico).
Artículo 30 — Enseñanza de perfeccionamiento
La enseñanza de perfeccionamiento capacita para ascensos, especializa en áreas concretas y actualiza conocimientos y aptitudes profesionales del personal de la Guardia Civil.
Artículo 31 — Enseñanza de altos estudios profesionales
Los altos estudios profesionales incluyen posgrados en seguridad pública, cursos para funciones directivas de oficiales generales y oficiales, y estudios de defensa nacional en el ámbito de las Fuerzas Armadas.
Artículo 32 — Modalidades de acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil
El acceso a la formación de la Guardia Civil es por vía directa (no miembros) o promoción profesional (interna o cambio de escala). La Dirección General facilita estos procesos.
Artículo 33 — Requisitos generales para el ingreso en los centros docentes de formación
Requisitos: nacionalidad española, no privación de derechos civiles, sin antecedentes ni proceso por delito doloso, no inhabilitado, 18-40 años (directo) o 50 (promoción) y aptitud psicofísica.
Artículo 34 — Requisitos de titulación
Oficiales: Grado universitario. Suboficiales: Ciclo Formativo Grado Superior. Cabos y Guardias: Ciclo Formativo Grado Medio. Se exigen además los requisitos generales del artículo 33.
Artículo 35 — Sistemas de selección para ingreso en los centros docentes de formación
Selección por concurso, oposición o concurso-oposición. Órganos colegiados, imparciales y paritarios. Se valorará historial profesional. Las pruebas físicas se adaptan a embarazo/parto.
Artículo 36 — Promoción profesional para el acceso a la escala de oficiales
Promoción a oficiales: mínimo 55% plazas. Interna: 2 años en suboficiales. Cambio escala: hasta 30% plazas para suboficiales (2 años), cabos mayores, primeros (4 años) y guardias (7 años).
Artículo 37 — Promoción profesional para el acceso a la escala de suboficiales
Las plazas para suboficiales en promoción interna se reservan a cabos y guardias con 2 años de servicio, cumpliendo los artículos 33 y 34.
Artículo 38 — Alumnos de cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales
Los guardias civiles acceden a cursos por concurso, evaluación o designación directa. La selección atiende a necesidades del servicio y cualificaciones.
Artículo 39 — Centros docentes
El Gobierno crea centros de formación; el Ministro de Defensa o Interior, los de perfeccionamiento. El director, miembro de la Guardia Civil, dirige el centro.
Artículo 40 — Centros docentes de formación
La formación se imparte en academias de la Guardia Civil. Oficiales sin titulación cursan periodo inicial en la Academia General Militar del Ejército de Tierra.
Artículo 41 — Centro Universitario de la Guardia Civil
El Centro Universitario de la Guardia Civil, titularidad del Ministerio del Interior, imparte grados, posgrados e investigación. Se rige por la Ley Orgánica 6/2001, esta ley y convenios de adscripción a universidades públicas.
Artículo 42 — Régimen interior de los centros docentes
El régimen interior busca la formación integral, la disciplina militar y la adaptación a la sociedad. Las infracciones disciplinarias se corrigen según el régimen del Cuerpo. Las normas las aprueba el Director General de la Guardia Civil.
Artículo 43 — Centros docentes de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales
La enseñanza de perfeccionamiento y altos estudios se imparte en la estructura de la Guardia Civil o en Ministerios de Defensa e Interior, Administraciones Públicas u otras instituciones nacionales o extranjeras.
Artículo 44 — Planes de estudios en la enseñanza de formación
Los planes de estudios de formación aseguran el conocimiento de valores constitucionales, igualdad, código de conducta de la Guardia Civil, formación integral y profesional, facilitando títulos del Sistema Educativo Español.
Artículo 45 — Aprobación de los planes de estudios
El Consejo de Ministros determina directrices para títulos técnicos. Los Ministros de Defensa e Interior aprueban planes para suboficiales, cabos, guardias y oficiales, incluyendo titulaciones de Grado, conforme a la normativa universitaria.
Artículo 46 — Titulaciones, reconocimientos y convalidaciones
Se reconocen créditos de formaciones similares en el Sistema Educativo, Fuerzas Armadas, otros cuerpos policiales o la Guardia Civil. Se expedirán diplomas de cursos y especialidades, y se podrán obtener convalidaciones de títulos oficiales.
Artículo 47 — Condición de alumno y régimen de los alumnos de la enseñanza de formación
Los nuevos alumnos firman un documento de incorporación y son nombrados alumnos. Conservan derechos si ya tenían empleo militar. Se les conceden empleos eventuales (Alférez, Sargento, Guardia) para efectos académicos y retributivos.
Artículo 48 — Pérdida de la condición de alumno
La baja se acuerda por petición propia (posible resarcimiento), insuficiencia psicofísica, no superar pruebas, carencia de cualidades profesionales, sanciones disciplinarias, sentencia condenatoria, pérdida de nacionalidad o incumplimiento de requisitos. Al causar baja, se pierde la condición de.
Artículo 49 — Régimen de evaluaciones y calificaciones
Los centros verifican conocimientos y rendimiento mediante evaluaciones objetivas. Estas sirven para orientar al alumno, valorar su capacidad, determinar si supera las pruebas y clasificarlo para determinar el orden de ingreso en el escalafón correspondiente.
Artículo 50 — Régimen de los alumnos asistentes a cursos de perfeccionamiento y altos estudios profesionales
Los guardias en cursos permanecen en servicio activo. Las mujeres tienen oportunidades adicionales por embarazo/parto. Hay preferencia de un año para quienes vienen de excedencia por cuidado o violencia de género.
Artículo 51 — Profesorado
Los profesores son principalmente guardias civiles, aunque pueden ser militares, policías o civiles con experiencia acreditada. Se requiere competencia pedagógica. Los Ministros fijan los requisitos generales.
Artículo 52 — Carrera profesional
La carrera profesional se define por ascensos, cambios de destino y capacitación progresiva para asumir mayor responsabilidad, combinando formación y experiencia.
Artículo 53 — Historial profesional
El historial profesional es confidencial e incluye hoja de servicios, informes, expediente académico y psicofísico. No contiene datos discriminatorios. Los Ministros establecen su gestión.
Artículo 54 — Hoja de servicios
La hoja de servicios registra ascensos, destinos, actos meritorios y sanciones no canceladas. Las faltas graves se anulan tras cancelación legal. Las leves y académicas se borran al incorporarse a la escala.
Artículo 55 — Informes personales
El informe personal valora cualidades y desempeño. Los Ministros de Defensa e Interior, a propuesta del Director General, fijan el sistema, procedimientos, periodicidad y nivel jerárquico, con modelos específicos según empleo.
Artículo 56 — Expediente académico
El expediente académico incluye calificaciones, certificaciones y títulos de la Guardia Civil, del Sistema Educativo Español, equivalentes homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y certificados de Administraciones Públicas.
Artículo 57 — Expediente de aptitud psicofísica
El expediente de aptitud psicofísica registra reconocimientos médicos y pruebas psicológicas/físicas. Se realizan a iniciativa del interesado o jefe, con documentación escrita. Incluyen análisis obligatorios de alcohol y drogas, con resultados confidenciales.
Artículo 58 — Registro de personal
Existe un registro de personal en la Dirección General de la Guardia Civil con todos los miembros y su historial profesional. El Ministro del Interior establece las normas generales de regulación y funcionamiento del Registro.
Artículo 59 — Finalidad
La evaluación de los guardias civiles determina: aptitud para ascenso, selección para cursos específicos, insuficiencia de facultades profesionales e insuficiencia de condiciones psicofísicas.
Artículo 60 — Normas generales
La evaluación analiza personalidad, aptitudes y competencia, considerando: historial profesional, información complementaria del interesado, certificaciones de la Ley Orgánica 12/2007 y otros informes del órgano evaluador.
Artículo 61 — Órganos de evaluación
El Consejo Superior o Juntas de Evaluación realizan las evaluaciones. Están compuestos por personal de mayor empleo que los evaluados. Los Ministros de Defensa y Interior determinan méritos y normas objetivas de valoración.
Artículo 62 — Normas generales
Los ascensos buscan efectividad y potencian el mérito. Se producen al empleo inmediato superior por vacante, cumpliendo condiciones legales y principios de objetividad, igualdad, mérito y capacidad.
Artículo 63 — Sistemas de ascenso
Los sistemas de ascenso son: antigüedad (escalafón), concurso-oposición (proceso selectivo), clasificación (evaluación) y elección (capacidad para el empleo superior).
Artículo 64 — Ascenso a los diferentes empleos
Los ascensos a Capitán, Sargento primero y Cabo primero son por antigüedad. Al empleo de Cabo se accede por concurso-oposición. Teniente Coronel, Comandante, Subteniente y Brigada son por clasificación. Oficiales generales, Coronel, Suboficial mayor y Cabo mayor son por elección.
Artículo 65 — Condiciones para el ascenso
Es necesario cumplir el tiempo reglamentario en el empleo inferior. Para General de Brigada, Comandante, Suboficial mayor y Cabo mayor se exigen cursos de capacitación. La evaluación es indispensable hasta General de Brigada. Las mujeres tienen protección en embarazo y parto.
Artículo 66 — Evaluaciones para el ascenso
Las evaluaciones determinan aptitud y orden de mérito. Se pueden suspender por procedimientos penales o disciplinarios. Los ciclos duran un año. Los interesados pueden solicitar exclusión hasta cuatro veces; en la quinta permanecen en su empleo hasta la reserva.
Artículo 67 — Evaluaciones para el ascenso por elección
Se evalúa a los del empleo inferior para General de Brigada, Coronel, Suboficial mayor y Cabo mayor. El Director General fija zonas. El Consejo Superior evalúa a Generales y Coroneles. Juntas evalúan a Suboficial mayor y Cabo mayor, con informe del Consejo y propuesta del Director General.
Artículo 68 — Evaluaciones para el ascenso por clasificación
Se evalúa por clasificación a quienes reúnan condiciones y estén en zonas de escalafón. La junta determina aptitud y orden. El Consejo Superior informa y el Director General declara la aptitud y aprueba el orden de clasificación definitivo.
Artículo 69 — Evaluaciones para el ascenso por antigüedad
Las juntas evalúan a quienes reúnan condiciones del art. 63 para ascenso por antigüedad. El Director General declara aptitud o no aptitud. Los no aptos se reevalúan en la siguiente convocatoria.
Artículo 70 — Evaluaciones para asistir a determinados cursos de capacitación para el ascenso
Evaluaciones para cursos de capacitación. El Director General designa asistentes. En ascenso a Comandante, la evaluación considera pruebas y méritos (máx. 30%). Se permite solicitar exclusión hasta 3 veces.
Artículo 71 — Ascenso al empleo de Cabo
Ascenso a Cabo por concurso-oposición y curso de capacitación. Requiere 2 años de servicio. La obtención permite equivalencia a Técnico Superior y acceso directo a Grado universitario si se tiene Bachiller.
Artículo 72 — Vacantes para el ascenso
Las vacantes por ascenso, incorporación, suspensión, reserva, fallecimiento, etc., surten efectos desde el acto administrativo. La antigüedad para nuevos empleos se determina según el art. 21.2.
Artículo 73 — Concesión de los ascensos
Los ascensos a oficiales generales se conceden por Real Decreto (Consejo de Ministros). Coronel, Suboficial Mayor y Cabo Mayor los concede el Ministro de Defensa. Otros ascensos los concede el Director General de la Guardia Civil.
Artículo 74 — Declaración de no aptitud para el ascenso
El Director General declara la no aptitud para ascender. Si se repite más de dos veces, el Ministro de Defensa puede declarar la no aptitud definitiva, impidiendo cursos distintos a los específicos hasta la reserva.
Artículo 75 — Principios generales
Los destinos se proveen por mérito, capacidad y antigüedad. Pueden ser en unidades de la Guardia Civil, Ministerios, organismos internacionales o misiones de paz.
Artículo 76 — Personal del Cuerpo de la Guardia Civil en la Casa de Su Majestad el Rey
Los guardias civiles en la Casa de Su Majestad el Rey son nombrados y relevados conforme al artículo 65.2 de la Constitución.
Artículo 77 — Clasificación de los destinos
Los destinos son de libre designación (confianza), concurso de méritos o antigüedad. La libre designación requiere idoneidad discrecional por responsabilidad.
Artículo 78 — Provisión de destinos
Se reglamentan clasificación y provisión de destinos (tiempos, criterios objetivos). Se publican vacantes en el BOGC. Excepcionalmente, se asignan sin publicación a nuevos incorporados, víctimas de violencia de género o terrorismo. Pueden exigirse límites de edad o condiciones psicofísicas.
Artículo 79 — Nombramientos, destinos y ceses de oficiales generales
Los nombramientos, asignaciones y ceses de oficiales generales son competencia del Ministro del Interior.
Artículo 80 — Asignación de destinos
Los destinos se asignan voluntariamente, forzosa o anuentemente. El Secretario de Estado de Seguridad asigna puestos de mando/dirección. El Director General de la Guardia Civil asigna los demás destinos.
Artículo 81 — Atención a la familia
Derecho a cambio de puesto por embarazo sin perder destino. Adscripción temporal por atención familiar (salud, discapacidad) por hasta 4 años, renovable anualmente. Requiere vacantes equivalentes y resolución del Director General publicada en el BOGC.
Artículo 82 — Violencia de género y condición de víctima del terrorismo
Las víctimas de violencia de género o terrorismo en la Guardia Civil tienen derecho a ocupar otro destino de análogas características o a la asignación de un nuevo destino, según se reglamente.
Artículo 83 — Cese en los destinos
Los destinos de libre designación se revocan libremente. El cese por mérito/antigüedad lo decide el Director General, con expediente y audiencia. Los jefes pueden proponer cese por falta de idoneidad. La condena firme que imposibilite el ejercicio del cargo lleva aparejado el cese.
Artículo 84 — Asignación de destinos y ceses por necesidades del servicio
El Ministro del Interior puede destinar, cesar o denegar adjudicaciones de forma motivada cuando las necesidades del servicio lo aconsejen.
Artículo 85 — Carácter de los destinos
Los destinos no se asignan a personal con empleos superiores o inferiores al previsto, salvo excepciones organizativas o vacantes de empleo inmediato superior. Las funciones vacantes pueden desempeñarse interinamente o accidentalmente según reglamento.
Artículo 86 — Comisiones de servicio
Las comisiones de servicio son temporales (máximo 1 año, salvo excepciones UE) y conservan el destino. Se designan por idoneidad, valorando atención familiar (prolongable hasta 1 año). Pueden revocarse en cualquier momento.
Artículo 87 — Situaciones administrativas
Los guardias civiles están en servicio activo, servicios especiales, excedencia, suspensión de empleo o funciones, o reserva. Están sujetos al régimen general de derechos, deberes y disciplina.
Artículo 88 — Situación de servicio activo
El servicio activo aplica a quienes ocupan destinos de los artículos 75 y 76, están pendientes de asignación o son alumnos en centros de formación, salvo que estén en otra situación.
Artículo 89 — Situación de servicios especiales
Los servicios especiales incluyen cargos electos, órganos constitucionales, altos cargos públicos, misiones internacionales o cooperación. Se computa para trienios y Seguridad Social, pero suspende la condición de guardia civil.
Artículo 90 — Situación de excedencia
El art. 90 regula 7 modalidades de excedencia para guardias civiles: sector público, interés particular, agrupación familiar, cuidado de familiares, violencia de género, formación y víctimas de terrorismo. Cada una tiene plazos, requisitos de antigüedad y efectos sobre retribuciones, ascensos y reserva de puesto, con condiciones específicas según el caso.
Artículo 91 — Situación de suspensión de empleo
Guardias en suspensión de empleo pierden destino y funciones. Causas: condena firme, sanción disciplinaria o inhabilitación. Retribución: 75% básico. No computa para trienios. Si se revoca la sanción, se repone y se computa el tiempo.
Artículo 92 — Situación de suspensión de funciones
Suspensión de funciones por procesamiento o expediente disciplinario. Máximo 6 meses. Retribución: 100% básico. No computa para trienios. Si hay sobreseimiento o absolución, se repone y se computa el tiempo.
Artículo 93 — Situación de reserva
Situación de reserva por edad (61 años oficiales, 58 suboficiales/cabos) o voluntaria (25 años servicio). No hay ascensos. Se conserva retribución hasta los 63 años para generales. Tiempo computable para trienios y Seguridad Social.
Artículo 94 — Pase a retiro
Pase a retiro por edad (65 años), voluntario, incapacidad o insuficiencia profesional. Se pierden derechos activos pero se mantienen asistenciales en Fuerzas Armadas. Pueden usar uniforme en actos solemnes.
Artículo 95 — Pérdida de la condición de guardia civil
Pérdida de condición de guardia civil por renuncia, pérdida de nacionalidad, condena firme o sanción de separación. No implica pase a retiro. El tiempo de servicio cuenta para la pensión futura.
Artículo 96 — Renuncia a la condición de guardia civil
La renuncia requiere cumplir plazos reglamentarios (máx. 10 años). Si no, se paga indemnización fijada por Ministros de Defensa e Interior, con reducción por tiempo servido. Se exige preaviso de 6 meses. No se acepta si hay expediente disciplinario o proceso penal. Resolución en 2 meses.
Artículo 97 — Vinculación honorífica
El guardia civil jubilado puede solicitar vinculación honorífica con una unidad, previa conformidad del Director General. Esto permite asistir a actos y ceremonias institucionales de dicha unidad, además de conservar derechos de Seguridad Social.
Artículo 98 — Rehabilitación
El Ministro de Defensa puede rehabilitar por excepción a quien cumplió pena de inhabilitación. También a quien cesó por pérdida de nacionalidad o incapacidad, si desaparece la causa. Si no hay resolución expresa en plazo, se entiende desestimada.
Artículo 99 — Evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales
El Director General inicia expediente por insuficiencia de facultades para limitar destinos o pasar a retiro. Una junta evalúa y eleva conclusiones. El Ministro de Defensa resuelve con informe del Consejo Superior. Reglamentariamente se fijan procedimientos.
Artículo 100 — Evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas
Se inicia expediente por insuficiencia psicofísica para limitar destinos, pasar a retiro o continuar. La junta evalúa y el Director General propone al Ministro. Se garantiza igualdad de trato y reorientación profesional.
Artículo 101 — Insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas
La insuficiencia temporal mantiene la situación administrativa. Si es definitiva o pasan 12 meses, se inicia expediente. Se computan recaídas si la baja es menor a 6 meses. El plazo se suspende si hay proceso penal o disciplinario.
Artículo 102 — Principios generales
La asistencia sanitaria está cubierta por el Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. El Régimen de Clases Pasivas o el General se aplican según la legislación específica.
Artículo 103 — Sanidad de la Guardia Civil
La Sanidad de la Guardia Civil incluye servicios médicos, inspección y apoyo psicológico, integrados en la Sanidad Militar. Controlan bajas, emiten dictámenes de aptitud y discapacidad, y revisan bajas temporales prevaleciendo sus dictámenes.
Artículo 104 — Acción social
Existe un sistema de acción social para promover bienestar, formación, salud, cultura, ocio y deporte del personal y sus familias, incluidos los retirados.
Artículo 105 — Sistema retributivo
Las retribuciones se rigen por normas de Seguridad del Estado. Hay equivalencias: Teniente General=Teniente (A1), Suboficial Mayor=Sargento (A2), Cabo Mayor=Guardia (C1). Las complementarias se fijan reglamentariamente. En baja por incapacidad, se aplica la normativa civil; si es en acto de servicio
Artículo 106 — Recursos
Contra actos se interponen recursos de alzada o potestativo de reposición (contra Ministros/Consejo de Ministros). En evaluaciones, ascensos, destinos, recompensas, situaciones administrativas, rehabilitación y retribuciones, si la Administración no notifica en 6 meses, se entiende desestimada
Disposición adicional primera — Integración en la nueva escala de oficiales
Los oficiales de las escalas superior, facultativa superior y técnica de la Ley 42/1999 se integran en la nueva escala de oficiales de la Guardia Civil conforme a esta Ley.
Disposición adicional segunda — Destinos de militares de carrera de las Fuerzas Armadas
Los militares de carrera de las Fuerzas Armadas pueden ocupar destinos en la Guardia Civil, según lo previsto en el artículo 99.2 de la Ley 39/2007 de la Carrera militar.
Disposición adicional tercera — Indemnizaciones
Las indemnizaciones del personal de la Guardia Civil se regulan, con carácter general, para el personal de la Administración General del Estado.
Disposición adicional cuarta — Empleo de Alférez
El empleo de Alférez se encuadra en oficiales, tras Teniente. Para retribuciones y Seguridad Social, equivale al grupo A2 de funcionarios públicos. Se aplica a quienes lo obtienen por Ley 42/1999, Disposición Transitoria Sexta o como alumnos.
Disposición adicional quinta — Escalas facultativas superior y técnica a extinguir
El personal de las escalas facultativa superior y técnica a extinguir desarrollará funciones científicas, técnicas, docentes o de dirección. Los empleos llevan el término de la titulación académica.
Disposición adicional sexta — Curso de capacitación para ascenso al empleo de comandante
El personal que superó el curso de la Ley 42/1999 está exento del curso de capacitación para ascender a comandante según esta Ley.
Disposición adicional séptima — Rango militar de Guardia Civil de primera
Los Guardias Civiles de Primera conservan su rango sin efectos retributivos ni mayor antigüedad para dirección del servicio o sucesión en el mando.
Disposición adicional octava — Régimen del personal del Centro Nacional de Inteligencia
El personal del Centro Nacional de Inteligencia se rige por la Ley 11/2002. Los temporales pasan a servicios especiales si son permanentes. Los suspendidos reincorporados mantienen esa situación hasta cumplir la condena.
Disposición transitoria primera — Constitución de la escala de oficiales
Hasta el 30/06/2017 se mantienen las escalas de la Ley 42/1999. El 01/07/2017 se constituye la nueva escala. El ciclo de ascensos 2016-2017 finaliza el 30/04/2017; no hay ascensos del 01/05 al 01/07/2017. El ciclo 2017-2018 comienza el 02/07/2017.
Disposición transitoria segunda — Incorporación a la escala de oficiales: aspectos generales
Se incorporan a la nueva escala los oficiales en cualquier situación administrativa, salvo reserva, renuncia o no superar el curso de complemento. La incorporación general es el 01/07/2017. Los generales y coroneles se incorporan según empleo y antigüedad. La incorporación de otras escalas es volunt
Disposición transitoria tercera — Incorporación a la escala de oficiales: renuncias y curso de complemento de formación
Los oficiales voluntarios renuncian antes del 31/03/2016. Quienes no renuncien realizan un curso de formación. Las convocatorias inician el 30/04/2016. El reglamento se fija antes del 31/01/2016.
Disposición transitoria cuarta — Incorporación a la escala de oficiales de los tenientes coroneles, comandantes, capitanes y tenientes
Tenientes coroneles, comandantes, capitanes y tenientes se incorporan a la nueva escala de oficiales por orden proporcional, manteniendo antigüedad mínima. La incorporación efectiva es el 1 de julio de 2017 para la escala superior y tras el curso de complemento para el resto.
Disposición transitoria quinta — Incorporación a la escala de oficiales de los alumnos de acceso a la escala superior de oficiales
Los alumnos que finalicen su formación después del 01/07/2017 para acceder a la escala superior de oficiales se incorporarán a dicha escala con la antigüedad correspondiente a su ingreso en la misma.
Disposición transitoria sexta
Los alumnos que finalicen formación después del 01/07/2017 para la escala de la Ley 42/1999 acceden como alféreces. Ascenderán a teniente por antigüedad. Si su ascenso es posterior al de promoción profesional, tendrán fecha anterior sin cumplir tiempo mínimo. Se incorporarán a la nueva escala al asc
Disposición transitoria séptima — Criterios de proporcionalidad
Para ordenar personal de distintas procedencias se aplica la fórmula C=(P-0,5)/N, donde P es el orden y N el número de componentes. Se ordena de menor a mayor coeficiente. En igualdad, prima la mayor edad.
Disposición transitoria octava — Efectos de la no incorporación a la escala de oficiales
Quienes no se incorporen a la nueva escala quedan en la de origen, a extinguir el 01/07/2017. En la escala de oficiales, ascenso a Teniente Coronel por elección (3 años como Comandante) y a Comandante por clasificación (5 años como Capitán). Reglas similares para escalas facultativas superior y con
Disposición transitoria novena — Plantilla de efectivos
Hasta el 30/06/2017 rige la plantilla del RD 388/2013. El Gobierno aprobará nueva plantilla en el segundo semestre de 2017. La escala de oficiales no será inferior a la actual. Se fijan 60 tenientes coroneles y 120 comandantes. Se reducen porcentualmente si hay menos de 600 capitanes.
Disposición transitoria décima — Adaptación de la enseñanza de formación
En 2015 y 2016 se convocan plazas por promoción interna (Ley 42/1999). En las dos primeras convocatorias para oficiales por cambio de escala, las plazas son solo para suboficiales. Se reconocen equivalencias académicas a títulos universitarios según la procedencia.
Disposición transitoria undécima — Ascensos
Hasta el 30/06/2017 se aplican los sistemas de ascenso de la Ley 42/1999. Las renuncias previas se reevalúan según esta Ley. Las zonas del escalafón 2017-2018 se fijan según la Ley 42/1999.
Disposición transitoria decimosegunda — Adaptación de las situaciones administrativas
Se aplica la nueva normativa a situaciones administrativas modificadas. Se reconoce el primer año de excedencia por cuidado como tiempo de servicio. Los suboficiales mayores y tenientes coroneles pueden pasar a reserva tras 6 años, cumpliendo requisitos de edad o solicitud previa.
Disposición transitoria decimotercera — Régimen retributivo en la situación de reserva
Los miembros en reserva a la entrada de la Ley 42/1999 mantienen su régimen retributivo anterior. Se aplica la Disposición Transitoria Primera de la Ley 28/1994. Los tenientes coroneles y suboficiales mayores de la escala anterior siguen el artículo 86.10 de la Ley 42/1999.
Disposición transitoria decimocuarta — Vigencias
Siguen vigentes ciertas disposiciones de la Ley 42/1999 mientras exista personal afectado. Se mantienen artículos y disposiciones adicionales/transitorias específicas. Las normas reglamentarias vigentes hasta dictar las nuevas, si no se oponen.
Disposición derogatoria única — Derogaciones
Se deroga la Ley 42/1999 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Ley.
Disposición final primera — Modificación de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
Se modifica la Ley Orgánica 11/2007: para el Consejo de la Guardia Civil, los oficiales forman una sola escala desde el 1 de julio de 2017, salvo que sean menos de 400 electores.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería
Para acceder a la escala de Cabos y Guardias se reserva un mínimo del 40% de plazas a militares profesionales de tropa y marinería con 5 años de servicio, sin que la reserva supere el 50%.
Disposición final tercera — Prevención de riesgos laborales
La participación en prevención de riesgos laborales se ejerce a través de grupos de trabajo y comisiones específicas del Consejo de la Guardia Civil, según su Reglamento.
Disposición final cuarta — Título habilitante
La Ley se basa en los artículos 149.1.4.ª y 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado competencias en Defensa, Fuerzas Armadas y Seguridad Pública.
Disposición final quinta — Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Gobierno a dictar disposiciones para desarrollar esta Ley, especialmente sobre ingreso en centros de formación, escalas, planes de estudio, evaluaciones, ascensos, destinos, situaciones administrativas, adquisición o pérdida de la condición de guardia civil, falta de aptitudes, retrib
Disposición final sexta — Entrada en vigor
La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo BOE-A-1986-6859
- la Ley 42/1999, de 25 de noviembre BOE-A-1999-22670
- Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre BOE-A-2005-18933
- Art. 20.4 de la Ley 8/2006, de 24 de abril BOE-A-2006-7319
- Disposición adicional 2 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre BOE-A-2007-18391
- Ley 39/2007, de 19 de noviembre BOE-A-2007-19880
Leyes que la modifican
- el art. 91.1, por Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre BOE-A-2015-11070
- la disposición transitoria 6, por Ley 48/2015, de 29 de octubre BOE-A-2015-11644
- y se regula la integración e incorporación, con carácter voluntario, a la Escala de Oficiales: Orden PRE/2840/2015, de 29 de diciembre BOE-A-2015-14285
- con el art. 55, y establece el modelo y normas reguladoras del informe personal de calificación: Orden PRE/266/2015, de 17 de febrero BOE-A-2015-1703
- y establece el modelo y la regulación de la hoja de servicios: Orden PRE/280/2016, de 3 de marzo BOE-A-2016-2261
- con el art. 52, y aprueba, con efectos desde el 23 de marzo de 2018, el Reglameno de destinos: Real Decreto 848/2017, de 22 de septiembre BOE-A-2017-10832
- con la disposición final 5, y se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil: Real Decreto 728/2017, de 21 de julio BOE-A-2017-9078
- y aprueba el Reglamento de destinos: Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto BOE-A-2019-11398
- y aprueba normas para la formación de acceso a la escala de cabos y guardias: Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero BOE-A-2019-2291
- los arts. 29.1 y 45 y se publica Reglamento sobre directrices de los planes de estudios de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil: Real Decreto 935/2020, de 27 de octubre BOE-A-2020-13025
- con el art. 23, y regula las especialidades según áreas de actividad, por Orden PCM/509/2020, de 3 de junio BOE-A-2020-5900
- y establece el sistema de calidad de la enseñanza: Orden PCM/1483/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2021-21793
- y se aprueba el Código de Conducta del personal de la Guardia Civil: Real Decreto 176/2022, de 4 de marzo BOE-A-2022-3477
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