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En vigorOrden

Orden PCM/1483/2021, de 29 de diciembre, por la que se establece el sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil

También conocida como: O 1483/2021, O 1483/21
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30 de diciembre de 2021·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática·BOE-A-2021-21793
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cómo se evalúa y controla la calidad de la enseñanza que reciben los miembros de la Guardia Civil para asegurar su formación.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden establece el sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil mediante análisis metódico y continuado de información objetiva para asegurar y mejorar la calidad.

  2. Artículo 2 — Finalidad

    El sistema evalúa si la estructura, procedimientos, planes de estudio y regímenes se adecuan a la Ley 29/2014 para asegurar y mejorar la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    Aplica a formación, perfeccionamiento y altos estudios. Evalúa centros, planes, profesorado y alumnado. Excluye el Centro Universitario de la Guardia Civil, sujeto a normativa universitaria.

  4. Artículo 4 — Principios generales del sistema de evaluación

    La evaluación es continua, exige participación activa y colaboración. Se rige por objetividad, transparencia, independencia, racionalidad, flexibilidad y confidencialidad.

  5. Artículo 5 — Sistemas de evaluación

    Incluye autoevaluación de centros, evaluación externa (ordinaria o extraordinaria) y evaluación específica de competencias de egresados por expertos.

  6. Artículo 6 — Planificación

    El Mando de Personal aprueba anualmente los centros y planes a evaluar. La Jefatura de Enseñanza fija el calendario y los equipos externos. Los directores planifican autoevaluaciones y designan sus equipos.

  7. Artículo 7 — Guías de evaluación

    Existen guías para autoevaluación, evaluación externa y específica de planes. El Mando de Personal las aprueba. Deben incluir procedimientos, indicadores, datos, apoyos y modelo de informe con propuestas de mejora.

  8. Artículo 8 — Informes

    Los informes se incorporan a la memoria anual. Deben incluir tipo, centro, objetivos, equipo, valoración, carencias y propuestas de mejora. La Jefatura de Enseñanza elabora un informe anual de calidad para el Mando de Personal.

  9. Artículo 9 — Planes de mejora

    Se elaboran planes de mejora con acciones correctoras y seguimiento. El director del centro lo hace por autoevaluación. En externas se verifica y modifica. La Jefatura de Enseñanza hace un plan general. Se elevan propuestas que excedan competencias.

  10. Artículo 10 — Evaluación de los centros docentes

    La evaluación de centros docentes usa autoevaluación y externa, cubriendo planes de estudio e investigación. Requiere previa autoevaluación para la externa y abarca todo el conjunto si hay múltiples enseñanzas.

  11. Artículo 11 — Aspectos a evaluar

    En la evaluación de centros se analizan: organización, implementación de planes de estudio, régimen del profesorado, régimen del alumnado y sistema de evaluación, calificación y clasificación.

  12. Artículo 12 — Proceso de evaluación de los centros docentes

    La evaluación de centros docentes sigue guías con 5 fases: constitución del equipo, planificación, obtención de información (con visita externa), análisis y redacción del informe con propuestas de mejora.

  13. Artículo 13 — Apoyos a los equipos de evaluación

    La Jefatura de Enseñanza asigna personal para apoyar evaluaciones. Funciones: facilitar información, soporte técnico, encuestas a colectivos, tabular datos, publicidad y colaborar en visitas externas.

  14. Artículo 14 — Autoevaluación de los centros docentes

    La autoevaluación es anual y continua. La realizan equipos propios que deben conocer la normativa, fomentar participación y apoyar evaluaciones externas. Se puede adaptar la carga docente para estos cometidos.

  15. Artículo 15 — Nombramiento del equipo de autoevaluación

    El director nombra al equipo de autoevaluación, presidido por el Subdirector Jefe de Estudios. Debe reflejar la organización interna (profesores, alumnos, etc.) y su tamaño depende de la magnitud del centro.

  16. Artículo 16 — Evaluación externa de los centros docentes

    La evaluación externa valida la autoevaluación y los planes de mejora. La realiza un equipo de expertos ajeno al centro que analiza informes, cumple acciones, valora el proceso y revisa inconsistencias.

  17. Artículo 17 — Nombramiento del equipo de evaluación externa

    La Jefatura de Enseñanza nombra al equipo externo con equilibrio académico, investigador, profesional y evaluativo. El personal ajeno a la Guardia Civil no adquiere relación funcionarial ni laboral.

  18. Artículo 18 — Frecuencia de las evaluaciones externas ordinarias

    Las evaluaciones externas ordinarias se realizan cada 4 años en centros de formación y cada 5 años en centros de perfeccionamiento y altos estudios profesionales.

  19. Artículo 19 — Evaluación específica de los planes de estudios de formación

    Se evalúa la adecuación de los planes de formación a los cometidos del primer empleo comparando competencias adquiridas con el perfil de egreso. El informe final no afecta individualmente a evaluadores ni egresados.

  20. Artículo 20 — Equipo de evaluación específica

    La Dirección General nombra al equipo específico con mandos de rango subdirección. Puede contar con equipo de apoyo nombrado por la Jefatura de Enseñanza según la guía.

  21. Artículo 21 — Informe individual de competencias

    El informe de competencias lo realiza el mando superior (capitán o sargento) entre 1-2 años tras incorporación. Incluye evaluación de competencias y posible encuesta. Puede ser representativo.

  22. Artículo 22 — Frecuencia de las evaluaciones específicas

    Se realizan evaluaciones específicas: primer año en planes modificados, tres años en nuevos, y mínimo cada 5 años para cada plan de estudios.

  23. Artículo 23 — Procedimiento de evaluación específica

    La evaluación específica sigue 6 fases: autorreflexión, revisión por evaluador, reunión, informe individual, informe parcial y decisión final de la Dirección General. Se facilita contacto directo con unidades de destino.

  24. Artículo 24 — Evaluación específica de los planes de estudios de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales

    La evaluación de perfeccionamiento y altos estudios sigue el procedimiento que determine el Mando de Personal, basado en este capítulo y la normativa específica de cada enseñanza.

  25. Disposición adicional primera — No incremento de gasto público

    La aplicación de la Orden PCM/1483/2021, que establece el sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil, no implicará aumento del gasto público.

  26. Disposición adicional segunda — Centro Universitario de la Guardia Civil

    El Centro Universitario de la Guardia Civil puede aplicar criterios de esta orden supletoriamente a su sistema universitario. Comunica resultados de calidad a la Jefatura de Enseñanza y recibe informes de propuestas de mejora.

  27. Disposición adicional tercera — Modelos de evaluación de la calidad oficialmente reconocidos

    Los centros docentes de la Guardia Civil pueden usar otros modelos de evaluación de calidad reconocidos, previa autorización de la persona titular del Mando de Personal.

  28. Disposición transitoria única — Centros docentes con modelos de evaluación de la calidad oficialmente reconocidos

    Los centros docentes con certificación de calidad reconocida mantendrán dicha acreditación hasta su renovación, conforme a la normativa que la regule.

  29. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la Orden PCM/1483/2021, de 29 de diciembre, sobre el sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil.

  30. Disposición final primera — Implantación del sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil

    En un año se aprueban las guías de evaluación. En dos años, el sistema está implantado en toda la estructura docente. En otros dos años, se evalúan los planes de estudios de formación.

  31. Disposición final segunda — Facultad de desarrollo

    Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

  32. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden PCM/1483/2021, de 29 de diciembre, sobre evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de diciembre de 2021
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Leyes en las que se basa

calidad enseñanza militarestándares académicosevaluación estudiosformación Guardia Civilformación profesionalmejora educativa