Orden PCM/1483/2021, de 29 de diciembre, por la que se establece el sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil
También conocida como: O 1483/2021, O 1483/21Esta norma establece cómo se evalúa y controla la calidad de la enseñanza que reciben los miembros de la Guardia Civil para asegurar su formación.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La orden establece el sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil mediante análisis metódico y continuado de información objetiva para asegurar y mejorar la calidad.
Artículo 2 — Finalidad
El sistema evalúa si la estructura, procedimientos, planes de estudio y regímenes se adecuan a la Ley 29/2014 para asegurar y mejorar la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
Aplica a formación, perfeccionamiento y altos estudios. Evalúa centros, planes, profesorado y alumnado. Excluye el Centro Universitario de la Guardia Civil, sujeto a normativa universitaria.
Artículo 4 — Principios generales del sistema de evaluación
La evaluación es continua, exige participación activa y colaboración. Se rige por objetividad, transparencia, independencia, racionalidad, flexibilidad y confidencialidad.
Artículo 5 — Sistemas de evaluación
Incluye autoevaluación de centros, evaluación externa (ordinaria o extraordinaria) y evaluación específica de competencias de egresados por expertos.
Artículo 6 — Planificación
El Mando de Personal aprueba anualmente los centros y planes a evaluar. La Jefatura de Enseñanza fija el calendario y los equipos externos. Los directores planifican autoevaluaciones y designan sus equipos.
Artículo 7 — Guías de evaluación
Existen guías para autoevaluación, evaluación externa y específica de planes. El Mando de Personal las aprueba. Deben incluir procedimientos, indicadores, datos, apoyos y modelo de informe con propuestas de mejora.
Artículo 8 — Informes
Los informes se incorporan a la memoria anual. Deben incluir tipo, centro, objetivos, equipo, valoración, carencias y propuestas de mejora. La Jefatura de Enseñanza elabora un informe anual de calidad para el Mando de Personal.
Artículo 9 — Planes de mejora
Se elaboran planes de mejora con acciones correctoras y seguimiento. El director del centro lo hace por autoevaluación. En externas se verifica y modifica. La Jefatura de Enseñanza hace un plan general. Se elevan propuestas que excedan competencias.
Artículo 10 — Evaluación de los centros docentes
La evaluación de centros docentes usa autoevaluación y externa, cubriendo planes de estudio e investigación. Requiere previa autoevaluación para la externa y abarca todo el conjunto si hay múltiples enseñanzas.
Artículo 11 — Aspectos a evaluar
En la evaluación de centros se analizan: organización, implementación de planes de estudio, régimen del profesorado, régimen del alumnado y sistema de evaluación, calificación y clasificación.
Artículo 12 — Proceso de evaluación de los centros docentes
La evaluación de centros docentes sigue guías con 5 fases: constitución del equipo, planificación, obtención de información (con visita externa), análisis y redacción del informe con propuestas de mejora.
Artículo 13 — Apoyos a los equipos de evaluación
La Jefatura de Enseñanza asigna personal para apoyar evaluaciones. Funciones: facilitar información, soporte técnico, encuestas a colectivos, tabular datos, publicidad y colaborar en visitas externas.
Artículo 14 — Autoevaluación de los centros docentes
La autoevaluación es anual y continua. La realizan equipos propios que deben conocer la normativa, fomentar participación y apoyar evaluaciones externas. Se puede adaptar la carga docente para estos cometidos.
Artículo 15 — Nombramiento del equipo de autoevaluación
El director nombra al equipo de autoevaluación, presidido por el Subdirector Jefe de Estudios. Debe reflejar la organización interna (profesores, alumnos, etc.) y su tamaño depende de la magnitud del centro.
Artículo 16 — Evaluación externa de los centros docentes
La evaluación externa valida la autoevaluación y los planes de mejora. La realiza un equipo de expertos ajeno al centro que analiza informes, cumple acciones, valora el proceso y revisa inconsistencias.
Artículo 17 — Nombramiento del equipo de evaluación externa
La Jefatura de Enseñanza nombra al equipo externo con equilibrio académico, investigador, profesional y evaluativo. El personal ajeno a la Guardia Civil no adquiere relación funcionarial ni laboral.
Artículo 18 — Frecuencia de las evaluaciones externas ordinarias
Las evaluaciones externas ordinarias se realizan cada 4 años en centros de formación y cada 5 años en centros de perfeccionamiento y altos estudios profesionales.
Artículo 19 — Evaluación específica de los planes de estudios de formación
Se evalúa la adecuación de los planes de formación a los cometidos del primer empleo comparando competencias adquiridas con el perfil de egreso. El informe final no afecta individualmente a evaluadores ni egresados.
Artículo 20 — Equipo de evaluación específica
La Dirección General nombra al equipo específico con mandos de rango subdirección. Puede contar con equipo de apoyo nombrado por la Jefatura de Enseñanza según la guía.
Artículo 21 — Informe individual de competencias
El informe de competencias lo realiza el mando superior (capitán o sargento) entre 1-2 años tras incorporación. Incluye evaluación de competencias y posible encuesta. Puede ser representativo.
Artículo 22 — Frecuencia de las evaluaciones específicas
Se realizan evaluaciones específicas: primer año en planes modificados, tres años en nuevos, y mínimo cada 5 años para cada plan de estudios.
Artículo 23 — Procedimiento de evaluación específica
La evaluación específica sigue 6 fases: autorreflexión, revisión por evaluador, reunión, informe individual, informe parcial y decisión final de la Dirección General. Se facilita contacto directo con unidades de destino.
Artículo 24 — Evaluación específica de los planes de estudios de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales
La evaluación de perfeccionamiento y altos estudios sigue el procedimiento que determine el Mando de Personal, basado en este capítulo y la normativa específica de cada enseñanza.
Disposición adicional primera — No incremento de gasto público
La aplicación de la Orden PCM/1483/2021, que establece el sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil, no implicará aumento del gasto público.
Disposición adicional segunda — Centro Universitario de la Guardia Civil
El Centro Universitario de la Guardia Civil puede aplicar criterios de esta orden supletoriamente a su sistema universitario. Comunica resultados de calidad a la Jefatura de Enseñanza y recibe informes de propuestas de mejora.
Disposición adicional tercera — Modelos de evaluación de la calidad oficialmente reconocidos
Los centros docentes de la Guardia Civil pueden usar otros modelos de evaluación de calidad reconocidos, previa autorización de la persona titular del Mando de Personal.
Disposición transitoria única — Centros docentes con modelos de evaluación de la calidad oficialmente reconocidos
Los centros docentes con certificación de calidad reconocida mantendrán dicha acreditación hasta su renovación, conforme a la normativa que la regule.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la Orden PCM/1483/2021, de 29 de diciembre, sobre el sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil.
Disposición final primera — Implantación del sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil
En un año se aprueban las guías de evaluación. En dos años, el sistema está implantado en toda la estructura docente. En otros dos años, se evalúan los planes de estudios de formación.
Disposición final segunda — Facultad de desarrollo
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden PCM/1483/2021, de 29 de diciembre, sobre evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 28 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre BOE-A-2014-12408
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo BOE-A-2018-3764
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