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En vigorReal Decreto

Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil

También conocida como: RD 131/2018, RD 131/18
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17 de marzo de 2018·15 de mayo de 2026·Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales·BOE-A-2018-3764
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organizan los estudios, la formación y la carrera profesional de los miembros de la Guardia Civil.

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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil

    Se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, cuyo texto se inserta a continuación.

  2. Disposición adicional primera — Apoyo a la promoción profesional

    El Centro Universitario de la Guardia Civil facilita formación para títulos de Grado y Posgrado, fijados por el Director General. La Dirección General gestiona la equiparación de titulaciones previas con el Sistema Educativo Español.

  3. Disposición adicional segunda — Estudios en el extranjero

    Los guardias civiles pueden estudiar en el extranjero según convenios o invitación previa. Las autoridades competentes determinan los efectos académicos y seleccionan al personal.

  4. Disposición adicional tercera — Supresión de la Academia de Guardias y de Suboficiales de la Guardia Civil

    Queda suprimida la Academia de Guardias y de Suboficiales de la Guardia Civil, conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.

  5. Disposición adicional cuarta — Aplicación supletoria de normas

    Se aplican supletoriamente las normas de enseñanza militar de las Fuerzas Armadas, siempre que no se opongan al Reglamento aprobado por este real decreto.

  6. Disposición transitoria primera — Cómputo de convocatorias consumidas y renuncias efectuadas

    El cómputo de convocatorias inicia en el curso 2019-2020. Las renuncias se computan desde cursos de capacitación iniciados después del 1 de julio de 2018.

  7. Disposición transitoria segunda — Efectos de las homologaciones en el ámbito de la enseñanza de la Guardia Civil. Reconocimiento de créditos o convalidaciones de módulos, materias y asignaturas

    Hasta desarrollar el Catálogo de Cualificaciones, se reconocen créditos asociándolos a especialidades. Las homologaciones anteriores no generan servidumbre ni destinación forzosa.

  8. Disposición transitoria tercera — Cursos de complemento de formación

    A las guardias civiles alumnas de cursos de complemento de formación convocados según la Ley 29/2014, se les aplica el capítulo V del Reglamento aprobado.

  9. Disposición transitoria cuarta — Cursos de capacitación para el personal de las escalas a extinguir de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil

    Los cursos de capacitación para coronel, teniente coronel y escala facultativa técnica se rigen por este Reglamento. La selección de alumnos es limitada y previa.

  10. Disposición transitoria quinta — Procesos selectivos iniciados

    Los procesos selectivos iniciados antes de la entrada en vigor del real decreto continúan bajo la normativa antigua, salvo el capítulo V, que se aplica desde la entrada en vigor.

  11. Disposición transitoria sexta — Ascenso a Cabo

    El ascenso a Cabo sigue la normativa actual hasta que el Director General de la Guardia Civil apruebe las bases generales y requisitos del concurso-oposición y curso de capacitación.

  12. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango. Específicamente: RD 597/2002, RD 483/1999 y RD 1145/2006 sobre centros docentes y retribuciones de alumnos de la Guardia Civil.

  13. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo de los artículos 149.1.4.ª y 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado competencias exclusivas en Defensa, Fuerzas Armadas y Seguridad Pública.

  14. Disposición final segunda — Facultades de desarrollo. Normas de organización y funcionamiento de los centros docentes, requisitos generales del profesorado y régimen de alumnos de la Guardia Civil

    Los Ministros de Defensa y del Interior deben dictar normas de organización, requisitos del profesorado y régimen de alumnos en un año desde la entrada en vigor.

  15. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    Este reglamento sobre la enseñanza en la Guardia Civil entrará en vigor a los veinte días de su publicación completa en el Boletín Oficial del Estado.

  16. Artículo 1 — Objeto

    El Reglamento regula el ingreso en centros de formación de la Guardia Civil. Establece criterios para formación, perfeccionamiento y altos estudios. El acceso a oficiales sigue normativa específica de las Fuerzas Armadas.

  17. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El reglamento aplica al personal que curse formación, perfeccionamiento y altos estudios. También a aspirantes en procesos selectivos para ingresar en centros docentes de la Guardia Civil, con normas específicas para oficiales.

  18. Artículo 3 — Definiciones

    Define términos clave: Alumno (aspirante nombrado), Proceso selectivo (convocatoria a nombramiento), Concurso (méritos), Oposición (pruebas), Concurso-oposición (ambos), Aptitud (superación formativa), Carga lectiva (créditos/horas), Cualificación específica (competencias para especialistas), Curso,

  19. Artículo 4 — Unidades de medida en las distintas modalidades de enseñanza

    Formación de oficiales usa ECTS. Suboficiales usan horas o ECVET, con equivalencia ECTS para acceso a Grado. Instrucción y Adiestramiento máx. 2,2 créditos o 35 horas/semana. Perfeccionamiento usa ECTS u horas. Seminarios: horas. 1 ECTS = 25 horas.

  20. Artículo 5 — Registro de Centros, Cursos y Títulos de la Guardia Civil

    Existe un registro de centros, cursos y títulos de la Guardia Civil en la Jefatura de Enseñanza, regulado por el Ministro del Interior con recursos de la Dirección General.

  21. Artículo 6 — Provisión anual de plazas

    El Consejo de Ministros aprueba la oferta de empleo público de la Guardia Civil. Se reservan: 40-50% plazas cabos/guardias a militares con 5 años; 100% promoción interna suboficiales; 55%+ oficiales promoción; 100% oficiales promoción interna suboficiales. Hasta 30% cambio escala oficiales.

  22. Artículo 7 — Formas de ingreso

    El ingreso se realiza por acceso directo (españoles) o promoción profesional (guardias civiles). La promoción interna o cambio de escala permite acceder a otras escalas.

  23. Artículo 8 — Sistemas de selección

    Los sistemas de selección son concurso, oposición o concurso-oposición. La fase de concurso no supera el 30% y no supera la oposición. Se valoran méritos, historial y condición de deportista de alto nivel. Se exigen pruebas médicas, psicológicas y físicas.

  24. Artículo 9 — Enseñanzas y plazas en el Centro Universitario de la Guardia Civil

    El Centro Universitario de la Guardia Civil incluye plazas adicionales aprobadas por el Consejo de Ministros para acceder a la escala de oficiales, cuando no se exija titulación previa. Estas plazas adicionales no están sujetas a los cupos de reserva establecidos en el Real Decreto 412/2014.

  25. Artículo 10 — Normas de los procesos selectivos

    Los Ministros de Defensa y del Interior aprueban conjuntamente las normas de los procesos selectivos. Estas deben especificar el sistema de selección, las pruebas a superar y su forma de calificación.

  26. Artículo 11 — Generalidades

    Las pruebas pueden realizarse en varias convocatorias o sedes. Se publican en el BOE, salvo promoción profesional en el BOGC. Determinan la forma de las pruebas (individual/collectiva) y permiten su realización descentralizada.

  27. Artículo 12 — Orden de actuación de los aspirantes

    El orden de actuación se determina mediante sorteo de letra del alfabeto, publicado en el BOE. Se usa la relación alfabética de la RAE. Si no hay sorteo, se mantiene la letra del año anterior hasta finalizar las pruebas.

  28. Artículo 13 — Bases comunes

    Las bases comunes regulan plazos de solicitud, liquidación de derechos, requisitos, listas de admitidos/excluidos, composición de órganos de selección, reconocimientos médicos, pruebas físicas y listas de propuestos para ingresar.

  29. Artículo 14 — Bases específicas

    Las bases de las convocatorias anuales deben regular: plazas y distribución; acumulación de plazas; modelo de solicitud; sistema de selección y calificación; requisitos; pruebas y méritos; fechas; puntuación mínima y cupos; adjudicación; tribunal; coordinación; tasas; programa; formación; presentaci

  30. Artículo 15 — Convocatorias extraordinarias

    Se permiten convocatorias extraordinarias si, iniciado el proceso, no se cubren todas las plazas por falta de aspirantes o porque los propuestos para ingresar como alumnos sean menos que las plazas ofertadas.

  31. Artículo 16 — Criterios generales

    Los órganos de selección no pueden proponer más alumnos que plazas. Se permite relación complementaria por renuncias, pérdida de requisitos o bajas en periodo de orientación. Al ingresar, se extinguen derechos selectivos salvo excepciones.

  32. Artículo 17 — Tribunales y Comisiones Permanentes de Selección

    Los órganos de selección son Tribunales o Comisiones Permanentes. Tienen Presidente, 4+ vocales y suplentes, y Secretario. Requieren titulación igual/superior. Los acuerdos se adoptan por mayoría con voto dirimente del Presidente. Pueden haber asesores.

  33. Artículo 18 — Principio general

    Para participar se deben reunir y mantener los requisitos generales y específicos hasta la conclusión. Quienes no los reúnan o los pierdan serán excluidos y anuladas sus actuaciones. Requisitos y plazos figuran en las convocatorias.

  34. Artículo 19 — Requisitos generales de los aspirantes

    Requisitos: nacionalidad española, no perder derechos civiles, sin antecedentes penales ni procesos por dolo, no inhabilitado, 18 años, aptitud psicofísica, titulación, sin bajas previas graves ni sanciones militares, y compromiso de portar armas.

  35. Artículo 20 — Otros requisitos generales de los aspirantes en determinados procesos selectivos

    Requisitos adicionales: permiso de conducir y tatuajes visibles permitidos si no atentan contra valores. Promoción: máx. 5 convocatorias (no computan por fuerza mayor/embarazo), servicio activo, sin sanciones graves, y antigüedad específica según escala.

  36. Artículo 21 — Requisitos específicos de edad

    Edades máximas: 50 años para oficiales (acceso directo según normativa específica, promoción profesional) y suboficiales (promoción). 40 años para cabos y guardias (acceso directo).

  37. Artículo 22 — Requisitos específicos de titulación

    Oficiales: acceso directo (normativa Fuerzas Armadas o titulación oficial Grado/Máster/Doctorado) o promoción (180 créditos ECTS o titulación oficial). Suboficiales: FP Grado Superior. Cabos/Guardias: FP Grado Medio. Extranjeros: homologación.

  38. Artículo 23 — Solicitudes

    Las solicitudes se presentan en 20 días hábiles desde la publicación, por vía telemática o impresa. Debe indicarse el orden de preferencia si se opta a más de un proceso selectivo.

  39. Artículo 24 — Lista de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas

    La lista de admitidos se publica en 60 días. Hay 10 días hábiles para subsanar errores. Las pruebas se anuncian con 12 horas de antelación en los locales de las pruebas anteriores.

  40. Artículo 25 — Aportación de documentación

    Se debe aportar documentación en el plazo de la convocatoria. Excepción: miembros de la Guardia Civil no presentan documentos de su expediente. Sin documentación, se anulan las actuaciones.

  41. Artículo 26 — Relaciones de aspirantes propuestos para ingresar como alumnos

    Se publican las resoluciones de aspirantes propuestos para ingresar, ordenados por puntuación, sin superar el número de plazas. La Administración puede revisar estas resoluciones.

  42. Artículo 27 — Nombramiento de alumnos de los centros docentes de formación

    Al nombrarse alumnos, se adquiere condición de militar y se otorgan empleos eventuales (alférez, sargento, guardia civil). Los alumnos con empleo previo pasan a activo o excedencia según el caso.

  43. Artículo 28 — Impugnaciones

    Las convocatorias, bases y actos de los órganos de selección pueden impugnarse según la normativa del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

  44. Artículo 29 — Recursos

    Contra resoluciones y actos sobre ingresos y procesos selectivos pueden interponerse recursos según la normativa del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

  45. Artículo 30 — Principios generales

    Los Ministros de Defensa y del Interior determinan las titulaciones de Grado para acceder a oficiales, definiendo capacidades y perfiles profesionales.

  46. Artículo 31 — Enseñanza de formación para el acceso a la escala de oficiales

    Acceso a oficiales: sin titulación (5 cursos, máx. 2 en Academia General Militar); con titulación (1-2 cursos); promoción cambio escala (1-2 cursos); promoción interna (1-3 cursos). Máx. 385 créditos.

  47. Artículo 32 — Enseñanza de formación para el acceso a la escala de suboficiales

    Formación para suboficiales: nivel FP Grado Superior. Duración 2-3 cursos académicos, con prácticas en unidades de hasta 20 semanas.

  48. Artículo 33 — Enseñanza de formación para el acceso a la escala de cabos y guardias

    Formación para cabos y guardias: nivel FP Grado Medio. Máximo 2 cursos académicos, con prácticas en unidades de hasta 40 semanas.

  49. Artículo 34 — Planes de estudios

    Planes de estudios aprobados por Ministros de Defensa e Interior. Equivalencias FP determinadas por Consejo de Ministros. Reconocimiento de equivalencias exclusivo del Ministerio de Educación.

  50. Artículo 35 — Distribución de la carga lectiva

    Los cursos de oficiales duran máx. 44 semanas, 80 créditos ECTS y 2,2 semanales. Suboficiales y cabos/guardias: máx. 1.400 horas y 35 lectivas/semana. Mínimo 6 semanas de Instrucción y Adiestramiento.

  51. Artículo 36 — Normas de progreso y de permanencia

    Los Ministros de Defensa y Interior fijan normas de progreso y permanencia, incluyendo plazos para superar estudios y obtener titulaciones. Se establecen criterios objetivos para ajustar alumnos a plazas según provisión anual.

  52. Artículo 37 — Consecuencias de la superación de los planes de estudios

    Superar estudios y obtener plaza otorga condición de guardia civil y primer empleo. Sargento, guardia civil y oficiales pueden obtener equivalencias a FP Superior/Grado Medio o títulos universitarios. La calificación determina escalafón.

  53. Artículo 38 — Sistema de integración en una única clasificación final

    La clasificación final integra al personal según notas. Si los planes son iguales, se usa la ordenación final. Si son distintos, se usa puntuación típica (desviación estándar). En igualdad, gana mayor nota final y luego mayor edad.

  54. Artículo 39 — Principios generales

    Los guardias civiles tienen derecho/deber de formarse. Se elaboran planes por curso con objetivos claros y evaluación. Se potencia la enseñanza a distancia. Las competencias de planificación las tienen el jefe del Mando de Personal y el de Enseñanza.

  55. Artículo 40 — Continuación o reorientación de la carrera profesional para guardias civiles con una limitación para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones psicofísicas

    Se facilitan medidas para conciliar vida laboral y familiar de guardias civiles con limitaciones psicofísicas que no supongan retiro. Se programan actividades formativas para reorientar la carrera profesional, con posibles reservas de plazas en cursos de perfeccionamiento.

  56. Artículo 41 — Planificación de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales

    La planificación de enseñanza de perfeccionamiento y altos estudios profesionales busca optimizar recursos. La Jefatura de Enseñanza elabora anualmente un Plan Global de Cursos basado en el Registro de Centros y propuestas de subdirecciones generales.

  57. Artículo 42 — Planes de estudios y programas formativos

    Los planes de estudios de la Guardia Civil incluyen competencias, duración y materias. Se aprueban por la Ministra de Defensa, el Ministro del Interior o el Director General, según el curso. Los programas los aprueba la Jefatura de Enseñanza. Al superarlos, se obtiene título, diploma o certificado.

  58. Artículo 43 — Selección de los alumnos

    La selección para cursos sigue la Ley 29/2014. Se requiere servicio activo, servicios especiales o excedencias específicas. Hay preferencia por reincorporación por cuidado, violencia de género o terrorismo durante un año. La selección se publica en el BOGC.

  59. Artículo 44 — Aplazamientos

    Los seleccionados pueden solicitar aplazamiento al jefe de Enseñanza por causas como servicio, enfermedad, embarazo o razones excepcionales. La plaza queda sujeta a superar pruebas y requisitos de la nueva convocatoria.

  60. Artículo 45 — Bajas

    La baja se causa por servicio, enfermedad, rendimiento, etc. Las bajas por servicio o enfermedad grave no consumen convocatoria. Las por rendimiento o petición propia sí consumen una y permiten repetir una vez.

  61. Artículo 46 — Colaboración con instituciones y centros educativos

    La colaboración con instituciones educativas la lleva a cabo el Director General de la Guardia Civil, coordinado con la Jefatura de Enseñanza y el Centro Universitario de la Guardia Civil.

  62. Artículo 47 — Registro de Actividades Formativas de Interés para la Guardia Civil

    Se crea el Registro de Actividades Formativas de Interés para la Guardia Civil. La declaración de interés la realiza la junta de valoración, presidida por el jefe de la Jefatura de Enseñanza.

  63. Artículo 48 — Catálogo de Cualificaciones Específicas de la Guardia Civil (CCEGUCI)

    Se crea el Catálogo de Cualificaciones Específicas de la Guardia Civil (CCEGUCI), que ordena cualificaciones según competencias. Su definición y actualización corren a cargo de la Jefatura de Enseñanza.

  64. Artículo 49 — Estructura

    La enseñanza de perfeccionamiento incluye capacitación, especialización y formación continua. Se desarrolla mediante cursos, seminarios, jornadas o actividades de actualización.

  65. Artículo 50 — Cursos de capacitación para el ascenso

    Los cursos de capacitación permiten ascender a comandante, suboficial mayor y cabo mayor. Pueden tener fase a distancia previa. La superación otorga diploma. Las evaluaciones siguen la normativa de ascensos.

  66. Artículo 51 — Asistencia a los cursos de capacitación

    Para ascender a suboficial mayor o cabo mayor, se selecciona un número limitado de alumnos mediante evaluaciones previas. Las plazas vacantes se asignan por orden de evaluación.

  67. Artículo 52 — Renuncias a los cursos de capacitación

    Hay 15 días para renunciar a un curso de capacitación. La renuncia requiere nueva selección. Dos renuncias impiden futuras convocatorias. El máximo de convocatorias (bajas+renuncia) es dos.

  68. Artículo 53 — Curso de capacitación para el ascenso a comandante

    Los Ministros de Defensa y del Interior determinan las pruebas y el plan de estudios para el curso de capacitación al ascenso a comandante. La organización puede exigir un ciclo específico en las Fuerzas Armadas.

  69. Artículo 54 — Curso de capacitación para el ascenso al empleo de cabo

    El ascenso a cabo se realiza por concurso-oposición. El curso tiene dos fases (a distancia y presencial). El orden de ascenso depende de la puntuación final y el escalafón. La Ministra de Defensa y el Ministro del Interior aprueban las bases generales.

  70. Artículo 55 — Cursos de especialización

    Los cursos de especialización dotan de competencias para puestos de especialista. Sus planes de estudios se basan en el Catálogo de Cualificaciones Específicas de la Guardia Civil. La aprobación de los perfiles de egreso corresponde al Director General de la Guardia Civil.

  71. Artículo 56 — Acceso a los cursos de especialización

    Para acceder a cursos de especialización se requiere cumplir el periodo de servidumbre, tener aptitud psicofísica y titulaciones, y no haber solicitado el curso en tres ocasiones en los últimos tres años si no se superaron las pruebas. Tampoco se permite tener antecedentes penales o sanciones graves

  72. Artículo 57 — Sistema de formación continua

    Los Ministros de Defensa y del Interior desarrollan un sistema de formación continua basado en globalidad, participación e igualdad. Recae en unidades y estructura docente. Determina la periodicidad de las actividades formativas y si se realizan con cargo a horas de servicio.

  73. Artículo 58 — Cursos de actualización o ampliación de conocimientos

    Los cursos de actualización o ampliación de conocimientos preparan al guardia civil. Su superación se acredita con diploma o certificado. La aprobación de perfiles y gestión de convocatorias corresponde al jefe de la Jefatura de Enseñanza.

  74. Artículo 59 — Seminarios, jornadas y otras actividades

    Seminarios y jornadas informan y debaten temas de actualidad para el guardia civil. Su asistencia se acredita con certificado. Otras actividades similares también se acreditan mediante certificado.

  75. Artículo 60 — Altos estudios profesionales. Finalidades

    Los altos estudios profesionales tienen las finalidades del artículo 31 de la Ley 29/2014. Incluyen el curso para oficial general y el diploma de estado mayor, impartidos en centros docentes militares del Ministerio de Defensa.

  76. Artículo 61 — Estructura de los cursos de altos estudios profesionales

    Los altos estudios siguen normativa de posgrado. Deben estar en el Registro de Actividades Formativas. El Director General fija estudios complementarios. La Jefatura de Enseñanza determina la consideración. Pueden haber limitaciones de asistencia. La selección es limitada y previa evaluación.

  77. Artículo 62 — Curso de capacitación para el ascenso a general de brigada y curso de estado mayor de las Fuerzas Armadas

    El curso de capacitación para ascenso a general de brigada prepara para oficiales generales. El Ministerio de Defensa aprueba perfiles y planes. La Jefatura de Enseñanza gestiona convocatorias en la Guardia Civil. El curso de estado mayor complementa la capacitación para asesoramiento a la alta dire

  78. Artículo 63 — Conceptos generales

    El personal de la Guardia Civil en embarazo, lactancia, nacimiento, adopción o acogimiento tiene derecho a medidas de conciliación si no puede realizar cursos o pruebas en igualdad de condiciones. Debe acreditar la situación con informe médico o documentación ante el director del centro o el órgano

  79. Artículo 64 — Medidas relativas a los procesos de selección para el ingreso en la enseñanza de formación de la Guardia Civil

    Los aspirantes en situaciones de embarazo o lactancia realizan pruebas físicas según informe médico. Pueden aplazarlas en fechas alternativas o la siguiente convocatoria, perdiendo el derecho si no eligen. Se eximen de requisitos de edad y titulación en nuevas convocatorias. La calificación final se

  80. Artículo 65 — Medidas relativas a la enseñanza de formación

    Los aspirantes propuestos pueden posponer su incorporación o reservar plaza una vez si están en situaciones de embarazo o lactancia. El alumnado no causa baja por insuficiencia psicofísica motivada por su estado, no se computan pruebas no realizadas y no repite materias superadas, excepto médicas o

  81. Artículo 66 — Medidas relativas a la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales

    El personal en situaciones de embarazo o lactancia puede reservar plaza en la siguiente convocatoria, con derecho a una segunda reserva. Se exime de requisitos de edad, titulación distinta o pruebas físicas superadas. No se contabiliza la convocatoria no asistida. Si causa baja por faltas, no repite

  82. Artículo 67 — Generalidades sobre los centros docentes

    Los centros docentes de la Guardia Civil (academias, escuelas, colegios) dependen técnicamente de la Jefatura de Enseñanza para aprobar cursos, programas, homologaciones y expedir títulos.

  83. Artículo 68 — Centros docentes de formación

    Los centros de formación son: Academia de Oficiales, de Suboficiales, de Cabos y Guardias, y Colegio de Guardias Jóvenes. Pueden impartir también cursos de perfeccionamiento.

  84. Artículo 69 — Organización y funcionamiento de los centros docentes de formación

    Los Ministros de Defensa y del Interior aprueban conjuntamente las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Guardia Civil.

  85. Artículo 70 — Centro docente de perfeccionamiento

    Se crea el Centro de Perfeccionamiento de la Guardia Civil, bajo la Jefatura de Enseñanza, para coordinar técnicamente las escuelas que imparten enseñanzas de perfeccionamiento.

  86. Artículo 71 — Centro Universitario de la Guardia Civil

    El Centro Universitario de la Guardia Civil se rige por lo establecido en el artículo 41 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

  87. Artículo 72 — Conceptos generales de la evaluación

    La evaluación de la enseñanza de la Guardia Civil es continua para asegurar la calidad. Se evalúan formación, perfeccionamiento, altos estudios y centros, mediante autoevaluación, externa o específica.

  88. Artículo 73 — Evaluación de los centros docentes

    Los centros se evalúan por autoevaluación anual (propios equipos) y externa (Ministros de Defensa e Interior). Se analizan organización, planes, profesorado y alumnado para mejorar.

  89. Artículo 74 — Proceso de evaluación de los centros docentes

    El proceso de evaluación tiene tres fases: obtención de información, análisis de datos y emisión de informe. El órgano evaluador recaba datos y valora el cumplimiento de objetivos.

  90. Artículo 75 — Evaluación de los planes de estudios

    Los planes de formación se evalúan según determinen los Ministros de Defensa e Interior, valorando la adecuación al primer empleo. La universidad adscrita garantiza estándares de calidad.

  91. Artículo 76 — Generalidades

    Se reconocen, convalidan o homologan asignaturas similares en la Guardia Civil, Fuerzas Armadas u otras administraciones. El jefe de la Jefatura de Enseñanza resuelve, previo informe de la Oficina del Catálogo.

  92. Artículo 77 — Reconocimientos de créditos

    Se reconocen créditos de estudios oficiales españoles y experiencia profesional en la Guardia Civil. Las calificaciones serán de 5 o apto si sirven para continuar estudios.

  93. Artículo 78 — Homologaciones en el ámbito de la enseñanza de la Guardia Civil

    Se homologan títulos, diplomas o cursos de la Guardia Civil con efectos equivalentes. No se exige pago por esta homologación.

  94. Artículo 79 — Convalidaciones en el ámbito de la enseñanza de la Guardia Civil

    La convalidación de módulos o asignaturas otorga efectos equivalentes. La calificación será de 5 o apto para continuar el curso.

  95. Artículo 80 — Exclusiones

    No se reconocen estudios sin validez oficial, ya convalidados, con pruebas de acceso previas, o de formación básica en perfeccionamiento. El tiempo en la Administración Pública no se homologa ni convalida.

  96. Artículo 81 — Retribuciones de los alumnos que ingresen por el sistema de acceso directo en los centros docentes de formación

    Los alumnos de formación de oficiales perciben sueldo de alférez eventual. Los de cabos y guardias, el de guardia civil. Las prácticas en unidades añaden complementos. Quienes ya trabajaban en la Administración General pueden elegir entre estas retribuciones o las básicas previas. Todos cotizan alIS

  97. Artículo 82 — Retribuciones de los alumnos que ingresen en los centros docentes de formación, por el sistema de promoción profesional

    Los alumnos por promoción profesional mantienen sus retribuciones administrativas, salvo productividad o zona conflictiva. Quienes obtengan empleo eventual de alférez o sargento pueden optar entre esas retribuciones o las correspondientes al nuevo empleo eventual.

  98. Artículo 83 — Cómputo, a efectos de trienios, del periodo de formación de los alumnos de los centros docentes de formación

    A los alumnos con empleo militar previo o por promoción interna se les computa el tiempo de formación para trienios. Los demás no devengan trienios durante la formación, pero sí se computa el tiempo desde su nombramiento eventual como alférez o guardia civil, más servicios previos en la Adm

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de marzo de 2018
Departamento
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 42.3 y regula cursos de capacitación: Orden PCI/976/2018, de 20 de septiembre BOE-A-2018-12937
  • sobre cursos de capacitación para el ascenso a los empleos de Suboficial Mayor y de Cabo Mayor: Orden PCI/977/2018, de 20 de septiembre BOE-A-2018-12938
  • y regula los currículos para la incorporación a la Escala de Oficiales: Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre BOE-A-2018-12939
  • con el art. 5 y se regula el régimen, organización y funcionamiento del registro de centros, cursos y títulos: Orden INT/1135/2019, de 6 de noviembre BOE-A-2019-16686
  • y regula la realización de pruebas físicas: Orden PCI/362/2019, de 20 de marzo BOE-A-2019-4651
  • el art. 81.5 y 6, por Real Decreto 935/2020, de 27 de octubre BOE-A-2020-13025
  • el art. 20.1.a)2, por Real Decreto 967/2021, de 8 de noviembre BOE-A-2021-18282
  • y se regulan normas de la organización y funcionamiento de centros docentes de formación, régimen de alumnado, y condiciones del ejercicio del profesorado: Orden PCM/6/2021, de 11 de enero BOE-A-2021-520
  • los arts. 20, 44, 45, 63 a 66 y el capítulo V, por Real Decreto 802/2022, de 4 de octubre BOE-A-2022-16197
  • los arts. 1.2, 2, 20.1, 21.a), 22.1.a), 31.1.b) y 81.1 y 4 , por Real Decreto 149/2023, de 28 de febrero BOE-A-2023-5371
  • los arts. 42.3, 54.3 y 7 y 68.1, por Real Decreto 91/2024, de 23 de enero BOE-A-2024-1307
  • con el art. 42.3 y se regula el acceso al curso de capacitación para el ascenso a la Escala de Cabos y Guardias: Orden PJC/325/2024, de 14 de abril BOE-A-2024-7480
  • los arts. 3, 43, 45, 63, 65, 66 y 68, por Real Decreto 392/2026, de 13 de mayo BOE-A-2026-10512
  • y se establece el régimen de pruebas físicas unificadas: Orden DEF/15/2026, de 13 de enero BOE-A-2026-1379
acceso academia Guardia Civilcarrera profesional Guardia Civilestudios fuerzas de seguridadformación guardias civilesoposiciones Guardia Civilpromoción interna Guardia Civiltítulos académicos militares