Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior
También conocida como: RD 1618/2011, RD 1618/11Esta norma regula cómo se reconocen y convalidan tus estudios y títulos para que puedas continuar tu formación o trabajar en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Este real decreto regula el reconocimiento de estudios en educación superior, excluyendo la convalidación entre estudios de la misma enseñanza o entre técnicos superiores de enseñanzas distintas.
Artículo 2 — Estudios susceptibles de reconocimiento
Se reconocen títulos oficiales: graduado universitario, artístico, técnico superior (artes, FP, deportivo). También periodos de estudios y cursos acreditados en créditos ECTS. Títulos extranjeros requieren homologación.
Artículo 3 — Autoridades competentes
Las Administraciones educativas reconocen estudios de grado para cursar técnicos superiores, deportivos o artísticos. Las universidades reconocen estudios superiores (artísticos, deportivos, FP) para acceder a grados universitarios.
Artículo 4 — Criterios de valoración
Se valora la adecuación de competencias entre materias de grado y módulos de Técnico Superior. Con relación directa, se garantiza un mínimo de créditos ECTS (anexo 1) y reconocimiento de prácticas externas, FCT, prácticas en empresas o formación práctica deportiva.
Artículo 5 — Relaciones directas entre titulaciones
Existen relaciones directas entre titulaciones (anexo 2). Se establecen mediante acuerdos entre universidades y Administraciones educativas, respetando ramas de conocimiento y criterios del Ministro de Educación. El Ministerio mantiene una lista pública actualizada.
Artículo 6 — Límites al reconocimiento o convalidación
El reconocimiento no otorga otro título completo. No se reconocen créditos de trabajos de fin de grado/proyecto. Los estudios reconocidos no superan el 60% del plan de estudios. Para profesiones reguladas, se verifica la cualificación profesional.
Artículo 7 — Iniciación del procedimiento
La solicitud se presenta en el centro de matrícula a la autoridad competente, tras pagar matrícula. Plazo: 1 mes desde inicio del curso. Se adjunta título o certificación oficial. El Ministerio facilita la obtención directa de documentos.
Artículo 8 — Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar es de 3 meses desde la entrada de la solicitud. Si no hay resolución expresa en ese plazo, se entiende desestimada por silencio administrativo.
Artículo 9 — Efectos del reconocimiento
El reconocimiento acepta créditos para obtener título oficial y convalida o exime módulos/asignaturas. En FP, la exención solo aplica a módulos no asociados a unidades de competencia, excepto Formación y Orientación Laboral.
Disposición adicional primera — Nuevos títulos de técnico superior
Los reales decretos que establezcan nuevos títulos de técnico superior o técnico deportivo superior deben determinar las titulaciones o ramas del conocimiento de otras enseñanzas superiores con las que establecen relación directa.
Disposición adicional segunda — Administración electrónica
El Ministerio de Educación, con Comunidades Autónomas y universidades, implantará la Administración Electrónica en estos procedimientos, según la Ley 11/2007.
Disposición adicional tercera — Relaciones directas con títulos de grado de la UNED
La UNED y el Ministerio establecerán acuerdos para concretar las relaciones directas entre sus títulos de grado y los de enseñanzas artísticas, FP y deportivas.
Disposición adicional cuarta — Suboficiales de las Fuerzas Armadas anteriores a la Ley 39/2007
Los suboficiales anteriores a la Ley 39/2007, con formación declarada equivalente a Técnico Superior según el RD 205/2002, pueden solicitar reconocimiento para cursar enseñanzas universitarias oficiales de grado, según determine el Ministro de Educación.
Disposición transitoria primera — Procedimientos iniciados
Los procedimientos de convalidación iniciados antes de este real decreto se rigen por la normativa vigente al presentar la solicitud. Los interesados pueden desistir e iniciar uno nuevo conforme a esta norma.
Disposición transitoria segunda — Traspasos a las Comunidades Autónomas
Hasta que las Comunidades Autónomas asuman las funciones mediante acuerdos de traspaso, el Ministerio de Educación ejercerá la convalidación de estudios universitarios, FP, artes y deportes.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado para regular la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
Disposición final segunda — Habilitaciones
Se habilita al Ministro de Educación para desarrollar la norma: establecer criterios de relación directa de títulos, valorar reconocimientos (con informes del Consejo Escolar, CSEA y Consejo de Universidades) y actualizar el anexo 2.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Sus previsiones se aplican a reconocimientos solicitados para cursar titulaciones desde el curso 2012/2013.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable a los reconocimientos solicitados para cursar titulaciones desde el curso 2012-2013.
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre BOE-A-2007-18770
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 61 de 12 de marzo de 2012 BOE-A-2012-3442
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