Real Decreto 1560/1995, de 21 de septiembre, por el que se regula el régimen de contratación de profesores especialistas
También conocida como: RD 1560/1995, RD 1560/95Esta norma regula cómo se contrata a profesionales expertos para dar clases en enseñanzas artísticas, música o formación profesional.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
La contratación de profesores especialistas en centros públicos se ajusta a la Ley Orgánica 1/1990, este Real Decreto y la normativa aplicable.
Artículo 2
Se contratan profesionales con experiencia laboral de 3 años para FP, Artes, Música y Danza. Excepcionalmente, en Música y Danza no se exige el plazo.
Artículo 3
Deben cumplir condiciones generales de ingreso en la función pública docente, pero no los requisitos específicos del artículo 17 del Real Decreto 850/1993.
Artículo 4
El Ministerio determina las áreas. La contratación es temporal, por mérito y publicidad. En grados superiores, puede ser parcial por méritos relevantes.
Artículo 5
A tiempo completo: retribuciones básicas (sin trienios) y complementarias. A tiempo parcial: proporcionales. Excepcionalmente, pueden fijarse en el contrato.
Artículo 6
Se permite contratar especialistas de cualquier nacionalidad para enseñanzas superiores de Música y Artes Escénicas. La contratación permanente se rige por el derecho laboral y el régimen de extranjeros.
Artículo 7
La contratación se ajusta a la Ley de Incompatibilidades. Es compatible el trabajo a tiempo parcial en centros públicos con puestos en orquestas, compañías de danza o restauración públicas, previa autorización.
Artículo 8
El contrato debe ser escrito con objeto, duración, carga horaria y régimen económico. La duración máxima es de 3 años. La carga horaria no supera el 40% de la del centro.
Artículo 9
Las funciones se establecen en el contrato y las generales del profesorado. La integración en órganos de coordinación sigue las disposiciones generales del nivel de enseñanza.
Artículo 10
Los profesores especialistas tienen derechos y obligaciones compatibles con funcionarios docentes. Su régimen disciplinario aplica el de funcionarios o legislación laboral si la contratación es permanente.
Artículo 11
El contrato se extingue automáticamente al vencer el plazo, sin indemnización. La renovación previa se rige por el artículo 8.2 del Real Decreto.
Disposición adicional única
Los centros públicos distintos al Ministerio de Educación y Ciencia, en su ámbito, pueden contratar profesores especialistas siguiendo este Real Decreto y las normas de desarrollo.
Disposición final primera
El Ministerio de Educación y Ciencia dicta las normas precisas para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1560/1995.
Disposición final segunda
El Real Decreto 1560/1995, de 21 de septiembre, que regula la contratación de profesores especialistas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12767
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre BOE-A-1985-151
- Real Decreto 598/1985, de 30 de abril BOE-A-1985-7820
- el art. 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio BOE-A-1987-14115
- Ley 7/1990, de 19 de julio BOE-A-1990-17363
- el art. 33.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre BOE-A-1990-24172
- Real Decreto 850/1993, de 4 de junio BOE-A-1993-16874
- Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
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