Orden de 24 de agosto de 1988 por la que se regula el procedimiento de expedición de los títulos, diplomas y certificados correspondientes a los estudios de Educación General Básica, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas
Esta norma explica cómo solicitar y obtener los títulos y certificados oficiales de tus estudios de EGB, Bachillerato, FP y enseñanzas artísticas.
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Orden de 24 de agosto de 1988 por la que se regula el procedimiento de expedición de los títulos, diplomas y certificados correspondientes a los estudios de educación general básica, bachillerato, formación profesional y enseñanzas artísticas — Primero
El Ministerio de Educación y Ciencia expide títulos de EGB, Bachillerato, FP, Conservatorios y Escuelas de Artes, cumpliendo requisitos legales y el procedimiento de esta Orden.
Orden de 24 de agosto de 1988 por la que se regula el procedimiento de expedición de los títulos, diplomas y certificados correspondientes a los estudios de educación general básica, bachillerato, formación profesional y enseñanzas artísticas — Segundo
El Ministerio de Educación y Ciencia trata informáticamente y expide títulos, diplomas y certificados según modelos de 1986. Se adaptan para centros extranjeros en España y centros en el exterior.
Orden de 24 de agosto de 1988 por la que se regula el procedimiento de expedición de los títulos, diplomas y certificados correspondientes a los estudios de educación general básica, bachillerato, formación profesional y enseñanzas artísticas — Tercero
Los títulos, diplomas y certificados se expiden con medidas técnicas de autenticidad. Deben llevar impresas las firmas del Ministro y del Subsecretario del Departamento.
Orden de 24 de agosto de 1988 por la que se regula el procedimiento de expedición de los títulos, diplomas y certificados correspondientes a los estudios de educación general básica, bachillerato, formación profesional y enseñanzas artísticas — Cuarto
Los centros remiten listas de alumnos con derecho a títulos a las Direcciones Provinciales o a los órganos autonómicos, en plazos que permitan cumplir las fases siguientes del procedimiento.
Orden de 24 de agosto de 1988 por la que se regula el procedimiento de expedición de los títulos, diplomas y certificados correspondientes a los estudios de educación general básica, bachillerato, formación profesional y enseñanzas artísticas — Quinto
Las Direcciones Provinciales visan y graban datos. Directores, inspectores y autoridades se responsabilizan de requisitos, veracidad de datos y tasas. Los directores provinciales garantizan la exactitud en soportes magnéticos.
Orden de 24 de agosto de 1988 por la que se regula el procedimiento de expedición de los títulos, diplomas y certificados correspondientes a los estudios de educación general básica, bachillerato, formación profesional y enseñanzas artísticas — Sexto
Las Direcciones Provinciales remiten listas antes del 30 de noviembre (Graduado Escolar, EGB) y 31 de diciembre (resto). Si no se cumple, se envía trimestralmente en febrero, mayo y agosto, incluyendo duplicados.
Orden de 24 de agosto de 1988 por la que se regula el procedimiento de expedición de los títulos, diplomas y certificados correspondientes a los estudios de educación general básica, bachillerato, formación profesional y enseñanzas artísticas — Séptimo
La Subdirección General y el Centro de Proceso de Datos programan el tratamiento informático. El Centro expide materialmente los documentos. La Subdirección coordina el procedimiento con las Direcciones Provinciales y Comunidades Autónomas.
Orden de 24 de agosto de 1988 por la que se regula el procedimiento de expedición de los títulos, diplomas y certificados correspondientes a los estudios de educación general básica, bachillerato, formación profesional y enseñanzas artísticas — Octavo
Las relaciones certificadas de alumnos siguen modelos reglamentarios para tratamiento informático, facilitados por la Secretaría General Técnica a las Direcciones Provinciales y Centros directivos.
Orden de 24 de agosto de 1988 por la que se regula el procedimiento de expedición de los títulos, diplomas y certificados correspondientes a los estudios de educación general básica, bachillerato, formación profesional y enseñanzas artísticas — Noveno
Los títulos pueden expedirse en ambas lenguas en Comunidades Autónomas con lengua cooficial y en zonas bilingües de Navarra, a instancias de las autoridades correspondientes.
Orden de 24 de agosto de 1988 por la que se regula el procedimiento de expedición de los títulos, diplomas y certificados correspondientes a los estudios de educación general básica, bachillerato, formación profesional y enseñanzas artísticas — Décimo
Los títulos se expiden antes de concluir el curso académico. Se entregan en los centros docentes acreditando personalidad o mediante autorizado. Tras 5 años, se destruyen los no retirados.
Orden de 24 de agosto de 1988 por la que se regula el procedimiento de expedición de los títulos, diplomas y certificados correspondientes a los estudios de educación general básica, bachillerato, formación profesional y enseñanzas artísticas — Undécimo
Los títulos, diplomas y certificados no se modifican. Cambios como nombre o nacionalidad exigen un duplicado en las mismas condiciones que el original.
Orden de 24 de agosto de 1988 por la que se regula el procedimiento de expedición de los títulos, diplomas y certificados correspondientes a los estudios de educación general básica, bachillerato, formación profesional y enseñanzas artísticas — Duodécimo
Se puede solicitar duplicado por extravío, destrucción o deterioro. El procedimiento se inicia en el Centro original. Si la causa es imputable al interesado, este abona la tasa correspondiente.
Orden de 24 de agosto de 1988 por la que se regula el procedimiento de expedición de los títulos, diplomas y certificados correspondientes a los estudios de educación general básica, bachillerato, formación profesional y enseñanzas artísticas — Decimotercero
La Subsecretaria gestiona el Registro Nacional de títulos. Cada Centro mantiene un libro-registro con datos de expedición y entrega de títulos, certificados y diplomas.
Orden de 24 de agosto de 1988 por la que se regula el procedimiento de expedición de los títulos, diplomas y certificados correspondientes a los estudios de educación general básica, bachillerato, formación profesional y enseñanzas artísticas — Decimocuarto
Los Servicios de Inspección del Departamento y de Alta Inspección del Estado realizan actuaciones para el cumplimiento de las condiciones de obtención y expedición de los títulos.
Disposición adicional primera
El Instituto a Distancia y el Centro Nacional de Educación Básica a Distancia realizan funciones de Centros docentes. La Subdirección General de Educación Permanente realiza funciones de las Direcciones Provinciales.
Disposición adicional segunda
Los Centros de Educación a Distancia de las Comunidades Autónomas con competencias plenas se ajustan al párrafo 2 del número cuarto de esta Orden.
Disposición adicional tercera
Para títulos de centros en el exterior (RD 564/1987), el Servicio de Títulos de la Subdirección General realiza las funciones de las Direcciones Provinciales. Los plazos se ajustan a los calendarios escolares de dichos centros.
Disposición adicional cuarta
La expedición de títulos para alumnos de centros extranjeros en España con plena validez se ajusta a la Orden de 19 de mayo de 1988.
Disposición transitoria primera
Mientras no se complete la infraestructura informática, la remisión de datos se realiza al Centro de Proceso de Datos del Ministerio de Educación y Ciencia, que suplirá la grabación de datos.
Disposición transitoria segunda
La expedición de títulos, diplomas y certificados en texto bilingüe comienza con los obtenidos al término del curso académico 1988-1989.
Disposición derogatoria
Se derogan la Orden de 17 de noviembre de 1982, varios números de las Órdenes de 2 de abril y 15 de enero de 1986, y cuantas disposiciones se opongan a esta Orden.
Disposición final primera
Se autoriza a la Subsecretaria del Departamento a dictar las instrucciones necesarias para desarrollar lo establecido en la presente Orden.
Disposición final segunda
La Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 1110/1978, de 12 de mayo BOE-A-1978-13837
- el Real Decreto 1564/1982, de 18 de junio BOE-A-1982-17775
- la Orden de 17 de noviembre de 1982 BOE-A-1982-31524
- el número 6 de la Orden de 15 de enero de 1986 BOE-A-1986-1957
- Real Decreto 2352/1986, de 7 de noviembre BOE-A-1986-29535
- los números 1 a 6 y 10 de la Orden de 2 de abril de 1986 BOE-A-1986-9085
- Real Decreto 564/1987, de 15 de abril BOE-A-1987-10242
- Orden de 19 de mayo de 1988 BOE-A-1988-12860
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 224, de 17 de septiembre de 1988 BOE-A-1988-21774
- la disposición final primera: Resolución de 13 de diciembre de 1988 BOE-A-1989-803
- por Resolución de 24 de enero de 1991 BOE-A-1991-3463
- en el Conflicto 2164/1988, el desistimiento del recurrente, por Auto de 22 de septiembre de 1992 BOE-A-1992-22407
- lo indicado del número 12, por Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre BOE-A-2009-20651
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