Real Decreto 1564/1982, de 18 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales no universitarios
También conocida como: RD 1564/1982, RD 1564/82Esta norma regula cómo se obtienen, expiden y homologan los títulos académicos y profesionales que no pertenecen al ámbito universitario.
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Qué ha cambiado
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- 17 de febrero de 1988Reforma BOE-A-1988-3987Ver qué cambió →
- 17 de julio de 1982Versión original BOE-A-1982-17775
Artículo por artículo
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Artículo primero
Tienen validez estatal los títulos académicos y profesionales no universitarios obtenidos, expedidos y homologados conforme al Real Decreto 1564/1982.
Artículo segundo
Las condiciones para obtener títulos no universitarios las exige el ordenamiento general del Estado. La Alta Inspección del Estado verifica estas condiciones en Comunidades autónomas con competencia educativa.
Artículo tercero
Los títulos no universitarios los otorga el Rey y los expide el Ministro de Educación y Ciencia o el competente. El interesado debe acreditar condiciones previas y se aplica el procedimiento general del Estado.
Artículo cuarto
El registro de los títulos académicos y profesionales no universitarios lo realizan los servicios centrales y periféricos de la Administración del Estado.
Artículo quinto
Los títulos sin validez nacional pueden homologarse por el Estado, oído el Consejo Nacional de Educación, si cumplen condiciones generales. La homologación se hace por especialidades y planes de estudios.
Artículo sexto
La convalidación o declaración de equivalencia de estudios parciales o totales, o de títulos, la efectúa el Ministerio de Educación y Ciencia, oído el Consejo Nacional de Educación.
Artículo séptimo
El Ministerio de Educación y Ciencia otorga la dispensa de títulos académicos no universitarios en los casos excepcionales previstos por la legislación vigente.
Disposición final primera
Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia y a los Departamentos competentes para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Real Decreto.
Disposición final segunda
El Real Decreto 1564/1982, de 18 de junio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 5/1980, de 19 de junio BOE-A-1980-13661
- Real Decreto 480/1981, de 6 de marzo BOE-A-1981-6678
Leyes que la modifican
- estableciendo el procedimiento de Expedición de los Citados Titulos: Orden de 17 de noviembre de 1982 BOE-A-1982-31524
- en lo relativo a su Tratamiento Informatico, por Orden de 24 de agosto de 1988 BOE-A-1988-20875
- el párrafo segundo del art. Sexto Por: Real Decreto 104/1988, de 29 de enero BOE-A-1988-3987
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