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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1564/1982, de 18 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales no universitarios

También conocida como: RD 1564/1982, RD 1564/82
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17 de julio de 1982·17 de febrero de 1988·Ministerio de Educación y Ciencia·BOE-A-1982-17775
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se obtienen, expiden y homologan los títulos académicos y profesionales que no pertenecen al ámbito universitario.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo primero

    Tienen validez estatal los títulos académicos y profesionales no universitarios obtenidos, expedidos y homologados conforme al Real Decreto 1564/1982.

  2. Artículo segundo

    Las condiciones para obtener títulos no universitarios las exige el ordenamiento general del Estado. La Alta Inspección del Estado verifica estas condiciones en Comunidades autónomas con competencia educativa.

  3. Artículo tercero

    Los títulos no universitarios los otorga el Rey y los expide el Ministro de Educación y Ciencia o el competente. El interesado debe acreditar condiciones previas y se aplica el procedimiento general del Estado.

  4. Artículo cuarto

    El registro de los títulos académicos y profesionales no universitarios lo realizan los servicios centrales y periféricos de la Administración del Estado.

  5. Artículo quinto

    Los títulos sin validez nacional pueden homologarse por el Estado, oído el Consejo Nacional de Educación, si cumplen condiciones generales. La homologación se hace por especialidades y planes de estudios.

  6. Artículo sexto

    La convalidación o declaración de equivalencia de estudios parciales o totales, o de títulos, la efectúa el Ministerio de Educación y Ciencia, oído el Consejo Nacional de Educación.

  7. Artículo séptimo

    El Ministerio de Educación y Ciencia otorga la dispensa de títulos académicos no universitarios en los casos excepcionales previstos por la legislación vigente.

  8. Disposición final primera

    Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia y a los Departamentos competentes para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Real Decreto.

  9. Disposición final segunda

    El Real Decreto 1564/1982, de 18 de junio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de julio de 1982
Departamento
Ministerio de Educación y Ciencia

Leyes en las que se basa

  • Ley Orgánica 5/1980, de 19 de junio BOE-A-1980-13661
  • Real Decreto 480/1981, de 6 de marzo BOE-A-1981-6678

Leyes que la modifican

  • estableciendo el procedimiento de Expedición de los Citados Titulos: Orden de 17 de noviembre de 1982 BOE-A-1982-31524
  • en lo relativo a su Tratamiento Informatico, por Orden de 24 de agosto de 1988 BOE-A-1988-20875
  • el párrafo segundo del art. Sexto Por: Real Decreto 104/1988, de 29 de enero BOE-A-1988-3987
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