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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo

También conocida como: RDL 36/1978, RDL 36/78
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18 de noviembre de 1978·29 de junio de 1994·Jefatura del Estado·BOE-A-1978-28739
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma organiza cómo funcionan las instituciones que gestionan tu salud, tus pensiones, el desempleo y los servicios sociales en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo primero — Organismos gestores. Simplificación y racionalización

    El Ministerio de Sanidad gestiona salud y Seguridad Social. La gestión la realizan organismos autónomos como la Administración Institucional de la Sanidad Nacional.

  2. Artículo segundo — Descentralización y eficacia social

    Los organismos actúan descentralizadamente. Las entidades locales pueden gestionar centros sanitarios. Empresas y mutuas colaboran previa inscripción.

  3. Artículo cuarto — Transferencia de la Seguridad Social a la Administración del Estado

    Se transfieren a la Administración del Estado servicios de empleo, universidades laborales y seguridad e higiene. El Instituto Español de Emigración deja de ser entidad gestora.

  4. Artículo quinto — Funciones y Organismos del Estado

    Se crea el Instituto Nacional de Empleo (adscrito a Trabajo) para gestionar empleo y formación. También se crea el Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas (Educación) y el de Higiene y Seguridad en el Trabajo (Trabajo).

  5. Disposición final primera — Organismos extinguidos

    Se extinguen el Instituto Nacional de Previsión, el Servicio del Mutualismo Laboral, varias cajas, fondos y servicios comunes de la Seguridad Social, y servicios sociales de empleo, universidades laborales e higiene laboral.

  6. Disposición final segunda — Normas derogadas

    Se derogan leyes de Seguridad Social, Empleo y Universidades Laborales que se opongan a este decreto. Las normas con rango de ley afectadas continúan vigentes como reglamentarias.

  7. Disposición final tercera — Normas de cotización general y específica de Formación Profesional

    Se autoriza al Gobierno a redistribuir la recaudación de la cuota de Formación Profesional según la función formativa que realice cada Organismo o Ministerio preceptor.

  8. Disposición final cuarta — Control del empleo

    Se faculta al Gobierno para simplificar escalas de funcionarios del Instituto Nacional de Empleo y habilitar funcionarios para control de empleo, actuando como colaboradores de la Inspección de Trabajo.

  9. Disposición final quinta — Transferencias de créditos presupuestarios

    Se autorizan transferencias de créditos en los Presupuestos de 1979 para adscribir recursos a organismos autónomos y ministerios, procedentes de entidades extinguidas y del Sistema de Seguridad Social.

  10. Disposición final sexta — Vigencia

    El Real Decreto-ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. La participación en el control y vigilancia de la gestión se regulará a nivel estatal en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor.

  11. Disposición adicional primera

    Los bienes de la Seguridad Social se integran en los nuevos institutos. Las transmisiones están exentas de impuestos. El personal se integra respetando sus derechos económicos y de Seguridad Social.

  12. Disposición transitoria primera

    Las entidades existentes continúan funcionando hasta ser sustituidas. El personal mantiene su régimen jurídico. Las acciones judiciales pendientes continúan sin necesidad de cambio formal de personalidad.

  13. Disposición transitoria segunda

    Las Mutualidades Laborales y Cajas de Empresa conservan su personalidad y funciones hasta que el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social disponga lo contrario. Se exceptúan las de funcionarios y Fuerzas Armadas.

  14. Disposición transitoria tercera

    Hasta el 31/12/1978 se ejecutan los presupuestos antiguos. La Seguridad Social financia los gastos de los nuevos Organismos autónomos hasta esa fecha. La liquidación de presupuestos se realiza antes del 30/04/1979.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de noviembre de 1978
Departamento
Jefatura del Estado

Temas

Accidentes de trabajo y enfermedades profesionalesAdministración Institucional de Servicios Socio ProfesionalesAdministración Institucional de la Sanidad NacionalAdministración LocalCaja de Compensación del Mutualismo LaboralComisiones Técnicas Calificadoras de la Seguridad SocialCotización a la Seguridad SocialDirección General de Servicios SocialesDiscapacidadEmigraciónEmpleoEnseñanza de Formación ProfesionalEntidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad SocialEscuela Nacional de Medicina del TrabajoFondo Compensador de Accidentes de Trabajo y Enfermedades ProfesionalesInstituto Español de EmigraciónInstituto Nacional de Asistencia SocialInstituto Nacional de EmpleoInstituto Nacional de Enseñanzas IntegradasInstituto Nacional de Higiene y Seguridad en el TrabajoInstituto Nacional de Medicina y Seguridad del TrabajoInstituto Nacional de PrevisiónInstituto Nacional de Servicios SocialesInstituto Nacional de la SaludInstituto Nacional de la Seguridad SocialInstituto Social de la MarinaInstituto de Estudios de Sanidad y Seguridad SocialMedicina del TrabajoMinisterio de Educación y CienciaMinisterio de Sanidad y Seguridad SocialMinisterio de TrabajoMutualidades LaboralesMutualismo LaboralMutuas Patronales de Accidentes de TrabajoPensionesPromoción profesionalRegímenes especiales de la Seguridad SocialSanidadSeguridad SocialSeguridad e higiene en el trabajoServicios Sociales de la Seguridad SocialTesorería General de la Seguridad SocialUniversidades Laborales

Leyes en las que se basa

  • en cuanto se oponga Ley de creación del Instituto Nacional de Previsión, de 27 de febrero 1908 (Gazeta) BOE-A-1908-1676
  • en cuanto se oponga Ley de 18 de octubre de 1941, excepto los arts. 1.3 y 9 (Gazeta) BOE-A-1941-10659
  • en cuanto se oponga Ley de 8 de mayo de 1942, por la que se crea el Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo (Gazeta) BOE-A-1942-4557
  • en cuanto se oponga Ley de 11 de mayo de 1959, que establece normas reguladoras de las Universidades Laborales (Gazeta) BOE-A-1959-6707
  • en cuanto se oponga Ley 193/1963, de 28 de diciembre, de Bases de la Seguridad Social BOE-A-1963-22667
  • Ley 38/1966, de 31 de mayo BOE-A-1966-9021
  • el art. 13 de la Ley Constitutiva de las Cortes, texto refundido aprobado por Decreto 779/1967, de 20 de abril BOE-A-1967-40312
  • Ley 116/1969, de 30 de diciembre BOE-A-1969-1574
  • en cuanto se oponga Decreto 2123/1971, de 23 de julio BOE-A-1971-1221
  • en cuanto se oponga Ley 33/1971, de 21 de julio BOE-A-1971-922
  • en cuanto se oponga Ley 24/1972, de 21 de junio BOE-A-1972-907
  • en cuanto se oponga Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo BOE-A-1974-1165
  • en cuanto se oponga el art. 48 del Decreto 2864/1974, de 30 de agosto BOE-A-1974-1625
  • en cuanto se oponga Decreto-ley 1/1975, de 22 de marzo BOE-A-1975-5930
  • en cuanto se oponga Ley 20/1975, de 2 de mayo BOE-A-1975-9251
  • Real Decreto-ley 15/1976, de 10 de agosto BOE-A-1976-15621
  • Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio BOE-A-1977-15200
  • Ley 1/1977, de 4 de enero BOE-A-1977-165

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 289 de 4 de diciembre de 1978 BOE-A-1978-29604
  • sobre Participación en la Seguridad social, la Salud y el empleo: Real Decreto 3064/1978, de 22 de diciembre BOE-A-1978-31232
  • el núm. 1 de la disposición final tercera, Asumiendo la Tesoreria General la Recaudación de las Cuotas de la Seguridad social: Real Decreto 1245/1979, de 25 de mayo BOE-A-1979-13416
  • el art. 1 número 1, regulando la Estructura y competencias del Instituto Nacional de la Seguridad social: Real Decreto 1854/1979, de 30 de julio BOE-A-1979-18907
  • el art. 1, regulando la Estructura y Competencia del Instituto Nacional de la Salud: Real Decreto 1855/1979, de 30 de julio BOE-A-1979-18908
  • regulando la Estructura y competencias del Instituto Nacional de servicios Sociales: Real Decreto 1856/1979, de 30 de julio BOE-A-1979-18909
  • sobre Organización y funciones del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas: Real Decreto 2049/1979, de 14 de agosto BOE-A-1979-21033
  • regulando el funcionamiento de organos de dirección y gestión de las entidades gestoras y servicios comunes: Orden de 19 de septiembre de 1979 BOE-A-1979-22784
  • con la disposición adicional tercera, organizando el Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo: Orden de 29 de septiembre de 1979 BOE-A-1979-24218
  • la Estructura Orgánica del Instituto Nacional de empleo, por Real Decreto 439/1979, de 20 de febrero BOE-A-1979-7335
  • sobre Racionalización y Simplificación de las Escalas: Real Decreto 1762/1982, de 24 de julio BOE-A-1982-19648
  • Atribuyendo al Inss la Resolución de Solicitudes de Indemnización: Orden de 28 de agosto de 1982 BOE-A-1982-22791
  • dando normas sobre las Prestaciones Reintegrables de Acción social para funcionarios de la Seguridad social: Orden de 10 de enero de 1984 BOE-A-1984-1116
  • la disposición adicional segunda, por Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio BOE-A-1984-15723
  • fijando forma y condiciones de Liquidación de las Casas de empresa: Orden de 4 de abril de 1984 BOE-A-1984-8485
  • fijando forma y condiciones de Liquidación de las Mutualidades de empresa: Orden de 4 de abril de 1984 BOE-A-1984-8486
  • sobre Organización de los servicios Territoriales del Insalud: Real Decreto 347/1993, de 5 de marzo BOE-A-1993-8508
  • los arts. 1.1, 3, disposición final 3.1 y 2 y disposiciones adicionales 2 y 3, por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
  • sobre servicios Territoriales y sobre Control y Vigilancia de la gestión: Real Decreto 702/1998, de 24 de abril BOE-A-1998-10411
  • sobre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y sobre control y vigilancia: Real Decreto 1746/2003, de 19 de diciembre BOE-A-2004-618
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