Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo
También conocida como: RDL 36/1978, RDL 36/78Esta norma organiza cómo funcionan las instituciones que gestionan tu salud, tus pensiones, el desempleo y los servicios sociales en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 29 de junio de 1994Reforma BOE-A-1994-14960Ver qué cambió →
- 18 de noviembre de 1978Versión original BOE-A-1978-28739
Artículo por artículo
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Artículo primero — Organismos gestores. Simplificación y racionalización
El Ministerio de Sanidad gestiona salud y Seguridad Social. La gestión la realizan organismos autónomos como la Administración Institucional de la Sanidad Nacional.
Artículo quinto — Funciones y Organismos del Estado
Se crea el Instituto Nacional de Empleo (adscrito a Trabajo) para gestionar empleo y formación. También se crea el Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas (Educación) y el de Higiene y Seguridad en el Trabajo (Trabajo).
Disposición final primera — Organismos extinguidos
Se extinguen el Instituto Nacional de Previsión, el Servicio del Mutualismo Laboral, varias cajas, fondos y servicios comunes de la Seguridad Social, y servicios sociales de empleo, universidades laborales e higiene laboral.
Disposición final segunda — Normas derogadas
Se derogan leyes de Seguridad Social, Empleo y Universidades Laborales que se opongan a este decreto. Las normas con rango de ley afectadas continúan vigentes como reglamentarias.
Disposición final tercera — Normas de cotización general y específica de Formación Profesional
Se autoriza al Gobierno a redistribuir la recaudación de la cuota de Formación Profesional según la función formativa que realice cada Organismo o Ministerio preceptor.
Disposición final cuarta — Control del empleo
Se faculta al Gobierno para simplificar escalas de funcionarios del Instituto Nacional de Empleo y habilitar funcionarios para control de empleo, actuando como colaboradores de la Inspección de Trabajo.
Disposición final quinta — Transferencias de créditos presupuestarios
Se autorizan transferencias de créditos en los Presupuestos de 1979 para adscribir recursos a organismos autónomos y ministerios, procedentes de entidades extinguidas y del Sistema de Seguridad Social.
Disposición final sexta — Vigencia
El Real Decreto-ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. La participación en el control y vigilancia de la gestión se regulará a nivel estatal en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor.
Disposición adicional primera
Los bienes de la Seguridad Social se integran en los nuevos institutos. Las transmisiones están exentas de impuestos. El personal se integra respetando sus derechos económicos y de Seguridad Social.
Disposición transitoria primera
Las entidades existentes continúan funcionando hasta ser sustituidas. El personal mantiene su régimen jurídico. Las acciones judiciales pendientes continúan sin necesidad de cambio formal de personalidad.
Disposición transitoria segunda
Las Mutualidades Laborales y Cajas de Empresa conservan su personalidad y funciones hasta que el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social disponga lo contrario. Se exceptúan las de funcionarios y Fuerzas Armadas.
Disposición transitoria tercera
Hasta el 31/12/1978 se ejecutan los presupuestos antiguos. La Seguridad Social financia los gastos de los nuevos Organismos autónomos hasta esa fecha. La liquidación de presupuestos se realiza antes del 30/04/1979.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- en cuanto se oponga Ley de creación del Instituto Nacional de Previsión, de 27 de febrero 1908 (Gazeta) BOE-A-1908-1676
- en cuanto se oponga Ley de 18 de octubre de 1941, excepto los arts. 1.3 y 9 (Gazeta) BOE-A-1941-10659
- en cuanto se oponga Ley de 8 de mayo de 1942, por la que se crea el Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo (Gazeta) BOE-A-1942-4557
- en cuanto se oponga Ley de 11 de mayo de 1959, que establece normas reguladoras de las Universidades Laborales (Gazeta) BOE-A-1959-6707
- en cuanto se oponga Ley 193/1963, de 28 de diciembre, de Bases de la Seguridad Social BOE-A-1963-22667
- Ley 38/1966, de 31 de mayo BOE-A-1966-9021
- el art. 13 de la Ley Constitutiva de las Cortes, texto refundido aprobado por Decreto 779/1967, de 20 de abril BOE-A-1967-40312
- Ley 116/1969, de 30 de diciembre BOE-A-1969-1574
- en cuanto se oponga Decreto 2123/1971, de 23 de julio BOE-A-1971-1221
- en cuanto se oponga Ley 33/1971, de 21 de julio BOE-A-1971-922
- en cuanto se oponga Ley 24/1972, de 21 de junio BOE-A-1972-907
- en cuanto se oponga Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo BOE-A-1974-1165
- en cuanto se oponga el art. 48 del Decreto 2864/1974, de 30 de agosto BOE-A-1974-1625
- en cuanto se oponga Decreto-ley 1/1975, de 22 de marzo BOE-A-1975-5930
- en cuanto se oponga Ley 20/1975, de 2 de mayo BOE-A-1975-9251
- Real Decreto-ley 15/1976, de 10 de agosto BOE-A-1976-15621
- Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio BOE-A-1977-15200
- Ley 1/1977, de 4 de enero BOE-A-1977-165
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 289 de 4 de diciembre de 1978 BOE-A-1978-29604
- sobre Participación en la Seguridad social, la Salud y el empleo: Real Decreto 3064/1978, de 22 de diciembre BOE-A-1978-31232
- el núm. 1 de la disposición final tercera, Asumiendo la Tesoreria General la Recaudación de las Cuotas de la Seguridad social: Real Decreto 1245/1979, de 25 de mayo BOE-A-1979-13416
- el art. 1 número 1, regulando la Estructura y competencias del Instituto Nacional de la Seguridad social: Real Decreto 1854/1979, de 30 de julio BOE-A-1979-18907
- el art. 1, regulando la Estructura y Competencia del Instituto Nacional de la Salud: Real Decreto 1855/1979, de 30 de julio BOE-A-1979-18908
- regulando la Estructura y competencias del Instituto Nacional de servicios Sociales: Real Decreto 1856/1979, de 30 de julio BOE-A-1979-18909
- sobre Organización y funciones del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas: Real Decreto 2049/1979, de 14 de agosto BOE-A-1979-21033
- regulando el funcionamiento de organos de dirección y gestión de las entidades gestoras y servicios comunes: Orden de 19 de septiembre de 1979 BOE-A-1979-22784
- con la disposición adicional tercera, organizando el Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo: Orden de 29 de septiembre de 1979 BOE-A-1979-24218
- la Estructura Orgánica del Instituto Nacional de empleo, por Real Decreto 439/1979, de 20 de febrero BOE-A-1979-7335
- sobre Racionalización y Simplificación de las Escalas: Real Decreto 1762/1982, de 24 de julio BOE-A-1982-19648
- Atribuyendo al Inss la Resolución de Solicitudes de Indemnización: Orden de 28 de agosto de 1982 BOE-A-1982-22791
- dando normas sobre las Prestaciones Reintegrables de Acción social para funcionarios de la Seguridad social: Orden de 10 de enero de 1984 BOE-A-1984-1116
- la disposición adicional segunda, por Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio BOE-A-1984-15723
- fijando forma y condiciones de Liquidación de las Casas de empresa: Orden de 4 de abril de 1984 BOE-A-1984-8485
- fijando forma y condiciones de Liquidación de las Mutualidades de empresa: Orden de 4 de abril de 1984 BOE-A-1984-8486
- sobre Organización de los servicios Territoriales del Insalud: Real Decreto 347/1993, de 5 de marzo BOE-A-1993-8508
- los arts. 1.1, 3, disposición final 3.1 y 2 y disposiciones adicionales 2 y 3, por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
- sobre servicios Territoriales y sobre Control y Vigilancia de la gestión: Real Decreto 702/1998, de 24 de abril BOE-A-1998-10411
- sobre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y sobre control y vigilancia: Real Decreto 1746/2003, de 19 de diciembre BOE-A-2004-618
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