Real Decreto 2609/1982, de 24 de septiembre, sobre evaluación y declaración de las situaciones de invalidez en la Seguridad Social
También conocida como: RD 2609/1982, RD 2609/82Esta norma regula cómo se evalúa y decide si una persona tiene una invalidez que le impide trabajar y qué ayudas le corresponden.
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Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 19 de agosto de 1995Reforma BOE-A-1995-19848Ver qué cambió →
- 19 de octubre de 1982Versión original BOE-A-1982-26953
Artículo por artículo
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Artículo 1
Las funciones de las extinguidas Comisiones Técnicas Calificadoras quedan atribuidas a los Institutos Nacionales de la Seguridad Social de la Salud y de los Servicios Sociales.
Artículo 3
El Instituto Nacional de la Salud determina imposibilidad laboral, prórrogas, síntomas de enfermedad profesional, resuelve reclamaciones sobre tratamientos y emite dictámenes médicos.
Artículo 4
El Instituto Nacional de Servicios Sociales determina recuperación, informa sobre tratamientos, emite dictámenes y resuelve recursos contra decisiones de Mutuas sobre prestaciones de recuperación.
Artículo 5
Las Direcciones Provinciales de los Institutos Nacionales de la Seguridad Social, de la Salud y de los Servicios Sociales son competentes para ejercer las facultades de los artículos segundo, tercero y cuarto, según el domicilio del interesado.
Artículo 7
Se crean Unidades de Valoración Médica de Incapacidades en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Salud. Sus facultativos deben pertenecer al Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social o al de Asesores Médicos.
Artículo 8
El procedimiento se inicia de oficio o a instancia de parte (trabajadores, beneficiarios, Mutuas, Empresas). Las Direcciones Provinciales actúan impulsando el procedimiento conforme a las normas de desarrollo del Real Decreto.
Artículo 9
Las resoluciones de los Directores provinciales son recurribles ante la Jurisdicción del Trabajo. Para formular la demanda es necesario interponer la reclamación previa regulada en la Ley de Procedimiento Laboral.
Disposición adicional primera
Las Mutuas Patronales y Empresas colaboradoras contribuyen al sostenimiento de los costos derivados de los cometidos atribuidos a las Entidades Gestoras, en el porcentaje anual fijado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Disposición adicional segunda
Los Servicios Médicos del Instituto Social de la Marina ejercen competencias sobre el régimen especial de los trabajadores del mar hasta que el Instituto Nacional de la Salud asuma todas las funciones.
Disposición transitoria primera
Los expedientes sin resolución se rigen por normas anteriores, salvo recursos. Los en fase de tramitación o con resolución provincial usan normas antiguas, pero las revisiones posteriores usan este Real Decreto.
Disposición transitoria segunda
Las resoluciones desde el día siguiente a la publicación se rigen por este Real Decreto en cuanto a recursos. Las reclamaciones previas siguen el artículo 63 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Disposición transitoria tercera
Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social ejercerán funciones en Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona hasta que se transfieran a la Generalidad de Cataluña.
Disposición final primera
Se derogan artículos de la Ley General de la Seguridad Social y otros decretos. El Real Decreto entra en vigor el 1 de diciembre, debiendo estar constituidas las Comisiones y dotadas las Unidades.
Disposición final segunda
Se faculta a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Sanidad y Consumo para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Decreto 2186/1968, de 16 de agosto BOE-A-1968-1094
- los arts.93.9 y 144 Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo BOE-A-1974-1165
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 283, de 25 de noviembre de 1982 BOE-A-1982-30887
- por Orden de 23 de noviembre de 1982 BOE-A-1982-30889
- aplazando la Constitución de las Unidades de Valoración Medica de Incapacidades hasta el 31 de enero de 1983, por Orden de 23 de noviembre de 1982 BOE-A-1982-31617
- los arts. 2, 3.1, 5.2, 6 y 9.2 y SE SUPRIME lo indicado, por Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio BOE-A-1995-19848
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