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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social

También conocida como: RD 1314/1984, RD 1314/84
Ver en BOE
11 de julio de 1984·1 de mayo de 2020·Presidencia del Gobierno·BOE-A-1984-15723
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma define cómo funciona la Tesorería de la Seguridad Social, el organismo encargado de recaudar las cotizaciones y gestionar los pagos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

12
Artículos
9
Versiones
13
Categorías

Qué ha cambiado

8 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Naturaleza y atribuciones

    La Tesorería General de la Seguridad Social gestiona recursos económicos y administración financiera. Atribuciones: inscripción empresas, afiliación trabajadores, gestión cotización, aplazamiento cuotas, patrimonio único, pagos, presupuestos, crédito, cuentas bancarias, reaseguro y recaudación.

  2. Artículo 2 — Organos directivos

    Los órganos directivos centrales son la Dirección General, la Secretaría General y las Subdirecciones Generales. El control estatal corresponde al Consejo General del INSS.

  3. Artículo 3 — La Dirección General de la Tesorería

    La Dirección General dirige, gestiona e inspecciona la Tesorería y lucha contra el fraude. Su titular, nombrado por Real Decreto, es representante legal, Tesorero y Ordenador Central. Se adscribe la Intervención Delegada.

  4. Artículo 4 — Secretaría General

    La Secretaría General gestiona contratación, recursos humanos, calidad, formación, instalaciones y archivo. Coordina subdirecciones y sustituye al Director General en ausencia o vacante.

  5. Artículo 5 — Subdirecciones Generales

    La TGSS tiene 7 subdirecciones: Afiliación y Recaudación; Pagos y Fondo de Reserva; Ordenación e Impugnaciones; Patrimonio; Presupuestos y Estadísticas; Integración Digital; y Procedimientos Ejecutivos.

  6. Artículo 6 — Provisión de puestos

    El Secretario general y los Subdirectores generales se nombran y separan por libre designación mediante el Secretario de Estado de la Seguridad Social.

  7. Artículo 7 — Direcciones Provinciales

    Las Direcciones Provinciales dirigen y controlan la actividad local. Su Director, nombrado por el Secretario de Estado entre funcionarios con título universitario, representa al organismo y jefea al personal.

  8. Disposición adicional primera

    El Instituto Social de la Marina colabora con la Tesorería General de la Seguridad Social en recaudación, control de cotizaciones para despacho de buques, e inscripción, afiliación, altas y bajas de trabajadores del mar.

  9. Disposición adicional segunda

    La Tesorería General coordina con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Empleo para garantizar asistencia sanitaria simultánea a la afiliación. También colabora con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

  10. Disposición final primera

    El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dicta disposiciones de desarrollo y ordena modificaciones presupuestarias para habilitar créditos, sin incremento del gasto público.

  11. Disposición final segunda

    Se derogan el Real Decreto 1854/1979 (art. 1, letras a y b) y la Orden ministerial de 31 de enero de 1979. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  12. Disposición transitoria

    Las unidades administrativas existentes se integran en la Tesorería General. El personal mantiene sus retribuciones hasta la adaptación presupuestaria tras aprobarse la estructura orgánica.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de julio de 1984
Departamento
Presidencia del Gobierno

Leyes en las que se basa

  • Decreto 1716/1974, de 25 de abril BOE-A-1974-988
  • el Real Decreto 2318/1978, de 15 de septiembre BOE-A-1978-24714
  • la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre BOE-A-1978-28739
  • num. 1, Letras a y B, del art. 1 del Real Decreto 1854/1979, de 30 de julio BOE-A-1979-18907
  • Orden de 31 de enero de 1979 BOE-A-1979-4132
  • Real Decreto 255/1980, de 1 de febrero BOE-A-1980-3213
  • Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio BOE-A-1981-15822

Leyes que la modifican

  • por Orden de 11 de febrero de 1985 BOE-A-1985-2783
  • : Real Decreto 1258/1987, de 11 de septiembre BOE-A-1987-23074
  • los arts. 5 y 7, por Real Decreto 1619/1990, de 30 de noviembre BOE-A-1990-30635
  • regulando el Patrimonio de la Seguridad social: Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre BOE-A-1992-24743
  • los arts. 5 y 6, por Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre BOE-A-1997-86
  • los arts. 3, 4, 5 y 7, por Real Decreto 291/2002, de 22 de marzo BOE-A-2002-6475
  • el art. 7, por Real Decreto 469/2003, de 25 de abril BOE-A-2003-9618
  • el art. 5.a) y f), por Real Decreto 1384/2008, de 1 de agosto BOE-A-2008-13247
  • sobre actas de liquidadción y sanciones en el ámbito de las direcciones provinciales: Orden TIN/2076/2010, de 27 de julio BOE-A-2010-12270
  • sobre delegación de competencias: Resolución de 21 de enero de 2010 BOE-A-2010-1694
  • los arts. 1.1 y 5.c), por Real Decreto 693/2010, de 20 de mayo BOE-A-2010-8825
  • los arts. 3.3, 4 y 5, por Real Decreto 448/2012, de 5 de marzo BOE-A-2012-3157
  • sobre delegación de competencias: Resolución de 12 de junio de 2012 BOE-A-2012-8655
  • los arts. 4 y 5, por Real Decreto 496/2020, de 28 de abril BOE-A-2020-4762
  • sobre delegación de competencias: Resolución de 23 de julio de 2020 BOE-A-2020-9126
  • en el CONFLICTO 792/1984, que corresponden al Estado las competencias controvertidas, en relació con el art. 1, por Sentencia 124/1989, de 7 de julio BOE-T-1989-19260
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