Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social
También conocida como: RD 2583/1996, RD 2583/96Esta norma define cómo se organiza el Instituto Nacional de la Seguridad Social para gestionar tus pensiones y prestaciones de forma eficiente.
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Qué ha cambiado
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- 29 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2021-21657Ver qué cambió →
- 1 de mayo de 2020Reforma BOE-A-2020-4762Ver qué cambió →
- 22 de diciembre de 2017Reforma BOE-A-2017-15283Ver qué cambió →
- 6 de marzo de 2012Reforma BOE-A-2012-3158Ver qué cambió →
- 30 de mayo de 2009Reforma BOE-A-2009-8962Ver qué cambió →
- 7 de junio de 2007Reforma BOE-A-2007-11209Ver qué cambió →
- 3 de julio de 2004Reforma BOE-A-2004-12474Ver qué cambió →
- 13 de mayo de 2003Reforma BOE-A-2003-9618Ver qué cambió →
- 7 de septiembre de 2001Reforma BOE-A-2001-17026Ver qué cambió →
- 3 de enero de 1997Versión original BOE-A-1997-86
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza y atribuciones
El Instituto Nacional de la Seguridad Social gestiona prestaciones económicas (contributivas y no contributivas), excepto las atribuidas a otros organismos. También reconoce la condición de asegurado para cobertura sanitaria, gestiona mutualidades, registro de prestaciones, síndrome tóxico, compens
Artículo 2 — Órganos directivos
El Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene órganos de control (Consejo General, Comisión Ejecutiva) y de dirección (Dirección General, Secretaría General y Subdirecciones).
Artículo 3 — El Consejo General
El Consejo General tiene 39 miembros (13 sindicatos, 13 empresas, 13 Estado). Aprueba criterios, presupuesto y memoria. Se reúne trimestralmente o a petición del 20% de sus miembros.
Artículo 4 — La Comisión Ejecutiva
La Comisión Ejecutiva tiene 9 vocales (3 sindicatos, 3 empresas, 3 Estado). Supervisa acuerdos del Consejo. Se reúne mensualmente o a petición de un tercio de sus miembros.
Artículo 5 — La Dirección General
La Dirección General planifica y dirige. El Director es nombrado por Real Decreto. Dependen de ella 7 Subdirecciones (Secretaría, Jurídica, RRHH, Economía, Prestaciones, Incapacidad, Coordinación Médica).
Artículo 6 — La Secretaría General
La Secretaría General gestiona planificación estratégica, comunicación, CAISS, calidad y coordina subdirecciones. En vacante, el Director es suplido por el Secretario General.
Artículo 7 — Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica
La Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica emite informes, colabora en normas, elabora proyectos, controla responsabilidades patrimoniales, apoya convenios internacionales y gestiona el fondo documental.
Artículo 8 — Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales
La Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales planifica formación y personal, ejecuta políticas de personal, coordina seguridad laboral, gestiona recursos materiales, inventarios y servicios generales como registro e imprenta.
Artículo 9 — Subdirección General de Gestión Económico- Presupuestaria y Estudios Económicos
La Subdirección General de Gestión Económico-Presupuestaria prepara presupuestos, controla ejecución, realiza estudios económicos y actuariales, gestiona finanzas, contrata y elabora memorias de impacto normativo.
Artículo 10 — Subdirección General de Gestión de Prestaciones
La Subdirección General de Gestión de Prestaciones ordena prestaciones económicas (excepto art. 11), diseña procesos de reconocimiento y control, gestiona el Registro de prestaciones sociales y reconoce derechos sanitarios y compensación por amianto.
Artículo 10 bis — Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal y otras Prestaciones a Corto Plazo
La Subdirección General gestiona incapacidad temporal, maternidad, protección familiar, seguro escolar y mutualidades. Incluye la Unidad de Síndrome Tóxico.
Artículo 11 — Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal, prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva y otras prestaciones a corto plazo
Gestiona incapacidad, nacimiento, cuidados, riesgos embarazo/lactancia, menores graves, no contributivas y Síndrome Tóxico. Supervisa prestaciones del INSS.
Artículo 12 — Subdirección General de Coordinación de Unidades Médicas
Coordina unidades médicas provinciales, programas formativos médicos, red sanitaria y convenios. Asesora y mejora servicios técnicos sanitarios.
Artículo 13 — Provisión de puestos
El titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social nombra y separa al Secretario General y Subdirectores Generales mediante libre designación.
Artículo 14 — Comisiones Ejecutivas Provinciales
Las Comisiones Provinciales (9 vocales: sindicatos, empresas, Estado) supervisan acuerdos, proponen medidas y se reúnen mensualmente.
Artículo 15 — Direcciones Provinciales
Las Direcciones Provinciales gestionan prestaciones según el domicilio del interesado. Extranjeros: provincia de últimas cotizaciones. Pensiones internacionales: criterios de especialización. Reintegros: provincia de domicilio o última residencia en España.
Artículo 16 — Modificación de los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio
La Tesorería General se estructura en 7 Subdirecciones Generales: Recursos Económicos, Pagos y Entidades Colaboradoras, Asuntos Técnicos, Gestión del Patrimonio, Inversiones y Obras, Gestión y Análisis Presupuestario, Recaudación Ejecutiva y Procedimientos Especiales. El Secretario general y Subdire
Disposición adicional primera — Supresión de órgano
Se suprimen en el Instituto Nacional de la Seguridad Social: Dirección Técnica, Gerencia del Fondo Especial de Mutualidades, Subdirecciones de Servicios Técnicos, Gestión, Administración y Análisis Presupuestario. En la Tesorería General, se suprime la Subdirección de Planificación y Coordinación de
Disposición adicional segunda — Régimen de los órganos colegiados
Los órganos colegiados se rigen por sus disposiciones específicas y, en lo no previsto, por la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición transitoria única — Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General
Las unidades y puestos de trabajo con nivel inferior a Subdirección General subsistirán hasta la aprobación de la relación de puestos de trabajo, sin incremento de gasto. Las suprimidas se adscribirán provisionalmente mediante Resolución de los directores generales.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al Real Decreto, especialmente el Real Decreto 1854/1979 y sus modificaciones, y la disposición final segunda del Real Decreto 480/1993.
Disposición final primera — Facultades de desarrollo
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del Real Decreto, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos.
Disposición final segunda — Modificaciones presupuestarias
El Ministerio de Hacienda y Función Pública llevará a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 1854/1979, de 30 de julio BOE-A-1979-18907
- los arts. 5 y 6 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio BOE-A-1984-15723
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- disposición final segunda del Real Decreto 480/1993, de 2 de abril BOE-A-1993-8974
- Reglamento aprobado por Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto BOE-A-1995-18970
- Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo BOE-A-1996-10499
- Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto BOE-A-1996-18078
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 31, de 5 de febrero de 1997 BOE-A-1997-2343
- el art. 7.1, por Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto BOE-A-2001-17026
- los arts. 5.4, 6 a 12 y 15, por Real Decreto 469/2003, de 25 de abril BOE-A-2003-9618
- los arts. 5.4.g), 10 y se añade el 10 bis, por Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio de 2004 BOE-A-2004-12474
- los arts. 5.4, 6 y 12, por Real Decreto 666/2007, de 25 de mayo BOE-A-2007-11209
- el art. 15, por Real Decreto 900/2009, de 22 de mayo BOE-A-2009-8962
- los arts. 1, 5 a 10, 12, se suprime el art. 11 y se RENUMERA el art. 10.bis como 11, por Real Decreto 449/2012, de 5 de marzo BOE-A-2012-3158
- con el art. 1.1.a), sobre acreditación de vivencia de pensionistas en el extranjero: Resolución de 4 de marzo de 2014 BOE-A-2014-2730
- determinados preceptos, por Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre BOE-A-2017-15283
- del Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre, en BOE núm. 40 de 14 de febrero de 2018 BOE-A-2018-1971
- los arts. 1.1.b), 5.4.f) y 11, por Real Decreto 496/2020, de 28 de abril BOE-A-2020-4762
- los arts. 6 y 15, por Real Decreto 1152/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2021-21657
- con el art. 1.1.a), sobre acreditación de vivencia de pensionistas residentes en el extranjero: Resolución de 16 de marzo de 2023 BOE-A-2023-7882
- con efectos de 18 de septiembre de 2025, los arts. 1.2 y 10, por Real Decreto 483/2025, de 17 de junio BOE-A-2025-12312
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