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En vigorOrden

Orden TAS/1974/2005, de 15 de junio, por la que se crea el Consejo Tripartito para el seguimiento de las actividades a desarrollar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Seguridad Social

También conocida como: O 1974/2005, O 1974/05
Ver en BOE
27 de junio de 2005·24 de julio de 2006·Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales·BOE-A-2005-10898
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea un órgano para vigilar que las mutuas cumplan correctamente con sus tareas de prevención de riesgos y accidentes laborales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Creación

    Se crea el Consejo Tripartito para seguimiento de actividades de las Mutuas en prevención de riesgos laborales, como órgano colegiado.

  2. Artículo 2 — Estructura y composición

    El Consejo lo preside el Secretario de Estado. Vocales: directores generales, INSHYT, Subdirector General, 4 empresariales y 4 sindicales. Asisten 4 asesores de AMAT sin voto.

  3. Artículo 3 — Funciones

    El Consejo Tripartito propone acciones preventivas a la Dirección General, conoce informes de seguimiento de las Mutuas, recibe información normativa y informa a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

  4. Artículo 4 — Funcionamiento

    El Consejo Tripartito se reúne cada cuatro meses. El Presidente fija el calendario y método de trabajo. Su funcionamiento se ajusta al Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992.

  5. Artículo 5 — Adscripción y medios

    El Consejo Tripartito está adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. Usa los medios de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

  6. Disposición final — Entrada en vigor

    La Orden TAS/1974/2005, de 15 de junio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de junio de 2005
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Leyes en las que se basa

  • el art. 40.1 y 2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878
  • la Resolución de 5 de agosto de 2003 BOE-A-2003-16570

Leyes que la modifican

  • el art. 3, por Orden TAS/2383/2006, de 14 de julio BOE-A-2006-13324
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