Orden TAS/1974/2005, de 15 de junio, por la que se crea el Consejo Tripartito para el seguimiento de las actividades a desarrollar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Seguridad Social
También conocida como: O 1974/2005, O 1974/05Esta norma crea un órgano para vigilar que las mutuas cumplan correctamente con sus tareas de prevención de riesgos y accidentes laborales.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 24 de julio de 2006Reforma BOE-A-2006-13324Ver qué cambió →
- 27 de junio de 2005Versión original BOE-A-2005-10898
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Creación
Se crea el Consejo Tripartito para seguimiento de actividades de las Mutuas en prevención de riesgos laborales, como órgano colegiado.
Artículo 2 — Estructura y composición
El Consejo lo preside el Secretario de Estado. Vocales: directores generales, INSHYT, Subdirector General, 4 empresariales y 4 sindicales. Asisten 4 asesores de AMAT sin voto.
Artículo 3 — Funciones
El Consejo Tripartito propone acciones preventivas a la Dirección General, conoce informes de seguimiento de las Mutuas, recibe información normativa y informa a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 4 — Funcionamiento
El Consejo Tripartito se reúne cada cuatro meses. El Presidente fija el calendario y método de trabajo. Su funcionamiento se ajusta al Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992.
Artículo 5 — Adscripción y medios
El Consejo Tripartito está adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. Usa los medios de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Disposición final — Entrada en vigor
La Orden TAS/1974/2005, de 15 de junio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 40.1 y 2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878
- la Resolución de 5 de agosto de 2003 BOE-A-2003-16570
Leyes que la modifican
- el art. 3, por Orden TAS/2383/2006, de 14 de julio BOE-A-2006-13324
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