Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención
También conocida como: RD 39/1997, RD 39/97Esta norma obliga a las empresas a organizar medidas para evitar accidentes y proteger la salud y seguridad de todos sus trabajadores.
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Qué ha cambiado
9 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 17 de octubre de 2025
Se anula la regulación preventiva específica para la ayuda a domicilio
La disposición que fijaba reglas específicas de prevención de riesgos laborales para los servicios de ayuda a domicilio queda anulada. Desaparecen de esta norma las previsiones sobre evaluación de riesgos en los domicilios y medidas preventivas para el personal de estos servicios.
Reforma BOE-A-2025-20797Ver qué cambió → - 11 de septiembre de 2024Reforma BOE-A-2024-18182Ver qué cambió →
- 10 de octubre de 2015Reforma BOE-A-2015-10926Ver qué cambió →
- 4 de julio de 2015Reforma BOE-A-2015-7458Ver qué cambió →
- 23 de marzo de 2010Reforma BOE-A-2010-4765Ver qué cambió →
- 7 de marzo de 2009Reforma BOE-A-2009-3905Ver qué cambió →
- 29 de mayo de 2006Reforma BOE-A-2006-9379Ver qué cambió →
- 11 de junio de 2005Reforma BOE-A-2005-9877Ver qué cambió →
- 1 de mayo de 1998Reforma BOE-A-1998-10209Ver qué cambió →
- 31 de enero de 1997Versión original BOE-A-1997-1853
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (62 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Integración de la actividad preventiva en la empresa
La prevención de riesgos laborales debe integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, en todos sus niveles y procesos. Los trabajadores colaboran mediante participación y acceso a documentación.
Artículo 2 — Plan de prevención de riesgos laborales
El Plan de prevención integra la actividad preventiva en la gestión empresarial. Debe ser aprobado por la dirección y conocido por los trabajadores. El documento incluye identificación de la empresa, estructura organizativa, organización de la producción y prevención, objetivos y recursos. Las pymes
Artículo 3 — Definición
La evaluación de riesgos laborales estima riesgos no evitables para decidir medidas preventivas. Deben eliminarse o reducirse riesgos y controlarse condiciones y salud. El empresario consulta a representantes o trabajadores sobre el procedimiento.
Artículo 4 — Contenido general de la evaluación
La evaluación de riesgos se realiza por puesto. Se consideran condiciones de trabajo y sensibilidad personal. Las embarazadas y lactantes no realizan actividades con riesgos específicos listados en los anexos VII y VIII.
Artículo 5 — Procedimiento
Se identifican peligros y trabajadores expuestos valorando riesgos objetivamente. El procedimiento debe ser fiable. Se usan mediciones o métodos UNE, guías oficiales o normas internacionales si la normativa no especifica.
Artículo 6 — Revisión
La evaluación inicial se revisa si lo exige una disposición específica, al detectar daños a la salud o controles inadecuados (investigando causas, reduciendo/controlando riesgos y analizando epidemiología). También se revisa periódicamente según acuerdo empresa-trabajadores, considerando el deterior
Artículo 7 — Documentación
La documentación debe reflejar para cada puesto con medidas preventivas: identificación del puesto, riesgos y trabajadores afectados, resultado de la evaluación y medidas preventivas, y referencia a criterios, procedimientos y métodos de medición utilizados.
Artículo 8 — Necesidad de la planificación
Si la evaluación revela riesgos, el empresario planifica la actividad preventiva para eliminarlos o controlarlos, priorizando por magnitud y número de trabajadores expuestos. Se consideran disposiciones legales específicas y principios de acción preventiva.
Artículo 9 — Contenido
La planificación incluye medios humanos/materiales y recursos económicos. Integra medidas de emergencia, vigilancia de la salud, información, formación y coordinación. Se planifica por períodos con fases y prioridades según riesgo y trabajadores, con seguimiento periódico.
Artículo 10 — Modalidades
El empresario organiza la prevención mediante: asunción personal, designación de trabajadores, servicio propio o servicio ajeno. Los servicios deben ser interdisciplinarios.
Artículo 11 — Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva
El empresario asume personalmente la prevención si tiene hasta 10 trabajadores (o 25 con un solo centro), actividades no incluidas en el anexo I, presencia habitual y capacidad adecuada. La vigilancia de la salud requiere otra modalidad.
Artículo 12 — Designación de trabajadores
El empresario designa trabajadores para la prevención. Si no basta, usa servicios propios o ajenos. No es obligatorio designar si asume la actividad personalmente, usa servicio propio o ajeno.
Artículo 13 — Capacidad y medios de los trabajadores designados
Los trabajadores designados deben tener la capacidad para sus funciones. El empresario debe proporcionar el número de trabajadores, medios y tiempo necesarios para desarrollar adecuadamente sus tareas.
Artículo 14 — Servicio de prevención propio
Se exige servicio propio si hay más de 500 trabajadores, entre 250-500 con actividades del anexo I, o por decisión de la autoridad laboral. La empresa tiene un plazo máximo de un año para constituirlo.
Artículo 15 — Organización y medios de los servicios de prevención propios
El servicio de prevención propio es una unidad específica con medios exclusivos. Requiere al menos dos especialidades preventivas (art. 34) y personal capacitado. Se coordina con la actividad sanitaria. Si abarca varios centros, se ajusta a su ubicación. Las actividades no asumidas se concertarán.
Artículo 16 — Servicios de prevención ajenos
El empresario recurre a servicios ajenos si el personal interno es insuficiente, no se opta por servicio propio o hay asunción parcial. Los representantes de los trabajadores deben ser consultados previamente. El Comité de Seguridad y Salud debate la selección y características técnicas del servicio
Artículo 17 — Requisitos de las entidades especializadas para poder actuar como servicios de prevención ajenos
Las entidades deben tener organización, personal y equipos; garantizar responsabilidad; mantener independencia; asumir funciones del art. 31.3 de la Ley 31/1995. Necesitan acreditación de la administración laboral, previa aprobación sanitaria.
Artículo 18 — Recursos materiales y humanos de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos
Los servicios ajenos deben tener instalaciones y recursos adecuados. Deben contar con medicina del trabajo, seguridad, higiene, ergonomía y psicosociología. Requieren técnicos cualificados (nivel superior) y personal básico/intermedio. La actividad sanitaria mantiene confidencialidad médica.
Artículo 19 — Funciones de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención
Las entidades especializadas asesoran a la empresa, cuya ejecuta. Asumen funciones del art. 31.3 Ley 31/1995. Pueden subcontratar o alquilar medios, manteniendo recursos mínimos del art. 18.
Artículo 20 — Concierto de la actividad preventiva
El concierto escrito con servicios ajenos debe incluir: identificación de partes y centros; especialidades (seguridad, higiene, ergonomía) con funciones; seguimiento, valoración anual, recursos, comunicación de daños, duración, condiciones económicas, asesoría y actividades no cubiertas.
Artículo 21 — Servicios de prevención mancomunados
Empresas en mismo centro o sector pueden crear servicios de prevención mancomunados. Requieren acuerdo, consulta a trabajadores, 3 especialidades y recursos mínimos. Se comunican a la autoridad laboral. Solo atienden a participantes.
Artículo 22 — Actuación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como servicios de prevención
Las Mutuas actúan como servicios de prevención ajenos, con funciones distintas e independientes de la gestión de la Seguridad Social prevista en el art. 68 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 22 bis — Presencia de los recursos preventivos
Se exige presencia de recursos preventivos en: 1) Riesgos agravados por operaciones simultáneas; 2) Caídas, sepultamiento, máquinas antiguas, espacios confinados, inmersión; 3) Requerimiento Inspección. Incluye vigilancia, corrección de deficiencias y colaboración entre empresas concurrentes.
Artículo 23 — Solicitud de acreditación
La solicitud de acreditación debe incluir datos fiscales, actividad, sector, personal, instalaciones y seguro de responsabilidad civil mínimo de 1.841.000 euros, junto a acuerdos de subcontratación.
Artículo 24 — Autoridad competente
La autoridad laboral de la comunidad autónoma o ciudad donde radican las instalaciones conoce la solicitud y revocación. La acreditación es única y válida en todo el territorio español.
Artículo 25 — Procedimiento de acreditación
La autoridad laboral remite la solicitud a la sanitaria y solicita informes a Inspección y comunidades autónomas. Resuelve en 3 meses (6 si hay múltiples CCAA). Silencio negativo. Recurso de alzada en 1 mes.
Artículo 26 — Mantenimiento de los requisitos de funcionamiento
Deben mantener requisitos y comunicar variaciones en 10 días. Las autoridades verifican el cumplimiento. La acreditación puede suspenderse o revocarse por incumplimiento o sanción grave.
Artículo 27 — Revocación de la acreditación
Se inicia expediente de revocación por irregularidades. Plazo de alegaciones: 15 días (10 si hay nuevas actuaciones). Resolución en 6 meses. Opciones: mantenimiento, suspensión (3 meses para subsanar) o revocación. Caducidad a los 6 meses. Recurso de alzada.
Artículo 28 — Registro
Se crea un registro de entidades acreditadas y auditoras. Permite consulta pública, comunicación de datos y acceso a autoridades. Los datos se centralizan en base de datos del Ministerio. Notificación de asientos en 8 días hábiles. Protección de datos.
Artículo 29 — Ámbito de aplicación
Auditoría obligatoria para empresas sin servicio especializado o con recursos propios. Empresas <50 trabajadores pueden notificar exención si no hay anexo I y eficacia evidente. La autoridad laboral puede exigir auditoría si hay peligrosidad o siniestralidad.
Artículo 30 — Concepto, contenido, metodología y plazo
La auditoría analiza el sistema de prevención (evaluación riesgos, medios, integración). Metodología: análisis documental y de campo. Primera auditoría en 12 meses; repetición cada 4 años (2 si anexo I; +2 años si acuerdo con trabajadores). Participación trabajadores.
Artículo 31 — Informe de auditoría
El informe de auditoría debe mantenerse disponible para la autoridad laboral y representantes. Refleja identidad, alcance, metodología, resultados, conclusiones y firma. Debe ser fiel a la realidad. La empresa subsana deficiencias.
Artículo 31 bis — Auditoría del sistema de prevención con actividades preventivas desarrolladas con recursos propios y ajenos
La auditoría de empresas con recursos propios y ajenos evalúa la integración de actividades preventivas en la gestión general, la coordinación de recursos y la incidencia de la organización mixta en el sistema de prevención.
Artículo 32 — Requisitos
La auditoría la realizan personas con conocimientos y medios adecuados, manteniendo independencia sin vínculos comerciales que la afecten. Se exceptúan conciertos con servicios ajenos o auditorías a servicios de prevención. Pueden usar otros profesionales si es necesario.
Artículo 33 — Autorización
La autorización para auditar sistemas de prevención la otorga la autoridad laboral competente en 3 meses. Transcurrido el plazo sin resolución, se entiende desestimada. Se aplican normas de acreditación y mantenimiento de condiciones.
Artículo 33 bis — Auditorías voluntarias
Las empresas pueden someter voluntariamente su sistema de prevención a auditorías externas para mejorarlo. Estas se usan cuando no son obligatorias o con mayor frecuencia. Si cumplen los artículos 30 a 33 del Real Decreto, se valoran en los programas de la Ley 31/1995.
Artículo 34 — Clasificación de las funciones
Las funciones preventivas se clasifican en básico, intermedio y superior (medicina, seguridad, higiene, ergonomía). Los programas formativos deben ajustarse a los criterios y contenidos mínimos de los anexos III a VI del Real Decreto.
Artículo 35 — Funciones de nivel básico
El nivel básico incluye: promover seguridad, orden y limpieza; evaluar riesgos elementales; colaborar en controles; actuar en emergencias y cooperar con servicios de prevención. Se requiere formación de 50 horas (anexo I) o 30 horas, formación equivalente o 2 años de experiencia.
Artículo 36 — Funciones de nivel intermedio
El nivel intermedio incluye promover la prevención, evaluar riesgos, proponer medidas, formar, vigilar el cumplimiento y colaborar. Requiere formación mínima de 300 horas según el anexo V del Real Decreto.
Artículo 37 — Funciones de nivel superior
El nivel superior exige titulación universitaria y 600 horas de formación. Incluye evaluación de riesgos complejos, formación general, planificación preventiva y vigilancia de la salud (inicial, tras ausencias, periódica) por personal sanitario especializado.
Artículo 38 — Colaboración con el Sistema Nacional de Salud
El servicio de prevención colabora con la atención primaria y especializada para diagnóstico y rehabilitación. Las unidades de salud pública coordinan con el sistema sanitario, desarrollado por las Comunidades Autónomas. También participan en campañas epidemiológicas públicas.
Artículo 39 — Información sanitaria
El servicio de prevención colabora con autoridades sanitarias en el Sistema de Información Sanitaria en Salud Laboral, cuyos datos mínimos los fija el Ministerio de Sanidad. El personal realiza vigilancia epidemiológica. El tratamiento de datos personales sigue la Ley Orgánica 5/1992.
Disposición adicional primera — Carácter básico
El Reglamento es legislación laboral básica. Para personal civil público, los artículos 1 (excepto cap. V y art. 36), 2, 3, 4 (excepto cap. VI), 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 (excepto a)), 13 (excepto cap. VI), 15, 16 (excepto 2º párrafo), 20, 22 bis y adic. 10ª, 11ª, 12ª son normas básicas.
Disposición adicional segunda — Integración en los servicios de prevención
El personal de servicios médicos de empresa integrado en la fecha de entrada en vigor de la Ley se integrará en los servicios de prevención de las empresas, manteniendo funciones distintas a las propias del servicio.
Disposición adicional tercera — Mantenimiento de la actividad preventiva
Se mantiene la actividad sanitaria y preventiva previa, aunque no constituyan servicios de prevención o no cumplan el art. 14 de la Ley.
Disposición adicional cuarta — Aplicación a las Administraciones públicas
Las Administraciones públicas organizan la prevención según normativa específica previa consulta sindical. En defecto, aplica este Reglamento. No rigen las auditorías del capítulo V, debiendo establecerse otros controles.
Disposición adicional quinta — Convalidación de funciones y certificación de formación equivalente
Quienes realizaban funciones preventivas antes de la ley pueden continuar con 3 años de experiencia (o 1/5 según titulación) y 100 horas de formación. En 1998 se acreditaba experiencia y formación mediante documentación o pruebas teórico-prácticas.
Disposición adicional sexta — Reconocimientos médicos previos al embarque de los trabajadores del mar
En el sector marítimo-pesquero, se mantiene la normativa del Real Decreto 1414/1981 sobre reconocimientos médicos previos al embarque.
Disposición adicional séptima — Negociación colectiva
La negociación colectiva puede establecer criterios para medios, número de trabajadores, tiempo y formación preventiva según tamaño y riesgos.
Disposición adicional octava — Criterios de acreditación y autorización
La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo conoce los criterios de acreditación de entidades y autorización de auditores, propuestos por las administraciones laboral y sanitaria.
Disposición adicional novena — Disposiciones supletorias en materia de procedimientos administrativos
Para procedimientos administrativos no previstos, se aplica la Ley 30/1992 y el Real Decreto 1778/1994 sobre autorizaciones, como normas supletorias.
Disposición adicional décima — Presencia de recursos preventivos en las obras de construcción
En obras de construcción, la presencia de recursos preventivos de cada contratista se aplica según la disposición adicional única del Real Decreto 1627/1997, en lugar de la Ley 31/1995.
Disposición adicional undécima — Actividades peligrosas a efectos de coordinación de actividades empresariales
Se consideran actividades peligrosas para la coordinación empresarial las incluidas en el Anexo I del Real Decreto 39/1997, según el artículo 13.1.a) del Real Decreto 171/2004.
Disposición adicional duodécima — Actividades peligrosas a efectos del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto
Son actividades peligrosas las del Anexo I con dificultades de control, incompatibilidades o complejidad coordinadora, y las del artículo 22 bis.1.b). Esto afecta a infracciones del Real Decreto Legislativo 5/2000.
Disposición transitoria primera — Constitución de servicio de prevención propio
Las empresas de 250 a 1.000 trabajadores deben tener servicio propio antes del 1/1/1999 (antes si están en anexo I: 1/1/1998). Hasta entonces, se concertará con entidad ajena o se asumirán progresivamente.
Disposición transitoria segunda — Acreditación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
Las Mutuas aplican los artículos 23 a 27 sobre acreditación y requisitos para servicios de prevención en empresas asociadas.
Disposición transitoria cuarta — Aplicación transitoria de los criterios de gestión de la prevención de riesgos laborales en hospitales y centros sanitarios públicos
Hasta desarrollar la normativa para Administraciones, los hospitales y centros sanitarios públicos gestionan la prevención con criterios vigentes, garantizando vigilancia de la salud y coordinación interdisciplinaria.
Disposición derogatoria única — Alcance de la derogación normativa
Se derogan disposiciones contrarias al Real Decreto 39/1997, específicamente el Decreto 1036/1959 y la Orden de 21 de noviembre de 1959 sobre Servicios Médicos de Empresa.
Disposición final primera — Habilitación reglamentaria
Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración a dictar disposiciones de aplicación. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo elaborará una guía no vinculante para el documento único de prevención.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto entra en vigor a los 2 meses de su publicación, salvo el art. 35.2 (12 meses) y arts. 36.2 y 37.2 (31 dic 1998).
ANEXO VII
Anexo VII lista agentes físicos (vibraciones, ruido), biológicos (grupos 2-4) y químicos (cancerígenos, mercurio) que afectan a embarazadas o lactantes. Incluye también procedimientos industriales cancerígenos.
ANEXO VIII
No puede haber riesgo de exposición para embarazadas a: radiaciones ionizantes, sobrepresión, toxoplasma, rubeola, sustancias H360/H370, cancerígenas/mutágenas 1A/1B y plomo; ni a minería subterránea. Para lactantes: sustancias H362, cancerígenas/mutágenas 1A/1B, plomo y minería.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: 31 de marzo de 1997, salvo el apartado 2 de los arts. 35, 36 y 37, que lo harán el 31 de enero de 1998.
Leyes en las que se basa
- Orden de 21 de noviembre de 1959 (Gazeta) BOE-A-1959-15740
- Decreto 1036/1959, de 10 de junio (Gazeta) BOE-A-1959-8628
- Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto BOE-A-1978-29905
- Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio BOE-A-1981-15822
- Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre BOE-A-1984-165
- Real Decreto 863/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-10836
- Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
- Real Decreto 886/1988, de 15 de julio BOE-A-1988-19394
- Ley 7/1990, de 19 de julio BOE-A-1990-17363
- Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre BOE-A-1992-24189
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- real Deceto 53/1992, de 24 de enero BOE-A-1992-3084
- Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio BOE-A-1993-22682
- Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto BOE-A-1994-19273
- Real Decreto 363/1995, de 10 de enero BOE-A-1995-13535
- la Ley 31/1995, de 8 de noviembre BOE-A-1995-24292
- Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto Refunddo aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
- Directiva 89/391/CEE, de 12 de junio DOUE-L-1989-80648
- Directiva 90/679/CEE, de 26 de noviembre DOUE-L-1990-81895
Leyes que la modifican
- sobre Acreditación de las entidades Especializadas como servicios de Prevención Ajenos a las empresas: Orden de 27 de junio de 1997 BOE-A-1997-14855
- regulando el funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo en Actividades de Prevención de Riesgos Laborales: Orden de 22 de abril de 1997 BOE-A-1997-8771
- las disposiciones final 2 y adicional 5, por Real Decreto 780/1998, de 30 de abril BOE-A-1998-10209
- el art. 22, por Real Decreto 688/2005, de 10 de junio BOE-A-2005-9877
- los arts. 1, 2, 7, 16, 19 a 21, 29 a 32, 35 y 36 y añade el 22 bis, 31 bis, 33 bis y las disposiciones adicionales 10, 11 y 12, por Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo BOE-A-2006-9379
- el art. 4.1 y SE AÑADE los anexos VII y VIII, por Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo BOE-A-2009-3905
- por Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre BOE-A-2010-14843
- la disposición transitoria 3 y SE MODIFICA los arts. 2.4, 11.1, 15.5, 17 a 21, 23 a 30, 33, 37.2 y la disposición final , por Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo BOE-A-2010-4765
- los arts. 11, 18, 23 y 25 a 28, por Real Decreto 899/2015, de 9 de octubre BOE-A-2015-10926
- los anexos I, VII y VIII, por Real Decreto 598/2015, de 3 de julio BOE-A-2015-7458
- la disposición adicional 13, por Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre BOE-A-2024-18182
- la nulidad de la disposición adicional 13 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, en la redacción dada por el Real Decreto 893/2024, por Sentencia del TS de 29 de septiembre de 2025 BOE-A-2025-20797
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