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En vigorOrden

Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas

También conocida como: O 2504/2010, O 2504/10
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28 de septiembre de 2010·30 de octubre de 2015·Ministerio de Trabajo e Inmigración·BOE-A-2010-14843
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo las empresas pueden acreditarse para auditar y gestionar la seguridad y salud de los trabajadores en sus puestos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (23 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Recursos materiales y humanos de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos

    Las entidades como servicios de prevención deben tener recursos humanos mínimos (art. 18 y 37 R.D. 39/1997) e instalaciones según anexo II. Se excluyen del cálculo ratios de presencia. La subcontratación aplica a laboratorios complejos.

  2. Artículo 2 — Recursos materiales y humanos de los servicios de prevención mancomunados

    Los servicios de prevención mancomunados deben tener recursos equivalentes al art. anterior. Los de un mismo grupo se dimensionan por dispersión, trabajadores y peligrosidad. La autoridad laboral puede requerir medios adecuados.

  3. Artículo 3 — Solicitud de acreditación de las entidades especializadas

    Las entidades solicitan acreditación a la autoridad laboral. Deben incluir datos fiscales, especialidades (seguridad, higiene, ergonomía, medicina), sector CNAE, previsión de empresas, personal, medios, seguro sin franquicias y compromiso de independencia.

  4. Artículo 4 — Comprobación del mantenimiento de los requisitos de funcionamiento

    Las entidades acreditadas deben comunicar a la autoridad laboral, en 10 días, cualquier modificación de sus requisitos. La comunicación se realiza por el registro de la autoridad.

  5. Artículo 5 — Características de la memoria de las entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención ajenos

    La memoria anual de servicios de prevención ajenos incluye datos del anexo III: parte A (actuación global) y parte B (actuaciones concretas por empresa y centro).

  6. Artículo 6 — Puesta a disposición de la memoria anual y autoridad competente

    La memoria anual debe estar disponible para la autoridad laboral antes del 1 de abril del año siguiente. Se permite el uso de medios electrónicos según la Ley 11/2007.

  7. Artículo 7 — Características de la memoria anual de los servicios de prevención mancomunados

    La memoria anual de servicios mancomunados se elabora según el anexo IV y se pone a disposición de la autoridad laboral del territorio donde radiquen sus instalaciones principales.

  8. Artículo 8 — Condiciones mínimas para la autorización para desarrollar actividades de auditoría del sistema de prevención de las empresas

    Para auditar, se requiere capacidad para verificar riesgos, planificación, recursos e integración. Se exigen técnicos superiores con experiencia en auditoría. La autorización es incompatible con coordinación preventiva o servicio ajeno.

  9. Artículo 9 — Solicitud de autorización de las personas o entidades especializadas

    La solicitud de autorización para auditoría se presenta ante la autoridad laboral del lugar de instalaciones principales. Debe incluir dotación de personal, instalaciones, compromisos de independencia y datos de profesionales externos, según el art. 23 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

  10. Disposición adicional primera — Actividades de publicidad

    Las entidades acreditadas como servicios de prevención ajenos y las autorizadas para auditoría deben incluir su resolución de acreditación o autorización en toda publicidad y conciertos referidos a estas actividades.

  11. Disposición adicional segunda — Colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y las Comunidades Autónomas

    El Ministerio y las Comunidades Autónomas firman convenios para intercomunicar los Registros de Entidades Especializadas, garantizar el acceso público a sus datos y diseñar un soporte informático para presentar la memoria anual.

  12. Disposición transitoria primera — Adaptación de las entidades especializadas

    Las entidades acreditadas como servicios de prevención deben contar con instalaciones y recursos materiales y humanos desde el 24 de marzo de 2011.

  13. Disposición transitoria segunda — Adaptación de los servicios de prevención mancomunados

    Los servicios de prevención mancomunados deben contar con instalaciones y recursos materiales y humanos desde el 24 de marzo de 2011.

  14. Disposición transitoria tercera — Mantenimiento de requisitos para la impartición de formación en materia preventiva

    Las entidades formativas autorizadas que impartían formación preventiva a la publicación de esta orden mantienen sus requisitos hasta finalizar la formación en curso.

  15. Disposición transitoria cuarta — Comunicación a las autoridades laborales

    Las autoridades laborales comunican acreditaciones, denegaciones, memorias anuales e incidencias. Se envía copia a la Dirección General de Trabajo en 8 días hábiles. Las entidades comunican modificaciones directamente.

  16. Disposición derogatoria única

    Se deroga la Orden de 27 de junio de 1997 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta orden.

  17. Disposición final primera — Atribución constitucional de competencias

    Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral.

  18. Disposición final segunda — Memoria anual

    La memoria anual de servicios de prevención ajenos y mancomunados es exigible desde el 1 de enero de 2012, respecto a las actividades de 2011, conforme a los modelos de los anexos III y IV.

  19. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  20. ANEXO III

    La memoria del servicio de prevención ajeno incluye datos de registro, empresas y trabajadores. Detalla tarifas promedio (superior a 6, entre 1,5 y 6, inferior a 1,5) y actividades como evaluaciones de riesgos, formación, vigilancia de la salud e investigación de accidentes.

  21. ANEXO III

    La memoria de actividades del servicio de prevención debe detallar: diseño de planes, evaluaciones de riesgos (seguridad, higiene, ergonómicos), formación (básica, emergencias), siniestralidad (accidentes, enfermedades), investigaciones de daños y otras actividades como coordinación empresarial.

  22. ANEXO IV

    La memoria del servicio de prevención mancomunado debe incluir datos de constitución, técnicos, sanitarios y medios. Detalla actividades preventivas (planes, evaluaciones, formación, emergencias, investigación de accidentes/enfermedades) desglosadas por tarifa promedio de las empresas (superior a 6,

  23. ANEXO IV

    La memoria anual del servicio de prevención mancomunado debe detallar: actividades preventivas (planes, evaluaciones, formación, emergencias, salud); evaluaciones de riesgos (seguridad, higiene, ergonómicos); formación de trabajadores; siniestralidad (accidentes y enfermedades); investigación de daÃ

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de septiembre de 2010
Departamento
Ministerio de Trabajo e Inmigración

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 256, de 22 de octubre de 2010 BOE-A-2010-16084
  • en la corrección de errores publicada en BOE núm. 256, de 22 de octubre de 2010, en BOE num. 279, de 18 de noviembre de 2010 BOE-A-2010-17708
  • los arts. 1.2, 3.2, 4, 9.2, la disposición adicional 2 y el anexo II , por Orden ESS/2259/2015, de 22 de octubre BOE-A-2015-11654
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