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En vigorReal Decreto

Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo

También conocida como: RD 665/1997, RD 665/97
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24 de mayo de 1997·3 de julio de 2024·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-1997-11145
Resumen en lenguaje sencillo

Normas para proteger a los trabajadores frente a sustancias químicas o materiales que pueden causar cáncer en su puesto de trabajo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

18
Artículos
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Qué ha cambiado

7 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Este Real Decreto protege a los trabajadores contra riesgos de exposición a agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos. Se aplican disposiciones mínimas, siendo preferibles las más favorables en amianto, y se integra el Reglamento de los Servicios de Prevención.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se definen agentes cancerígenos, mutágenos y reprotóxicos según criterios europeos. Se distinguen reprotóxicos con y sin umbral. Se definen valores límite de exposición y vigilancia de la salud.

  3. Artículo 3 — Identificación y evaluación de riesgos

    Se evalúan riesgos de exposición a agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos, considerando vías de entrada y efectos en personas sensibles. La evaluación se actualiza periódicamente, ante cambios en las condiciones o por circunstancias del artículo 8.4.

  4. Artículo 4 — Sustitución de agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos

    El empresario debe evitar, si es técnicamente posible, el uso de agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos, sustituyéndolos por sustancias o procedimientos menos peligrosos para la salud y seguridad de los trabajadores.

  5. Artículo 5 — Prevención y reducción de la exposición

    El empresario debe evitar la exposición a agentes cancerígenos. Si no es posible, usar sistemas cerrados o reducir el riesgo al mínimo. Se limitan cantidades, trabajadores expuestos y se aplican medidas de protección, señalización y etiquetado.

  6. Artículo 6 — Medidas de higiene personal y de protección individual

    Se prohíbe comer o fumar en zonas de riesgo. El empresario facilita ropa de protección, aseos y tiempo de aseo (10 min antes de comer y salir). El empresario lava la ropa; está prohibido llevarla a casa. El coste no lo pagan los trabajadores.

  7. Artículo 7 — Exposiciones accidentales y exposiciones no regulares

    En accidentes o exposiciones no reguladas, el empresario informa, limita el acceso, reduce la duración de la exposición, facilita EPIs y prohíbe el trabajo sin protección. En actividades no regulares, se adoptan medidas complementarias y se controla el acceso.

  8. Artículo 8 — Vigilancia de la salud de los trabajadores

    El empresario garantiza vigilancia de salud antes de la exposición, periódicamente y si hay trastornos. Los trabajadores pueden solicitar revisión. Se lleva historial médico. Si hay alteraciones, se revisan medidas preventivas. Se informa sobre controles tras dejar el trabajo.

  9. Artículo 9 — Documentación

    El empresario conserva documentación de evaluación y lista de trabajadores expuestos. Los historiales médicos y listas se guardan 40 años (cancerígenos/mutágenos) o 5 años (reprotóxicos). Al cesar la actividad, se remiten a la autoridad laboral en 10 días.

  10. Artículo 10 — Información a las autoridades competentes

    El empresario debe facilitar a las autoridades laborales y sanitarias información sobre evaluaciones, procedimientos, cantidades, trabajadores expuestos y medidas de prevención. Asimismo, se deben comunicar casos de cáncer o efectos adversos reconocidos como contingencia profesional.

  11. Artículo 11 — Información y formación de los trabajadores

    El empresario informa y forma a los trabajadores sobre riesgos, higiene y uso de EPP. La formación se adapta a nuevos riesgos. Se informa sobre instalaciones y causas de accidentes.

  12. Artículo 12 — Consulta y participación de los trabajadores

    La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones de este Real Decreto se realizan conforme al artículo 18.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

  13. Disposición adicional primera — Remisión de documentación e información a las autoridades sanitarias

    Las autoridades laborales remiten a las autoridades sanitarias copia de la documentación e información recibida de las empresas.

  14. Disposición adicional segunda — Referencia a agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos en las normas laborales vigentes

    Las referencias a agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos en normas laborales vigentes se entienden hechas a los incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto.

  15. Disposición derogatoria única — Alcance de la derogación normativa

    Se derogan disposiciones contrarias al RD 665/1997. Quedan derogados arts. 138-139 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene (1971) sobre riesgos cancerígenos y mutágenos, la Orden de 1959 sobre benceno, la Resolución de 1977 y la Orden de 1986 sobre cloruro de vinilo.

  16. Disposición final primera — Elaboración y actualización de la Guía Técnica de Riesgos

    El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo elaborará y mantendrá actualizada una Guía Técnica no vinculante para evaluar riesgos por agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos, incluyendo listados de maderas duras y criterios técnicos.

  17. Disposición final segunda — Facultades de aplicación y desarrollo

    Se autoriza al titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, con informes de Sanidad y la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar disposiciones para la aplicación del real decreto y adaptar técnicamente sus anexos.

  18. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 665/1997, sobre protección de trabajadores frente a agentes cancerígenos, entra en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de mayo de 1997
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • lo indicado de los arts. 138 y 139 de la Ordenanza aprobada por Orden de 9 de marzo de 1971 BOE-A-1971-380
  • Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre BOE-A-1992-24189
  • el art. 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre BOE-A-1995-24292
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero BOE-A-1997-1853
  • la Directiva 90/394/CE, de 28 de junio DOUE-L-1990-80951

Leyes que la modifican

  • los arts. 1, 2, 5, disposición derogatoria única y se añade un anexo III, por Real Decreto 1124/2000, de 16 de junio BOE-A-2000-11372
  • por Real Decreto 349/2003, de 21 de marzo BOE-A-2003-6934
  • Arts. 2.1 y 2, 4, 10.1.c) y la denominación del anexo I, por Real Decreto 598/2015, de 3 de julio BOE-A-2015-7458
  • los arts. 6.2, 9.4, el título de la disposición adicional única, la final 1, los anexos I, III y se AÑADE la disposición adicional 2, por Real Decreto 1154/2020, de 22 de diciembre BOE-A-2020-16833
  • los anexos I y III, por Real Decreto 427/2021, de 15 de junio BOE-A-2021-10029
  • el anexo III, por Real Decreto 395/2022, de 24 de mayo BOE-A-2022-8521
  • el título, los arts. 1 a 6, 8 a 11, las disposiciones adicionales 1 y 2, finales 1 y 2, los anexos II y III y SE AÑADE el anexo III bis, por Real Decreto 612/2024, de 2 de julio BOE-A-2024-13419
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