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En vigorReal Decreto

Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico

También conocida como: RD 614/2001, RD 614/01
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21 de junio de 2001·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2001-11881
Resumen en lenguaje sencillo

Normas de seguridad obligatorias para proteger a los trabajadores frente a riesgos eléctricos durante su jornada laboral.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

    El Real Decreto 614/2001, en el marco de la Ley 31/1995, fija las normas mínimas de seguridad frente al riesgo eléctrico en lugares de trabajo. Se aplica a instalaciones eléctricas y procedimientos de trabajo. Las definiciones se detallan en el anexo I.

  2. Artículo 2 — Obligaciones del empresario

    El empresario debe prevenir o minimizar riesgos eléctricos en el trabajo, basándose en la evaluación de riesgos (art. 16 Ley de Prevención de Riesgos Laborales). Las instalaciones deben cumplir el art. 3 y las técnicas de trabajo, el art. 4 de este Real Decreto.

  3. Artículo 3 — Instalaciones eléctricas

    Las instalaciones eléctricas en el trabajo deben adaptarse a las condiciones del lugar, la actividad y los equipos, considerando humedad, atmósferas explosivas o corrosión. Solo se usan equipos compatibles con la instalación. Se exige mantenimiento adecuado y control periódico de protecciones, cumpliendo la reglamentación electrotécnica y normativa de seguridad.

  4. Artículo 4 — Técnicas y procedimientos de trabajo

    El trabajo en instalaciones eléctricas se realiza sin tensión, salvo excepciones: operaciones elementales en baja tensión, tensiones de seguridad, maniobras, mediciones, ensayos o verificaciones, y trabajos por continuidad del suministro. Se aplican los anexos II a VI según el tipo de tarea y riesgo.

  5. Artículo 5 — Formación e información de los trabajadores

    El empresario debe garantizar formación e información a trabajadores y sus representantes sobre el riesgo eléctrico y las medidas de prevención, conforme a los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

  6. Artículo 6 — Consulta y participación de los trabajadores

    La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones de este Real Decreto se realizarán conforme al apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

  7. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este Real Decreto, y expresamente el capítulo VI del Título II de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada por Orden de 9 de marzo de 1971.

  8. Disposición final primera — Guía técnica

    El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo elaborará una Guía técnica no vinculante para evaluar y prevenir el riesgo eléctrico en instalaciones de trabajo. Se basa en el artículo 5.3 del Real Decreto 39/1997.

  9. Disposición final segunda — Facultad de desarrollo

    El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales puede dictar disposiciones para aplicar este Real Decreto y adaptar sus anexos técnicamente. Requiere informes favorables de las Ministras de Sanidad y Consumo y de Ciencia y Tecnología, y de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

  10. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 614/2001, sobre protección frente al riesgo eléctrico, entra en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  11. ANEXO I

    El riesgo eléctrico incluye choques, quemaduras, caídas y explosiones por electricidad. Se definen lugares de trabajo, instalaciones eléctricas, procedimientos, alta/baja tensión, trabajos sin tensión y zonas de peligro.

  12. ANEXO II

    Para realizar trabajos sin tensión en instalaciones eléctricas, es obligatorio seguir cinco etapas: desconectar, prevenir realimentación, verificar ausencia de tensión, poner a tierra y señalizar. Hasta completar las cinco etapas, la instalación se considera en tensión.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de junio de 2001
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • el capítulo VI del Título II de la ordenanza aprobada por Orden de 9 de marzo de 1971 BOE-A-1971-380
  • el art. 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre BOE-A-1995-24292
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