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En vigorDecreto legislativo

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social

También conocida como: RDLeg 5/2000, RDLeg 5/00
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8 de agosto de 2000·22 de mayo de 2024·Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales·BOE-A-2000-15060·Legislación laboral y de empleo
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece las multas y sanciones que pueden recibir las empresas si incumplen las normas laborales o de seguridad social con sus empleados.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único

    Se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que se inserta a continuación.

  2. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto Legislativo 5/2000 y el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social entran en vigor el 1 de enero de 2001.

  3. Artículo 1 — Infracciones en el orden social

    Las infracciones administrativas en el orden social son acciones u omisiones tipificadas. No se sancionan sin expediente previo a propuesta de la Inspección de Trabajo. Se clasifican en leves, graves y muy graves según la naturaleza del deber infringido.

  4. Artículo 2 — Sujetos responsables de la infracción

    Son responsables: empresarios, trabajadores, autónomos, beneficiarios de ayudas, entidades de formación, transportistas, cooperativas, agencias de colocación, ETTs, titulares de centros, servicios de prevención, sociedades europeas, empresas de inserción y fundaciones.

  5. Artículo 3 — Concurrencia con el orden jurisdiccional penal

    No se sanciona si hay identidad de sujeto, hecho y fundamento con sanción previa. En desplazamientos a la UE/EEE, se respeta la sanción del país de origen. Si hay delito, la Administración remite tanto de culpa y paraliza el procedimiento hasta resolución judicial firme.

  6. Artículo 4 — Prescripción de las infracciones

    Las infracciones prescriben en: 3 años (orden social general), 4 años (Seguridad Social). En prevención de riesgos laborales: 1 año (leves), 3 años (graves), 5 años (muy graves). En cooperativas: 3 meses (leves), 6 meses (graves), 1 año (muy graves).

  7. Artículo 5 — Concepto

    Son infracciones laborales las acciones u omisiones de empresarios o responsables que incumplan normas legales, reglamentarias o convenios colectivos en materia laboral, prevención de riesgos y derechos de implicación en sociedades europeas.

  8. Artículo 6 — Infracciones leves

    Infracciones leves: no exponer calendario laboral, no entregar recibo de salarios, no informar condiciones del contrato, no entregar documento del art. 15.9 ET, no informar vacantes a ciertos trabajadores y otros incumplimientos formales.

  9. Artículo 7 — Infracciones graves

    Son infracciones graves: no formalizar contrato, fraude en modalidades contractuales, no consignar salarios, incumplir finiquito, transgredir jornada/descansos, modificar condiciones unilateralmente, vulnerar derechos sindicales o de igualdad.

  10. Artículo 8 — Infracciones muy graves

    Son muy graves: impago/retrasos salariales, cesión ilegal, despido colectivo sin procedimiento (arts. 51, 47, 47 bis ET), trabajo menores, obstaculizar reunión sindical, vulnerar acceso centros, transgredir deberes electorales o cláusulas sindicales, negativa reapertura centro, actos lesivos huelga,

  11. Artículo 9 — Infracciones graves y muy graves

    Infracciones graves: no facilitar info, no dar traslado, transgredir derechos de reunión, recursos, convocatorias y garantías. Muy graves: impedir negociación, funcionamiento, ejercicio de derechos o discriminación.

  12. Artículo 10 — Infracciones

    Infracciones leves: defectos formales en comunicación de desplazamiento o no comunicar accidentes leves. Graves: presentación tardía de comunicación, falta de representante o documentación, no comunicar accidentes graves/mortales o no presentar docs a Inspección. Muy graves: ausencia de comunicación

  13. Artículo 10 bis — Infracciones graves y muy graves

    Infracciones graves: no facilitar info para comisión negociadora, trasgredir derechos de reunión, recursos o convocatoria. Muy graves: impedir negociación, funcionamiento de comisiones, ejercicio de derechos de info/consulta, discriminaciones o constitución fraudulenta de sociedades europeas

  14. Artículo 11 — Infracciones leves

    Infracciones leves: falta de limpieza sin riesgo, no comunicar accidentes leves, no comunicar aperturas/ampliaciones o consignar datos inexactos (no industria peligrosa), incumplimientos leves de prevención de riesgos, omisiones formales, no disponer Libro de Subcontratación o documentación de la ma

  15. Artículo 12 — Infracciones graves

    Son graves: no integrar prevención, evaluar riesgos, hacer revisiones médicas, comunicar accidentes graves, registrar datos, notificar apertura de centros peligrosos, planificar prevención, asignar puestos incompatibles, formar trabajadores, superar límites de exposición, adoptar medidas de emergencia, respetar derechos de participación, formar delegados, coordinar empresas, limpiar centros, informar sobre temporales, facilitar documentación, auditar sistema, dar datos falsos, incumplir servicios ajenos, planes de seguridad en obras, designar coordinadores, y obligaciones en subcontratación.

  16. Artículo 13 — Infracciones muy graves

    El artículo 13 define 17 infracciones muy graves en prevención de riesgos laborales. Incluyen: no proteger a embarazadas o menores, no paralizar trabajos con riesgo inminente, incumplir confidencialidad médica, exceder límites de exposición, falta de coordinación en actividades peligrosas, operar sin acreditación, falsear auditorías y violar normas de subcontratación en construcción.

  17. Artículo 14 — Infracciones leves

    Son infracciones leves: no comunicar contrataciones o fin de contratos a la oficina de empleo; no registrar contratos y prórrogas; incumplir obligaciones formales/documentales en formación profesional para el empleo, si no son graves o muy graves.

  18. Artículo 15 — Infracciones graves

    Incluye incumplir medidas de empleo, reserva de puestos para discapacidad, no notificar contratos temporales, publicidad engañosa y violaciones en formación profesional (ej. falsos certificados, gastos no identificados).

  19. Artículo 16 — Infracciones muy graves

    Incluye intermediación sin licencia, discriminación, uso indebido de incentivos públicos, formación no acreditada, simulación de contratos, subcontratación indebida y mal uso de patrocinios para reserva de empleo.

  20. Artículo 17 — Infracciones de los trabajadores por cuenta ajena y propia

    Incluye no comparecer a servicios de empleo, no devolver justificantes, incumplir acuerdo de actividad, rechazar colocación adecuada, negarse a actividades de empleabilidad y uso indebido de ayudas o connivencia con falsas formaciones.

  21. Artículo 18 — Infracciones de las empresas de trabajo temporal

    Incluye errores en contratos, falta de identificación, no entregar copias, formalizar sin escrito, no remitir información, cobrar al trabajador, no destinar fondos a formación, no evaluar riesgos y falsedad documental.

  22. Artículo 19 — Infracciones de las empresas usuarias

    Incluye no cumplimentar contratos, no formalizar por escrito, impedir derechos laborales, falta de información sobre riesgos, sustituir huelguistas, trabajos peligrosos sin requisitos y cobertura de puestos tras despidos.

  23. Artículo 19 bis — Infracciones de las empresas de trabajo temporal establecidas en otros estados miembros de la Unión Europea o en Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

    Empresas ETI de la UE/EEE: graves por no formalizar por escrito el contrato de puesta a disposición o hacerlo para supuestos distintos al art. 6.2 Ley 14/1994. Muy graves por no estar válidamente constituidas, realizar trabajos peligrosos reglamentariamente determinados o ceder trabajadores a otras.

  24. Artículo 19 ter — Infracciones de las empresas usuarias establecidas o que ejerzan su actividad en España

    Las empresas usuarias cometen infracciones leves, graves (no formalizar contrato, impedir derechos) o muy graves (sustituir huelguistas, trabajos peligrosos, usar ETT no válidas). Cada trabajador afectado genera una infracción distinta.

  25. Artículo 19 quater — Infracciones de las empresas usuarias establecidas en otro Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

    Es infracción grave que la empresa usuaria UE/EEE no informe a la empresa de trabajo temporal sobre el inicio del envío de un trabajador desplazado a España con antelación suficiente para la comunicación a las autoridades españolas.

  26. Artículo 19 quinquies — Infracciones de las empresas de inserción

    Infracciones graves: incumplir requisitos de creación, ocultar documentación, no facilitar planes, presupuestos, cuentas o información a Servicios Sociales y Empleo, o incumplir el proceso de inserción. Muy graves: no cumplir fin de integración sociolaboral o obtener indebidamente subvenciones.

  27. Artículo 20 — Concepto

    Son infracciones en materia de Seguridad Social las acciones u omisiones de los sujetos responsables del art. 2.2 contrarias a la normativa, tipificadas en esta Ley. Se asimilan a estas infracciones las producidas respecto de otras cotizaciones que recaude el sistema.

  28. Artículo 21 — Infracciones leves

    Infracciones leves: no conservar documentación 4 años, no exponer cotización, no comunicar bajas/variaciones, no facilitar datos/certificaciones, no comunicar cambios en documentos de asociación o partes médicos de baja.

  29. Artículo 22 — Infracciones graves

    Infracciones graves: no inscribirse, no dar de alta/baja, no pagar cuotas, no entregar documentos, afiliación indebida, ocupación incompatible con pensiones y formación fraudulenta.

  30. Artículo 23 — Infracciones muy graves

    Son muy graves: trabajar sin alta previa, no pagar cuotas, datos falsos, pactar pagos del empresario, simular contratos, falsear formación, no suscribir convenio especial, trabajar en suspensión, retener cuotas, incumplir normas UE. La empresa responde solidariamente.

  31. Artículo 24 — Infracciones leves

    Infracciones leves: no facilitar datos de afiliación, no comparecer a requerimiento sin causa justificada, incumplir acuerdos de actividad o no devolver justificantes de empleo.

  32. Artículo 25 — Infracciones graves

    Infracciones graves: trabajar durante prestaciones con incompatibilidad, no acudir a reconocimientos médicos, no comunicar bajas y rechazar ofertas de empleo adecuadas sin causa justificada.

  33. Artículo 26 — Infracciones muy graves

    Son infracciones muy graves: actuar fraudulentamente para obtener/perlongar prestaciones indebidas con datos falsos o simular relación laboral; compatibilizar prestaciones por desempleo o cese de actividad con trabajo por cuenta propia/ajena salvo excepción; connivencia con empresario; no aplicar/di

  34. Artículo 27 — Infracciones leves

    Son infracciones leves: no cumplir obligaciones formales de diligencia, remisión y conservación de libros, registros, documentos, relaciones de trabajadores y boletines estadísticos; incumplir obligaciones formales sobre inscripción, registro y conservación de documentos y certificados en materia de

  35. Artículo 28 — Infracciones graves

    Infracciones graves: no llevar libros contables, asociarse irregularmente, no remitir partes de accidentes graves, no facilitar datos ni coordinar con organismos, o gestionar cese de actividad incorrectamente.

  36. Artículo 29 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: operar fuera de límites, no contribuir a Servicios comunes, cobrar primas indebidas, usar servicios no autorizados, exigir garantías excesivas o actuar con ánimo de lucro.

  37. Artículo 30 — Infracciones leves

    Son infracciones leves: no llevar al día la documentación exigida y no informar semestralmente al comité de empresa sobre el uso de cantidades para colaboración.

  38. Artículo 31 — Infracciones graves

    Infracciones graves: no mantener instalaciones sanitarias, no coordinar con la Seguridad Social, usar personal ajeno sin autorización, alterar prestaciones, no ingresar aportaciones a servicios comunes o no llevar cuenta específica de colaboración.

  39. Artículo 32 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: ejercer colaboración sin autorización, continuar tras perder requisitos, destinar excedentes a fines no de mejora o no aplicar cantidades deducidas exclusivamente a la colaboración.

  40. Artículo 32 bis — Infracción grave

    Es infracción grave no enviar telemáticamente a la Tesorería General de la Seguridad Social la relación de profesionales colegiados en el plazo y contenido establecidos.

  41. Artículo 33 — Concepto

    Son infracciones migratorias laborales las acciones u omisiones de los sujetos del art. 2.4, tipificadas y sancionadas por esta Ley.

  42. Artículo 34 — Infracciones leves

    Se considera infracción leve modificar las condiciones de la oferta de trabajo para desplazarse al exterior, siempre que dicha modificación no cause un perjuicio grave para el trabajador.

  43. Artículo 35 — Infracciones graves

    Infracciones graves: modificar oferta laboral causando perjuicio grave, ocultar/falsificar cláusulas contractuales, desplazar sin documentación o retenerla injustificadamente, y contratar marinos españoles sin autorización.

  44. Artículo 36 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: establecer agencias de reclutamiento, simular/engañar en contratación, abandonar trabajadores, cobrar comisión por contratación, o obtener fraudulentemente ayudas migratorias.

  45. Artículo 37 — Infracciones

    Infracciones muy graves: empresarios que usen trabajadores extranjeros sin permiso, extranjeros que trabajen sin permiso, y personas que promuevan trabajo extranjero sin permiso. Una infracción por cada trabajador.

  46. Artículo 38 — Infracciones en materia de cooperativas

    Infracciones cooperativas (cuando aplique): leves (incumplimientos sin conflicto); graves (no convocar asamblea, no inscribir actos, no dotar fondos, falta auditoría, transgresión derechos socios); muy graves (paralización 2 años, lucro fraudulento).

  47. Artículo 39 — Criterios de graduación de las sanciones

    Las sanciones se gradúan en mínimo, medio o máximo. Se consideran: negligencia, fraude, cifra de negocios y trabajadores afectados. Para arts. 22.3 y 23.1.b), los umbrales son: <10.000€ (mínimo), 10.001-25.000€ (medio) y >25.000€ (máximo). Máximo si hay ocultación de datos. En prevención de riesgos,

  48. Artículo 40 — Cuantía de las sanciones

    Las multas varían según la infracción: leves (70-150€), graves (751-7.500€) y muy graves (7.501-225.018€). La prevención de riesgos tiene rangos distintos (hasta 983.736€). Hay incrementos por número de trabajadores y reducciones del 50% en Seguridad Social si se acepta la liquidación.

  49. Artículo 41 — Reincidencia

    La reincidencia (misma infracción en 365 días) duplica la sanción. Para ETTs, la reincidencia en infracciones muy graves puede suspender su actividad 1 año o prohibir poner trabajadores a disposición en España 1 año (o indefinido si se repite).

  50. Artículo 42 — Responsabilidad empresarial

    La empresa principal responde solidariamente con contratistas por prevención de riesgos. La empresa usuaria es responsable de seguridad y salud en su centro. Las sentencias firmes en lo contencioso-administrativo vinculan al orden social sobre recargos de Seguridad Social.

  51. Artículo 43 — Responsabilidades empresariales

    Las sanciones no excluyen otras responsabilidades legales. La responsabilidad entre empresas de trabajo temporal y usuarias se rige por el artículo 16.3 de la Ley 14/1994. La empresa responde directamente de cantidades indebidamente percibidas por el trabajador, salvo dolo o culpa de este.

  52. Artículo 45 — Sanciones a los empresarios que colaboren voluntariamente en la gestión

    A las sanciones por colaborar en la gestión, se pueden añadir: suspensión temporal de la autorización por hasta 5 años, o retirada definitiva de la autorización, perdiendo la condición de Entidad colaboradora, si las circunstancias lo requieren.

  53. Artículo 46 — Sanciones accesorias

    Empresarios sancionados pierden ayudas automáticamente (prioridad a las mayores) y pueden ser excluidos 2 años (5 años en casos graves). Para agencias de colocación, se puede suspender la actividad entre 6 meses y 3 años o prohibirla 5 años.

  54. Artículo 46 bis — Responsabilidades empresariales específicas

    En casos de discriminación por sexo, las sanciones accesorias pueden sustituirse por un plan de igualdad. Si no se cumple, se pierden ayudas y se excluye del acceso a beneficios de 6 meses a 2 años. Se aplican criterios de graduación del artículo 39.2.

  55. Artículo 47 — Sanciones a los trabajadores, solicitantes y beneficiarios

    Sanciones a solicitantes: leves pierden 1-6 meses o extinción; graves 3 meses o extinción; muy graves 6 meses o extinción. Trabajadores autónomos: leves pierden 15 días-3 meses; graves 1-3 meses. Demandantes: leves/graves/muy graves suspensión 1/3/6 meses. Trabajadores: exclusión 6 meses. Reintegro.

  56. Artículo 48 — Atribución de competencias sancionadoras

    La potestad sancionadora en la Administración General del Estado la ejerce el órgano competente reglamentariamente. En las Comunidades Autónomas con competencia, la ejercen los órganos y límites que determine cada Comunidad. Las sanciones accesorias las acuerda quien impone las principales.

  57. Artículo 49 — Actuaciones de advertencia y recomendación

    La Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede advertir y aconsejar en vez de iniciar procedimiento sancionador, si no hay daños directos a trabajadores. Debe dar cuenta a la autoridad laboral competente, conforme a los Convenios 81 y 129 de la OIT.

  58. Artículo 50 — Infracciones por obstrucción a la labor inspectora

    La obstrucción a la Inspección se califica como leve (retraso info), grave (perturbar funciones) o muy grave (impedir entrada, coacción, no entregar datos informáticos). La Inspección puede pedir auxilio policial.

  59. Artículo 51 — Normativa aplicable

    El Gobierno dicta el reglamento de procedimiento sancionador. El procedimiento se ajusta a esta Ley y a la Ley 42/1997, siendo subsidiaria la Ley 30/1992.

  60. Artículo 52 — Principios de tramitación

    El procedimiento se inicia de oficio por acta de Inspección. El responsable tiene 15 días para alegaciones. Si hay hechos nuevos, 8 días para nueva audiencia. La resolución la dicta el órgano competente. Se paraliza si hay procedimiento penal.

  61. Artículo 53 — Contenido de las actas y de los documentos iniciadores del expediente

    Las actas deben reflejar hechos, infracción, calificación y sanción propuesta. Tienen presunción de certeza. Las actas de liquidación y de infracción se practican simultáneamente. Los informes de prevención deben subsanarse en 15 días si son insuficientes.

  62. Artículo 54 — Recursos

    Contra las resoluciones de los procedimientos sancionadores se pueden interponer los recursos administrativos y jurisdiccionales que legalmente procedan.

  63. Disposición adicional primera — Actualización del importe de las sanciones

    El Gobierno puede actualizar periódicamente el importe de las sanciones del artículo 40, a propuesta del Ministro de Trabajo, considerando la variación de los índices de precios al consumo.

  64. Disposición adicional segunda — Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social

    Se deroga la disposición adicional tercera de la Ley 8/1988 en cada territorio autonómico al lograr el acuerdo con la Comunidad Autónoma correspondiente, conforme a la Ley 42/1997.

  65. Disposición adicional tercera — Competencia sancionadora en materia de prestaciones por desempleo

    La competencia sancionadora en desempleo se coordina mediante la Comisión de Coordinación y Seguimiento, de composición paritaria, entre servicios públicos autonómicos y la entidad gestora estatal.

  66. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan leyes anteriores sobre infracciones sociales, Estatuto de los Trabajadores (arts. 93-97), Prevención de Riesgos Laborales (art. 42.2,4,5 y 45-52), ETTE (arts. 18-21), información laboral (arts. 30-34), Cooperativas (arts. 114-115) y desplazamiento transnacional (arts. 10-13).

  67. Disposición final única — Carácter de esta Ley

    La Ley y sus normas reglamentarias se dictan al amparo de los artículos 149.1.2.ª, 7.ª, 17.ª y 18.ª de la Constitución Española.

Información general

Tipo de ley
Decreto legislativo
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de agosto de 2000
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Leyes en las que se basa

  • En la forma indicada la Ley 8/1988, de 7 de abril BOE-A-1988-9115
  • Capítulo V de la Ley 14/1994, de 1 de junio BOE-A-1994-12554
  • Apartados 2, 4 y 5 del art. 42 y los arts. 45, salvo los párrafos 3 y 4 del apartado 1, al 52 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre BOE-A-1995-24292
  • Titulo IV de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
  • Ley 42/1997, de 14 de noviembre BOE-A-1997-24432
  • Capítulo I del título III de la Ley 10/1997, de 24 de abril BOE-A-1997-8874
  • arts. 114 y 115 de la Ley 27/1999, de 16 de julio BOE-A-1999-15681
  • arts. 10 a 13 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre BOE-A-1999-22895

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 228, de 22 de septiembre de 2000 BOE-A-2000-17128
  • el art. 4.2, por Ley 14/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2000-24357
  • los arts. 6, 7 y 19.2.e), por Ley 12/2001, de 9 de julio BOE-A-2001-13265
  • sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución de 16 de octubre de 2001 BOE-A-2001-20264
  • el art. 22.3 y SE MODIFICA los arts. 21.1 y 47.1.b), por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2001-24965
  • los arts. 17 y 47, por Real Decreto-ley 5/2002, de 24 de mayo BOE-A-2002-10097
  • los arts. 2, 5, 16, 17, 47 y lo indicado del capítulo II, por Ley 45/2002, de 12 de diciembre BOE-A-2002-24244
  • los arts. 21, 22 y 23, por Ley 52/2003, de 10 de diciembre BOE-A-2003-22716
  • los arts. 2, 5, 12, 13, 19, 39, 42, 50, 52 y 53, por Ley 54/2003, de 12 de diciembre BOE-A-2003-22861
  • los arts. 8, 14 a 17, lo indicado de la sección III del capítulo II, arts. 21 a 26, 47, 48, 50, capítulo VI y SE AÑADE la disposición adicional 3, por Ley 62/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2003-23936
  • el art. 7, por Real Decreto-ley 5/2006, de 9 de junio BOE-A-2006-10562
  • los arts. 2, 5 y SE AÑADE la subsección 4 y el art. 10 bis a la sección 1 del capítulo II, por Ley 31/2006, de 18 de octubre BOE-A-2006-18204
  • los arts. 8, 11, 12 y 13, por Ley 32/2006, de 18 de octubre BOE-A-2006-18205
  • los arts. 2.4, 33, 34, 35, 36, 40.1 y las rúbricas del capítulo IV y de su sección 1, por Ley 40/2006, de 14 de diciembre BOE-A-2006-21991
  • el art. 7, por Ley 43/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2006-22949
  • art. 48, por Ley 38/2007, de 16 de noviembre BOE-A-2007-19815
  • los arts. 2 y 5.1 y SE AÑADE la sección 5 al capítulo II, por Ley 44/2007, de 13 de diciembre BOE-A-2007-21492
  • lo indicado del art. 40, por el Real Decreto 306/2007, de 2 de marzo BOE-A-2007-5742
  • los arts. 7, 8 y 46 y SE AÑADE la subsección 3 bis en la sección 2 del capítulo VI, por Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo BOE-A-2007-6115
  • publicando las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales: Real Decreto 507/2007, de 4 de mayo BOE-A-2007-9190
  • los arts. 22.3 y 40.1, por Ley 2/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2008-20744
  • el art. 48, por Ley 26/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2009-20765
  • los arts. 22, 24 a 26, 28, 29, 47 y 48, por Ley 32/2010, de 5 de agosto BOE-A-2010-12616
  • los arts. 2, 6, 14.2, 16 a 19, 24.3, 25.4 y lo indicado del capítulo II, por Ley 35/2010, de 17 de septiembre BOE-A-2010-14301
  • los arts. 16 a 19, 24.3, 25.4 y lo indicado del capítulo II , por Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio BOE-A-2010-9542
  • el art. 46.1, por Ley 26/2011, de 1 de agosto BOE-A-2011-13241
  • con efectos de 1 de enero de 2013, el art. 23, por Ley 27/2011, de 1 de agosto BOE-A-2011-13242
  • el art. 25.4, por Decreto Ley 14/2011, de 16 de septiembre BOE-A-2011-14910
  • el art. 17.1, por Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero BOE-A-2011-3255
  • con efectos de 1 de agosto de 2011, los arts. 22, 40.1 y 46, por Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril BOE-A-2011-7972
  • determinados preceptos , por Ley 13/2012, de 26 de diciembre BOE-A-2012-15596
  • el art. 8.14, por Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero BOE-A-2012-2076
  • el art. 6.3, y SE MODIFICAN los arts. 6 a 8, 16, 18 y 40, por Ley 3/2012, de 6 de julio BOE-A-2012-9110
  • los arts. 17, 24 y 47, por Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio BOE-A-2012-9364
  • el art. 8, por Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo BOE-A-2013-2874
  • en el Recurso 2095/2004, inconstitucional y nulo el párrafo indicado del art. 48.4, en la redacción dada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre y con los efectos señalados en el fj 4, y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás, por Sentencia 104/2013, de 25 de abril BOE-A-2013-5447
  • los arts. 22.13, 24, 25.3, 47 y 48.5, por Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto BOE-A-2013-8556
  • de forma reiterada el art. 18.2.f), y SE MODIFICA los arts. 16.1 y 18.3, por Ley 18/2014, de 15 de octubre BOE-A-2014-10517
  • los arts. 21 a 23, 39 y 50, por Ley 34/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2014-13517
  • el art. 44, por Ley 35/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2014-13568
  • los arts. 22, 24, 25, 47 y 48, por Ley 1/2014, de 28 de febrero BOE-A-2014-2219
  • en el Recurso 2691/2009, con los efectos establecidos en el fj 3 h) y j), la inconstitucionalidad de los art. 22.3 y 40.1 d) en la redacción dada por la disposición final 8 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, por Sentencia 206/2013, de 5 de diciembre BOE-A-2014-223
  • el art. 18.2.f) y SE MODIFICA los arts. 16 y 18, por Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio BOE-A-2014-7064
  • 5680/2015 promovido contra el art. 48, en la redacción dada por la disposición final 1 de la Ley 23/2015, de 21 de julio BOE-A-2015-12164
  • en el Recurso 6368/2013, inconstitucional y nulo el art. 48.5, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, por Sentencia 27/2015, de 19 de febrero BOE-A-2015-2828
  • determinados preceptos , por Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo BOE-A-2015-3031
  • con modificación de la exposición de motivos, art. 21 y disposición final 3, del Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, en BOE núm. 91, de 16 de abril de 2015 BOE-A-2015-4092
  • en la forma indicada, el art. 48, por Ley 23/2015, de 21 de julio BOE-A-2015-8168
  • los arts. 2, 5, 14 a 16, 22, 23, 40, 46 y los títulos de la subsección 1 de la sección 3 del capítulo II, de la sección 1 del capítulo III y de la subsección 3 de la sección 2 del capítulo VI por Ley 30/2015, de 9 de septiembre BOE-A-2015-9734
  • en el recurso 7134/2014, inconstitucional y nulo, con los efectos señalados en el fj 5, el art. 48.5, en la redacción dada por el art. 8.5 de la Ley 1/2014, de 28 de febrero, por Sentencia 272/2015, de 17 de diciembre BOE-A-2016-633
  • los arts. 22.7 y lo indicado del 40.1, por Ley 6/2017, de 24 de octubre BOE-A-2017-12207
  • los arts. 2.11, 10 y el título de la subsección 3 de la sección 1 del Capítulo II, por Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo BOE-A-2017-5855
  • con modificación de los arts. 6.1, 7.3 y disposición final 1, del Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo, en BOE núm. 136 de 8 de junio de 2017 BOE-A-2017-6471
  • los arts. 22 y 40.1.e).1, por Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre BOE-A-2018-17992
  • el art. 7.13, por Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo BOE-A-2019-3244
  • el art. 7.5, por Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo BOE-A-2019-3481
  • el art. 7.1, por Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre BOE-A-2020-11043
  • la sección 5 al capítulo III, por Ley 11/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2020-17339
  • los arts. 23.1. y 2 y 43, por Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril BOE-A-2020-4554
  • el art. 53.1.a), por Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero BOE-A-2021-1130
  • los arts. 7.1 y, con efectos desde el 1 de octubre de 2021, el 40, por Ley 10/2021, de 9 de julio BOE-A-2021-11472
  • los arts. 6, 7, 8, 18, 19, 19 bis, 19 ter y 40, por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2021-21788
  • los arts. 3, 10, 41, 52, la sección 5, del capítulo II; SE AÑADE la sección 6 al capítulo II y SE RENUMERA el art. 19 bis como 19 quinquies, por Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril BOE-A-2021-6872
  • el art. 8, por Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio BOE-A-2021-9347
  • los arts. 10, 23 y 42, por Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo BOE-A-2022-3290
  • del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, en BOE núm. 16 de 19 de enero de 2022 BOE-A-2022-801
  • el art. 5.3, por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio BOE-A-2023-15135
  • el art. 25.3 y, con efectos desde el 1 de junio de 2024, los arts. 24.3 y 4, 26.2 y 47.1, por Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre BOE-A-2023-25759
  • los arts. 15 a 17, 25, 46 y 47, por Ley 3/2023, de 28 de febrero BOE-A-2023-5365
  • los arts. 8, 10 bis y 16, por Ley 4/2023, de 28 de febrero BOE-A-2023-5366
  • con los efectos indicados en la disposición final 14, los arts. 8 y 24 a 26 y 47, por Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo BOE-A-2024-10235
  • del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, en BOE núm. 3, de 3 de enero de 2024 BOE-A-2024-135
  • la modificación de los arts. 24.3 y 4, 25.3, 26.2 y 47.1, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por Resolución de 10 de enero de 2024 BOE-A-2024-664
  • la nulidad de la modificación de los arts. 17 y 47, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2002, de 24 de mayo, por Sentencia 68/2007, de 28 de marzo BOE-T-2007-8660
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