Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción
También conocida como: L 32/2006, L 32/06Esta ley regula cómo las empresas de construcción pueden contratar a otras para trabajar en una obra, garantizando mayor seguridad y control.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 19 de octubre de 2006Versión original BOE-A-2006-18205
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
La Ley regula la subcontratación en construcción para mejorar condiciones laborales y seguridad. Se aplica sin perjuicio del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores y la legislación social.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Se aplica a subcontrataciones en construcción: excavación, movimiento de tierras, montaje, instalaciones, rehabilitación, derribo, mantenimiento, pintura, limpieza y saneamiento.
Artículo 3 — Definiciones
Define términos clave: obra, promotor, dirección facultativa, coordinador seguridad, contratista, subcontratista (niveles), trabajador autónomo, subcontratación y nivel de subcontratación en el sector construcción.
Artículo 4 — Requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas
Requisitos para intervenir: organización propia, asumir riesgos y dirección directa. Deben acreditar formación en prevención y estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas. Se exigen mínimos de trabajadores indefinidos: 10%, 20% y 30% progresivamente.
Artículo 5 — Régimen de la subcontratación
La subcontratación no se limita salvo excepciones. El promotor contrata libremente. Contratista puede subcontratar. Primer y segundo subcontratista pueden subcontratar. Tercer subcontratista y autónomos no. Excepcionalmente, dirección facultativa autoriza un nivel extra por fuerza mayor o especializ
Artículo 6 — Registro de Empresas Acreditadas
Se crea el Registro de Empresas Acreditadas, dependiente de la autoridad laboral autonómica. La inscripción tiene validez nacional, es pública (salvo intimidad) y su regulación será reglamentaria.
Artículo 7 — Deber de vigilancia y responsabilidades derivadas de su incumplimiento
Contratistas y subcontratistas deben vigilar el cumplimiento de la Ley. El incumplimiento de acreditación y registro genera responsabilidad solidaria entre contratista y subcontratista por obligaciones laborales y de Seguridad Social.
Artículo 8 — Documentación de la subcontratación
Cada contratista debe llevar un Libro de Subcontratación en la obra con datos cronológicos de todas las subcontrataciones, niveles, identificación y fechas. Acceden promotor, dirección, coordinador, empresas, técnicos y autoridad laboral. Se regula reglamentariamente su habilitación.
Artículo 9 — Representantes de los trabajadores
Los representantes de los trabajadores deben ser informados sobre contrataciones y subcontrataciones. Por convenio colectivo pueden establecerse sistemas de representación sindical o bipartito para promover la prevención de riesgos laborales.
Artículo 10 — Acreditación de la formación preventiva de los trabajadores
Las empresas deben garantizar formación en prevención de riesgos. La acreditación será única (cartilla o carné), válida en todo el sector, y su expedición podrá atribuirse a organismos paritarios.
Artículo 11 — Infracciones y sanciones
Las infracciones a esta Ley se sancionan conforme a la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000.
Disposición adicional primera — Modificaciones del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto
Se modifican las infracciones en el Orden Social por incumplir la ley de subcontratación en construcción: no usar Libro de Subcontratación, no acreditar formación en prevención de riesgos, superar niveles de subcontratación sin aprobación, falsear datos o permitir ampliación de cadena sin causa.
Disposición adicional segunda — Régimen de subcontratación en las obras públicas
La Ley se aplica plenamente a las obras públicas incluidas en el ámbito de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con las especialidades derivadas de dicha normativa.
Disposición adicional tercera — Extinción del contrato indefinido por motivos inherentes a la persona trabajadora en el sector de la construcción
Contratos indefinidos de obra en construcción pueden extinguirse por motivos personales. La empresa debe ofrecer recolocación con formación previa. Si se rechaza o no hay obra adecuada, se extingue con indemnización del 7% de salarios devengados.
Disposición transitoria primera — Aplicación a las obras de construcción en ejecución a la entrada en vigor de la Ley
Los requisitos de contratistas y subcontratistas y el régimen de subcontratación no se aplican a las obras de construcción cuya ejecución se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.
Disposición transitoria segunda — Aplicación transitoria de la documentación del régimen de subcontratación
Hasta habilitar el Libro de Subcontratación, el régimen se documenta mediante fichas del Anexo de la Ley. Su uso y acceso siguen las condiciones previstas para dicho Libro.
Disposición final primera — Carácter básico
La Ley 32/2006 se dicta al amparo de los artículos 149.1.7.ª y 149.1.18.ª de la Constitución Española, estableciendo su carácter básico.
Disposición final segunda — Habilitación reglamentaria
Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 32/2006, de 18 de octubre, sobre subcontratación en el Sector de la Construcción, entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre BOE-A-1995-24292
- los arts. 8, 11, 12 y 13 de la la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto BOE-A-2000-15060
Leyes que la modifican
- por Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto BOE-A-2007-15766
- el art. 4.2 y 4, por Ley 25/2009, de 22 de diciembre BOE-A-2009-20725
- la disposición adicional 3, por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2021-21788
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