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En vigorLey

Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción

También conocida como: L 32/2006, L 32/06
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19 de octubre de 2006·30 de diciembre de 2021·Jefatura del Estado·BOE-A-2006-18205
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo las empresas de construcción pueden contratar a otras para trabajar en una obra, garantizando mayor seguridad y control.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    La Ley regula la subcontratación en construcción para mejorar condiciones laborales y seguridad. Se aplica sin perjuicio del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores y la legislación social.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a subcontrataciones en construcción: excavación, movimiento de tierras, montaje, instalaciones, rehabilitación, derribo, mantenimiento, pintura, limpieza y saneamiento.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define términos clave: obra, promotor, dirección facultativa, coordinador seguridad, contratista, subcontratista (niveles), trabajador autónomo, subcontratación y nivel de subcontratación en el sector construcción.

  4. Artículo 4 — Requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas

    Requisitos para intervenir: organización propia, asumir riesgos y dirección directa. Deben acreditar formación en prevención y estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas. Se exigen mínimos de trabajadores indefinidos: 10%, 20% y 30% progresivamente.

  5. Artículo 5 — Régimen de la subcontratación

    La subcontratación no se limita salvo excepciones. El promotor contrata libremente. Contratista puede subcontratar. Primer y segundo subcontratista pueden subcontratar. Tercer subcontratista y autónomos no. Excepcionalmente, dirección facultativa autoriza un nivel extra por fuerza mayor o especializ

  6. Artículo 6 — Registro de Empresas Acreditadas

    Se crea el Registro de Empresas Acreditadas, dependiente de la autoridad laboral autonómica. La inscripción tiene validez nacional, es pública (salvo intimidad) y su regulación será reglamentaria.

  7. Artículo 7 — Deber de vigilancia y responsabilidades derivadas de su incumplimiento

    Contratistas y subcontratistas deben vigilar el cumplimiento de la Ley. El incumplimiento de acreditación y registro genera responsabilidad solidaria entre contratista y subcontratista por obligaciones laborales y de Seguridad Social.

  8. Artículo 8 — Documentación de la subcontratación

    Cada contratista debe llevar un Libro de Subcontratación en la obra con datos cronológicos de todas las subcontrataciones, niveles, identificación y fechas. Acceden promotor, dirección, coordinador, empresas, técnicos y autoridad laboral. Se regula reglamentariamente su habilitación.

  9. Artículo 9 — Representantes de los trabajadores

    Los representantes de los trabajadores deben ser informados sobre contrataciones y subcontrataciones. Por convenio colectivo pueden establecerse sistemas de representación sindical o bipartito para promover la prevención de riesgos laborales.

  10. Artículo 10 — Acreditación de la formación preventiva de los trabajadores

    Las empresas deben garantizar formación en prevención de riesgos. La acreditación será única (cartilla o carné), válida en todo el sector, y su expedición podrá atribuirse a organismos paritarios.

  11. Artículo 11 — Infracciones y sanciones

    Las infracciones a esta Ley se sancionan conforme a la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000.

  12. Disposición adicional primera — Modificaciones del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto

    Se modifican las infracciones en el Orden Social por incumplir la ley de subcontratación en construcción: no usar Libro de Subcontratación, no acreditar formación en prevención de riesgos, superar niveles de subcontratación sin aprobación, falsear datos o permitir ampliación de cadena sin causa.

  13. Disposición adicional segunda — Régimen de subcontratación en las obras públicas

    La Ley se aplica plenamente a las obras públicas incluidas en el ámbito de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con las especialidades derivadas de dicha normativa.

  14. Disposición adicional tercera — Extinción del contrato indefinido por motivos inherentes a la persona trabajadora en el sector de la construcción

    Contratos indefinidos de obra en construcción pueden extinguirse por motivos personales. La empresa debe ofrecer recolocación con formación previa. Si se rechaza o no hay obra adecuada, se extingue con indemnización del 7% de salarios devengados.

  15. Disposición transitoria primera — Aplicación a las obras de construcción en ejecución a la entrada en vigor de la Ley

    Los requisitos de contratistas y subcontratistas y el régimen de subcontratación no se aplican a las obras de construcción cuya ejecución se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.

  16. Disposición transitoria segunda — Aplicación transitoria de la documentación del régimen de subcontratación

    Hasta habilitar el Libro de Subcontratación, el régimen se documenta mediante fichas del Anexo de la Ley. Su uso y acceso siguen las condiciones previstas para dicho Libro.

  17. Disposición final primera — Carácter básico

    La Ley 32/2006 se dicta al amparo de los artículos 149.1.7.ª y 149.1.18.ª de la Constitución Española, estableciendo su carácter básico.

  18. Disposición final segunda — Habilitación reglamentaria

    Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

  19. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 32/2006, de 18 de octubre, sobre subcontratación en el Sector de la Construcción, entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de octubre de 2006
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre BOE-A-1995-24292
  • los arts. 8, 11, 12 y 13 de la la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto BOE-A-2000-15060

Leyes que la modifican

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