Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión
Reglas que deben seguir las empresas privadas para construir, cuidar y cobrar por el uso de las autopistas en España.
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Artículo por artículo
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Artículo primero
Se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.
Artículo segundo
El pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Cláusula 1. Régimen jurídico
Las concesiones de autopistas se rigen por la Ley 8/1972, pliegos particulares y generales, y legislación de Contratos del Estado.
Cláusula 2. Conocimiento por parte del concesionario del contrato y sus normas reguladoras
El desconocimiento del contrato o normas por parte del concesionario no exime de su cumplimiento.
Cláusula 3. Órganos de la Administración
El Ministerio de Obras Públicas es la Administración competente para resolver cuestiones administrativas de las concesiones de autopistas, salvo atribución al Consejo de Ministros u otros departamentos. Ejerce esta potestad a través de la Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales.
Cláusula 4. Puntos a contemplar por los pliegos particulares
El Ministerio de Obras Públicas aprueba los pliegos. El de bases incluye: objeto, información, requisitos, proposición, fianzas, presentación, apertura, adjudicación. El particular incluye: características, régimen jurídico, beneficios fiscales, aval estatal, plazos construcción, explotación, multas
Cláusula 5. Convocatoria de concursos
El Ministerio de Obras Públicas convoca, en nombre del Estado español, los concursos para adjudicar concesiones administrativas de construcción, conservación y explotación de autopistas, según las condiciones establecidas en los pliegos de bases correspondientes.
Cláusula 6. Posibilidad de concursar
Podrán presentar ofertas personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, con plena capacidad de obrar, que no estén comprendidas en las circunstancias de inhabilitación previstas en los apartados uno al siete del artículo cuarto de la Ley de Contratos del Estado.
Cláusula 7. Oferta
La oferta se define como el conjunto de documentos formado por la proposición y su documentación complementaria, según se describe en las cláusulas 8 y 9 del pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.
Cláusula 8. Extremos que deben comprender las proposiciones
Las proposiciones deben incluir: promotores, sumisión a cláusulas, estatutos, mejoras estructurales (trazado, enlaces, áreas), plan de obras (plazos máx. 6 meses entre proyecto e inicio), inversión total, capital social, financiación, beneficios tributarios, amortización, aval estatal, peajes, durac
Cláusula 9. Documentación complementaria,
Se exige documentación de personalidad (DNI, estatutos, poderes), declaración de no incompatibilidad, domicilio en Madrid y fianza provisional (depósito, títulos o aval) devuelta tras la resolución.
Cláusula 10. Admisión de ofertas
Las ofertas se presentan en mano en la Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales. El plazo mínimo es de 60 días naturales desde la publicación en el BOE. Deben entregarse en sobres cerrados y lacrados, separando la proposición y la documentación complementaria, con leyendas específicas en el anverso.
Cláusula 11. Apertura de proposiciones
En los cinco primeros días hábiles tras el cierre, la Mesa de Contratación abre públicamente la documentación complementaria. Rechaza ofertas incompletas o inadecuadas. Luego se abren las proposiciones admitidas y se lee en voz alta. Se levanta acta sin adjudicación. Las ofertas rechazadas pueden recogerse con el recibo.
Cláusula 12. Adjudicación de los concursos
Una Comisión del Ministerio de Obras Públicas califica la oferta más ventajosa en 3 meses (prorrogables). El Consejo de Ministros adjudica por Decreto, publicado en el BOE como notificación.
Cláusula 13. Otras formas de adjudicación
En contratación directa según Ley 8/1972, las ofertas deben ajustarse a las cláusulas 6, 7, 8 y 9 del pliego.
Cláusula 14. Legislación aplicable
La Sociedad se rige por legislación general y Ley de Sociedades Anónimas, excepto artículos 111 de dicha Ley y 185 del Código de Comercio.
Cláusula 15. Denominación y objeto
La Sociedad tiene objeto exclusivo la concesión de la autopista. Incluye explotación de áreas de servicio, limitadas a necesidades de la autopista definidas en proyectos aprobados.
Cláusula 16. Nacionalidad y domicilio
La Sociedad tiene nacionalidad española y domicilio en España. Se rige por ordenamiento y jurisdicción españoles, con domicilio oficial en Estatutos.
Cláusula 17. Duración
La sociedad se disuelve automáticamente al extinguirse la concesión, sin necesidad de acuerdo de socios.
Cláusula 18. Plazo de constitución y comienzo de las operaciones sociales
El adjudicatario debe constituir la sociedad en 2 meses desde la publicación en el BOE. Si no lo hace, la Administración resuelve el contrato e incauta la fianza.
Cláusula 19. Acciones
Las acciones son nominativas. La participación extranjera no supera el 50% del capital. La Delegación del Gobierno vigila y recibe comunicación de titularidades.
Cláusula 20. Transformación y fusión
Está prohibida la transformación de la sociedad. La fusión requiere autorización previa del Gobierno, sin derecho a recurso.
Cláusula 21. Disolución
La sociedad se disuelve por causas legales o extinción de la concesión. La Delegación del Gobierno forma parte de la Comisión Liquidadora.
Cláusula 22. Cuantía de la fianza
La fianza de construcción se calcula con un porcentaje de los pliegos particulares. Se formaliza por tramos antes de iniciar obras, basándose en la inversión prevista. El Decreto de adjudicación fija las cuantías en pesetas.
Cláusula 23. Constitución de la fianza
La fianza se constituye en la Caja General de Depósitos en metálico, títulos de Deuda Pública o aval, cumpliendo requisitos de la Ley de Contratos del Estado y su reglamento.
Cláusula 24. Disposición de la fianza
El incumplimiento del concesionario activa la fianza inmediatamente por el Ministerio de Obras Públicas. El concesionario debe completar la fianza en un mes.
Cláusula 25. Devolución de la fianza
La fianza se devuelve tras terminar las obras y pasar el plazo de garantía de cada tramo, si no hay motivo para retenerla.
Cláusula 26. Formalización del contrato
El contrato se otorga ante notario del Colegio de Madrid dentro del plazo del Decreto de adjudicación, una vez constituida la Sociedad y prestada la fianza del primer tramo.
Cláusula 27. Requisitos del contrato
El contrato notarial debe incluir: autoridades, servicio, tarifas, plazo, obras, ejecución, fianzas, cláusulas modificadas, garantías, derechos, beneficios, penalidades y sumisión a la normativa.
Cláusula 29. Desembolsos de capital
El capital social puede desembolsarse en varias veces. El capital desembolsado no puede representar menos del porcentaje de suscripción señalado en el Decreto de adjudicación respecto a los recursos movilizados.
Cláusula 30. Aportaciones no dinerarias
La Delegación del Gobierno valora las aportaciones no dinerarias. Si son del Estado por obras realizadas, el Ministerio de Obras Públicas dicta el acuerdo valorativo. Los socios pueden impugnar.
Cláusula 31. Recursos ajenos
El capital se completa con recursos ajenos. El Decreto fija proporción nacional/extranjera y límites. El Consejo de Ministros puede modificar normas. La Sociedad recibe contrapartida en pesetas por créditos exteriores.
Cláusula 32. Emisión de obligaciones
El concesionario puede emitir obligaciones con autorización del Ministerio de Hacienda. El plazo no puede superar la concesión. Se exceptúan emisiones garantizadas con hipoteca, prenda pública o aval estatal.
Cláusula 33. Préstamos no representados por títulos-valores
La sociedad concesionaria puede obtener préstamos sin títulos-valores si los mercados lo aconsejan, con vencimiento anterior al fin de la concesión. Requiere autorización del Ministerio de Hacienda previo informe de la Delegación del Gobierno.
Cláusula 34. Cuantías y plazos
Los beneficios tributarios de la Ley 8/1972 se reflejan en cuantías y plazos en los Decretos de adjudicación, según la oferta del adjudicatario y los pliegos particulares.
Cláusula 35. Amortización de la autopista
El concesionario puede amortizar activos perecederos o sujetos a reversión durante la concesión, según un plan económico-financiero, si los pliegos y el Decreto de adjudicación lo permiten.
Cláusula 36. Aval del Estado
La concesionaria puede solicitar aval del Estado, cuantía y plazo fijados en el Decreto de adjudicación. Se requiere autorización del Ministerio de Hacienda por operación y pago de un canon al Tesoro.
Cláusula 37. Seguro de cambio
El Instituto Español de Moneda Extranjera realiza liquidaciones del seguro de cambio según los pliegos particulares y el Decreto de adjudicación.
Cláusula 38. Regímenes de excepción
El concesionario puede obtener beneficios (subvenciones, anticipos) si los pliegos lo permiten. El Estado puede aportar vías o terrenos. Se fijan límites y condiciones.
Cláusula 39. Tarifas
Las tarifas son los precios unitarios del servicio prestado por el concesionario. Su aplicación en los distintos tramos de la autopista requiere autorización previa.
Cláusula 40. Peajes
El peaje se calcula por distancia y debe ser aprobado. Se entrega justificante. Para vehículos >3,5t carga, se aplica el Real Decreto 286/2014 sin discriminación.
Cláusula 40 bis. Condiciones de pago
Las condiciones de pago para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión se rigen por el artículo 10 del Real Decreto 286/2014, de 25 de abril.
Cláusula 41. Recorridos de abono
En tramos cortos o sistemas no cerrados, pueden fijarse peajes superiores a la tarifa estricta. La Administración autoriza estas excepciones según la oferta.
Cláusula 42. Discriminación de vehículos
Los Decretos de adjudicación de autopistas en régimen de concesión deben incluir una clasificación discriminada de vehículos y las tarifas específicas que les serán aplicables.
Cláusula 43. Bonificaciones, descuentos y reducciones
El concesionario puede aplicar descuentos con autorización administrativa. Para vehículos >3,5t carga, se cumple el Real Decreto 286/2014. No son descuentos las modulaciones de la cláusula 43 bis.
Cláusula 43 bis. Modulaciones y recargos
Los peajes para vehículos pesados de mercancías (>3,5t) se modularán y podrán tener recargos según el Real Decreto 286/2014.
Cláusula 44. Exenciones de peaje
No hay exenciones salvo: vehículos Ministerio Obras Públicas, policía, fuerzas orden público, autoridades judiciales, ambulancias y bomberos en misión.
Cláusula 45. Revisión de tarifas y peajes
Las revisiones anuales de tarifas se basan en el IPC mediante fórmula Kt=Kt-1*(1+0,95*ΔIPC). El concesionario solicita al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, que resuelve en 30 días. Las tarifas revisadas aplican en marzo. La primera revisión se solicita 60 días antes del servicio.
Cláusula 46. Período de financiación
El período de financiación máxima no puede exceder del 50% del período de concesión.
Cláusula 47. Revisión y modificación del plan económico-financiero
El concesionario debe reajustar el plan económico en 3 meses tras la construcción. La aprobación no excede límites de la oferta.
Cláusula 48. Contabilidad
La sociedad concesionaria debe aplicar un plan contable internacional compatible con la legislación española.
Cláusula 49. Normalización contable
El concesionario adapta su contabilidad a normas dictadas por autoridades competentes, bajo inspección de la Delegación del Gobierno.
Cláusula 50. Censura previa de cuentas
La Delegación del Gobierno censura previamente las cuentas. Sin esta censura, no se accede a la Junta general con la Memoria, balance, cuenta de pérdidas y ganancias ni propuesta de distribución de beneficios.
Cláusula 51. Liquidación de ejercicios
La liquidación de ejercicios usa conceptos económicos de leyes españolas y, supletoriamente, principios de técnica contable internacional.
Cláusula 52. Abono de tasas
El concesionario paga tasas por ocupación de dominio público (Decreto 134/1960), confrontación de proyectos (Decreto 139/1960), informes (Decreto 140/1960) y otros tributos parafiscales vigentes.
Cláusula 53. Imposibilidad de repartir beneficios antes de la puesta en servicio
No se satisface beneficio a las acciones por ningún concepto antes de la puesta en servicio de la autopista o de alguno de sus tramos.
Cláusula 54. Distribución del beneficio
El concesionario destina beneficios a reserva legal y, si supera el 10% del capital, el 50% del exceso. Las reservas solo se reparten si el beneficio no cubre el 6% de interés al capital.
Cláusula 55. Materialización de reservas
Las reservas deben materializarse en fondos públicos o títulos seguros tras construir la autopista y saldar deudas. Los fondos públicos representan al menos el 30% del total.
Cláusula 56. Inscripción de bienes y derechos expropiados
El concesionario inscribe en el Registro de la Propiedad a favor del Estado los bienes expropiados afectos a la concesión, cumpliendo notas marginales del Reglamento Hipotecario.
Cláusula 57. Valoración de expropiaciones
La valoración de bienes expropiados tiene un límite máximo igual a la cantidad prevista en la cláusula 8, apartado r), aplicable si el pago real supera dicho límite.
Cláusula 58. Deslinde y amojonamiento
Tras ocupar los terrenos, el concesionario solicita el deslinde en un mes. La Administración lo realiza y el concesionario procede al amojonamiento en dos meses.
Cláusula 59. Vigilancia de terrenos y bienes
El concesionario responde de la vigilancia de terrenos y bienes desde la ocupación hasta la extinción de la concesión. Debe mantenerlos libres de intrusiones, alteraciones de lindes y depósitos ajenos, dando cuenta inmediata a la Administración de las infracciones.
Cláusula 60. Modificación de servidumbres existentes por razón de servicios públicos
El concesionario incluirá en los proyectos las obras necesarias para reposicionar servidumbres afectadas por servicios públicos. La Administración resuelve si las nuevas obras mantienen las características funcionales y técnicas de las servidumbres sustituidas.
Cláusula 61. Costo de las variaciones e indemnizaciones de perjuicios e incidencias por reposición de servicios y servidumbres
El concesionario se subroga en los derechos y obligaciones de la Administración del Estado respecto al costo de variaciones e indemnizaciones por reposición de servicios y servidumbres, conforme a las normas generales, hasta que se promulguen normas que desarrollen la Ley 8/1972.
Cláusula 62. Indemnizaciones por expropiación de terrenos afectados
Si la Administración acuerda la expropiación total o parcial de terrenos afectados, el pago de las indemnizaciones por bienes y derechos afectos a la concesión por ampliación o modificación de la autopista corresponde al concesionario.
Cláusula 63. Indemnizaciones por utilización de la zona de servidumbre, perjuicios o prohibición de construir
Las indemnizaciones por utilización de la zona de servidumbre, perjuicios reales o prohibición de construir son de cuenta del concesionario, salvo que la Administración imponga utilizaciones no directamente exigidas por los fines de la concesión.
Cláusula 64. Presentación y aprobación de proyectos
El concesionario presenta proyectos al Ministerio con 6 meses de antelación (8 para trazado). Se aprueban por el Ministerio, previo cumplimiento del art. 5.2 Ley 8/1972. Permiten fraccionamiento con autorización.
Cláusula 65. Modificaciones de las obras
El concesionario ajusta obras a proyectos aprobados. Se permiten modificaciones excepcionales por necesidades nuevas o causas técnicas imprevistas, autorizadas y aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas.
Cláusula 66. Estado de dimensiones y características de la obra ejecutada
El concesionario elabora el «Estado de dimensiones y características de la obra ejecutada» en 1 año desde la puesta en servicio. La fianza no se devuelve sin su aprobación. Sirve de base para futuras actuaciones.
Cláusula 67. Requisitos previos
Se requieren proyectos aprobados antes de contratar o iniciar obras. El concesionario debe ejecutar directamente al menos el 80% del presupuesto, con autorización del Ministerio que acredite suficiencia de medios.
Cláusula 68. Licitación de las obras
La licitación sigue concurso público. El concesionario somete a aprobación del Ministerio las bases y la relación de licitadores. La apertura es pública ante una Mesa con el Delegado del Gobierno como Interventor.
Cláusula 69. Control de las obras
El concesionario controla obras con plan aprobado por el Ministerio de Obras Públicas. La Administración supervisa directamente, con gastos a cargo del concesionario. El Ministerio inspecciona en todo momento.
Cláusula 70. Utilización de bienes que aparezcan como consecuencia de la ejecución de las obras
El concesionario puede usar gratuitamente rocas, minerales y agua de terrenos públicos para la autopista, previa autorización de la Administración.
Cláusula 71. Objetos hallados en terrenos de la concesión
El Estado es propietario de hallazgos arqueológicos. El concesionario debe protegerlos, cobra gastos extra y responde subsidiario de daños o sustracciones.
Cláusula 72. Terminación de las obras
El concesionario debe terminar las obras en las fechas del programa aprobado. La terminación implica la realización completa y el estado de inmediata puesta en servicio.
Cláusula 73. Prórroga de plazos
Se reconocen prórrogas por fuerza mayor (incendios, terremotos, etc.) si se solicita por escrito en 30 días. Solo afecta a plazos de construcción, no a la concesión.
Cláusula 74. Valoración de obras
La responsabilidad patrimonial de la Administración se limita al costo de las obras en la oferta del concesionario, incrementado por modificaciones de proyectos aprobadas a requerimiento de la Administración.
Cláusula 75. Plazo de garantía de las obras
El plazo de garantía es mínimo un año desde la puesta en servicio. Si el concesionario no subsana defectos, el Ministerio de Obras Públicas aplica la fianza para ejecutar las obras.
Cláusula 76. Cuantía de la fianza
La cuantía de la fianza de explotación por tramo se determina aplicando el porcentaje establecido en los pliegos particulares de la concesión.
Cláusula 77. Constitución de la fianza
La fianza definitiva se constituye en la Caja General de Depósitos en metálico, títulos de la Deuda Pública o aval, conforme a la Ley de Contratos del Estado.
Cláusula 78. Disposición de la fianza
El incumplimiento de obligaciones de explotación activa la fianza por el Ministerio de Obras Públicas. El concesionario debe completar la fianza en un mes.
Cláusula 79. Devolución de la fianza
La fianza se devuelve al extinguirse la concesión, salvo incumplimiento, quiebra, destrucción dolosa, abandono o renuncia, y tras solventar obligaciones con la Administración. Se entrega en máximo un año desde la expiración.
Cláusula 80. Reparación o sustitución de elementos
El concesionario debe conservar la autopista en perfectas condiciones, reparando o sustituyendo periódicamente los elementos que se deterioren por el uso continuo.
Cláusula 81. Comprobación del estado de la autopista por el Ministerio de Obras Públicas
Si las obras de conservación requieren ocupar calzadas, el concesionario debe avisar al Ministerio de Obras Públicas con 10 días de antelación. La Administración puede exigir medidas para minimizar interferencias en la circulación.
Cláusula 82. Áreas de mantenimiento
El concesionario debe disponer en zonas colindantes de instalaciones necesarias para el mantenimiento, incluyendo edificios para talleres, maquinaria, equipos y materiales.
Cláusula 83. Obras de conservación
El concesionario debe avisar con 10 días de antelación si la conservación ocupa la calzada. La Administración exige medidas para minimizar interferencias, como horarios o señalización.
Cláusula 84. Localización y distancias entre áreas de servicio
Las áreas de servicio (gasolineras, hoteles, etc.) deben estar separadas por al menos 20 km. La concesionaria presenta un estudio de localización al Ministerio de Fomento, que aprueba las especificaciones.
Cláusula 85. Explotación de las áreas
La concesionaria explota las áreas (arriendo o cesión). Los contratos con terceros requieren aprobación previa del Ministerio de Obras Públicas y no pueden vulnerar derechos de usuarios. Los ingresos son patrimoniales de la concesión.
Cláusula 86. Gestión de las áreas en casos de extinción
Si expira la concesión, la Administración respeta derechos de terceros contratantes. Al finalizar, los contratos se resuelven y las instalaciones pasan a la Administración. Los gestores anteriores tienen derecho de tanteo si se continúa la explotación.
Cláusula 87. Sistemas de seguridad
El concesionario instala un sistema de seguridad telefónico/radiofónico con puestos de socorro cada máximo 2 km. Las centrales de atención deben estar operativas permanentemente. Otros sistemas requieren aprobación administrativa.
Cláusula 88. Sistemas de control
El concesionario instala en todos los accesos un sistema de cómputo de vehículos que discrimina por clase según tarifa. El Ministerio de Obras Públicas vigila estos sistemas e impone medidas para su correcto funcionamiento.
Cláusula 89. Estadísticas de tráfico
El concesionario debe aforar el tráfico usando el sistema ordenado por el Ministerio de Obras Públicas, garantizando veracidad y acceso total a los datos.
Cláusula 90. Vigilancia en las zonas de servidumbre y afección
El concesionario vigila el cumplimiento de normas en zonas de servidumbre, informa de infracciones y responde subsidiariamente de perjuicios a la Administración.
Cláusula 91. Vigilancia en la zona de la autopista
El concesionario tiene policía de la autopista, mantiene instalaciones en buen estado, aplica normas y comunica infracciones, siendo responsable solidario de daños por negligencia.
Cláusula 92. Reglamento de servicio
El Reglamento de servicio debe presentarse al Ministerio de Obras Públicas con 3 meses de antelación a la apertura, incorporando las prescripciones de la Administración.
Cláusula 93. Condiciones para la puesta en servicio
Para abrir tramos se exigen enlaces definitivos, conexión directa con otras vías, un área de servicio completa y el sistema de peaje definitivo.
Cláusula 94. Solicitud de apertura al tráfico
El concesionario solicita al Ministerio de Obras Públicas la autorización para abrir la autopista al tráfico con un mes de antelación. Si se adelanta, la fecha señalada es la oficial de apertura.
Cláusula 95. Acta de comprobación de las obras
Tras solicitar la autorización, la Administración reconoce las obras e instalaciones con el concesionario. Si están bien, se firma un acta por triplicado. Si hay defectos, se detallan.
Cláusula 96. Autorización de la puesta en servicio
El Ministerio autoriza la puesta en servicio si las obras son correctas. Si hay defectos, fija plazos para subsanar o autoriza si son aptas para el público, iniciando cómputos de plazo.
Cláusula 97. Imposición de sanciones
El incumplimiento de plazos u obligaciones por el concesionario genera sanciones que debe abonar en un mes. Si no paga, se ejecutan fianzas. El concesionario responde por terceros.
Cláusula 98. Incumplimientos y sanciones durante la fase de construcción
Durante la construcción, se sancionan retrasos en proyectos, inicio, terminación u apertura, y otros incumplimientos. Las cuantías se basan en el presupuesto del tramo.
Cláusula 99. Incumplimientos y sanciones durante la fase de explotación
Durante la explotación, el Ministerio de Obras Públicas sanciona con multas de hasta 50.000 pesetas/día por negligencias en conservación, señalización, retrasos, interrupciones no autorizadas, servicios o cobros excesivos. El concesionario puede pedir prórrogas por demoras no imputables, solicitándolo por escrito en 30 días y con 15 días de antelación al vencimiento.
Cláusula 100. Adopción de medidas por parte de la Administración
Si el concesionario no subsana sus incumplimientos, la Administración puede adoptar medidas correctoras en cualquier momento. Los gastos derivados de estas medidas se cobrarán contra las fianzas del concesionario.
Cláusula 101. Modificaciones al anteproyecto
Si la Administración modifica los proyectos aprobados, generando mayor inversión, el Gobierno aprueba el nuevo régimen de tarifas o compensaciones para mantener el equilibrio económico-financiero. Esta mayor inversión se valora para la liquidación del contrato.
Cláusula 102. Modificaciones de las obras
Las modificaciones de obras impuestas por la Administración, si contradicen los proyectos aprobados, generan los mismos derechos y efectos que las modificaciones al anteproyecto. Su reconocimiento y aprobación corresponden al Gobierno.
Cláusula 103. Ampliación de la autopista
La ampliación obligatoria de la autopista puede consistir en aumentar carriles, nuevos enlaces, ramales, accesos, áreas de servicio u otros elementos viarios para remediar insuficiencias. Es obligatoria para el concesionario.
Cláusula 104. Fijación del plazo de duración de la concesión
La duración de la concesión la fija el Decreto de adjudicación según la oferta, respetando los pliegos y el límite del artículo 30 de la Ley 8/1972.
Cláusula 105. Requisitos necesarios para la cesión
La cesión requiere solicitud al Ministro de Obras Públicas con lista de nuevos promotores y compromiso de constitución en menos de 2 meses. Exige 5 años de explotación previa y escritura pública.
Cláusula 106. Cumplimiento del plazo por el que se otorgó la concesión
La concesión termina al cumplir el plazo. El Ministerio exige medidas un año antes para la entrega. Se devuelven obras e instalaciones. La fianza se retiene si falta mantenimiento o bienes.
Cláusula 107. Incumplimiento de las obligaciones impuestas al concesionario
La Administración puede resolver la concesión por incumplimientos graves (plazos >3 meses, peajes +10%, negligencia). El Gobierno declara la resolución, incauta la fianza y devuelve inversiones deduciendo amortización, sin pagar gastos constitutivos.
Cláusula 108. Extinción de la personalidad jurídica del concesionario
La extinción de la personalidad jurídica del concesionario resuelve la concesión con pérdida de fianza. La Administración asume el servicio y liquida inversiones según resolución por incumplimiento.
Cláusula 109. Quiebra del concesionario
La quiebra del concesionario extingue la concesión y pierde la fianza. La Administración asume el servicio y liquida inversiones como en resolución por incumplimiento.
Cláusula 110. Mutuo acuerdo entre la Administración y el concesionario
El mutuo acuerdo entre Administración y concesionario extingue la concesión. El Consejo de Ministros autoriza y aprueba el convenio, previo informe del Consejo de Estado.
Cláusula 111. Rescate del servicio por la Administración
El rescate por la Administración extingue la concesión. El Consejo de Ministros adopta el acuerdo, nunca antes de transcurrido el 25% del período concesional.
Cláusula 112. Otras causas de extinción
La concesión se extingue por destrucción (sin indemnización salvo orden administrativa), abandono (>48h sin servicio, incautación y pérdida fianza), renuncia escrita ante el Ministerio de Obras Públicas (incautación sin devolución fianza) o expropiación.
Cláusula 113. Caso de estado de guerra o subversión grave
En caso de guerra o subversión con destrucción total o parcial, se aplican las cláusulas 112 y 114. Si no hay destrucción, la concesión se reanuda al terminar la situación.
Cláusula 114. Caso de destrucción parcial de la autopista
Si la destrucción es inferior al 25%, el concesionario reconstruye en plazo del Ministerio. Si es superior, puede suspenderse hasta la reconstrucción a sus expensas.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Código de Comercio, publicado por Decreto de 22 de agosto de 1885 (Gazeta) BOE-A-1885-6627
- Reglamento Hipotecario de 14 de febrero de 1947 (Gazeta) BOE-A-1947-3843
- Ley de Sociedades Anónimas de 17 de julio de 1951 (Gazeta) BOE-A-1951-7800
- Ley de entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-19543
- Decreto 134/1960, de 4 de febrero BOE-A-1960-1735
- Decreto 139/1960, de 4 de febrero BOE-A-1960-1740
- Decreto 140/1960, de 4 de febrero BOE-A-1960-1741
- Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril BOE-A-1965-7156
- Reglamento aprobado por Decreto 3354/1967, de 28 de diciembre BOE-A-1968-149
- Decreto 3650/1970, de 19 de diciembre BOE-A-1970-1434
- Ley 8/1972, de 10 de mayo BOE-A-1972-693
Leyes que la modifican
- por Real Decreto 1876/1981, de 20 de agosto BOE-A-1981-19772
- la cláusula 45 del Pliego de cláusulas Generales por Real Decreto 210/1990, de 16 de febrero BOE-A-1990-4366
- la cláusula 84 del Pliego, por Real Decreto 114/1998, de 30 de enero BOE-A-1998-3727
- durante el año 2000 las tarifas y peajes en las autopistas de la Administración General del Estado, por Real Decreto 429/2000, de 31 de marzo BOE-A-2000-6279
- la cláusula 8.d) del pliego, por Real Decreto 488/2012, de 5 de marzo BOE-A-2012-3163
- las cláusulas 40 y 43 y SE AÑADE la 40 bis y 43 bis, por Real Decreto 1337/2018, de 29 de octubre BOE-A-2018-14802
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