Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión
También conocida como: L 8/1972, L 8/72Esta ley regula cómo las empresas privadas pueden construir, mantener y cobrar por el uso de autopistas mediante concesiones del Estado.
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- 31 de diciembre de 1997Reforma BOE-A-1997-28053Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 1996Reforma BOE-A-1996-29117Ver qué cambió →
- 30 de julio de 1988Reforma BOE-A-1988-18844Ver qué cambió →
- 11 de mayo de 1972Versión original BOE-A-1972-693
Artículo por artículo
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Artículo primero
La ley regula concesiones de autopistas. Se define autopista como vía para automóviles sin acceso colindante, sin cruces a nivel y con mediana separadora.
Artículo segundo
Las concesiones se rigen por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (art. 7) y por esta ley de autopistas.
Artículo tercero
El servicio de la concesión es actividad propia del Estado, gestionada temporalmente por el concesionario bajo inspección de la Administración.
Artículo cuarto
El Ministerio de Obras Públicas realiza las actuaciones preparatorias pertinentes conforme a la Ley y sus normas de desarrollo.
Artículo octavo
Podrán ser adjudicatarios personas físicas o jurídicas con capacidad y solvencia, constituyendo fianza provisional del 50% de la definitiva. El adjudicatario debe crear una sociedad anónima española con capital mínimo del 10% de la inversión total. La sociedad puede realizar actividades
Artículo noveno
El concesionario debe constituir una fianza de construcción no inferior al 4% de la inversión prevista por tramo, según los pliegos.
Artículo diez
Una vez constituida la Sociedad y prestada la fianza, el contrato de concesión de autopistas se formaliza mediante escritura pública.
Artículo once
Los beneficios tributarios y financieros se señalan en pliegos y decretos. Solo afectan a la inversión directa. Su duración no supera el período concesional y comienza al publicar el Decreto en el BOE.
Artículo doce
Se establecen reducciones de hasta el 95% en: Contribución Territorial Urbana sobre terrenos de autopista; Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales para constitución de capital, concesión y préstamos aplicados a la inversión; Impuesto sobre Rentas del Capital por empréstitos; y Derechos Arancel
Artículo catorce
El concesionario cobra peajes según tarifas. El impago es infracción sancionable. El personal de la concesionaria denuncia el impago. Antes del servicio, se constituye fianza de explotación no inferior al 2% de la inversión.
Artículo quince
El concesionario abona al Estado tasas por ocupación de dominio público, aprovechamiento, confrontación de proyectos, informes y demás actuaciones facultativas de la Administración.
Artículo dieciséis
La necesidad de ocupación se entiende implícita al aprobar el Ministerio de Obras Públicas el proyecto, definiendo la zona expropiada. Los bienes dentro de la línea poligonal están incluidos. La ocupación se reputa urgente según el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Artículo diecisiete
Los bienes expropiados pasan al dominio público del Estado desde su ocupación y pago. El concesionario paga las indemnizaciones. Si el Estado las paga por incumplimiento, se subroga en el crédito, minorando la responsabilidad patrimonial. El justo precio se determina según la Ley de Expropiación Forzosa de 1954.
Artículo dieciocho
Si el proyecto modifica servidumbres de otros servicios públicos, el concesionario debe restablecerlas. El coste e indemnizaciones se rigen por normas que desarrollen esta Ley. El concesionario se subroga en los derechos y obligaciones de la Administración del Estado en estas reposiciones.
Artículo diecinueve
Las indemnizaciones por daños derivados de la ejecución o explotación del proyecto son de cargo del concesionario, según los artículos 40 y 121 de sus respectivas leyes. No lo son si son exclusivamente imputables a cláusulas o medidas impuestas por la Administración tras la adjudicación.
Artículo veinte
Se establecen tres zonas: Zona de dominio (8 metros a cada lado), servidumbre (25 metros) y afección (100 metros). En la zona de afección se prohíbe publicidad y construcción sin permiso. No indemniza la simple afección o prohibición de publicidad. Indemniza el uso de servidumbre
Artículo veintiuno
La Administración dispone de las potestades que le otorga la legislación general de Contratos del Estado, aplicando las especialidades establecidas en el presente capítulo de la ley.
Artículo veintidós
La puesta en servicio requiere autorización del Ministerio de Obras Públicas, comprobando el ajuste a los proyectos. Puede ser por tramos parciales independientes, siendo su fecha la inicial para plazos. Las condiciones se determinan en los pliegos correspondientes.
Artículo veintitrés
La Administración impone penalidades al concesionario por incumplimientos. El límite es el 10% del presupuesto en construcción o el 20% de ingresos anuales en explotación. Se aplican multas coercitivas de 6.000 euros diarios si persiste el incumplimiento tras requerimiento.
Artículo veinticuatro
El Gobierno puede modificar servicios y tarifas por interés público. Se busca el equilibrio económico-financiero. Si la iniciativa es del concesionario, no se modifican tarifas ni se reconoce mayor inversión para la extinción del contrato.
Artículo veinticinco
La ampliación de la autopista la aprueba el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Fomento y con dictamen vinculante del Consejo de Estado. Se establecen condiciones para mantener el equilibrio económico-financiero o se acuerda por convenio con el concesionario.
Artículo veintisiete
El concesionario debe conservar la vía y servicios. El servicio es ininterrumpido (24h), salvo fuerza mayor. La gestión de áreas con venta de combustible no puede ser del mismo operador mayorista o grupo empresarial que las estaciones adyacentes.
Artículo veintisiete — bis
El concesionario está obligado a ejecutar y entregar a la Administración obras de infraestructuras viarias distintas a las de la concesión, dentro de los plazos y condiciones establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Artículo veintiocho
En ejecución hipotecaria, los licitadores deben constituir una sociedad anónima en tres meses. La adjudicación requiere esta constitución, que subroga a la sociedad en los derechos y obligaciones del causante como concesionario.
Artículo veintinueve
El concesionario y su personal vigilan la autopista. En ausencia de agentes, pueden regular el tráfico y denunciar, actuando como autoridad temporalmente. Sus denuncias son prueba. Con telepeaje homologado, los sistemas técnicos son prueba suficiente en sanciones por no usarlo.
Artículo treinta — y uno
La cesión de la concesión a terceros requiere consentimiento previo del Gobierno y debe ser total, sin admitirse parciales. Solo puede hacerse a una Sociedad anónima que cumpla los requisitos de esta Ley, condicionada a su efectiva constitución.
Artículo treinta — y tres
La concesión se suspende temporalmente en caso de guerra, subversión grave o estado de guerra si se deja de prestar el servicio en las condiciones establecidas. También se suspende por destrucción parcial que haga inviable el tráfico por un período de tiempo, u otras causas de los pliegos.
Artículo treinta — y cinco
Al finalizar la concesión, se resuelven de pleno derecho los contratos con gestores de áreas de servicio. Si la concesión se extingue antes, la Administración respetará los derechos de terceros sobre la gestión de las áreas de servicio.
Artículo treinta — y seis
El Delegado del Gobierno coordina y controla el cumplimiento de obligaciones y planes económico-financieros. Propone aprobación de tarifas, autoriza abonos, formula propuestas de secuestro o resolución, e impone multas. Aprueba contratos con terceros para áreas de servicio y recaba
Disposición adicional
El derecho al cobro del peaje puede integrarse en Fondos de Titulación de Activos según la normativa general. Esta integración requiere autorización previa del órgano concedente en cada caso.
Disposición adicional primera
El cobro del peaje puede integrarse en Fondos de Titulación de Activos, previa autorización del órgano concedente.
Disposición adicional segunda
La Delegación de Gobierno puede aportar dinero para minorar saldos de inversión pendientes, previa audiencia a la sociedad concesionaria.
Disposición final primera
En un año, el Gobierno aprobará un texto refundido de la Ley 55/1960 y esta Ley, derogando la anterior en lo afectado.
Disposición final segunda
El Gobierno aprobará y propondrá a las Cortes la regulación del régimen jurídico de las áreas territoriales afectadas por las autopistas.
Disposición final tercera
En seis meses, el Ministerio de Obras Públicas redactará un pliego de cláusulas generales para autopistas, sujeto a aprobación del Gobierno.
Disposición final cuarta
El Ministerio de Obras Públicas dicta normas para que las Diputaciones Provinciales conozcan los proyectos de autopistas que afecten a su territorio.
Disposición final quinta
El régimen económico-financiero de las autopistas en provincias con régimen fiscal especial se adapta a las especialidades derivadas de dicho régimen.
Disposición final sexta
El Ministerio de Hacienda habilitará los créditos necesarios para la ejecución de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.
Disposición final séptima
La Ley 8/1972 respeta los derechos adquiridos al amparo de la legislación anterior.
Disposición final octava
Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.
Información general
Temas
Leyes que la modifican
- aprobando Pliego de cláusulas Generales, por el Decreto 215/1973, de 25 de enero BOE-A-1973-220
- los apartados B) y el C) del art. 13 y el apartado B) del art. 15, por Ley 25/1988, de 29 de julio BOE-A-1988-18844
- los arts. 2, 8.2, 13.F), 25, 30.1 y disposición adicional y se añade el art. 25 bis, por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29117
- los arts. 2.1, 8.1, 25 y 25 bis, por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre BOE-A-1997-28053
- los arts. 1.1, 8.2, 27 y se añade el 27 bis, por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre BOE-A-1999-24786
- el art. 24.2, por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2000-24357
- el art. 29, por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2001-24965
- con el art. 8.2, sobre actividades en materia de infraestructuras de transporte y de comunicacione, por el Real Decreto 163/2002, de 8 de febrero BOE-A-2002-3137
- los arts. 4.2, 5, 6, 7, 13, 16.1, 25.2, 25 bis, 26, 30, 32, 34 y SE MODIFICA los arts. 2, 23 y 36, por la Ley 13/2003, de 23 de mayo BOE-A-2003-10463
- los arts 14 y 29, por Ley 17/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2012-15651
- el art. 17.2, por Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero BOE-A-2014-747
- el art. 27.3, por Ley 37/2015, de 29 de septiembre BOE-A-2015-10439
- con el art. 36.1 y se interpretan determinados contratos: Resolución de 7 de mayo de 2019 BOE-A-2019-7744
- la disposición adicional y SE AÑADE la adicional 2, por Ley 31/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2022-22128
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