Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social

También conocida como: L 55/1999, L 55/99
Ver en BOE
30 de diciembre de 1999·31 de octubre de 2015·Jefatura del Estado·BOE-A-1999-24786
Resumen en lenguaje sencillo

Es una ley que ajusta impuestos, normas de funcionarios, ayudas sociales y trámites administrativos para el funcionamiento del Estado.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

132
Artículos
16
Versiones
69
Categorías

Qué ha cambiado

15 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (128 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Modificación de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias

    Desde 2000, se modifican normas del IRPF: exención de indemnizaciones públicas por daños (RD 429/1993); tributación de seguros de vida; deducción de 2M ptas anuales para adaptación de vivienda a minusvalías (art. 55.1); y reducción del 30% en rendimientos irregulares (art. 17.2).

  2. Artículo 2 — Reducción de rendimientos netos en el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    En 2000, la reducción general del rendimiento neto es del 7%. Si hubo aumento de plantilla de 0,75 asalariados respecto a 1999, la reducción es del 12%. Las reducciones son incompatibles entre sí.

  3. Artículo 3 — Modificación de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades

    Modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades desde 2000. Ajusta seguros de vida, transformaciones jurídicas y deducciones por I+D+i (30-50%) e innovación (10-15%). Incluye deducción del 10% por protección ambiental y cambios en compensación de bases imponibles negativas.

  4. Artículo 4 — Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas

    Las cuotas negativas de cooperativas se compensan con positivas de los 10 años siguientes. La Administración puede comprobar y liquidar cuotas negativas aunque haya pasado el plazo del artículo 64 de la Ley General Tributaria.

  5. Artículo 5 — Modificación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

    Desde el 1 de enero de 2000, se aplica una reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para bienes del Patrimonio Histórico Español o Autonómico, a favor de cónyuge, descendientes o adoptados.

  6. Artículo 6 — Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

    Modifica la Ley 37/1992 del IVA con efectos desde 1 de enero de 2000. Establece el régimen especial del oro de inversión, define sus exenciones y deducciones, regula el recargo de equivalencia y actualiza plazos y regímenes especiales.

  7. Artículo 7 — Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre

    Desde el 1 de enero de 2000, los adjudicatarios que acrediten haber transmitido los bienes adjudicados en pago de deudas dentro de dos años pueden exigir la devolución del impuesto satisfecho.

  8. Artículo 8 — Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales

    Desde el 1 de enero de 2000, se exige antigüedad de 10 años para deducciones fiscales. Si la primera matriculación no fue en España, se requiere además que haya sido matriculada en España al menos 6 meses antes del desguace.

  9. Artículo 9 — Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias

    Modifica la Ley 20/1991 de Canarias desde el 1/1/2000. Afecta a préstamos, divisas, materiales de recuperación (200M/50M pts), inversión en oro, rectificaciones (4 años), prorrata, sectores diferenciados, deducciones, volumen de operaciones, oro de inversión (995/900 milésimas) y régimen especial de

  10. Artículo 10 — Tasa por expedición de títulos, certificaciones y diplomas académicos, docentes y profesionales

    La tasa por expedición de títulos y certificaciones se paga en efectivo a través de entidades bancarias colaboradoras de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  11. Artículo 11 — Se modifica el artículo 14 del capítulo III de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, que quedará redactado en los siguientes términos:

    Se establecen tasas para pruebas de capacitación de licencias de armas de caza (12.340 o 9.000 pesetas) y habilitación de entidades de enseñanza (33.250 pesetas).

  12. Artículo 12 — Modificación de la Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo autónomo Registro de la Propiedad Industrial

    Se regulan plazos de pago de tasas de mantenimiento de derechos de propiedad industrial, con recargos del 25% o 50% por demora hasta seis meses.

  13. Artículo 13 — Modificación de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público

    Se exime de tasas los anuncios oficiales de interés general en el BOE, excepto si son a instancia de particulares o repercutibles en ellos.

  14. Artículo 14 — Tasa por derechos de examen

    Se exime tasa a personas con discapacidad ≥33%, desempleados y aspirantes militares. La tasa para acceso funcionario grupo D es de 1.500 pesetas.

  15. Artículo 15 — Modificación de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria

    Se incluye la interpretación de incentivos a investigación científica y tecnología en el artículo 33 de la Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades.

  16. Artículo 16 — Modificación de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General

    Desde 2000, las fundaciones pueden eximir rendimientos económicos si coinciden con su fin social, sin distorsionar competencia. Se exime el 20% de donaciones de bienes para fines sociales y asistenciales.

  17. Artículo 17 — Modificación de la Ley 39/1997, de 8 de octubre, por la que se aprueba el programa PREVER para la modernización del parque de vehículos automóviles, el incremento de la seguridad vial y la defensa y protección del medio ambiente

    El programa PREVER exige que el vehículo tenga más de 7 años desde su primera matriculación. Si esta fue fuera de España, debe haberse matriculado en España al menos 6 meses antes del desguace.

  18. Artículo 18 — Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles a centros sanitarios de titularidad pública

    Las ordenanzas fiscales pueden eximir de impuestos a bienes de centros sanitarios públicos, siempre que estén directamente afectados a sus fines específicos. Los detalles se establecen en la ordenanza.

  19. Artículo 19 — Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo

    Los contratos a tiempo parcial son indefinidos si son fijos o fijos-discontinuos. Deben formalizarse por escrito detallando horas y distribución. La falta de forma presume jornada completa.

  20. Artículo 20 — Personal extracomunitario enrolado en buques inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras

    El personal extracomunitario en buques de cabotaje insular tiene permiso de trabajo si se acreditan condiciones laborales y de Seguridad Social equivalentes a las de los trabajadores españoles.

  21. Artículo 21 — Relación laboral especial de los penados que realicen actividades laborales en instituciones penitenciarias

    El Gobierno regulará la relación laboral especial de penados en talleres penitenciarios, estableciendo protección de Seguridad Social con bonificaciones para facilitar su inserción laboral.

  22. Artículo 22 — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio

    Se modifican plazos de aplazamiento, formas de cotización electrónica, gestión de créditos de derramas y mutuas, cuentas de la Seguridad Social, inclusión de trabajadores del plátano en el Régimen General con deducciones hasta 2003 y cambio de pensión de invalidez a jubilación a los 65 años.

  23. Artículo 23 — Modificación del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

    Inspectores médicos y farmacéuticos son autoridad pública. Enfermeros subinspectores son agentes de la autoridad. Inspectores médicos del INSS también tienen consideración de autoridad pública.

  24. Artículo 24 — Reintegro de las prestaciones de Seguridad Social indebidamente percibidas

    El plazo para reclamar el reintegro de prestaciones de Seguridad Social indebidamente percibidas se reduce de cinco a cuatro años.

  25. Artículo 25 — Modificación del texto refundido de las Leyes 38/1966, de 31 de mayo, y 41/1970, de 22 de diciembre, aprobado por el Decreto 2123/1971, de 23 de julio, por el que se establece y regula el Régimen especial Agrario de la Seguridad Social

    La cotización al Régimen Agrario es obligatoria para empresarios. Se paga por jornada real trabajada, fijada anualmente en los Presupuestos Generales del Estado. La liquidación es mensual y la recaudación la realiza la Tesorería General de la Seguridad Social.

  26. Artículo 27 — Régimen de Seguridad Social del personal docente universitario con plaza vinculada

    Catedráticos con plaza vinculada a instituciones sanitarias deben optar entre el régimen general o el especial de funcionarios civiles antes del 30 de abril de 2000. Si no optan, pasan al especial.

  27. Artículo 28 — Programa de fomento del empleo para el año 2000

    Bonificaciones hasta 90% en cuotas de la Seguridad Social por contratación indefinida en 2000. Colectivos: jóvenes <30, desempleados >12 meses, >45 años, mujeres en sectores masculinizados, exclusión social. Autónomos que contraten primer empleado también acceden. Máximo 24 meses.

  28. Artículo 29 — Creación de Escalas en el Instituto de Toxicología

    Se crean 3 Escalas en el Instituto de Toxicología: Técnicos Facultativos (grado), Especialistas (FP2) y Auxiliares (FP1). Son Cuerpos Nacionales del Ministerio de Justicia. Las retribuciones usan índices 3,00; 2,00 y 1,50. Se extinguen plazas de agente de laboratorio.

  29. Artículo 30 — Integración de los funcionarios del Cuerpo de Auxiliares de Intervención de Puertos Francos de Canarias en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidad de investigación

    Auxiliares de Puertos Francos de Canarias pueden integrarse en Aduanas mediante concurso-oposición en 5 años. Requieren titulación o antigüedad. Se extingue su cuerpo actual.

  30. Artículo 31 — Clasificación del Cuerpo de Intérpretes-Informadores

    Intérpretes-Informadores se clasifican en grupo B. Quienes no tengan titulación permanecen en grupo C con sus derechos y tienen 10 años para acceder al grupo B si obtienen la titulación.

  31. Artículo 32 — Clasificación de la Escala de Conductores y Transmisiones de la Jefatura Central de Tráfico

    La Escala de Conductores y Transmisiones se clasifica en grupo D. Se adecuan retribuciones con criterios de homogeneidad. Los trienios previos se valoran según el grupo que correspondía al momento de su perfeccionamiento.

  32. Artículo 33 — Nueva denominación de la Escala Técnica de la Jefatura Central de Tráfico

    La Escala Técnica de la Jefatura Central de Tráfico cambia su denominación a Escala Superior de Técnicos de Tráfico.

  33. Artículo 34 — Integración en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de los profesores de los Conservatorios de Música de la Comunidad Autónoma de La Rioja

    En 2000, los funcionarios docentes de conservatorios riojanos de otras administraciones se integran en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas si el centro pasa a titularidad autonómica y tienen la titulación exigida. Mantienen su destino y antigüedad, sin incremento retributivo global.

  34. Artículo 35 — Integración del Cuerpo de Maestros de Taller o Laboratorio y Capataces de Escuelas Técnicas en el Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias

    Los funcionarios de Maestros de Taller y Capataces se integran en el Cuerpo de Profesores Titulares si tienen la titulación. Quienes no, permanecen en el origen pero pueden integrarse en 5 años. Los trienios se devengan en el grupo de adscripción.

  35. Artículo 36 — Nueva denominación de la Escala de Delineantes de Segunda de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

    La Escala de Delineantes de Segunda de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir pasa a denominarse Escala de Delineantes de Segunda de Organismos autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

  36. Artículo 37 — Modificación de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea

    Se modifica la Ley 17/1993 para permitir a nacionales de la UE y sus familias acceder a empleos públicos, salvo los que impliquen ejercicio del poder público o salvaguarda de intereses del Estado. Se regula la acreditación de requisitos y la pérdida de la condición de funcionario si se dejan de cum

  37. Artículo 38 — Asignación de puestos de trabajo a determinados funcionarios del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias y del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, por razones de edad

    A los 57 años, funcionarios de vigilancia penitenciaria pueden cambiar de puesto. Mantienen retribuciones hasta los 65 años mediante complemento personal. El Gobierno desarrolla la norma para el año 2000.

  38. Artículo 39 — Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública

    Los puestos vacantes se cubren por concurso o libre designación, participando funcionarios de otras administraciones. Los locales pueden trabajar en otras corporaciones, CCAA o Estado si las relaciones de puestos lo prevén.

  39. Artículo 40 — Modificación del artículo 51 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, sobre seguros de accidentes y asistencia sanitaria para personal desplazado en el exterior

    Se contratan seguros de accidentes y enfermedad para personal desplazado al exterior y sus familiares. El titular del Departamento u Organismo determina las contingencias cubiertas.

  40. Artículo 41 — Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril

    Las pensiones son de jubilación, retiro, viudedad, orfandad o a favor de padres. El hecho causante es la jubilación, retiro o fallecimiento del personal.

  41. Artículo 42 — Aplicación al personal docente laboral fijo de la Comunidad Autónoma del País Vasco de la disposición transitoria sexta de la LOGSE

    El personal docente laboral fijo del País Vasco puede ingresar en la función pública docente una vez, en un año desde la entrada en vigor de la Ley, si tiene la titulación específica requerida.

  42. Artículo 43 — Modificación del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre

    Modifica la Ley General Presupuestaria: la Hacienda Pública tiene derecho de abstención en concursos; la Agencia Tributaria autoriza acuerdos de créditos propios; se regulan subastas de deuda pública; se definen fundaciones públicas; se establecen plazos de pago a Comunidades Autónomas por cuartas o

  43. Artículo 44 — Responsabilidad financiera derivada de la gestión de los fondos procedentes de la Unión Europea

    Las administraciones asumen responsabilidad por fondos europeos. El Estado determina las responsabilidades financieras y el Tesoro realiza deducciones en futuros pagos según Orden del Ministerio de Economía y Hacienda.

  44. Artículo 45 — Obligaciones generadas por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales correspondientes o anteriores al ejercicio 1999

    Las obligaciones del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales anteriores a 1999, no financiadas por el Estado, se pagan con recursos de la Seguridad Social. El Ministerio de Economía y Hacienda dicta instrucciones de gestión.

  45. Artículo 46 — Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local

    Se modifican competencias locales: crédito hasta 10% recursos ordinarios (tesorería 15%); contrataciones >10% o 1.000M ptas; plurianuales >4 años.

  46. Artículo 47 — Endeudamiento local

    Endeudamiento local: créditos a largo plazo hasta 10% recursos ordinarios; corto plazo hasta 15% ingresos anteriores. Superado 110% capital vivo, requiere autorización.

  47. Artículo 48 — Participación de las Entidades locales en tributos del Estado

    Se modifica la Ley de Haciendas Locales para establecer que, determinado el índice de evolución, se procederá a la liquidación definitiva de la participación de municipios y provincias en los tributos del Estado.

  48. Artículo 49 — Compensaciones y retenciones con cargo a la participación en los ingresos del Estado

    Se declara responsabilidad solidaria de las Corporaciones locales por deudas tributarias o de la Seguridad Social de entidades locales inferiores, Mancomunidades y otras instituciones asociativas públicas.

  49. Artículo 50

    Se modifica la Ley 50/1998. El régimen económico y control de las Mutualidades se rige por su legislación específica, la Ley General Presupuestaria y, supletoriamente, por la LOFAGE.

  50. Artículo 51

    FNMT y Correos prestan servicios de seguridad electrónica para procesos judiciales. Otros proveedores pueden hacerlo en condiciones no discriminatorias.

  51. Artículo 52 — Modificación del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por el que se crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Se modifica la Ley 31/1990. La Agencia Estatal de Administración Tributaria resuelve los procedimientos de responsabilidad patrimonial por daños causados por sus servicios o actos.

  52. Artículo 54 — Modificación de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas

    Se modifica la Ley 27/1999. Las cooperativas de crédito se rigen por su ley específica. Se aplica la Ley de Cooperativas supletoriamente si su ámbito es supraautonómico o estatal.

  53. Artículo 55 — Modificación de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados

    Se modifica la Ley 9/1992. No pueden ser mediadores quienes tengan prohibido el comercio ni quienes actúen con personas bajo su dependencia o sujeción especial que ponga en peligro la libertad.

  54. Artículo 56 — Modificación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista

    Facturas aceptadas en 25 días; plazo entrega 30 días. Pago perecederos máx. 30 días; >60 días requiere documento cambiario; >120 días aval bancario.

  55. Artículo 57

    El Gobierno puede adoptar medidas contra nacionales que mantuvieron relaciones comerciales con un Estado que la OMC o la UE consideren competencia desleal, para restablecer el equilibrio económico.

  56. Artículo 58 — Recintos aduaneros fiscales y de inspección y expedición de certificados de comercio exterior en los aeropuertos, puertos, zonas y depósitos francos

    Los titulares de aeropuertos, puertos y zonas francas deben facilitar locales y acceso a sistemas de vigilancia para servicios aduaneros, fiscales e inspección SOIVRE. Los gastos de propiedad corren por cuenta de los facilitadores; los de servicios, por la Agencia Tributaria.

  57. Artículo 59 — Modificación de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión

    Concesiones autopistas: adjudicatario constituye sociedad española. Objeto incluye infraestructuras aledañas, áreas de servicio y transporte. Cuentas separadas.

  58. Artículo 60 — Contrato de servicios de gestión de autovías

    El contrato de gestión de autovías dura máx. 20 años. Incluye conservación, reformas y reparaciones. El Ministerio de Fomento justifica la necesidad ante Economía. El Gobierno desarrolla la norma.

  59. Artículo 61 — Subvenciones al transporte aéreo para residentes en las islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla

    Se autoriza al Gobierno a modificar o reemplazar las subvenciones al transporte aéreo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla durante el año 2000, sin que ello suponga disminución de la ayuda o deterioro de la calidad del servicio.

  60. Artículo 63 — Modificación de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea

    Se exige certificado de aeronavegabilidad para volar. El Ministerio de Fomento lo emite. Se modifican reglas de vuelo y se exceptúan aeronaves de limitados usos. Se regulan servidumbres aéreas.

  61. Artículo 64 — Modificación de los artículos 87, 88 y 90 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, sobre procedimientos de disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido

    El artículo 64, que modificaba artículos sobre disciplina de tráfico aéreo por ruido, se encuentra derogado.

  62. Artículo 65 — Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres

    Se modifica la Ley de Transportes Terrestres: las infracciones con exceso superior al 50% en tiempos de conducción o minoración igual en descansos se consideran temerarias. Se remite tanto de culpa a tráfico y se exige responsabilidad conforme al Real Decreto legislativo 339/1990.

  63. Artículo 66 — Modificación de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones

    Se sustituye en la Ley General de Telecomunicaciones la referencia a la Ley 31/1987, especificando que esta queda exceptuada en sus artículos 25 (apts. 1, 2, 3, 6), 26, 36 (apto. 2) y disposición adicional sexta.

  64. Artículo 67 — Modificación de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada

    El Ministerio de Fomento notifica aceptación o denegación de adquisiciones de TV en 3 meses. La denegación se basa en falta de transparencia o vinculaciones que perturben la no concentración de medios.

  65. Artículo 68 — Modificación de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones

    Ceuta y Melilla ejercen potestades normativas. El Ministerio de Fomento aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana y sus modificaciones. Los Planes Parciales requieren informe vinculante del Ministerio en 3 meses.

  66. Artículo 69 — Modificación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo

    Para acceder a ciclos formativos superiores con título de Técnico, se exige tener 18 años. La prueba de acceso puede sustituirse por enseñanzas que complementen la madurez y capacidades profesionales determinadas por las Administraciones educativas.

  67. Artículo 70 — Modificación de la Ley 17/1994, de 8 de junio, de Promoción y Fomento de la Cinematografía

    Los productores de películas españolas estrenadas hasta el 31 de diciembre de 2000 tienen derecho a ayudas para amortización. El Gobierno podrá limitar los porcentajes de ayuda a partir del 1 de enero de 2001.

  68. Artículo 71 — Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos

    La Comisión Nacional de Energía nombra miembros por 6 años, renovables. Se crean dos Consejos Consultivos (Electricidad e Hidrocarburos) de máx. 36 miembros para asesorar a la Comisión.

  69. Artículo 72 — Habilitación al Gobierno para la modificación de las cuantías establecidas en el apartado 2 del artículo 131 de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, el Vino y los Alcoholes

    El Gobierno puede modificar, mediante Real Decreto, las cuantías del artículo 131.2 de la Ley 25/1970 para determinar competencias de órganos.

  70. Artículo 73 — Habilitación al Gobierno para la revisión del estatuto jurídico de la corporación regulada en el Real Decreto 3183/1979, de 21 de diciembre, por el que se organiza el Patrimonio Comunal Olivarero

    En 3 meses, el Gobierno revisa el estatuto jurídico del Patrimonio Comunal Olivarero (RD 3183/1979), considerando la propuesta del Consejo Rector al Ministerio de Agricultura.

  71. Artículo 74 — Ayudas a los arrendatarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1992, de 10 de febrero, de Arrendamientos Rústicos Históricos

    Arrendatarios de la Ley 1/1992 que ejercieron acceso a propiedad antes del 31/12/1997 pueden solicitar ayudas del RD 1147/1992 en 2 meses desde sentencia firme o acuerdo.

  72. Artículo 75 — Declaración de interés general de determinadas obras de regadío

    Se declaran de interés general obras de regadío en múltiples comunidades y la desaladora de Mazarrón. Se incluyen utilidad pública y urgencia para expropiaciones y ocupaciones.

  73. Artículo 76 — Modificación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad

    Las Comunidades Autónomas gestionan licencias de productos sanitarios a medida. El Ministerio de Sanidad elabora criterios. Hasta su publicación, se mantiene el procedimiento vigente.

  74. Artículo 77 — Modificación de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento

    No se financian fármacos con publicidad al público. El Ministerio decide su inclusión en la Seguridad Social antes de la venta. El Gobierno fija precios de distribución e industria.

  75. Artículo 78

    La información sobre compras de especialidades farmacéuticas y productos sanitarios realizadas por hospitales del Sistema Nacional de Salud queda sujeta a lo establecido en la Ley 25/1990.

  76. Artículo 79 — Ayudas sociales a los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH)

    Se abre un plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de la Ley para solicitar ayudas sociales a afectados por el VIH, conforme al Real Decreto-ley 9/1993, sin perjuicio de otros plazos excepcionales.

  77. Artículo 80 — Ayudas sociales a los afectados por la hepatitis C

    El Gobierno elaborará en 5 meses un censo de personas con hepatitis C por tratamientos sanitarios públicos. Tras su publicación, habrá 2 meses para incorporarse. Los incluidos tendrán derecho a ayuda social determinada por Ley.

  78. Artículo 81 — Modificación de la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre Derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente

    Se excluye información sobre procedimientos judiciales o sancionadores. Las administraciones deben responder en 2 meses. Las denegaciones deben estar motivadas y ser recurribles. El coste no excederá un costo razonable.

  79. Disposición adicional primera — Delegación legislativa en el Gobierno para la aprobación de un texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social

    El Gobierno debe aprobar un texto refundido sobre infracciones sociales en 9 meses, integrando leyes como la Ley 8/1988, Estatuto de los Trabajadores y Prevención de Riesgos Laborales.

  80. Disposición adicional segunda

    Se prorroga hasta el 30 de junio de 2000 la autorización al Gobierno para redactar textos refundidos de Seguridad Social de funcionarios y mutualismo administrativo.

  81. Disposición adicional tercera — Régimen de la Organización Internacional de Comisiones de Valores

    La Organización Internacional de Comisiones de Valores es asociación de utilidad pública. Sus locales son inviolables. Su régimen fiscal sigue la Ley 30/1994 y exenciones de ITP. El personal directivo y laboral relacionado con su objeto está exento de IRIF, salvo residentes previos en España.

  82. Disposición adicional cuarta — Modificación de la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, relativa a los sorteos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE)

    La ONCE necesita Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo, para autorizar sorteos del cupón pro ciegos u otras modalidades de juego definidas en el acuerdo vigente con el Gobierno.

  83. Disposición adicional quinta — Exención por daños físicos o psíquicos

    La exención por daños físicos o psíquicos del IRPF aplica a 1999 y anteriores no prescritos, excepto actuaciones firmes.

  84. Disposición adicional sexta — Exenciones fiscales a las ayudas públicas para reparar los daños personales causados por las inundaciones en Biescas, y por la riada de Badajoz

    Exención IRPF para ayudas por inundaciones en Biescas (1996) y Badajoz (1997), aplicable a ejercicios 1999 y anteriores no prescritos. Exención ISD y TP/IAJD para viviendas entregadas por administraciones o damnificados por la riada de Badajoz.

  85. Disposición adicional séptima — Régimen de las reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados en vía de gestión de los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas y de los recargos sobre tributos del Estado

    Las reclamaciones económico-administrativas contra tributos cedidos a CCAA y recargos autonómicos corresponden exclusivamente a los órganos del Estado. La notificación debe indicar el Tribunal competente y el plazo. Si se presenta ante la CCAA, esta debe remitirla al Estado. Las resoluciones se ejecutan por las oficinas gestoras.

  86. Disposición adicional octava — Modificación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos

    La disposición transitoria de la Ley de Arrendamientos Urbanos aplica a contratos de oficinas de farmacia celebrados antes del 9 de mayo de 1985 y vigentes el 31 de diciembre de 1999.

  87. Disposición adicional novena — Beneficios fiscales aplicables a «Salamanca Capital Europea de la Cultura 2002»

    Beneficios fiscales para Salamanca Capital Europea de la Cultura 2002. Deduciones aumentadas 5 puntos, 15% inversión en bienes inmuebles y propaganda, bonificación 95% en transmisiones y IAE. Exigida certificación del Consorcio. Vigencia hasta 31/12/2002.

  88. Disposición adicional décima — Tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los complementos especiales al personal laboral local a que se refiere el Decreto 1182/1971, de 11 de mayo

    Las retribuciones por «suplemento especial» percibidas por personal laboral local al servicio de las Fuerzas Armadas de EE.UU. en España se consideran renta exenta en el IRPF para períodos impositivos anteriores al 1 de enero de 2000 no prescritos.

  89. Disposición adicional undécima — Residencia habitual en territorio español

    Se considera residencia habitual en España permanecer más de 183 días al año. No se computan ausencias esporádicas si se acredita residencia fiscal en otro país, ni estancias por acuerdos culturales o humanitarios gratuitos.

  90. Disposición adicional duodécima — Régimen aplicable a los minusválidos incapacitados judicialmente

    Las bonificaciones tributarias para minusvalía ≥65% se aplican a quienes tengan incapacidad declarada judicialmente, aunque no alcance ese grado.

  91. Disposición adicional decimotercera — Modificación del régimen aplicable a las entidades miembros de la Mancomunidad de Canales del Taibilla

    Las entidades estatales miembros de la Mancomunidad de Canales del Taibilla mantendrán su condición durante cuatro años, aunque pierdan su carácter estatal por privatización, siempre que continúen la actividad realizada al incorporarse.

  92. Disposición adicional decimocuarta — Informe sobre el seguro de dependencia

    El Gobierno presentará a las Cortes Generales, en un plazo de seis meses, un informe sobre el seguro de dependencia con propuesta de regulación, marco fiscal incentivador y modificaciones normativas para su realización por planes de pensiones y aseguradoras.

  93. Disposición adicional decimoquinta — Cánones de uso de las viviendas militares

    El Ministro de Defensa fijará los cánones de viviendas militares adjudicadas tras la Ley 26/1999. Para las anteriores, el canon de 2000 es el de 1999, actualizable anualmente con el IPC. Se aplica la Ley 26/1999 de movilidad geográfica.

  94. Disposición adicional decimosexta — Revocación y suspensión de autorización de despacho en operaciones de comercio exterior

    La Administración tributaria canaria puede suspender o revocar la autorización de despachos de importación y exportación. Las causas incluyen incumplimientos reiterados, falta de colaboración, ser responsable solidario, pérdida de requisitos colegiales o resistencia a la inspección.

  95. Disposición adicional decimoséptima — Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores

    La Ley 55/1999 modifica la Ley del Mercado de Valores. Los administradores comunican todas sus operaciones. Los directivos deben informar a la CNMV sobre acciones y opciones recibidas. Las sociedades cotizadas deben registrar suplementos del folleto para sistemas de retribución vigentes.

  96. Disposición adicional decimoctava — Extinción del régimen de previsión de los médicos de asistencia médico-farmacéutica y de accidentes de trabajo

    El régimen de previsión de médicos de asistencia médico-farmacéutica y accidentes de trabajo se extingue el 1 de enero de 2000. La Administración General del Estado determinará reglamentariamente los derechos correspondientes en un plazo máximo de seis meses.

  97. Disposición adicional decimonovena — Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto legislativo 1564/1989, de 22 de marzo

    La Ley 55/1999 modifica la Ley de Sociedades Anónimas. Exige que los estatutos prevean retribuciones en acciones. Requiere aprobación de la Junta General para entregar acciones a administradores o directivos, especialmente si los derechos se concedieron antes del 1 de enero de 2000.

  98. Disposición adicional vigésima — Modificación de la disposición transitoria duodécima de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, del Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas

    En 2000, los procesos selectivos para ingresar en centros docentes militares se regirán por las normas vigentes antes de esta Ley, respecto a requisitos de estudios y momento de acreditarlos.

  99. Disposición adicional vigésima primera

    El Gobierno estudiará cobertura económica y social para afectados por síndrome del aceite tóxico en especial necesidad. Se mantiene la prestación de servicios sanitarios para todos los afectados, con cargo a los servicios de salud.

  100. Disposición adicional vigésima segunda — Transferencia de recursos entre el Negratín y el Almanzora

    Se autoriza transferir agua del Negratín al Almanzora para riego y abastecimiento. Solo si el embalse supera 210 hm3 y el sistema general el 30%. Máximo 50 hm3 anuales. Los usuarios pagan obras de regulación. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir controla la captación y la del Sur el resto.

  101. Disposición adicional vigésima tercera — Declaración de interés general de determinadas obras hidráulicas

    Se declaran obras hidráulicas de interés general en Duero, Tajo, Guadalquivir, Sur, Ebro y Segura, como presas y abastecimientos. Estas obras tienen utilidad pública y urgencia para expropiaciones, permitiendo ocupación inmediata de bienes afectados según la Ley de Expropiación Forzosa.

  102. Disposición adicional vigésima cuarta

    Notarios y corredores se integran en un Cuerpo único de Notarios dependiente del Ministerio de Justicia. Se fusionan colegios y consejos, se unifica el régimen mutualista y disciplinario, y se establece un escalafón por antigüedad. Entra en vigor el 1 de octubre de 2000.

  103. Disposición adicional vigésima quinta — Modificación del artículo 74 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

    Las ordenanzas fiscales pueden bonificar hasta el 90% del impuesto a inmuebles urbanos en zonas agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras con menores servicios. La ordenanza determina características, duraciones y cuantías.

  104. Disposición adicional vigésima sexta — Sistema de previsión social a favor de los deportistas profesionales

    El Gobierno estudiará en seis meses la adecuación de la previsión social complementaria para deportistas profesionales y de alto nivel. El estudio abordará mutualidad específica, límites de aportación y contingencias para prestaciones.

  105. Disposición adicional vigésima octava — Modificación del Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo

    Los conductores ceden el paso a peatones en pasos señalizados, al girar con peatones cruzando o en arcenes con peatones. Las bicicletas tienen prioridad en carriles exclusivos o al girar vehículos a motor cerca. En otros casos, normas generales.

  106. Disposición adicional vigésima novena — Informe para la eliminación de la inseguridad jurídica en materia de derechos de autor

    El Gobierno remitirá a las Cortes Generales un informe en seis meses para eliminar la inseguridad jurídica sobre derechos de autor en la recepción de emisiones de radio y televisión en locales públicos.

  107. Disposición adicional trigésima — Modificación de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social

    La radiodifusión sonora y TV digital terrenal pueden explotarse en redes de frecuencia única o multifrecuencia (nacional, autonómico, local). Las desconexiones territoriales nacionales deben abarcar más de una Comunidad Autónoma.

  108. Disposición adicional trigésima primera — Modificación de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones

    Las entidades públicas de radiodifusión de una Comunidad Autónoma pueden emitir en otras colindantes si existe acuerdo entre ellas y se usan las frecuencias asignadas por el Ministerio de Fomento.

  109. Disposición adicional trigésima segunda — Modificación de la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, Reguladora del Tercer Canal de Televisión

    Las Comunidades Autónomas pueden celebrar convenios para emitir programas de su televisión en otras regiones, siempre que sus territorios sean colindantes y usen frecuencias asignadas por el Ministerio de Fomento.

  110. Disposición adicional trigésima tercera — Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal no sometido a legislación laboral

    Durante el año 2000, el Gobierno analizará las condiciones y cuantía de las indemnizaciones por residencia del personal del Sector Público Estatal, especialmente en Ceuta y Melilla, sin minorar las cantidades actuales.

  111. Disposición adicional trigésima cuarta

    La Disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999, relativa a la liquidación de tarifas por servicios portuarios, queda derogada.

  112. Disposición adicional trigésima quinta

    Se añaden al epígrafe 94 del Real Decreto 2930/1979: decoración de porcelana artística artesanal y fabricación de tripa artificial. Al epígrafe 96: restauración artística.

  113. Disposición transitoria primera — Modificación de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias

    Desde el 1 de enero de 1999, las ganancias por transmitir bienes no económicos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 se reducen según la Ley 18/1991. Se consideran no económicos si la desafectación fue hace más de 3 años.

  114. Disposición transitoria segunda — Adaptación de los contratos de seguro de vida en los que el tomador asuma el riesgo de inversión

    Los contratos de seguro de vida con riesgo de inversión para el tomador, firmados antes del 1 de enero de 2000, pueden adaptarse en dos meses. Si no se adaptan, tributan según el artículo 14.2.h) de la Ley 40/1998.

  115. Disposición transitoria tercera — Endeudamiento local

    En 2000, las entidades locales no necesitan autorización para crédito a largo plazo si el ahorro neto es negativo y no supera el 0,75% de los ingresos corrientes. Para 2000-2003, no se requiere autorización si el riesgo supera el 110% de los ingresos del año anterior, previa presentación de un plan.

  116. Disposición transitoria cuarta — Créditos ampliables para pago de obligaciones derivadas de convenios con las Comunidades Autónomas para el desarrollo alternativo de las comarcas mineras

    En 2000, las dotaciones para convenios con Comunidades Autónomas sobre desarrollo alternativo de comarcas mineras tendrán carácter ampliable.

  117. Disposición transitoria quinta — Mantenimiento del plazo de cinco años para la deducción o compensación de determinadas cuotas en el Impuesto sobre el Valor Añadido

    Los sujetos pasivos pueden deducir cuotas de IVA soportadas en 1995 en las declaraciones de 2000. También pueden compensar cuotas pendientes procedentes de declaraciones presentadas en 1995 durante el año 2000.

  118. Disposición transitoria sexta — Régimen transitorio de las modificaciones en la disposición adicional cuarta y en la letra a) del apartado quinto del anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

    Las modificaciones en la disposición adicional cuarta y la letra a) del apartado quinto del anexo de la Ley 37/1992 (IVA) surten efectos desde el 1 de enero de 1998.

  119. Disposición transitoria séptima — Tipo del Impuesto General Indirecto Canario aplicable a las labores de tabaco

    En 2000, el IGIC para tabaco es: 4,5% (cigarros <100 ptas), 13% (≥100 ptas), 20% (negro) y 40% (rubio/sucedáneos). Los recargos para minoristas son: 0,45%, 1,3%, 2% y 4% respectivamente.

  120. Disposición transitoria octava — Aplicación de determinadas modificaciones introducidas en el ámbito del Impuesto General Indirecto Canario

    No se regularizan cuotas de bienes de inversión soportadas antes del 1/1/2000 ni se reducen por subvenciones de capital acordadas desde esa fecha.

  121. Disposición transitoria novena — Mantenimiento del plazo de cinco años para la deducción o compensación de determinadas cuotas del Impuesto General Indirecto Canario

    En 2000, se podrán deducir o compensar cuotas del IGIC soportadas en 1995, conforme a la Ley 20/1991.

  122. Disposición transitoria décima — Régimen transitorio de las modificaciones introducidas en los artículos 24 y 98 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades

    Las modificaciones de los artículos 24 y 98 de la Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades son aplicables desde el 1 de octubre de 1999.

  123. Disposición transitoria undécima — Régimen transitorio de la modificación introducida en el apartado 4.odel artículo 55.1 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias

    La modificación del artículo 55.1 de la Ley 40/1998 sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas surte efectos desde el 1 de enero de 1999.

  124. Disposición transitoria duodécima — Régimen transitorio de la modificación introducida en el artículo 17.2.a) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias

    La modificación del artículo 17.2.a) de la Ley 40/1998 (IRPF) aplica a rendimientos desde el 1 de octubre de 1999. El salario medio de 1999 es 2.500.000 pesetas.

  125. Disposición derogatoria primera — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

  126. Disposición derogatoria segunda — Derogación de la disposición transitoria vigésima segunda de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social

    Se deroga la disposición transitoria vigésima segunda de la Ley 66/1997. Las subvenciones no sujetas a IVA, acordadas antes del 1 de enero de 1998 y percibidas tras la entrada en vigor de esta Ley, se rigen por la Ley 37/1992 del IVA.

  127. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

  128. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, entra en vigor el 1 de enero del año 2000.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de diciembre de 1999
Departamento
Jefatura del Estado

Temas

Accidentes de trabajo y enfermedades profesionalesAdministración LocalAgriculturaArrendamientos rústicosArrendamientos urbanosAsociacionesAutopistasAyudasCanariasCinematografíaClases PasivasComercioComisión Nacional del Mercado de ValoresConfederaciones HidrográficasContaminación acústicaCuerpo Especial de Auxiliares de Intervención de Puertos Francos de CanariasCuerpo de Intérpretes InformadoresCuerpo de Profesores Titulares de Escuelas UniversitariasCuerpo de Profesores de Música y Artes EscénicasCuerpo Único de NotariosCulturaDeporteDiscapacidadEducaciónEmpleoEstatuto de los TrabajadoresFirma electrónicaFondo de Ayuda al DesarrolloFormación profesionalFuerzas ArmadasFuncionarios de la Administración LocalFuncionarios públicosFunción PúblicaFundacionesFábrica Nacional de Moneda y Timbre Real Casa de la MonedaHaciendas LocalesHidrocarburosIncentivos fiscalesInstituciones penitenciariasInstituto Nacional de ToxicologíaInstituto Social de las Fuerzas ArmadasInundacionesInversionesJefatura Central de TráficoMedicamentosMutualidad General JudicialMutualidad General de Funcionarios Civiles del EstadoMédicosNavegación aéreaObras hidráulicasOrganización Nacional de CiegosPresupuestos Generales del EstadoRegadíosRegistro Especial de Buques y Empresas NavierasRegistro de la Propiedad IndustrialRegímenes especiales de la Seguridad SocialSanidadSeguridad SocialSeguridad vialSegurosSistema tributarioSociedades AnónimasSueloTarifasTasasTelecomunicacionesTelevisiónTransportes aéreosVehículos de motor

Leyes en las que se basa

  • Orden de 7 de diciembre de 1953 (GAZETA) BOE-A-1953-16105
  • art. 9 del Decreto 1639/1959, de 23 de septiembre (GAZETA) BOE-A-1959-12622
  • arts. 36, 145, 151 y AÑADE la disposición adicional única a la Ley 48/1960, de 21 de julio BOE-A-1960-10905
  • art. 107.4 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre BOE-A-1963-22706
  • el art. 44 del Decreto 2123/1971, de 23 de julio BOE-A-1971-1221
  • los arts. 1.1, 8.2, 27 y AÑADE el 27 bis a la Ley 8/1972, de 10 de mayo BOE-A-1972-693
  • el art. 124.2 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo BOE-A-1974-1165
  • art. 11.5 de la Ley 17/1975, de 2 de mayo BOE-A-1975-9248
  • el Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre BOE-A-1980-411
  • el art. 17.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17387
  • Disposición adicional 7 a la Ley 46/1983, de 26 de diciembre BOE-A-1984-250
  • Disposición adicional 20 de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre BOE-A-1985-26831
  • arts. 21.1, 33.2, 34.1 y 101 de la Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
  • art. 100 de la Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
  • art. 47.1 de la Ley de Clases Pasivas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril BOE-A-1987-12636
  • art. 146.1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio BOE-A-1987-17803
  • los arts. 20.2 y 7 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre BOE-A-1987-28141
  • Disposición adicional 6 Y DECLARA la vigencia de los apartados 4 y 5 del art. 25 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre BOE-A-1987-28143
  • art. 21.3 de la Ley 10/1988, de 3 de mayo BOE-A-1988-11073
  • art. 53 y AÑADE las disposiciones adicionales 15 y 16 de la Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
  • arts. 39, 63, 104, 123, 148, 151 y 153 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
  • arts. 53.2, 54.2, 64, 74, 113.2, 125.4 y la disposición adicional 14 de la Ley 39/1988, de 30 de diciembre BOE-A-1988-29623
  • arts. 75, 130 y AÑADE dos disoposiciones adicionales a la Ley de Sociedades Anónimas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre BOE-A-1989-30361
  • art. 32 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre BOE-A-1990-24172
  • art. 24.1 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre BOE-A-1990-30735
  • arts. 31.11, 94.1, 98 y 100 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre BOE-A-1990-30938
  • art. 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre BOE-A-1990-31180
  • art. 23 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto articulado aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo BOE-A-1990-6396
  • Ley 20/1991, de 7 de junio BOE-A-1991-14463
  • arts. 150 a 153 y MODIFICA determinados preceptos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28740
  • art. 70 bis.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28741
  • art. 22.1 de la Ley 9/1992, de 30 de abril BOE-A-1992-9441
  • art. 7.2 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre BOE-A-1993-25359
  • arts. 1 a 3 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre BOE-A-1993-30622
  • Disposición transitoria única a la Ley 17/1994, de 8 de junio BOE-A-1994-13139
  • arts. 20, 26, 71, 94, 97, 148, disposiciones adicionales 22 y 27 y AÑADE la 29 a la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
  • Disposición transitoria 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre BOE-A-1994-26003
  • arts. 48.2, 58.2, 59.2 y 63.1 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre BOE-A-1994-26004
  • arts. 3.1.e), 4 y 5.2 de la Ley 38/1995, de 12 de diciembre BOE-A-1995-26838
  • arts. 19, 24, 33, 35, 75, 95, 98, 106 y la disposición adicional 15 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre BOE-A-1995-27752
  • art. 12 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 4 de marzo BOE-A-1995-7730
  • arts. 14.2, 17, 65.1 y AÑADE la disposición adicional 6 a la Ley 7/1996, de 15 de enero BOE-A-1996-1072
  • art. 3.1.a) de la Ley 39/1997, de 8 de octubre BOE-A-1997-21521
  • Disposición transitoria 22 y MODIFICA los arts. 18, 81, 99, 118 y la disposición adicional 44 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre BOE-A-1997-28053
  • art. 15 de la Ley 25/1998, de 13 de julio BOE-A-1998-16714
  • Disposición adicional 11 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
  • arts. 7, 9.1.a), 14.2, 17.2, 24, 55.1 y disposición transitoria 9 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre BOE-A-1998-28472
  • arts. 14, 51, 62, 87, 88 y 90 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre BOE-A-1998-30155
  • Disposición adicional 3 de la Ley 6/1998, de 13 de abril BOE-A-1998-8788
  • Disposición derogatoria única de la Ley 11/1998, de 24 de abril BOE-A-1998-9802
  • Disposición transitoria 12 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo BOE-A-1999-11194
  • art. 104 de la Ley 27/1999, de 16 de julio BOE-A-1999-15681

Leyes que la modifican

  • lo indicado del art. 50, por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio BOE-A-2000-11121
  • lo indicado del art. 50, por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio BOE-A-2000-12140
  • la disposición adicional 34, SE AMPLÍA hasta el 2001 lo indicado del art. 61 y SE PRORROGA el plazo del art. 28, por Ley 14/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2000-24357
  • en BOE num. 54, de 3 de marzo de 2000 BOE-A-2000-4214
  • con la disposición adicional 9, sobre beneficios fiscales a Salamanca Capital Europea de la Cultura: Real Decreto 659/2001, de 22 de junio BOE-A-2001-12071
  • para el 2002 lo indicado del art. 61, por Ley 24/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2001-24965
  • con el art. 38, regulando puestos de trabajo de funcionarios de Cuerpos de Instituciones Penitenciarias: Real Decreto 89/2001, de 2 de febrero BOE-A-2001-3129
  • el art. 64, por Ley 21/2003, de 7 de julio BOE-A-2003-13616
  • el art. 53, SE AÑADE la disposición adicional 27 y SE AMPLÍA para el 2004 lo indicado del art. 61 , por Ley 62/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2003-23936
  • la disposición adicional 34, por Ley 25/2006, de 30 de junio BOE-A-2006-12915
  • De lo indicado de las disposiciones adicionales 3 y 6, por Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006 BOE-A-2006-20764
  • en la Cuestión 4094/2003, la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional 34.1, por Sentencia 116/2009, de 18 de mayo BOE-A-2009-10249
  • en la Cuestión 2917/2007, la inadmisión de la misma en lo que respecta a la disposición adicional 34.2 y la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional 34.1, por Sentencia 146/2009, de 15 de junio BOE-A-2009-11923
  • en la Cuestión 2918/2007, la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional 34.2, por Sentencia 161/2009, de 29 de junio BOE-A-2009-12524
  • en la Cuestión 6958/2006, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto en relación con la disposición adicional 34.2 por Auto de 7 de septiembre de 2009 BOE-A-2009-14713
  • en la Cuestión 2919/2007, la extinción, por desaparición sobrevenida de su objeto en relación con la disposición adicional 34.1 y 2, en la redacción dada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, por Auto de 7 de septiembre de 2009 BOE-A-2009-14714
  • en la Cuestión 2920/2007, la extinción, por desaparición sobrevenida de su objeto en relación con la disposición adicional 34, en la redacción dada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, por Auto de 7 de septiembre de 2009 BOE-A-2009-14715
  • en la Cuestión 2921/2007, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto, en relación con la disposición adicional 34. 1 y 2, en la redacción dada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, por Auto de 7 de septiembre de 2009 BOE-A-2009-14716
  • la disposición adicional 27, por Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril BOE-A-2009-7581
  • en la Cuestión 4095/2003, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto, en relación con la disposición adicional 34.1, por Auto de 1 de junio de 2009 BOE-A-2009-9975
  • en la Cuestión 5861/2003, la extinción por desparación sobrevenida de su objeto en relación con la disposición adicional 34.1, por Auto de 1 de junio de 2009 BOE-A-2009-9976
  • en la Cuestión 6301/2003, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto, en relación con la disposición adicional 34.1, por Auto de 1 de junio de 2009 BOE-A-2009-9977
  • en la Cuestión 696/2004, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto en relación con la disposición adicional 34.1, por Auto de 1 de junio de 2009 BOE-A-2009-9978
  • la disposición adicional 34, por Ley 33/2010, de 5 de agosto BOE-A-2010-12703
  • en la CUESTIÓN 996/2010, inconstitucional y nula la disposición adicional 34.2, en la redacción dada por la disposición final 2 de la Ley 25/2006, de 17 de julio, por Sentencia 74/2010, de 18 de octubre BOE-A-2010-17751
  • en las Cuestiones acumuladas 3510, 4059, 4109, 4110, 4977, 4980, 4981, 4983 y 4984 de 2010, la EXTINCIÓN por desaparición sobrevenida de su objeto, en relación con el párrafo primero de la disposición adicional 34.2, en la redacción dada por la disposición final 2 de la Ley 25/2006, de 17 de julio, por Auto de 15 de noviembre de 2010 BOE-A-2010-18421
  • el art. 58, por Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio BOE-A-2011-11264
  • en el RECURSO 1827/2000, inconstitucional y nulo, con los efectos del fj 6, el párrafo 1 de la disposición transitoria 12 y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás, por Sentencia 176/2011, de 8 de noviembre BOE-A-2011-19234
  • el art. 62, por Ley 2/2012, de 29 de junio BOE-A-2012-8745
  • el art. 26, por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
  • la DESESTIMACIÓN del RECURSO 1829/2000, en relación con el art. 54, por Sentencia 291/2005, de 10 de noviembre BOE-T-2005-20411
  • la DESESTIMACIÓN del CONFLICTO 4546/2000, en relación con el art. 68, por Sentencia 240/2006, de 20 de julio BOE-T-2006-14886
ayudas públicasfuncionarios públicosimpuestossanidad y medicamentosseguridad socialtasas administrativastráfico y vehículosvivienda y alquileres