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En vigorReal Decreto

Real Decreto 89/2001, de 2 de febrero, por el que se regula la asignación de puestos de trabajo a determinados funcionarios del Cuerpo Especial y del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias por razones de edad

También conocida como: RD 89/2001, RD 89/01
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15 de febrero de 2001·Ministerio de Administraciones Públicas·BOE-A-2001-3129
Resumen en lenguaje sencillo

Regula cómo los funcionarios de prisiones de mayor edad pueden cambiar a puestos menos exigentes manteniendo sus condiciones laborales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Se regula la asignación de otros puestos a funcionarios del Cuerpo Especial y de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias del área de vigilancia, cumpliendo requisitos de edad y servicio.

  2. Artículo 2 — Requisitos

    Los funcionarios pueden solicitar otros puestos si cumplen 57 años y han prestado servicio efectivo en vigilancia: 25 años (5 últimos ininterrumpidos) para servicio interior, o 30 años (5 últimos ininterrumpidos) para interior-2.

  3. Artículo 3 — Determinación de los puestos de trabajo

    Las relaciones de puestos singularizan los ocupables. El nuevo puesto debe estar en la misma localidad del centro penitenciario, aunque se podrá asignar otro en la misma provincia si el interesado lo solicita.

  4. Artículo 4 — Retribuciones

    Se perciben las retribuciones del nuevo puesto más un complemento personal hasta los 65 años para igualar las anteriores (excluida productividad). Este complemento solo es absorbible al cambiar de puesto y se modifica con la Ley de Presupuestos.

  5. Artículo 5 — Procedimiento

    El procedimiento se inicia a solicitud del interesado con 6 meses de antelación. Si no hay resolución expresa en la fecha indicada, se entiende estimada. La resolución la adopta el Director General, asignando el puesto definitivo teniendo en cuenta las preferencias.

  6. Artículo 6 — Participación en procedimientos de provisión de puestos de trabajo mediante concurso

    Los funcionarios asignados por razón de edad solo podrán participar en procedimientos de provisión de puestos de trabajo mediante concurso que no correspondan al área de vigilancia.

  7. Disposición final primera — Normas supletorias

    Son supletorias las normas del Reglamento general de ingreso aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en los aspectos no previstos en este Real Decreto.

  8. Disposición final segunda — Autorización al Ministro del Interior

    Se autoriza al Ministro del Interior para dictar las normas e instrucciones necesarias para la aplicación de este Real Decreto.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de febrero de 2001
Departamento
Ministerio de Administraciones Públicas

Leyes en las que se basa

adaptación puesto trabajocambio puesto trabajoedad funcionariosfuncionarios prisionesjubilación anticipadasegunda actividadtrabajadores penitenciarios