Orden de 10 de febrero de 2000 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del Centro de Estudios Penitenciarios
Esta norma regula cómo se organiza y funciona el centro encargado de formar a los profesionales que trabajan en las prisiones españolas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 16 de febrero de 2000Versión original BOE-A-2000-3086
Artículo por artículo
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Primero. Normas de organización y funcionamiento
Se aprueban las normas de organización y funcionamiento del Centro de Estudios Penitenciarios, dependiente de la Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias.
Segundo. Sede
La sede en Cuenca es para clases presenciales. La formación del personal penitenciario se gestiona desde los Servicios centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Tercero. Función
La función principal es la formación del personal penitenciario. También realiza selección en cursos de formación inicial con carácter selectivo.
Cuarto. Actividades
El Centro de Estudios Penitenciarios podrá organizar seminarios, congresos, jornadas, conferencias y estudios de investigación para mejorar la formación y la investigación penitenciaria.
Quinto. Cooperación y relaciones
El Centro coopera con universidades, colegios y sindicatos. También intercambia conocimientos con instituciones de otros países.
Sexto. Clases de órganos
Los órganos son el Consejo Rector, Director, Secretario general y Jefe de Estudios. Las acciones formativas se coordinan con la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Séptimo. Consejo Rector
Existe un Consejo Rector como órgano colegiado. Su composición y funcionamiento se determinan por Orden del Ministro de la Presidencia.
Octavo. El Director
El Director dirige y representa el Centro. Ejecuta acuerdos del Consejo, planifica actividades, elabora la memoria anual, gestiona el centro y personal, y designa colaboradores para módulos específicos.
Noveno. Secretario general
El Secretario general sustituye al Director, coordina servicios, organiza oficinas y biblioteca, custodia documentación, gestiona expedientes académicos y económicos, y tramita nóminas de alumnos funcionarios.
Décimo. Jefe de Estudios
El Jefe de Estudios programa, coordina y prepara cursos teóricos y prácticos, organiza profesorado y material, controla el seguimiento de alumnos y realiza funciones encomendadas por el Director.
Undécimo. Profesorado y personal
El Centro tiene profesorado colaborador seleccionado según normativa. El Director puede crear la Junta de Profesores y nombrar Tutores. El personal es funcionario o laboral según la relación de puestos.
Duodécimo. Alumnos
Son alumnos los asistentes a cursos del Centro. El personal funcionario y laboral sigue sujeto a la normativa de función pública. Sus derechos y deberes se establecen en la normativa interna.
Decimotercero. Biblioteca y publicaciones
El Centro cuenta con biblioteca para la formación, cuya organización interna se establece aparte. Además, elabora publicaciones unitarias o periódicas sobre las materias de su actividad.
Decimocuarto. Cursos
Los cursos son: formación inicial (nuevo ingreso, selectivo), promoción profesional (acceso a cuerpos superiores) y permanente (especialización). También se imparten otras acciones formativas.
Disposición adicional primera
Los puestos del Centro de Estudios Penitenciarios se rigen por su relación de puestos. El personal de la Subdirección General de Personal y otros servicios de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias se adscribe al Centro.
Disposición adicional tercera
El Centro de Estudios Penitenciarios se atiende con los medios actuales de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, sin incremento del gasto público.
Disposición adicional cuarta
La formación del personal del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias se realiza en el Centro de Estudios Penitenciarios mediante programas generales o específicos, seleccionados y gestionados por el órgano responsable.
Disposición adicional quinta
La norma no se aplica en las Comunidades Autónomas que ejerzan competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal.
Disposición transitoria primera
Hasta la puesta en marcha del Centro, las funciones de formación y perfeccionamiento del personal se realizan por el Área de Formación de la Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias.
Disposición transitoria segunda
Hasta nombrar al Director, el Subdirector de Planificación ejecuta competencias del punto 1.1 y el de Personal las del 2.1 de la disposición adicional segunda.
Disposición final primera
Se autoriza al Director general de Instituciones Penitenciarias a adoptar las medidas oportunas para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.
Disposición final segunda
La Orden de 10 de febrero de 2000, sobre el Centro de Estudios Penitenciarios, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre BOE-A-1979-23708
- el apartado 7.6 y la disposición final 2 del Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto BOE-A-1996-18075
- la Orden de 30 de noviembre de 1998 BOE-A-1998-28448
Leyes que la modifican
- la disposición adicional segunda, por Orden INT/2992/2002, de 21 de noviembre BOE-A-2002-23225
- el apartado 2, por Orden INT/966/2021, de 15 de septiembre BOE-A-2021-15042
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