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En vigorOrden

Orden de 10 de febrero de 2000 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del Centro de Estudios Penitenciarios

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16 de febrero de 2000·16 de septiembre de 2021·Ministerio del Interior·BOE-A-2000-3086
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organiza y funciona el centro encargado de formar a los profesionales que trabajan en las prisiones españolas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Primero. Normas de organización y funcionamiento

    Se aprueban las normas de organización y funcionamiento del Centro de Estudios Penitenciarios, dependiente de la Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias.

  2. Segundo. Sede

    La sede en Cuenca es para clases presenciales. La formación del personal penitenciario se gestiona desde los Servicios centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

  3. Tercero. Función

    La función principal es la formación del personal penitenciario. También realiza selección en cursos de formación inicial con carácter selectivo.

  4. Cuarto. Actividades

    El Centro de Estudios Penitenciarios podrá organizar seminarios, congresos, jornadas, conferencias y estudios de investigación para mejorar la formación y la investigación penitenciaria.

  5. Quinto. Cooperación y relaciones

    El Centro coopera con universidades, colegios y sindicatos. También intercambia conocimientos con instituciones de otros países.

  6. Sexto. Clases de órganos

    Los órganos son el Consejo Rector, Director, Secretario general y Jefe de Estudios. Las acciones formativas se coordinan con la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

  7. Séptimo. Consejo Rector

    Existe un Consejo Rector como órgano colegiado. Su composición y funcionamiento se determinan por Orden del Ministro de la Presidencia.

  8. Octavo. El Director

    El Director dirige y representa el Centro. Ejecuta acuerdos del Consejo, planifica actividades, elabora la memoria anual, gestiona el centro y personal, y designa colaboradores para módulos específicos.

  9. Noveno. Secretario general

    El Secretario general sustituye al Director, coordina servicios, organiza oficinas y biblioteca, custodia documentación, gestiona expedientes académicos y económicos, y tramita nóminas de alumnos funcionarios.

  10. Décimo. Jefe de Estudios

    El Jefe de Estudios programa, coordina y prepara cursos teóricos y prácticos, organiza profesorado y material, controla el seguimiento de alumnos y realiza funciones encomendadas por el Director.

  11. Undécimo. Profesorado y personal

    El Centro tiene profesorado colaborador seleccionado según normativa. El Director puede crear la Junta de Profesores y nombrar Tutores. El personal es funcionario o laboral según la relación de puestos.

  12. Duodécimo. Alumnos

    Son alumnos los asistentes a cursos del Centro. El personal funcionario y laboral sigue sujeto a la normativa de función pública. Sus derechos y deberes se establecen en la normativa interna.

  13. Decimotercero. Biblioteca y publicaciones

    El Centro cuenta con biblioteca para la formación, cuya organización interna se establece aparte. Además, elabora publicaciones unitarias o periódicas sobre las materias de su actividad.

  14. Decimocuarto. Cursos

    Los cursos son: formación inicial (nuevo ingreso, selectivo), promoción profesional (acceso a cuerpos superiores) y permanente (especialización). También se imparten otras acciones formativas.

  15. Disposición adicional primera

    Los puestos del Centro de Estudios Penitenciarios se rigen por su relación de puestos. El personal de la Subdirección General de Personal y otros servicios de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias se adscribe al Centro.

  16. Disposición adicional tercera

    El Centro de Estudios Penitenciarios se atiende con los medios actuales de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, sin incremento del gasto público.

  17. Disposición adicional cuarta

    La formación del personal del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias se realiza en el Centro de Estudios Penitenciarios mediante programas generales o específicos, seleccionados y gestionados por el órgano responsable.

  18. Disposición adicional quinta

    La norma no se aplica en las Comunidades Autónomas que ejerzan competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal.

  19. Disposición transitoria primera

    Hasta la puesta en marcha del Centro, las funciones de formación y perfeccionamiento del personal se realizan por el Área de Formación de la Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias.

  20. Disposición transitoria segunda

    Hasta nombrar al Director, el Subdirector de Planificación ejecuta competencias del punto 1.1 y el de Personal las del 2.1 de la disposición adicional segunda.

  21. Disposición final primera

    Se autoriza al Director general de Instituciones Penitenciarias a adoptar las medidas oportunas para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

  22. Disposición final segunda

    La Orden de 10 de febrero de 2000, sobre el Centro de Estudios Penitenciarios, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de febrero de 2000
Departamento
Ministerio del Interior

Leyes en las que se basa

  • Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre BOE-A-1979-23708
  • el apartado 7.6 y la disposición final 2 del Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto BOE-A-1996-18075
  • la Orden de 30 de noviembre de 1998 BOE-A-1998-28448

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional segunda, por Orden INT/2992/2002, de 21 de noviembre BOE-A-2002-23225
  • el apartado 2, por Orden INT/966/2021, de 15 de septiembre BOE-A-2021-15042
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