Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior
También conocida como: RD 207/2024, RD 207/24Este decreto explica cómo se organiza el Ministerio del Interior y qué funciones tiene cada departamento para gestionar la seguridad y las cárceles.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 27 de abril de 2026
Interior crea una Secretaría General para protección civil y reorganiza sus competencias
El Ministerio del Interior incorpora una Secretaría General de Protección Civil y Emergencias y crea tres subdirecciones para anticipación y preparación, gestión de emergencias y recuperación. La Dirección General asume la mayoría de esas funciones, mientras la Subsecretaría deja de gestionar las competencias de protección civil.
Reforma BOE-A-2026-9079Ver qué cambió → - 1 de mayo de 2025Reforma BOE-A-2025-8650Ver qué cambió →
- 28 de febrero de 2024Reforma BOE-A-2024-3793Ver qué cambió →
- 28 de febrero de 2024Versión original BOE-A-2024-6089
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (31 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Organización general del Departamento
El Ministerio del Interior gestiona seguridad, extranjería, prisiones, tráfico y protección civil. Se estructura en Secretarías de Estado, General y Subsecretaría con diversas direcciones generales.
Artículo 2 — Secretaría de Estado de Seguridad
La Secretaría de Estado de Seguridad dirige, coordina y supervisa órganos del Ministerio. Gestiona fuerzas policiales, crimen organizado, ciberseguridad, fronteras, protección de derechos y cooperación internacional (Europol, Interpol). Dependen de ella el CITCO, el Gabinete, el Comité Ejecutivo de
Artículo 3 — Dirección General de la Policía
La Dirección General de la Policía, dirigida por un titular con rango de subsecretario, coordina la Policía Nacional. Sus funciones incluyen dirigir servicios, distribuir medios, gestionar personal, formación, logística, extranjería, seguridad privada y cooperación internacional. Dependen de ella la
Artículo 4 — Dirección General de la Guardia Civil
La Dirección General de la Guardia Civil, con rango de subsecretario, dirige el Cuerpo bajo la Secretaría de Estado de Seguridad. Sus funciones incluyen mando, planificación, recursos, armas y estrategia. Dependen de ella el Mando de Operaciones, Personal y Apoyo, cada uno con jefaturas específicas.
Artículo 5 — Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería
La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería coordina la acción exterior del Ministerio. Dependen de ella tres Subdirecciones Generales: Cooperación Policial Internacional, Relaciones Internacionales/Inmigración/Extranjería, y Asuntos Europeos.
Artículo 6 — Dirección General de Coordinación y Estudios
La Dirección General de Coordinación y Estudios coordina policías, elabora estadísticas de criminalidad, gestiona ciberseguridad (OCC), lucha contra delitos de odio y violencia de género, y supervisa la Inspección de Personal y Servicios.
Artículo 7 — Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias dirige, gestiona y supervisa las prisiones. Se estructura en la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social, más cuatro subdirecciones: Relaciones Institucionales, Recursos Humanos, Planificación y Gestión Económica, y Análisis eIns
Artículo 8 — Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social
La D.G. de Ejecución Penal dirige prisiones, política penitenciaria, seguridad, reinserción, salud y programas. Se integra en Subdirección de Medio Abierto (trabajo comunitario, libertad condicional) y Sanidad Penitenciaria (higiene, epidemiología, drogodependencias).
Artículo 8 bis — Secretaría General de Protección Civil y Emergencias
La Secretaría General de Protección Civil gestiona competencias bajo la Ley 17/2015. Sus funciones incluyen planes estatales, análisis de riesgos, formación, coordinación con Comunidades Autónomas y la UME, y gestión del Centro Nacional de Seguimiento. Dependen de ella la Dirección General de Protección Civil y una División de Tecnología.
Artículo 8 ter — Dirección General de Protección Civil y Emergencias
La Dirección General de Protección Civil y Emergencias depende de la Secretaría General. Integra tres subdirecciones: Anticipación y Preparación (incluye la Escuela Nacional), Planificación y Gestión de Emergencias (incluye el CEISE) y Resiliencia y Recuperación.
Artículo 9 — Subsecretaría del Interior
La Subsecretaría del Interior coordina servicios comunes, elecciones, partidos, tráfico, protección civil, víctimas del terrorismo, protección internacional, gestión económica, personal, patrimonio, transparencia, TIC y datos. Dirige 6 direcciones generales y un Gabinete Técnico.
Artículo 10 — Secretaría General Técnica
La Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior coordina normas, recursos, asociaciones, archivos, estadística, igualdad, transparencia, atención ciudadana y quejas. Se integra en Vicesecretaría, Subdirección de Recursos y Subdirección de Asociaciones.
Artículo 11 — Dirección General de Política Interior
La Dirección General de Política Interior gestiona elecciones, partidos políticos, recursos humanos, finanzas, patrimonio, inspección, calidad, innovación y ciberseguridad electoral.
Artículo 12 — Dirección General de Tráfico
La DGT planifica, gestiona recursos, presupuestos y tecnología. Regula tráfico, educación vial, formación de conductores, estadísticas, víctimas, datos abiertos, cooperación internacional y relaciones con entidades sin ánimo de lucro.
Artículo 13 — Dirección General de Protección Civil y Emergencias
La Dirección General de Protección Civil y Emergencias prepara planes, analiza riesgos, informa sobre impactos, promueve autoprotección, investiga, gestiona presupuestos, declara zonas afectadas, coordina formación y relaciones, mantiene infraestructuras y actúa como centro de coordinación en emerg.
Artículo 14 — Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo
La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo ofrece asistencia inmediata, ventanilla única para trámites, coordinación con asociaciones y la UE, tramita indemnizaciones y condecoraciones, y recupera costes del Estado contra responsables civiles.
Artículo 15 — Dirección General de Protección Internacional
La Dirección General de Protección Internacional gestiona asilo, apatridia y protección temporal. Coordina con la UE, resuelve solicitudes según reglamentos europeos, instruye expedientes de flujos masivos y preside la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio.
Disposición adicional primera — Nombramiento de los Directores Generales de la Policía y de la Guardia Civil
El nombramiento de los Directores Generales de la Policía y la Guardia Civil se rige por el artículo 64.3 de la Ley 40/2015. Para la Guardia Civil, también se aplica el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 2/1986.
Disposición adicional segunda — Supresión de órganos
Quedan suprimidos los siguientes órganos del Ministerio del Interior: la Subdirección General de Recursos y la Subdirección General de Protección Internacional.
Disposición adicional tercera — Desconcentración de competencias para el cierre de puestos fronterizos
La Secretaría de Estado de Seguridad puede cerrar temporalmente puestos fronterizos por seguridad. Debe comunicar las medidas a los departamentos afectados y, vía Exteriores, a países e instituciones comprometidos.
Disposición adicional cuarta — Delegaciones de competencias
Las delegaciones de competencias del Ministerio del Interior no revocadas antes de la entrada en vigor del real decreto siguen siendo válidas hasta que se revocen o reotorguen expresamente.
Disposición adicional quinta — Suplencias de los titulares de los órganos superiores y directivos
La suplencia de la Secretaría de Estado de Seguridad corresponde a sus Directores Generales por orden. Para otros órganos directivos, corresponde a directores o subdirectores generales por orden, salvo designación previa.
Disposición adicional sexta — Consolidación de Unidades TIC
La Subsecretaría promueve la consolidación de recursos TIC del Ministerio con las unidades competentes. Las Unidades TIC de organismos adscritos pueden no depender orgánicamente de la Subsecretaría.
Disposición adicional séptima — Referencia a órganos adscritos o relacionados con el Ministerio del Interior
Las referencias a órganos suprimidos se entienden hechas a los que los crean, sustituyen o asumen sus funciones, o al órgano del que dependieran.
Disposición transitoria primera — Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general
Las unidades inferiores a subdirección general subsisten hasta la adaptación de puestos, sin incremento de gasto. Las suprimidas se adscriben provisionalmente por resolución de la Subsecretaría.
Disposición transitoria segunda — Comité Ejecutivo de Coordinación
Hasta modificar la Orden INT/1251/2004, las referencias al Comité Ejecutivo para el Mando Unificado se entienden hechas al Comité Ejecutivo de Coordinación.
Disposición transitoria tercera — Dirección de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado
Hasta adaptar el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado, la Secretaría de Estado de Seguridad dirige transitoriamente el organismo.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.
Disposición final primera — Facultades de desarrollo
Se autoriza al titular del Ministerio del Interior para adoptar medidas de desarrollo, conjuntamente con el de Defensa en lo que afecte a la Guardia Civil.
Disposición final segunda — Modificaciones presupuestarias
El Ministerio de Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
- el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto BOE-A-2020-9138
- Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre BOE-A-2023-23537
- el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre BOE-A-2023-24842
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 76, de 27 de marzo de 2024 BOE-A-2024-6089
- y se crea la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio: Real Decreto 103/2025, de 18 de febrero BOE-A-2025-3191
- el art. 4 y las referencias indicadas, por Real Decreto 353/2025, de 30 de abril BOE-A-2025-8650
- los arts. 1, 4 y 9, SE AÑADE el 8 bis, 8 ter y SE SUPRIME el art.13, por Real Decreto 328/2026, de 22 de abril BOE-A-2026-9079
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.