Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo
También conocida como: L 12/2003, L 12/03Esta ley permite a las autoridades congelar cuentas y activos financieros sospechosos de estar relacionados con actividades terroristas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 29 de abril de 2010Reforma BOE-A-2010-6737Ver qué cambió →
- 22 de mayo de 2003Versión original BOE-A-2003-10289
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Bloqueo de transacciones y movimientos de capitales y prohibición de apertura de cuentas en entidades financieras
Se bloquean cuentas y transacciones vinculadas a terrorismo. El bloqueo prohíbe movimientos o cambios de activos. Se prohíbe abrir cuentas en entidades financieras españolas para personas o entidades terroristas.
Artículo 2 — Adopción de los acuerdos por la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo
La Comisión de Vigilancia bloquea cuentas y bienes vinculados al terrorismo. Puede autorizar pagos salariales o tributarios para proteger a terceros. El bloqueo dura hasta 6 meses, prorrogable con autorización judicial en 15 días, o según resolución de la UE.
Artículo 3 — Control jurisdiccional
La Comisión de Vigilancia auxilia a la justicia penal. Sus resoluciones son recurribles. Si hay procedimiento penal, el juez penal decide sobre el bloqueo. La Comisión informa a la justicia de hechos delictivos.
Artículo 4 — Personas y entidades obligadas
Las Administraciones Públicas y entidades obligadas colaboran con la Comisión de Vigilancia. Deben bloquear fondos, comunicar ingresos o solicitudes relacionadas, facilitar información y mantener el secreto sobre las comunicaciones.
Artículo 5 — Exención de responsabilidad
Las medidas adoptadas de buena fe para cumplir el bloqueo no violan obligaciones contractuales ni generan responsabilidad para las entidades obligadas, sus directivos o empleados.
Artículo 6 — Supervisión y régimen sancionador
El incumplimiento es infracción muy grave. La supervisión la realiza el Servicio Ejecutivo. El Ministro del Interior propone sanciones y el Consejo de Ministros las impone.
Artículo 7 — Personas y entidades vinculadas a grupos u organizaciones terroristas
Se consideran vinculadas al terrorismo: resoluciones judiciales o de la UE; administradores de hecho; entidades con capital o gestión controlada; unidades de decisión conjuntas; entidades interpuestas para ocultar identidad; quienes financien económicamente; y sucesoras materiales.
Artículo 8 — Obligación de cesión de información
Organismos como Hacienda, Banco de España y CNMV ceden datos personales a la Comisión de Vigilancia a requerimiento de su Presidente. Los ficheros son de titularidad pública.
Artículo 9 — Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo
Se crea la Comisión de Vigilancia, adscrita al Ministerio del Interior, presidida por el Secretario de Estado de Seguridad. Integra miembros del Ministerio Fiscal y representantes de Justicia, Interior y Economía. Su Secretaría instruye sanciones y gestiona información.
Disposición adicional primera — Modificación de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales
Se añade a la Ley 19/1993 la obligación de prestar asistencia a la Comisión de Vigilancia, ejecutar sus órdenes y velar por su aplicación según instrucciones recibidas.
Disposición adicional segunda — Modificación de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria
Se añade al art. 113 de la Ley General Tributaria la colaboración con la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, según el art. 8 de esta ley.
Disposición adicional tercera — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
Se añade al art. 36 de la Ley General de la Seguridad Social la colaboración con la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, según el art. 8 de esta ley.
Disposicion derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en esta ley.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
El Gobierno aprueba reglamentos en 6 meses desde la entrada en vigor, especialmente sobre el funcionamiento y adopción de acuerdos de la Comisión de Vigilancia.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 113.1 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre BOE-A-1963-22706
- art. 15.2 de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre BOE-A-1993-30991
- art. 36.6 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
Leyes que la modifican
- la denominación, los arts. 4, 6 y 9, por Ley 10/2010, de 28 de abril BOE-A-2010-6737
- con la disposición final 1, y aprueba el reglamento de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo: Real Decreto 413/2015, de 29 de mayo BOE-A-2015-5952
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