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En vigorReal Decreto

Real Decreto 413/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo

También conocida como: RD 413/2015, RD 413/15
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30 de mayo de 2015·Ministerio del Interior·BOE-A-2015-5952
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo el Gobierno vigila y bloquea el dinero o cuentas bancarias que puedan estar usándose para financiar actividades terroristas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Aprobación del Reglamento de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo

    Se aprueba el Reglamento de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo.

  2. Disposición adicional única — Funcionamiento

    La Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo funciona con los medios personales, técnicos y presupuestarios del órgano superior al que está adscrito.

  3. Disposición final primera — Habilitación normativa

    El Ministro del Interior dicta las disposiciones necesarias para desarrollar el Reglamento aprobado por el Real Decreto 413/2015.

  4. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 413/2015, de 29 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  5. Artículo 1 — Objeto

    Regula la naturaleza, composición, funciones y funcionamiento de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, en desarrollo de la Ley 12/2003.

  6. Artículo 2 — Naturaleza y composición

    La Comisión es un órgano colegiado del Ministerio del Interior, presidido por el Secretario de Estado de Seguridad. Incluye vocales del Ministerio Fiscal, Justicia, Interior, Hacienda y Economía, y el Director del CITCO como secretario. Miembros nombrados por 2 años.

  7. Artículo 3 — Secretaría de la Comisión

    La Secretaría la ejerce el CITCO. Sus funciones son: instruir procedimientos sancionadores, recibir información sobre bloqueo de financiación terrorista, tramitar solicitudes de liberación de fondos, recibir peticiones de supresión de listas, elaborar informes de verificación de identidad y otras

  8. Artículo 4 — Régimen supletorio

    El régimen de sustituciones, convocatoria, quórum, plazo máximo de resolución y silencio administrativo se rige por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

  9. Artículo 5 — Funciones

    La Comisión acuerda el bloqueo de fondos, recibe informes de inteligencia financiera, cursa propuestas de resolución al Ministro del Interior, autoriza la liberación de fondos bloqueados y auxilia a órganos jurisdiccionales penales y al Ministerio Fiscal en sus funciones.

  10. Artículo 6 — Deber de confidencialidad

    El personal de la Comisión debe guardar secreto. Los datos reservados solo se divulgan con consentimiento, fines estadísticos anónimos, requerimientos parlamentarios, judiciales, fiscales, administrativos, al SEPBLAC o a la AEAT para bloqueos.

  11. Artículo 7 — Régimen de adopción de acuerdos

    Los acuerdos se adoptan por unanimidad en casos específicos y por mayoría en otros. No se tratan asuntos fuera del orden del día salvo urgencia declarada por unanimidad con todos los miembros presentes. La votación es pública salvo solicitud motivada y aprobada por unanimidad.

  12. Artículo 8 — Acta de las reuniones

    El Secretario levanta acta de cada sesión, especificando asistentes, orden del día, lugar, tiempo, puntos principales de deliberaciones, acuerdos adoptados y, si hay votaciones, su forma y resultado.

  13. Artículo 9 — Notificación de los acuerdos

    Para garantizar la efectividad del bloqueo, la Comisión notifica la medida a los sujetos de la Ley 10/2010, colaborando con el Servicio Ejecutivo del SEPBLAC.

  14. Artículo 10 — Bloqueo de saldos, cuentas y posiciones

    La Comisión bloquea saldos, cuentas y posiciones vinculadas al terrorismo. Actúa de oficio o por informes. El cese ocurre cuando se acredita la falta de relación. Puede proponer inclusiones en listas de la ONU o UE al Ministerio del Interior.

  15. Artículo 11 — Ejecución de las medidas de bloqueo

    Los sujetos obligados ejecutan el bloqueo y comunican su cumplimiento. Se permiten ingresos si se bloquean inmediatamente. No se aplica a intereses o pagos de contratos, salvo retención tributaria.

  16. Artículo 12 — Solicitudes de verificación de identidad

    Quienes ejecutan el bloqueo pueden solicitar verificación de identidad. El Secretario de la Comisión recaba datos e informa. La Comisión decide si mantiene la medida tras la verificación.

  17. Artículo 13 — Autorizaciones de liberación o puesta a disposición de fondos o recursos económicos bloqueados

    La Comisión autoriza liberación de fondos para embargos previos, pagos contractuales anteriores, necesidades básicas, honorarios, gastos custodia, salarios o bienes inembargables. Las resoluciones agotan vía administrativa, con recurso de reposición.

  18. Artículo 14 — Peticiones de supresión de un nombre de las listas de terroristas elaboradas por la Unión Europea o las Naciones Unidas

    Personas españolas o residentes en España incluidas en listas de terrorismo de la ONU o UE pueden pedir la supresión a la Comisión si no hay fundamento jurídico o han cesado las circunstancias. La Comisión valora la petición, remite a órgano competente si procede o carece de datos, o contesta motivá

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de mayo de 2015
Departamento
Ministerio del Interior

Leyes en las que se basa

bloqueo de cuentas bancariascongelación de activoscontrol de movimientos de dinerofinanciación del terrorismoprevención de delitosseguridad nacional