Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección de las infraestructuras críticas
También conocida como: RD 704/2011, RD 704/11Esta norma establece cómo proteger servicios esenciales como la luz, el agua, el transporte o internet frente a ataques o desastres graves.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Reglamento de Protección de las infraestructuras críticas
Se aprueba el Reglamento de Protección de las Infraestructuras Críticas en desarrollo de la Ley 8/2011, de 28 de abril.
Disposición transitoria única — Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General
Las unidades del CNPIC inferiores a Subdirección General subsisten hasta adaptar las relaciones de puestos, sin incremento de gasto público.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia del Estado en seguridad pública (artículo 149.1.29.ª de la Constitución).
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo, sobre protección de infraestructuras críticas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto
El reglamento desarrolla la Ley 8/2011 sobre protección de infraestructuras críticas, concretando actuaciones del Sistema y regulando obligaciones del Estado y operadores de infraestructuras críticas determinadas.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación del Reglamento de protección de las infraestructuras críticas es el establecido en el artículo 3 de la Ley 8/2011, de 28 de abril.
Artículo 3 — El Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas
El Catálogo Nacional registra todas las infraestructuras estratégicas y críticas. Su fin es gestionar datos para planificar, prevenir y reaccionar ante amenazas, activando respuestas ágiles si es necesario.
Artículo 4 — Contenido del Catálogo
El Catálogo incluye descripción, ubicación, titularidad, servicios, contacto y nivel de seguridad. Se nutre de datos de operadores y sujetos responsables. Tiene calificación SECRETO por Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2007.
Artículo 5 — Gestión y actualización del Catálogo
El Ministerio del Interior gestiona el Catálogo. Clasifica infraestructuras como estratégicas o críticas. El CNPIC identifica la criticidad. La clasificación europea requiere notificación a otros Estados. Los operadores actualizan datos anualmente.
Artículo 6 — La Secretaría de Estado de Seguridad
La Secretaría de Estado de Seguridad diseña la estrategia, aprueba planes nacionales y de seguridad, declara zonas críticas, emite protocolos y colabora con la UE y otros ministerios en materia de protección de infraestructuras críticas.
Artículo 7 — El Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas
El CNPIC asiste a la Secretaría de Estado, mantiene el Catálogo, determina la criticidad, evalúa planes de seguridad y apoyo operativo, coordina alertas, recopila información internacional y actúa como Punto de Contacto con la Comisión Europea.
Artículo 8 — Los Ministerios y organismos integrados en el Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas
Los ministerios participan en planes estratégicos, verifican su cumplimiento, colaboran en la designación de operadores, asesoran en catalogación, custodian información sensible y participan en grupos de trabajo sobre protección de infraestructuras críticas.
Artículo 9 — Las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades con Estatuto de Autonomía
Los Delegados del Gobierno coordinan seguridad, colaboran con otros órganos, participan en planes de protección e intervención operativa, proponen zonas críticas y custodian información sensible sobre infraestructuras críticas.
Artículo 10 — Las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía
Las Comunidades Autónomas con competencias en seguridad desarrollan facultades sobre infraestructuras críticas en su territorio, coordinándose con el Estado mediante Juntas de Seguridad. Ceuta y Melilla emiten informes y propuestas a través de sus Consejos de Gobierno.
Artículo 11 — La Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas
La Comisión Nacional, presidida por el Secretario de Estado de Seguridad, aprueba Planes Estratégicos y designa operadores críticos. Se reúne al menos una vez al año con miembros de ministerios, policía, inteligencia y comunidades autónomas.
Artículo 12 — El Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las Infraestructuras Críticas
El Grupo de Trabajo elabora Planes Estratégicos y propone designaciones a la Comisión. Presidido por el Director del CNPIC, se reúne al menos dos veces al año con representantes de ministerios, fuerzas de seguridad y administraciones locales.
Artículo 13 — Operadores Críticos
Los operadores críticos colaboran actualizando datos anuales, elaboran Planes de Seguridad y de Protección Específicos, designan responsables y facilitan inspecciones. Deben colaborar técnicamente con el CNPIC y el Grupo de Trabajo.
Artículo 14 — Designación de los operadores críticos
Se designa operador crítico si gestiona infraestructuras críticas. El CNPIC notifica la propuesta y el interesado tiene 15 días para alegaciones. La Comisión dicta resolución recurrible en alzada ante el Secretario de Estado de Seguridad.
Artículo 15 — Interlocución con los operadores críticos
Los operadores críticos del sector privado tienen un punto de contacto directo en el CNPIC con la Secretaría de Estado de Seguridad. Los del sector público designan un interlocutor ante el Ministerio del Interior a través del CNPIC, comunicando la decisión.
Artículo 16 — Finalidad, elaboración y contenido
El Plan Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas, elaborado por la Secretaría de Estado de Seguridad, mantiene seguras las infraestructuras esenciales. Establece criterios para movilizar administraciones y operadores, previendo niveles de seguridad e intervención policial adaptados a
Artículo 17 — Aprobación, registro y clasificación
El Plan Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas se aprueba por resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad y se registra en el CNPIC. Está clasificado conforme a la legislación sobre secretos oficiales, debiendo constar dicha clasificación en el instrumento de aprobación.
Artículo 18 — Revisión y actualización
El Plan Nacional se revisa cada 5 años por la Secretaría de Estado de Seguridad. Sus modificaciones se actualizan automáticamente por el CNPIC con aprobación expresa del Secretario de Estado.
Artículo 19 — Finalidad, elaboración y contenido
El CNPIC elabora planes sectoriales con operadores. Deben incluir análisis de riesgos, medidas preventivas y coordinación. Contienen: análisis global, propuestas organizativas/técnicas, medidas de mantenimiento y coordinación con el Plan Nacional.
Artículo 20 — Aprobación, registro y clasificación
La Comisión aprueba los planes en 12 meses. El CNPIC gestiona un registro central con acceso ministerial. Se clasifican como secretos oficiales y el CNPIC garantiza el acceso a agentes autorizados.
Artículo 21 — Revisión y actualización
Los planes sectoriales se revisan cada 2 años por ministerios y organismos competentes. Sus modificaciones se actualizan automáticamente por dichos órganos y se aprueban posteriormente por la Comisión.
Artículo 22 — Finalidad, elaboración y contenido
El operador crítico elabora su Plan de Seguridad en 6 meses y lo presenta al CNPIC para evaluación. Debe incluir análisis de riesgos y medidas. El CNPIC establece contenidos mínimos y modelo con colaboración ministerial.
Artículo 23 — Aprobación, registro y clasificación
El Secretario de Estado aprueba el Plan de Seguridad en 2 meses, con informe del CNPIC. Este organismo custodia el registro central, recomienda medidas con calendario y garantiza la confidencialidad clasificada.
Artículo 24 — Revisión y actualización
Los Planes de Seguridad se revisan cada dos años y aprueba el CNPIC. La modificación de datos obliga a la actualización automática, que requiere aprobación expresa del CNPIC.
Artículo 25 — Finalidad, elaboración y contenido
El Plan de Protección Específico define medidas de seguridad física y lógica. Debe elaborarse en 4 meses por cada infraestructura crítica, basándose en análisis de riesgos y amenazas, incluyendo medidas temporales.
Artículo 26 — Aprobación, registro y clasificación
La aprobación de los Planes de Protección Específicos se notifica en 2 meses, previa consulta a Delegaciones del Gobierno y CNPIC. Se crean registros locales y uno central, con acceso restringido y clasificación de secreto oficial.
Artículo 27 — Revisión y actualización
Los Planes de Protección Específicos se revisan cada dos años, aprobados por Delegaciones del Gobierno y CNPIC. La modificación de datos exige actualización automática con aprobación expresa del CNPIC.
Artículo 28 — Aplicación y seguimiento
Los Delegados del Gobierno inspeccionan los Planes de Protección. En CCAA con competencias, lo hacen sus órganos, coordinándose con el Gobierno. Pueden requerir información actualizada al responsable de la infraestructura.
Artículo 29 — Compatibilidad con otros planes existentes
Los Planes de Protección deben cumplir otras normas (edificación, autoprotección). Las instalaciones nucleares, portuarias y aeroportuarias integran sus planes en sus normativas sectoriales específicas.
Artículo 30 — Finalidad, elaboración y contenido
Los Planes de Apoyo Operativo detallan medidas policiales o militares para apoyar a los operadores críticos. Se elaboran en 4 meses. El CNPIC fija su contenido mínimo y el Ministerio de Defensa puede acceder a ellos.
Artículo 31 — Aprobación, registro y clasificación
La Secretaría de Estado aprueba los Planes de Apoyo Operativo. Las Delegaciones del Gobierno los registran y actualizan. El CNPIC custodia el registro central. Los planes son secretos oficiales y su acceso está restringido.
Artículo 32 — Revisión y actualización
Los Planes de Apoyo Operativo se revisan cada 2 años por la policía estatal o autonómica. La aprobación corresponde a las Delegaciones del Gobierno o órganos autonómicos competentes, requiriendo la aprobación expresa del CNPIC.
Artículo 33 — Seguridad de las comunicaciones
El CNPIC administra los sistemas de información y comunicaciones. La seguridad se acredita o certifica por el Centro Criptológico Nacional. La Presidencia del Gobierno facilita el uso de la Malla B para acceder al Catálogo.
Artículo 34 — El Responsable de Seguridad y Enlace
Los operadores críticos nombran y comunican al Responsable de Seguridad y Enlace en 3 meses. Este representa al operador ante la Secretaría de Estado de Seguridad y canaliza necesidades operativas e informativas.
Artículo 35 — El Delegado de Seguridad de la infraestructura crítica
Los operadores comunican la existencia del Delegado de Seguridad en 3 meses desde la identificación de la infraestructura. Este actúa como enlace operativo e informativo con las autoridades competentes en la ubicación de la infraestructura.
Artículo 36 — Seguridad de los datos clasificados
Los datos clasificados de las infraestructuras de los operadores críticos cumplen los requerimientos de seguridad establecidos por el Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 8/2011, de 28 de abril BOE-A-2011-7630
- la Directiva 2008/114/CE, de 8 de diciembre DOUE-L-2008-82589
Leyes que la modifican
- sobre los contenidos mínimos de los planes de seguridad del operador y planes de protección específicos: Resolución de 15 de noviembre de 2011 BOE-A-2011-18439
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