Orden INT/315/2011, de 1 de febrero, por la que se regulan las Comisiones Mixtas de Coordinación de la Seguridad Privada
También conocida como: O 315/2011, O 315/11Esta norma organiza cómo colaboran la policía y las empresas de seguridad privada para mejorar la protección y vigilancia en nuestro país.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Composición de la Comisión Nacional
La Comisión Nacional de Seguridad Privada, adscrita a la Secretaría de Estado de Seguridad, es un órgano consultivo presidido por el Director General de la Policía y la Guardia Civil. Sus vocales incluyen representantes del Estado, Comunidades Autónomas, sindicatos, empresas de seguridad, establecimientos obligados y expertos. Funcionan Subcomisiones de Normativa, Medidas y Colaboración.
Artículo 2 — Composición de las Comisiones Provinciales
Las Comisiones Provinciales se adscriben a Delegaciones de Gobierno. Las preside el Delegado o Subdelegado del Gobierno. Incluyen vocales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas con competencias, Corporaciones Locales y representantes de sectores privados y expertos.
Artículo 3 — Forma de designación de los vocales
Los vocales son designados por organismos y asociaciones legalmente constituidas que acrediten representación mayoritaria. Las centrales sindicales nacionales designan a los representantes de los trabajadores en la Comisión Nacional, mientras que los sindicatos provinciales lo hacen en las Provinc.
Artículo 4 — Funciones de las Comisiones
Las Comisiones coordinan la seguridad privada, asesoran al Ministerio del Interior, proponen homogeneización, intercambian experiencias, informan sobre medidas de seguridad y avances técnicos, y proponen formación. Las Subcomisiones de Normativa, Medidas y Colaboración asumen funciones específicas.
Artículo 5 — Funcionamiento de las Comisiones
El Presidente convoca reuniones anuales. Se elabora orden del día con documentación. La Presidencia crea grupos de trabajo sobre vigilancia, profesionales, establecimientos y videovigilancia, convocando a afectados e informantes sin voto.
Artículo 6 — Régimen jurídico general
El funcionamiento de las Comisiones se ajusta a la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y al capítulo IV del título II de la Ley 6/1997 de Organización de la Administración General del Estado.
Disposición adicional única — Ámbito de circunscripción del funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Coordinación de la seguridad privada
El funcionamiento de las Comisiones se circunscribe al ámbito de competencias de la Administración General del Estado, según la disposición adicional tercera del Real Decreto 2364/1994.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden del Ministro de Justicia e Interior de 26 de junio de 1995 sobre Comisiones Mixtas de Seguridad Privada, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Orden.
Disposición final primera — Título competencial
La Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española, que otorga al Estado competencia exclusiva en seguridad pública.
Disposición final segunda — Desarrollo
El Director General de la Policía y de la Guardia Civil adopta las resoluciones y medidas necesarias para la ejecución y cumplimiento de la presente Orden.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden INT/315/2011, de 1 de febrero, sobre Comisiones Mixtas de Coordinación de la Seguridad Privada, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo BOE-A-1986-6859
- Orden de 26 de junio de 1995 BOE-A-1995-16113
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre BOE-A-1995-608
Leyes que la modifican
- en BOE num. 61 de 12 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4553
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