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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad

También conocida como: RD 1087/2010, RD 1087/10
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21 de septiembre de 2010·Ministerio del Interior·BOE-A-2010-14479
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organizan y coordinan la policía y las autoridades locales para mejorar la seguridad y prevenir delitos en tu municipio.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (23 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Aprobación del Reglamento

    Se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad, conforme al artículo 54 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

  2. Disposición adicional única — Ámbito de aplicación

    Esta norma no se aplica a Comunidades Autónomas con Cuerpo de Policía propio ni a municipios con regulación especial en ley estatal o autonómica.

  3. Disposición final primera — Título competencial

    El Real Decreto se basa en el artículo 149.1.29ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en seguridad pública.

  4. Disposición final segunda — Desarrollo

    El Ministro del Interior puede dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.

  5. Artículo 1 — Objeto

    Este Reglamento determina la constitución, composición, competencias y funcionamiento de las Juntas Locales de Seguridad, previstas en el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

  6. Artículo 2 — Concepto

    Las Juntas Locales de Seguridad son órganos colegiados para coordinar a las Administraciones Públicas y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el municipio.

  7. Artículo 3 — Constitución

    Se constituyen en municipios con policía propia mediante Acuerdo del Alcalde y del Delegado/Subdelegado del Gobierno. Sin policía local, se crea una Comisión Local de Seguridad.

  8. Artículo 4 — Competencias

    Competencias: coordinar cuerpos, analizar seguridad, elaborar Plan Local de Seguridad, proponer prioridades, integrar bases de datos, intercambiar información, gestionar eventos y cooperar con protección civil.

  9. Artículo 5 — Composición

    Integrada por el Alcalde (presidente), representantes del Estado, Comunidad Autónoma y Ayuntamiento. La Secretaría la ocupa un funcionario con voz pero sin voto, rotando anualmente.

  10. Artículo 6 — Régimen de funcionamiento

    Las Juntas pueden establecer su reglamento de funcionamiento. En lo no previsto, se rigen por la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

  11. Artículo 7 — Atribuciones del Presidente

    El Alcalde, como Presidente, convoca sesiones, fija el orden del día (incluyendo propuestas de representantes estatales y autonómicos) y dirige el debate, compartido con el Delegado o Subdelegado del Gobierno.

  12. Artículo 8 — Funciones del Secretario

    El Secretario convoca sesiones y comunica a los miembros, redacta actas, expide certificados de acuerdos y custodia la documentación de la Junta Local de Seguridad.

  13. Artículo 9 — Convocatorias y celebración de sesiones

    Las Juntas se reúnen al menos una vez al semestre. Las convocatorias ordinarias requieren 10 días de antelación y las extraordinarias 48 horas. Se necesita quórum: Presidente, Secretario y la mitad de los miembros.

  14. Artículo 10 — Adopción de acuerdos

    La Junta Local de Seguridad decide por mayoría. Solo se debaten temas del orden del día, salvo unanimidad para urgencias. Se levanta acta firmada por asistentes, enviada al Presidente, Vocales y Delegado/Subdelegado del Gobierno.

  15. Artículo 11 — Deberes de los miembros de la Junta

    Los miembros de la Junta Local de Seguridad deben guardar reserva sobre deliberaciones, asistir a las reuniones y colaborar lealmente en el cumplimiento de los acuerdos dentro de su ámbito de competencia.

  16. Artículo 12 — Órganos de asesoramiento

    La Junta Local de Seguridad puede crear Comisiones Técnicas para estudiar asuntos complejos. Estas comisiones elevan informes y propuestas a la Junta para su valoración y decisión.

  17. Artículo 13 — Participación ciudadana

    Para mejorar la seguridad pública, pueden constituirse Consejos Locales de Seguridad. En ellos participan representantes de asociaciones ciudadanas, empresas, sindicatos y otros sectores del tejido social.

  18. Artículo 14 — Comisiones de Coordinación Policial

    La Junta Local de Seguridad puede crear una Comisión de Coordinación Policial integrada por jefes de cuerpos de seguridad. Esta comisión asegura la coordinación operativa de los planes de seguridad supervisados por la Junta.

  19. Artículo 15 — Constitución

    Las Juntas Locales de Seguridad pueden crear Juntas de Distrito si la demografía lo aconseja y la organización municipal lo permite, a propuesta de la Corporación Local.

  20. Artículo 16 — Composición

    Las Juntas de Distrito las preside el Concejal de Distrito, las forman Jefes de Unidades policiales del área y un Secretario funcionario con voz pero sin voto.

  21. Artículo 17 — Funcionamiento de las Juntas de Seguridad de Distrito

    El funcionamiento de las Juntas de Seguridad de Distrito se ajusta a lo establecido en la norma para las Juntas Locales de Seguridad, con sus peculiaridades.

  22. Artículo 18 — Adopción de acuerdos

    Los acuerdos se adoptan por mayoría y deben ratificarlos las Juntas Locales de Seguridad, remitiéndoles copia del acta de cada sesión celebrada.

  23. Artículo 19 — Competencias

    Las Juntas de Distrito ejercen las competencias encomendadas por la Junta Local de Seguridad, adaptadas a su ámbito territorial, entre las del artículo 4.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de septiembre de 2010
Departamento
Ministerio del Interior

Leyes en las que se basa

colaboración policialcoordinación policía local y nacionalplanes de seguridad localprevención de delitosseguridad ciudadana municipalseguridad en mi barrio