Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana
También conocida como: LO 4/2015, LO 4/15Esta ley regula cómo deben actuar las fuerzas de seguridad, el uso del espacio público, el derecho a manifestarse y las multas por infracciones.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La seguridad ciudadana es requisito para derechos fundamentales y función del Estado. Esta Ley regula actuaciones para proteger personas y bienes y mantener la tranquilidad de los ciudadanos.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Las diligencias de identificación, registro y comprobación no siguen las formalidades de la detención. La aprehensión de armas, drogas u otros efectos se anota en el acta, firmada por el interesado; si se niega, se deja constancia. El acta tiene presunción de veracidad.
Artículo 3 — Fines
Los fines de la ley incluyen proteger derechos fundamentales, garantizar el funcionamiento institucional, preservar la seguridad y convivencia, proteger a menores y discapacitados, y prevenir delitos.
Artículo 4 — Principios rectores de la acción de los poderes públicos en relación con la seguridad ciudadana
La actuación de las autoridades se rige por legalidad, igualdad, proporcionalidad y eficacia. Se prioriza la efectividad de derechos fundamentales como reunión, manifestación, expresión e información. La intervención se justifica ante amenazas concretas o comportamientos peligrosos para la seguridad
Artículo 5 — Autoridades y órganos competentes
El Gobierno dirige la política de seguridad ciudadana. Son autoridades competentes en el Estado: Ministro del Interior, Secretario de Estado de Seguridad, delegados y subdelegados del Gobierno. Las comunidades autónomas con cuerpo propio también son competentes.
Artículo 6 — Cooperación interadministrativa
Las administraciones públicas cooperan y comparten información en seguridad ciudadana, coordinando acciones según la Ley Orgánica 2/1986 y la Ley 30/1992.
Artículo 7 — Deber de colaboración
Autoridades y funcionarios deben colaborar con las fuerzas de seguridad. Pueden pedir ayuda a particulares en calamidades sin riesgo. Las empresas de seguridad privada tienen deber especial de auxilio.
Artículo 8 — Acreditación de la identidad de los ciudadanos españoles
El DNI es el único documento válido para acreditar identidad. No incluye datos sensibles. Permite firma electrónica a mayores de edad y emancipados. Se revoca por fallecimiento o resolución judicial.
Artículo 9 — Obligaciones y derechos del titular del Documento Nacional de Identidad
El DNI es obligatorio a partir de los 14 años. Es personal e intransferible. Debe exhibirse ante la autoridad y comunicarse su sustracción o extravío a la policía.
Artículo 10 — Competencias sobre el Documento Nacional de Identidad
El Ministerio del Interior gestiona el DNI a través de la Dirección General de la Policía, que custodia los archivos. Su expedición está sujeta al pago de una tasa.
Artículo 11 — Pasaporte de ciudadanos españoles
El pasaporte acredita identidad y nacionalidad. Se deniega si hay condena, retirada judicial, libertad vigilada o prohibición de salida. Requiere consentimiento para menores. Debe exhibirse y custodiarse; su extravío debe comunicarse.
Artículo 12 — Competencias sobre el pasaporte
La Dirección General de la Policía expide el pasaporte en España; las Representaciones Diplomáticas y Consulares, en el extranjero. Su expedición requiere pago de tasa. El Gobierno desarrolla su régimen jurídico.
Artículo 13 — Acreditación de la identidad de ciudadanos extranjeros
Los extranjeros en España deben portar su documentación de identidad y situación regular. No se les puede quitar su documentación de origen salvo en investigaciones penales. Deben exhibirla si las autoridades lo requieren.
Artículo 14 — Órdenes y prohibiciones
Las autoridades competentes pueden dictar órdenes y prohibiciones, y disponer actuaciones policiales estrictamente necesarias para asegurar los fines de esta Ley, mediante resolución debidamente motivada.
Artículo 15 — Entrada y registro en domicilio y edificios de organismos oficiales
La entrada en domicilio requiere causas constitucionales o necesidad de evitar daños inminentes graves. En edificios oficiales no hace falta consentimiento. Se remite acta a la autoridad judicial sin dilación.
Artículo 16 — Identificación de personas
La policía puede identificar a personas si hay indicios de infracción o para prevenir delitos. Si no es posible, pueden acompañarlas a dependencias policiales hasta 6 horas. Se lleva libro-registro y se expide volante acreditativo.
Artículo 17 — Restricción del tránsito y controles en las vías públicas
La policía puede restringir el tránsito o establecer zonas de seguridad si hay alteración de la convivencia o indicios racionales de riesgo, por el tiempo imprescindible. También pueden ocupar preventivamente instrumentos susceptibles de usarse para acciones ilegales.
Artículo 18 — Comprobaciones y registros en lugares públicos
Se pueden establecer controles en vías, lugares o establecimientos públicos para prevenir delitos graves, descubrir autores o recoger pruebas, siempre que sea indispensable para identificar personas, registrar vehículos o controlar efectos personales.
Artículo 19 — Disposiciones comunes a las diligencias de identificación, registro y comprobación
Las diligencias de identificación, registro y comprobación por agentes de seguridad no siguen las formalidades de la detención. La aprehensión de armas, drogas o efectos delictivos se registra en un acta firmada por el interesado; si se niega, se anota. El acta presume veracidad salvo prueba en contrario.
Artículo 20 — Registros corporales externos
La ley se aplica en todo el territorio nacional, salvo competencias autonómicas. Quedan fuera los espectáculos con control administrativo ordinario. Se aplica sin menoscabo de otros regímenes de seguridad (aérea, marítima, etc.) y salvaguardando la defensa nacional y estados de alarma.
Artículo 21 — Medidas de seguridad extraordinarias
Autoridades pueden cerrar locales, prohibir paso, evacuar espacios o depositar explosivos en emergencias. Se permite orden verbal si hay urgencia. La emergencia es riesgo inminente a personas o bienes.
Artículo 22 — Uso de videocámaras
La autoridad gubernativa y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden grabar personas, lugares u objetos con cámaras de videovigilancia fijas o móviles legalmente autorizadas.
Artículo 23 — Reuniones y manifestaciones
Se protegen reuniones y manifestaciones. Se pueden disolver si alteran la seguridad o bloquean vías. Las medidas son graduales. Se debe avisar antes, salvo urgencia o uso de armas/explosivos.
Artículo 24 — Colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad colaborarán mutuamente en los casos de reuniones y manifestaciones, según su Ley orgánica reguladora.
Artículo 25 — Obligaciones de registro documental
Negocios como hostelería, transporte, venta de joyas, chatarra o químicos deben llevar registro documental. También titulares de embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras.
Artículo 26 — Establecimientos e instalaciones obligados a adoptar medidas de seguridad
Reglamentariamente, se pueden exigir medidas de seguridad en establecimientos industriales, comerciales, de servicios e infraestructuras críticas para prevenir delitos o riesgos.
Artículo 27 — Espectáculos y actividades recreativas
El Estado dicta normas de seguridad para espectáculos. Las autoridades pueden prohibir o suspender eventos por peligro cierto o graves alteraciones. Los delegados pueden suspenderlos por urgencia. El deporte sujeta a normas contra violencia.
Artículo 28 — Control administrativo sobre armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos
El Gobierno regula fabricación, tenencia y uso de armas, explosivos y pirotecnia. El Ministerio del Interior, a través de la Guardia Civil, ejerce control e inspecciones en cualquier momento.
Artículo 29 — Medidas de control
El Gobierno controla el sector mediante autorizaciones restrictivas para armas de defensa, considerando antecedentes. Se prohíben armas especialmente peligrosas. La fabricación y comercio están sujetos a legislación de inversiones extranjeras.
Artículo 30 — Sujetos responsables
La responsabilidad recae en el autor. Menores de 14 años están exentos, pero se notifica al Ministerio Fiscal. Organizadores son quienes comunican, presiden o promueven manifestaciones.
Artículo 31 — Normas concursales
Si un hecho encaja en varias leyes, se aplica la especial, la más compleja o la más grave. Un solo hecho con varias infracciones se sanciona con la pena mayor. No se sanciona dos veces por lo mismo.
Artículo 32 — Órganos competentes
El Ministro del Interior sanciona muy graves. El Secretario de Estado de Seguridad, muy graves medio/mínimo. Delegados del Gobierno, graves y leves. Alcaldes, en espacios públicos municipales si tienen competencia.
Artículo 33 — Graduación de las sanciones
Las multas muy graves/graves tienen 3 tramos (mín, med, máx). Medio: reincidencia, violencia, ocultar rostro o usar menores. Máximo: especial gravedad. Leves: directo. Se valora riesgo, daño, culpabilidad y economía.
Artículo 34 — Clasificación de las infracciones
Las infracciones tipificadas en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, se clasifican en tres categorías: muy graves, graves y leves.
Artículo 35 — Infracciones muy graves
Son muy graves: reuniones prohibidas en infraestructuras básicas con riesgo vital (responsables: organizadores); incumplir normas de armas/explosivos causando perjuicio grave; celebrar espectáculos suspendidos por seguridad; y proyectar luces que deslumbren a conductores.
Artículo 36 — Infracciones graves
Son graves: perturbar seguridad en actos públicos o frente a sedes legislativas; causar desórdenes u obstaculizar vías; obstruir autoridades o servicios de emergencia; desobedecer o negarse a identificarse; intrusión en infraestructuras básicas; portar armas prohibidas o negligente; solicitar sexo a
Artículo 37 — Infracciones leves
Son infracciones leves: reuniones sin cumplir normas, exhibición intimidatoria de objetos peligrosos, incumplir restricciones de circulación, faltas de respeto a la policía, actos obscenos, proyectar luces a agentes, ocupación ilegal de inmuebles o vía pública, omisión de medidas con armas, falsos d
Artículo 38 — Prescripción de las infracciones
Las infracciones prescriben en: 6 meses (leves), 1 año (graves) y 2 años (muy graves), desde el día de la infracción. En casos continuados, desde la última; en permanentes, al eliminar la situación. La prescripción se interrumpe por actuaciones administrativas o apertura de procedimiento penal.
Artículo 39 — Sanciones
Las multas son: 100-600 euros (leves), 601-30.000 euros (graves) y 30.001-600.000 euros (muy graves). Pueden añadirse sanciones accesorias como retirada de armas, comiso de bienes, suspensión de licencias (hasta 2 años o 6 años en reincidencia) o clausura de locales.
Artículo 40 — Prescripción de las sanciones
Las sanciones prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves), desde que la resolución es firme. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento de ejecución con conocimiento del interesado. Si se paraliza más de un mes por causa no imputable al infractor, se reanuda el
Artículo 41 — Habilitación reglamentaria
Las normas reglamentarias pueden detallar infracciones y sanciones de esta Ley, sin crear nuevas ni alterar límites, para identificar mejor las conductas.
Artículo 42 — Reparación del daño e indemnización
Si hay daños, se exige restituir o indemnizar. La responsabilidad civil es solidaria. Si el infractor es menor o tiene capacidad modificada, responden solidariamente padres, tutores o acogedores.
Artículo 43 — Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana
Se crea un Registro Central de Infracciones para reincidencia. Contiene datos del infractor, infracción, sanción firme, lugar, fecha y órgano. Se borra a los 3, 2 o 1 años según gravedad. Las administraciones comparten datos.
Artículo 44 — Régimen jurídico
El procedimiento sancionador se rige por el título IX de la Ley 30/1992 y su desarrollo, salvo las especialidades de este capítulo.
Artículo 45 — Carácter subsidiario del procedimiento administrativo sancionador respecto del penal
No se sanciona si ya hubo sanción penal/administrativa idéntica. Si hay delito, se pasa tanto de culpa y se espera resolución judicial. Si no hay ilícito penal, se puede sancionar, vinculándose a los hechos probados judicialmente.
Artículo 46 — Acceso a los datos de otras administraciones públicas
Las autoridades acceden a datos de otras administraciones para investigar infracciones, sin consentimiento previo, garantizando seguridad conforme a la Ley Orgánica 15/1999. La AEAT, TGSS e INE facilitan ficheros a la Administración General del Estado sin consentimiento.
Artículo 47 — Medidas provisionales anteriores al procedimiento
Los agentes aprehenden instrumentos y dinero obtenidos, depositándolos o custodiándolos. Si el coste supera el valor, se destruyen bienes fungibles. En grave riesgo, los agentes adoptan medidas provisionales previas, ratificables en 15 días al incoar el procedimiento.
Artículo 48 — Actuaciones previas
Antes de incoar el procedimiento, se realizan actuaciones previas para identificar hechos y responsables, incorporándose al expediente. Pueden realizarse sin el presunto responsable si es indispensable para la investigación, sin interrumpir la prescripción.
Artículo 49 — Medidas de carácter provisional
Tras incoar el expediente, se adoptan medidas provisionales proporcionales (depósito, suspensión, clausura) para asegurar la resolución. Duran máximo la mitad del plazo de sanción. Son ejecutivas inmediatamente, pero se pueden solicitar suspensión justificando buen derecho.
Artículo 50 — Caducidad del procedimiento
El procedimiento caduca al año sin resolución notificada. Se computan paralizaciones por el interesado o suspensiones judiciales. La caducidad no interrumpe la prescripción, permitiendo un nuevo procedimiento.
Artículo 51 — Efectos de la resolución
Las resoluciones se recurren conforme a la Ley 30/1992. Contra la resolución que agota la vía administrativa, procede recurso contencioso-administrativo según la Ley 29/1998.
Artículo 52 — Valor probatorio de las declaraciones de los agentes de la autoridad
Las denuncias de agentes que presenciaron los hechos son base suficiente para resolver, previa ratificación si se niegan, salvo prueba en contrario y aportando toda la documentación disponible.
Artículo 53 — Ejecución de la sanción
Las sanciones se ejecutan conforme a la Ley. La suspensión de licencias inicia al mes de firmeza. Las multas se pagan en 15 días; si no, se aplica apremio. Los instrumentos aprehendidos se destruyen si no se recogen en un mes.
Artículo 54 — Procedimiento abreviado
En 15 días se puede pagar con 50% de reducción o alegar. El pago concluye el procedimiento sin resolución expresa, renunciando a alegaciones. No aplica a infracciones muy graves.
Disposición adicional primera — Régimen de control de precursores de drogas y explosivos
Las licencias y sanciones por precursores de drogas y explosivos se rigen por sus legislaciones específicas.
Disposición adicional segunda — Régimen de protección de las infraestructuras críticas
La protección de infraestructuras críticas se rige por su normativa específica y supletoriamente por esta Ley.
Disposición adicional tercera — Comparecencia obligatoria en los procedimientos para la obtención del Documento Nacional de Identidad y el pasaporte
Es obligatoria la comparecencia para obtener el DNI y pasaporte. Se exime excepcionalmente al solicitante de pasaporte provisional en misiones diplomáticas u oficinas consulares por enfermedad, riesgo, lejanía u otras causas justificadas y acreditadas.
Disposición adicional cuarta — Comunicaciones del Registro Civil
El Registro Civil comunica al Ministerio del Interior inscripciones de capacidad modificada, fallecimientos o ausencias para gestionar la firma electrónica del DNI.
Disposición adicional quinta — Suspensión de sanciones pecuniarias impuestas por infracciones en materia de consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas cometidas por menores de edad
Las multas a menores por drogas pueden suspenderse si aceptan tratamiento o reeducación. El abandono ejecuta la sanción.
Disposición adicional sexta — Infraestructuras e instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad
Se consideran servicios básicos: centrales nucleares, puertos, aeropuertos, suministro de agua/gas/luz y telecomunicaciones.
Disposición adicional séptima — No incremento de gasto público
Esta Ley no genera incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal en el sector público.
Disposición transitoria única — Procedimientos sancionadores iniciados a la entrada en vigor de esta Ley
Los procedimientos sancionadores iniciados con la entrada en vigor de esta Ley se rigen por la legislación anterior, salvo que esta Ley contenga disposiciones más favorables para el interesado.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Ley Orgánica 1/1992 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Ley.
Disposición final primera — Régimen especial de Ceuta y Melilla
Se añade un régimen especial para Ceuta y Melilla: los extranjeros que intenten cruzar irregularmente la frontera pueden ser rechazados, respetando la normativa internacional. Las solicitudes de protección se tramitan en pasos fronterizos. Se especifican los artículos de naturaleza orgánica.
Disposición final segunda — Títulos competenciales
La ley se basa en la competencia estatal exclusiva en seguridad pública (art. 149.1.29 CE). Los artículos 28 y 29 se basan en la competencia estatal exclusiva sobre armas y explosivos (art. 149.1.26 CE).
Disposición final tercera — Preceptos que tienen carácter de Ley orgánica
Tienen carácter orgánico: Cap. I (excepto art. 5), arts. 9 y 11 Cap. II, Cap. III, y partes de Cap. V (art. 30.3, 35.1, 36.2/7/8/23, 37.1/4), más las disp. derogatoria única, final primera y tercera.
Disposición final cuarta — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Ley, en el ámbito de sus competencias.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La Ley entra en vigor el 1 de julio de 2015. La disposición final primera entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: 1 de julio de 2015, excepto la disposición final 1 que lo hará el 1 de abril de 2015.
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero BOE-A-1992-4252
- la disposición final 4 y AÑADE la disposición adicional 10 a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero BOE-A-2000-544
Leyes que la modifican
- el art. 8.1, por Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre BOE-A-2019-15790
- en el Recurso 2896/2015, la inconstitucionalidad y nulidad del inciso señalado del art. 36.23; la constitucionalidad de los arts. 36.23, 37.3 y 37.7 y la disposición final 1, interpretados según los fj indicados, por Sentencia 172/2020, de 19 de noviembre BOE-A-2020-16819
- en el Recurso 3848/2015, la constitucionalidad del art. 36.22, interpretado según lo indicado, de los arts. 36.23, 37.7 y la disposición final 1, interpretados según el fj 2 c), d) y e) respectivamente, la pérdida del objeto de lo indicado del art. 36.23, y la desestimación en todo lo demás, por Sentencia 13/2021, de 28 de enero BOE-A-2021-2832
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